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CREG - Resolución 09 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 09 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 29 DE 2000

(junio 17) Diario Oficial No. 44.072 de 7 de julio de 2000 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se anuncian cambios a las normas sobre el Cargo por Capacidad vigentes en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico,

asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-001 de 1996, creó un Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista; Que mediante la Resolución CREG-116 de 1996, se adoptaron las normas de carácter general, impersonal y abstracto sobre el método de cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, las cuales han sido precisadas y aclaradas por las Resoluciones CREG-113 de 1998, CREG-047 y CREG-049 de 1999; Que el Cargo por Capacidad busca garantizar la disponibilidad de una oferta eficiente de energía eléctrica, capaz de abastecer la demanda en el Sistema Interconectado Nacional, bajo condiciones de hidrología crítica;

Que la experiencia de los primeros años de vigencia del Cargo por Capacidad, permite examinar la posibilidad de introducir modificaciones orientadas al mejoramiento del cálculo y aplicación de dicho cargo. Que según los estudios jurídicos realizados, se ha determinado la posibilidad de efectuar cambios a las normas que regulan el Cargo por Capacidad; Que se ha considerado conveniente anunciar anticipadamente que la Comisión de Regulación de Energía y Gas está adelantando los análisis que le permitirán introducir las modificaciones antes señaladas, con el fin de que los agentes prevean tal situación en sus relaciones contractuales y demás operaciones comerciales del Mercado Mayorista, RESUELVE: ARTICULO 1o. Se pone en conocimiento de todos los agentes del Mercado Mayorista de Electricidad, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas introducirá cambios en la normatividad vigente sobre el Cargo por Capacidad, con el fin de que prevean tal situación en sus relaciones contractuales y demás operaciones comerciales en el Mercado Mayorista. Ir al inicio ARTICULO 2o. Las normas que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre modificaciones al Cargo por Capacidad tendrán efecto general inmediato, a partir de la fecha y en la forma como lo determine la respectiva resolución, de tal manera que esta situación deberá tomarse en cuenta en los contratos que se suscriban o en las renovaciones que se pacten de los contratos actualmente vigentes. De no hacerlo, se entenderán incorporadas en tales contratos y renovaciones. Ir al inicio ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 17 de junio de 2000.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Presidente.

FERNANDO BARRERA REY.

El Director Ejecutivo (E.), Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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