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CREG - Resolución 0259 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0259 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 259 DE 2016

(diciembre 26) Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 062 de 2013 de fecha 29 de mayo de 2013, se profirió la regulación mediante la cual se estableció un ingreso regulado para el uso de Gas Natural Importado (GNI) en generaciones de seguridad.

El objeto de la mencionada resolución consiste en definir la metodología para establecer el ingreso regulado a un Grupo de Generadores Térmicos (GT) que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND). Con posterioridad y por algunas sugerencias realizadas por los miembros que conforman el GT, se vio la necesidad de realizar algunos ajustes a la mencionada resolución, los cuales se encuentran incorporados en la Resolución CREG 152 de 2013. Mediante comunicación E-2016-010038 enviada por XM, se hace la solicitud respecto de los siguientes aspectos que consideran deben ser ajustados en la regulación actual, siendo estos los siguientes: Dado que el Costo de Suministro de Combustible de referencia es publicado por el ASIC durante los primeros 15 días calendario al mes de consumo, y que este valor es requerido para la liquidación de las Generaciones de Seguridad con Gas Natural Importado de todo el mes, no es posible aplicar el literal a) del numeral 9, Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, el cual dispone: a) En el evento de que de parte de las generaciones de seguridad se generen con combustible sustituto o gas nacional con un precio superior al costo de referencia del GNI, tan solo se le reconocerá el Costo de Suministro de Combustible (CSC) al precio de referencia del GNI que se esté pagando en el mercado en el día en que se

debía honrar con ese compromiso, conforme a lo establecido en la página web de XM, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución CREG 139 de 2011. El numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013 establece un valor anual en dólares para la remuneración de la disponibilidad para suministrar Gas Natural Importado a los generadores; sin embargo la norma no define la TRM a utilizar para convertir dicho valor en pesos. En la modificación al numeral 8 del Anexo 1 realizada por la Resolución CREG 152 de 2013, se establece que el ASIC girará los dineros correspondientes al ingreso regulado de los agentes dentro de los cinco primeros días siguientes al mes de consumo, sin embargo en dicho plazo el ASIC no cuenta con los recursos para ser distribuidos sino hasta el quinto día hábil posterior a la facturación mensual, la cual se realiza el décimo día calendario del mes siguiente al de consumo. Con base en lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y conforme al Decreto 1078 de 2015, la Comisión publicó la Resolución CREG 196 de 2016, mediante la cual sometió para comentarios de todos los interesados el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad””. Sobre el proyecto de resolución se recibieron comentarios de algunos agentes, los cuales son analizados y respondidos en el documento soporte que acompaña esta resolución. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, no es necesario remitir la

presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que habiéndose diligenciado el correspondiente cuestionario, con la expedición de la misma no se observa que se estén afectando normas relativas a la competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 754 del 26 de diciembre de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el literal a) del numeral 9 Compensaciones del Anexo 1 de la Resolución 062 de

mayo 29 de 2013, así: Notas del Editor

9. Compensación.- En caso de que el generador térmico miembro del grupo GT, no cumpla con el compromiso de realizar generaciones de seguridad fuera de mérito con GNI, deberá asumir los costos de las siguientes compensaciones: a) En el evento en que parte de las generaciones de seguridad se generen con combustible sustituto o gas natural nacional con un precio superior al costo de referencia del GNI, tan solo se le reconocerá el Costo de Suministro de Combustible (CSC) al precio de referencia del GNI declarado por el agente térmico correspondiente, acorde con los tiempos establecidos en el parágrafo 2o del artículo 1o de la resolución CREG 034 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. b) En el evento en que parte de las generaciones de seguridad GNI se generen con otro combustible sustituto con un precio inferior al costo de referencia del GNI, tan solo para los períodos en los cuales se generó con este sustituto el costo que por concepto de este haya cancelado en el día en que se debía honrar con ese compromiso,

conforme se establece en la Resolución CREG 034 de 2001 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 6 del Anexo número 1 de la Resolución 062 de 2013, el cual quedará así:

6. Ajuste mensual del valor anual de los ingresos regulados. El valor anual del ingreso regulado al que se refiere el artículo anterior se ajustará mensualmente conforme a la siguiente fórmula, en todo caso teniendo en cuenta la TRM del último día hábil del mes anterior a la realización del cálculo, así: m Mes para el que se calcula el pago del ingreso regulado.

IRT Valor anual, en el mes m, de la remuneración por la disponibilidad de la máxima capacidad en MPCD m requerida para suministrar el GNI a los generadores. IRT Valor anual, en el mes m en dólares de los Estados Unidos en el mes de adjudicación, de la remuneración o por la disponibilidad de la máxima capacidad en MPCD requerida para suministrar el GNI a los generadores. PPI PPI del mes m-1. m-1 PPI PPI del mes de adjudicación. o ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, el cual a su vez fue modificado por el Artículo 8o de la Resolución CREG 152 de 2013, el cual quedará así:

8. Remuneración del ingreso máximo regulado. El ASIC realizará la administración de cuentas de los recursos correspondientes a los miembros del GT individualmente considerados y que cuenten con contrato vigente tanto con el AI como con el AC considerando los mismos plazos y procedimientos establecidos en la resolución CREG

024 de 1995 y aquellas que la modifiquen adiciones o sustituyan. PARÁGRAFO. El Ingreso Regulado IR se reconocerá a partir de la entrada en operación del proyecto y hasta el 30 de noviembre de 2025. Para el primer mes de operación se reconocerá el IR en forma proporcional al número de días que efectivamente la planta haya estado en operación. No obstante si la entrada del proyecto es posterior al 30 de noviembre de 2017 no se tendrá derecho a percibir lo correspondiente al IR. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos no modificados con la presente resolución permanecerán vigentes. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2016. La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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