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CREG - Resolución 080 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 080 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(diciembre 27) Diario Oficial No. 42.169 de 29 de diciembre de 1995 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 definió las reglas para la aplicación de subsidios y contribuciones;

Que es necesario aliviar la carga financiera de las empresas que atienden usuarios finales, desmontando los subsidios aplicados a los sectores residencial y no-residencial; Que la Comisión debe expedir las fórmulas tarifarias definitivas a aplicar; Que en su sesión del día 27 de diciembre la Comisión analizó las diferentes alternativas de ajuste tarifario y los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en el contexto del Pacto Social suscrito para 1996; Que es conveniente realizar los ajustes tarifarios gradualmente para los usuarios de estratos 1, 2, 3 y 4 principalmente; RESUELVE: ARTICULO 1o. COSTOS DE REFERENCIA. A partir del 1o. de Enero de 1996 y hasta que se expidan las fórmulas tarifarias definitivas, se aplicarán como costos de referencia de prestación del servicio, los consignados en el Anexo I de la presente resolución. Ir al inicio ARTICULO 2o. DEFINICIÓN DE VARIABLES. Para efectos de la aplicación de las fórmulas que se establecen a continuación, se adopta la notación consignada en el Anexo II de la presente resolución. Ir al inicio ARTICULO 3o. TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 5 Y 6. A partir del 1o de Enero de 1996 para la liquidación de los consumos de los estratos Medio-Alto (5) y Alto (6), se aplicará en todos y cada uno de los rangos de consumo la siguiente tarifa: Tarifatik=(1+rik ) C0nk IPPt /IPPo PARÁGRAFO 1o. Los factores rik aplicables, serán los consignados en el Anexo III de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. A partir del 1o. de Enero de 1996 el Cargo Fijo para los estratos Medio-Alto (5) y Alto (6), de las empresas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, será igual a $0.oo.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o. TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 1, 2, 3 y 4, PARA CONSUMOS MENORES AL

CONSUMO DE NIVELACIÓN 1 (CN1).

Para la liquidación de los consumos de los estratos Bajo-Bajo(1), Bajo(2), Medio-Bajo(3) y Medio(4), que se encuentren dentro del rango de consumo entre cero (0) y el Consumo de Nivelación 1 (CN1), definidos para cada Período de Consumo y consignados en el Anexo IV, se aplicará la siguiente fórmula: Tarifatik(0-CN1)= Tarifa(t-1)ik(0-CN1) (1+na), dónde 0 <CN1 <CS PARÁGRAFO 1o. na es la meta de inflación mensualizada, correspondiente al año a y definida por el Gobierno, igual a 1.32% para 1996. PARÁGRAFO 2o. El Cargo Fijo para los estratos Bajo-Bajo (1), Bajo (2) y Medio-Bajo (3), se actualizará mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula: Cargo Fijotik= Cargo Fijo(t-1)ik (1+na) PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> A

partir del 1o. de Junio de 1996 el Cargo Fijo para el estrato Medio (4), de las empresas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, será igual a $0.oo. Para el primer semestre de 1996, se actualizará de la forma descrita en el parágrafo anterior. Notas de Vigencia A partir del 1o. de Julio de 1996 el Cargo Fijo para el estrato Medio (4), de las empresas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, será igual a $0.oo. Para el primer semestre de 1996, se actualizará de la forma descrita en el parágrafo anterior. PARÁGRAFO 4o. Durante el primer semestre de 1996 la CREG definirá mediante resolución, la transición tarifaria para el desmonte de los subsidios extralegales en el rango de Consumo de Subsistencia de los estratos Bajo-Bajo (1), Bajo (2) y Medio-Bajo (3). Ir al inicio ARTICULO 5o. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL ESTRATO 4, APLICABLE A CONSUMOS ENTRE EL CONSUMO DE NIVELACIÓN 1 (CN1) Y EL CONSUMO DE SUBSISTENCIA (CS). A partir del 1o. de Enero de 1996 para la liquidación de los consumos del estrato Medio(4), que se encuentren por encima del Consumo de Nivelación 1 (CN1), definido para cada Período de Consumo y consignados en el Anexo IV, y hasta el Consumo de Subsistencia (CS), se aplicará la siguiente fórmula: Tarifatik(CN1-CS)= C0nk IPPt /IPPo, dónde 0 <CN1 < CS, i=4

Ir al inicio ARTICULO 6o. TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 1, 2, 3 y 4, PARA CONSUMOS ENTRE EL CONSUMO DE SUBSISTENCIA (CS) Y EL CONSUMO DE NIVELACIÓN 2 (CN2). Para la liquidación de los consumos en los estratos Bajo-Bajo(1), Bajo(2), Medio-Bajo(3) y Medio(4), que sean mayores al Consumo de Subsistencia (CS) y hasta el Consumo de Nivelación 2 (CN2), definido para cada Período de Consumo, y consignados en el Anexo IV de la presente resolución, se aplicará la siguiente fórmula: Tarifatik(CS-CN2)= Tarifa0ik(CS-CN2) (1+na ), dónde CN2>CS Ir al inicio ARTICULO 7o. TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 1, 2, 3 y 4, PARA CONSUMOS MAYORES AL CONSUMO DE NIVELACIÓN 2 (CN2). Para la liquidación de los consumos de los estratos Bajo-Bajo(1), Bajo(2), Medio-Bajo(3) y Medio(4), que sean mayores al Consumo de Nivelación 2 (CN2), definido para cada Período de Consumo, y consignados en el Anexo IV de la presente resolución, se aplicará la siguiente fórmula: Tarifatik(>CN2)= C0nk IPPt / IPP0 Ir al inicio ARTICULO 8o. A partir del 1o. de Enero de 1996, cuando los consumos a facturar de un usuario residencial, sean inferiores a 50 kWh-mes, las empresas facturarán solamente un cargo por respaldo equivalente a un consumo de 50 kWhmes, liquidado a la tarifa del rango correspondiente (0-50 kWh-mes del respectivo estrato). Ir al inicio ARTICULO 9o. TARIFAS MONOMIAS NO-RESIDENCIALES. A partir del 1o. de Enero de 1996, las tarifas monomias se establecerán de acuerdo con las fórmulas consignadas en el Anexo V de la presente resolución. PARÁGRAFO. Las tarifas aplicables a los usuarios comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá, conectados a los niveles I y II de tensión, se regirán conforme a las disposiciones de la Resolución CREG-063 de 1994 y las normas posteriores que la modifiquen o complementen. Ir al inicio ARTICULO 10o. TARIFAS BINOMIAS NO-RESIDENCIALES. A partir del 1o. de Enero de 1996, las tarifas binomias se establecerán de acuerdo con las fórmulas consignadas en el Anexo V de la presente resolución. PARÁGRAFO 1o. Las tarifas aplicables a los usuarios comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá, conectados a los niveles I y II de tensión, se regirán conforme a las disposiciones de la Resolución CREG-063 de 1994 y las normas posteriores que la modifiquen o complementen. PARÁGRAFO 2o. Los usuarios residenciales con medición binomia, serán facturados conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Concordancias Ir al inicio ARTICULO 11o. TARIFAS PARA OTRAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS INTERCONECTADAS. A partir del 1o. de Enero de 1996, las empresas distribuidoras-comercializadoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y que

no tengan una estructura oficial de costos (empresas no incluídas en el Anexo I de la presente resolución), adoptarán lo dispuesto en esta resolución, acogiendo como propios los costos de referencia y los factores de carga por nivel de tensión, de la empresa distribuidora del municipio capital del departamento al que pertenezcan, o en su defecto de la respectiva empresa departamental. Ir al inicio ARTICULO 12o. TARIFAS PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS NO INTERCONECTADAS. A partir del 1o. de Enero de 1996, las empresas distribuidoras-comercializadoras que no formen parte del Sistema Interconectado Nacional y que tengan tarifas aprobadas a la fecha de expedición de la presente resolución, actualizarán los componentes de su estructura tarifaria (tarifas por rangos de consumos y cargos fijos), a la tasa mensual a correspondiente al año a. Ir al inicio ARTICULO 13o. OTROS COBROS. A partir del 1o. de Enero de 1996, todas y cada una de las empresas de las que trata la presente resolución, actualizarán los cargos de conexión, reconexión, reinstalación y otros cobros autorizados, el 1o. de Enero de cada año, con la meta de inflación anual definida por el Gobierno para el respectivo año. En 1996 dicha meta es del 17%. Ir al inicio ARTICULO 14o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG-055 de 1995, así como las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

ANEXO 1.

COSTOS DE REFERENCIA PARA USUARIOS A DIFERENTES NIVELES SEGÚN EMPRESA DE COMERCIALIZACIÓN (PESOS DE DICIEMBRE DE 1995 - ENERGÍA Y EQUIVALENTE EN $KWH - MES).

ANEXO 2.

NOTACIÓN DE VARIABLES.

Variable Descripción t Mes para el cuál se calculará la tarifa. t = 0 Diciembre de 1995. s Sector de Consumo: Industrial, Comercial, Provisional, Oficial, Especial y Alumbrado Público. s Factor a aplicar que refleja la contribución para cada sector de consumo s, dónde: industria= comercio = provisional = 0.2 oficial = especial = alumbrado público = 0.0 rik Es el factor a aplicar en el estrato i, de la empresa k, que refleja el subsidio o la contribución de cad C0nk Costo equivalente a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k. Ctnk Costo equivalente para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. C0nke Costo binomio por concepto de energía a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa C0nkp Costo binomio por concepto de potencia a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa T0nk Tarifa monomia sencilla a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k. Ttnk Tarifa monomia sencilla para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.

Ttnkd Tarifa monomia diurna para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Ttnkn Tarifa monomia nocturna para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Ttnkm Tarifa monomia madrugada para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Ttnke Tarifa binomia por concepto de energía para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Ttnkp Tarifa binomia por concepto de potencia para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Tarifa binomia por concepto de energía en horario de punta para el mes t, en el nivel de tensión n de Ttnkdp empresa k. Tarifa binomia por concepto de energía en horario fuera de punta para el mes t, en el nivel de tensió Ttnkfp empresa k. fcnk Factor de carga para cada nivel de tensión n, de la empresa k. Indice de Precios al Productor publicado por el Banco de la República en diciembre de 1995 y IPPo correspondiente al mes de noviembre de 1995. Indice de precios al Productor publicado por el Banco de la República en el mes t y correspondiente IPPt (t-1). Tarifatik Tarifa residencial a aplicar al usuario del estrato i en la empresa k, calculada para el mes t. CS Consumo de Subsistencia, definido actualmente en 200 kWh-mes. Consumo de Nivelación 1, utilizado para aplicar la gradualidad en el desmonte de subsidios extraleg CN1 los consumos menores al Consumo de Subsistencia. Consumo de Nivelación 2, utilizado para aplicar la gradualidad en el desmonte de subsidios extraleg

CN2 los consumos mayores al Consumo de Subsistencia. Tarifa residencial a aplicar al estrato i en la empresa k, para el rango de consumo entre cero (0) y el Tarifatik(0-CN1) calculada para el mes t. Tarifa residencial aplicada al estrato i en la empresa k, para el rango de consumo entre CN1 y el CS Tarifatik(CN1-CS) calculada para el mes t. Tarifa residencial aplicada al estrato i en la empresa k, para el rango de consumo entre CS y CN2, c Tarifatik(CS-CN2) para el mes t. Tarifa residencial aplicada al estrato i en la empresa k, para el rango de consumo por encima de CN Tarifatik(>CN2) calculada para el mes t. na Meta de inflación mensualizada, correspondiente al año a y definida por el Gobierno, Cargo Fijotik Cargo Fijo a aplicar al estrato i en la empresa k, calculado para el mes t. Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

ANEXO 3.

FACTORES RIK.

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

ANEXO 4.

CONSUMOS DE NIVELACIÓN.

Para los estratos bajo-bajo(1), bajo(2) y medio-bajo(3), los Consumos de Nivelación 1 (CN1) serán los siguientes: Para el estrato medio(4), los CN1 serán los siguientes: Para todos los estratos Bajo-Bajo(1), Bajo(2) y Medio-Bajo(3) y Medio (4), los Consumos de Nivelación 2 (CN2) serán los

siguientes: Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

ANEXO 5.

TARIFAS MONOMIAS Y BINOMIAS Y FACTORES DE CARGA.

TARIFAS MONOMIAS Si entonces, Si entonces, En cualquier caso: y TARIFAS BINOMIAS Si entonces, y Si entonces, y En cualquier caso: y Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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