CREG - Resolución 058 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 058 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 58 DE 1995
(diciembre 12) Diario Oficial No. 42.145 y 42.147 de 13 y 14 de diciembre de 1995 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 025 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que la Resolución CREG-025 de 1995 estableció el Código de Redes, como parte integral del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional; Que el Consejo Nacional de Operación ha solicitado a la Comisión la modificación parcial del Código de Redes, en lo referente al Código de Operación; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 11 de diciembre de 1995, aprobó parcialmente la solicitud del Consejo Nacional de Operación.
RESUELVE: ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 2o. de la Resolución 215 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.> Notas de vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación anterior Ir al inicio ARTICULO 2o. El tercer inciso del procedimiento de determinación de los Niveles Mínimos Operativos de que trata el numeral 2.1.1.1. del Código de Operación contenido en la Resolución CREG-025 de 1995 quedará así: Con esta simulación se determina la cantidad de energía que resulta almacenada al comienzo del período de verano. Esta energía se distribuye entre los embalses con capacidad de regulación mayor que diaria (sin incluir los siguientes embalses con prioridad de utilización diferente de la energética: Sisga, Tominé, Neusa, Chuza y Salvajina) en proporción al nivel físico máximo afectado por la capacidad de las plantas asociadas, volúmenes de espera, volúmenes mínimos y demás restricciones que afecten las descargas.
Ir al inicio ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la
Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 12 de diciembre de 1995 Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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