CREG - Resolución 1 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 1 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(marzo 2) Diario Oficial No. 43.942 de 21 de marzo de 2000 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se precisa el alcance de la Resolución CREG-096 de 1999 en cuanto a contribuciones de solidaridad en Zonas No Interconectadas, para efectos de lo dispuesto en la Ley 508 de julio de 1999. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, Ley 508 de
1999 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 79 de la Ley 508 de 1999 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo), estableció que "el programa de desmonte de la contribución de solidaridad que pagan los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estrato 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, para llevarla a los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, se extenderá hasta el año 2005. El factor de la contribución de solidaridad, a cobrar a los usuarios, del servicio de energía eléctrica, perteneciente al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, será la que se está cobrando a la expedición de la presente ley, sin que en ningún caso supere el veinticinco por ciento (25%) y disminuirá al nivel establecido en la Ley 142 de 1994 el 31 de diciembre del año 2005"; Que el citado artículo 79 también estableció que "La Comisión de Regulación de Energía y Gas, una vez entre en vigencia la presente ley, exigirá a todos las empresas prestadoras de los servicios públicos, de energía eléctrica, el cobro del factor de contribución de solidaridad como un porcentaje del Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio para cada nivel de tensión"; Que el artículo 81 de la Ley 508 de 1999 definió que "la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá la fórmula de cálculo del costo unitario de prestación del servicio para la liquidación de las contribuciones de
solidaridad a que se refiere la presente ley, de manera que sea un costo único nacional. En todo caso, este costo unitario no excederá el promedio nacional ponderado en cada nivel de tensión"; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 508 de 1999, la Resolución CREG-097 de 1999 estableció el programa para alcanzar los límites señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios de energía eléctrica para Zonas No Interconectadas; Que la Resolución CREG-096 de 1999 definió el Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio calculado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para efectos de contribuciones de usuarios regulados y no regulados para el año 2000; Que es necesario adecuar la Resolución CREG-077 de 1997 a lo establecido en la Ley 508 de 1999; Que es necesario adecuar la Resolución CREG-076 de 1996 a lo establecido en la Ley 508 de 1999, RESUELVE: ARTICULO 1o. FÓRMULA GENERAL DEL COSTO UNICO NACIONAL UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. De conformidad con los artículos 79 y 81 de la Ley 508 de 1999, el Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio aplicable a los usuarios del servicio de electricidad en las Zonas No Interconectadas (ZNI) corresponde al establecido en el artículo 2o. de la Resolución CREG-096 de 1999 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Ir al inicio ARTICULO 2o. TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 5 Y 6. Para efectos de lo dispuesto en la
Ley 508 de 1999, las tarifas residenciales de los usuarios de estratos 5 y 6 de que trata la Resolución CREG-076 de 1996 se calcularán de la siguiente forma: Donde CUNALt: Corresponde al Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio del respectivo mes t " Ir al inicio ARTICULO 3o. TARIFAS MONOMIAS Y BINOMIAS. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 508 de 1999, las tarifas monomias y binomias y los factores de carga aplicables a los usuarios de que trata la Resolución CREG076 de 1996, se calcularán así: Tarifas monomias Si entonces, Si entonces, En cualquier caso: y Tarifas binomias Si entonces y Si entonces y En cualquier caso: y FACTORES DE CARGA ( fcn) Nivel I 71.30 % Nivel II 71.66 % Donde: C Costo equivalente a Junio de 1999, en el nivel de tensión n. Jun99,n T Tarifa monomia sencilla a Junio de 1999, en el nivel de tensión n. Jun99,n CUNAL Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio calculado por la Comisión de Regulación t,n de Energía y Gas (CU ), para efectos de contribuciones de usuarios regulados y no-regulados, para el mes t en el m correpondiente nivel de tensión n, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG-096 de 1999.” Ir al inicio ARTICULO 4o. Tarifas residenciales para los estratos 5 y 6, industriales y comerciales. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 508 de 1999, las tarifas aplicables a los usuarios de estratos 5 y 6, industriales y comerciales
de que trata la Resolución CREG-077 de 1997, se calculará, así: donde: T Tarifa aplicable a los consumos del mes m del año t. m,t CPS Costo Máximo de Prestación del Servicio que apruebe la CREG, expresado en $/kWh del mes de 0 diciembre del año base. IPC Indice de precios al consumidor del mes m-1 del año t, publicado por el DANE. m-1,t IPC Indice de precios al consumidor del mes de diciembre del año base, publicado por el DANE. 0 S Subsidio o Contribución Máximos, consignados en la Tabla del Anexo 2 numeral 1 de la Resolución CREG-77 de 1997. CUNAL Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio calculado por la Comisión de Regulación m de Energía y Gas, para efectos de contribuciones de usuarios regulados y no-regulados, para el mes m, en el respectivo nivel de tensión, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG-096 de 1999. Ir al inicio ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2000. El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.
Presidente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.
El Director Ejecutivo, Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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