CREG - Resolución 1 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

f M in is te rio de M ina s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO 001 DE 19 (10 ENE, 1S95 ) Por la cual se aclaran los artículos lo, 20 y 40. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo, de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Mediante resolución CREG-058 de 1994 se precisa el alcance de la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

Que se han advertido inconsistencias en los artículos lo., 20 y 40. de la Resolución CREG-058 de 1994, en lo relacionado con los rangos de consumo que deben ser aclarados para que se precisen los demontes en aquellas empresas y estratos a los que estos se refiere.

RESUELVE: ARTICULO 1 o. Aclarar el artículo 1 o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual quedará así: “Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 200 y 230 kwh-mes, se asimilarán a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 400-600 kwhmes o 400-800 kwh-mes.

El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kwh-mes, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993.” ARTICULO 20. Aclarar el artículo 20. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual quedará así: “Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 555 y 615 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre o 800-1600 kwh-bimestre. El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 460 y 520 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre, o 800-I 600 kwh-bimestre.RESOLUCION N U M E R O 001 D E 19 H O J A N® , | , “Por la cual se aclaran los artículos lo. y 20. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” ARTICULO 30. Aclarar el artículo 40. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual quedará así: “Los costos de referencia se actualizarán, cada mes, con el Indice de Precios al Productor Total calculado por el Banco de la República del mes inmediatamenteanterior.” ARTICULO 40. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en

“Los costos de referencia se actualizarán, cada mes, con el Indice de Precios al Productor Total calculado por el Banco de la República del mes inmediatamenteanterior.” ARTICULO 40. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día

MANUEL IGNACIO b % S A N V.

CoordinadorPresidente

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