CREG - Resolución 1 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 0 1 DE 2003 ( 1 6 E N E . 2003 ) Por la cual se com plem entan las R esoluciones CREG-116 de 1998 y CREG070 de 1999, en la aplicación de los program as de lim itación de sum inistro de energía en bolsa que no e stá d e stin ad a directam ente a a ten d er u su a rio s finales por p a rte de com ercializadores y generadores m orosos, y la lim itación a agentes m orosos por incum plim iento en lo referente al esquem a de g aran tías p a ra las tran saccio n es internacionales de energía, como p arte del Reglam ento de O peración del S istem a Interconectado Nacional. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y G as tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedim ientos p a ra regular el funcionam iento del m ercado m ayorista de energía eléctrica, de conform idad con lo señalado en la Ley 142 de 1994; Que es deber del E stado en relación con el servicio de electricidad, abastecer la dem anda de energía nacional bajo criterios económ icos y viabilidad financiera, asegurando su cubrim iento en u n m arco de uso racional y eficiente de los

Que es deber del E stado en relación con el servicio de electricidad, abastecer la dem anda de energía nacional bajo criterios económ icos y viabilidad financiera, asegurando su cubrim iento en u n m arco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4o de la Ley 143 de 1994. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25° de la Ley 143 de 1994: “Los agentes económ icos privados o públicos que h ag an parte del sistem a interconectado nacional deberán cum plir con el reglam ento de operación y con los acuerdos adoptados p a ra la operación del m ismo. El incum plim iento de estas norm as o acuerdos, d ará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su com petencia”; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 28° de la Ley 143 de 1994: “El incum plim iento de las n orm as de operación de la red nacional de interconexión,RESOLUCIÓN No. 0 0 1 DE 1 6 ^ ^ H 0JA Nq 2 / 5 Por la cual se com plem enta la Resolución CREG-116 de 1998 y la CREG-070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de sum inistro de energía en bolsa a los comercializadores y generadores m orosos, que no está destinada directamente por el agente moroso a atender usuarios ñnales, y la limitación a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquem a de garantías para las transacciones internacionales de energía como parte del Reglamento de Operación del Sistem a Interconectado Nacional.

ñnales, y la limitación a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquem a de garantías para las transacciones internacionales de energía como parte del Reglamento de Operación del Sistem a Interconectado Nacional. la om isión en la obligación de proveer el m antenim iento de las líneas, subestaciones y equipos asociados, y toda conducta que aten te contra los principios que rigen las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, d ará lugar a las sanciones que establezca la autoridad com petente.”; Que con el ñ n de prevenir que se increm ente la cartera m orosa en el Mercado M ayorista, la Comisión de Regulación de Energía y G as h a considerado conveniente am pliar la lim itación de sum inistro prevista en las Resoluciones CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999, al sum inistro de la energía en la Bolsa que no esté d estin ad a a aten d er directam ente dem an d a final por parte de los com ercializadores y generadores m orosos, y aplicar estos program as a agentes m orosos por incum plim iento en lo referente al esquem a de g arantías aplicable a las transacciones internacionales de energía; Que la CREG reguló las disposiciones aplicables a las Interconexiones Internacionales, m ediante la resolución CREG 057 de 1998; Que Colom bia suscribió el “Marco G eneral p a ra la interconexión subregional de los sistem as eléctricos e intercam bio com unitario de electricidad”, aprobado por la Decisión 536 de diciem bre 19 de 2002 de la Com isión de la C om unidad A ndina, el cual en su s capítulos VII y VIII prevé:

los sistem as eléctricos e intercam bio com unitario de electricidad”, aprobado por la Decisión 536 de diciem bre 19 de 2002 de la Com isión de la C om unidad A ndina, el cual en su s capítulos VII y VIII prevé: “ Que los Países M iembros im pulsarán los cam bios en su s respectivas norm ativas nacionales que prom uevan la arm onización de su s m arcos norm ativos en m ateria de operación de interconexiones eléctricas y de transacciones com erciales de electricidad.” Que los M inistros de Energía y M inas de Colombia, E cuador y Perú, con presencia del Director de Electricidad del M inisterio de Energía y M inas de V enezuela decidieron en el Acuerdo suscrito en C artagena de Indias, el 21 de septiem bre de 2001, delegar en los organism os reguladores de los países participantes las labores técnicas p ara la arm onización y desarrollo de los m arcos regulatorios p a ra las interconexiones internacionales y los intercam bios de subregionales de electricidad; Que dicho acuerdo fue ratificado en el Acuerdo com plem entario al de Interconexión Regional de los Sistem as Eléctricos y el Intercam bio Internacional de Energía Eléctrica, de abril 19 de 2002, de la ciudad de Quito por los M inistros de Energía de Colombia, E cuador y Perú; Que en cum plim iento de esta política, los delegados de los organism os reguladores prepararon el docum ento titulado “P ropuesta de Armonización de M arcos Normativos, de noviem bre de 2001”. Dicho inform e es la propuesta conjunta de arm onización norm ativa elaborada por el equipo de trabajo, conform ado por rep resen tan tes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de

M arcos Normativos, de noviem bre de 2001”. Dicho inform e es la propuesta conjunta de arm onización norm ativa elaborada por el equipo de trabajo, conform ado por rep resen tan tes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG), el Consejo Nacional de Electricidad del E cuador (CONELEC), el O rganism o Supervisor de la Inversión en Energía del P erú (OSINERG) y la F undación p a ra el Desarrollo del Servicio Eléctrico de V enezuela (FUNDELEC);RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 1 6 E N E , W 03 HOJA No. 3 /5 Por la cual se com plem enta la Resolución CREG-116 de 1998 y la CREG-070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa a los comercializadores y generadores m orosos, que no está destinada directamente por el agente moroso a atender usuarios finales, y la limitación a agentes m orosos por incumplimiento en lo referente al esquem a de garantías para las transacciones internacionales de energía como parte del Reglamento de Operación del Sistem a Interconectado Nacional. Que las A utoridades y delegados de los O rganism os R eguladores, a p a rtir del docum ento an te s señalado, h a n sostenido reu n io n es p a ra concretar los cam bios norm ativos internos en los respectivos países, con el objeto de cum plir los principios y recom endaciones de la P ro p u esta de A rm onización, y de la Decisión CAN 536. Que la CREG, en la sesión 207 de 16 de enero de 2003, aprobó la expedición de la p resen te Resolución.

los principios y recom endaciones de la P ro p u esta de A rm onización, y de la Decisión CAN 536. Que la CREG, en la sesión 207 de 16 de enero de 2003, aprobó la expedición de la p resen te Resolución. A rtículo 1°. L im itación de su m in istro de energia en bolsa que no está d estinad a d irectam en te a aten der usuarios fin ales por parte de generadores y com ercializad ores m orosos; y la lim ita ció n a a g en tes m orosos por in cu m p lim ien to en lo referente al esq u em a de garantías para las tra n sa ccio n es in tern acion ales de energía. C uando en cum plim iento de lo establecido en las resoluciones CREG-024 de 1995, CREG-116 de 1998, CREG070 de 1999 y dem ás regulación pertinente, el A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios C om erciales,- ASIC-, en cu en tre incum plim ientos en el otorgam iento, restitu ció n o actualizaciones de los pagarés, pagos anticipados, g aran tías financieras, en los depósitos sem anales o en los pagos de las factu ras por p arte de u n com ercializador o generador que com pra energía en bolsa que no e stá d e stin a d a a aten d er directam ente a u su a rio s finales, o en lo referente al esquem a de g aran tía s p a ra las tran saccio n es in tern acio n ales de energía, procederá en concordancia con lo dispuesto en e sas resoluciones, en la p resente resolución y en las que las m odifiquen o adicionen.

procederá en concordancia con lo dispuesto en e sas resoluciones, en la p resente resolución y en las que las m odifiquen o adicionen. A rtículo 2°. M agnitud del programa de lim ita ció n de su m in istro de energía en bolsa. El program a de lim itación de su m in istro de energía en bolsa a com ercializadores y generadores m orosos, de que tra ta e sta Resolución, será de form a c o n tin u a y por u n a m agnitud igual a la energía no d estin ad a directam ente por el agente m oroso a u su a rio s finales. Parágrafo 1. Los program as de lim itación de su m in istro , de que tra ta esta Resolución, se realizarán sin perjuicio de las acciones legales que se ad elan ten co n tra el agente m oroso. Parágrafo 2. P ara efectos de lo dispuesto en la p resen te resolución, el incum plim iento en el otorgam iento, restitución o actualización de los pagarés, pagos anticipados y g aran tías, y los depósitos sem anales, se asim ilarán a m ora en el pago de las obligaciones. Parágrafo 3. Los daños y perjuicios que los p rogram as de lim itación del sum inistro c au se n a los terceros afectados con e sta m edida, sprári responsabilidad exclusiva del agente m oroso que dio lu g ar a la lim itación. RESUELVERESOLUCIÓN N o . ________^ ^ ^ DE 1 6 HOJA No. 4 ^ 5 c Por la cual se com plem enta la Resolución CREG-116 de 1998 y la CREG-070 de 1999, en la

RESUELVERESOLUCIÓN N o . ________^ ^ ^ DE 1 6 HOJA No. 4 ^ 5 c Por la cual se com plem enta la Resolución CREG-116 de 1998 y la CREG-070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa a los comercializadores y generadores morosos, que no está destinada directamente por el agente moroso a atender usuarios finales, y la limitación a agentes m orosos por incumplimiento en lo referente al esquem a de garantías para las transacciones internacionales de energía como parte del Reglamento de Operación del Sistem a Interconectado Nacional. A rtículo 3°. P roced im ien to para la realización de lo s program as de lim ita ció n de su m in istro. P ara la realización del p rogram a de lim itación de sum inistro, de que tra ta e sta Resolución, se seg u irán las siguientes reglas: a) T ranscurridos dos (2) días calendario a p artir del vencim iento de la obligación, el A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios Com erciales -ASIC-, com unicará al agente que h a incum plido y a la entidad que h ag a las veces de garante de las obligaciones del respectivo agente, sobre e sta situación y las consecuencias que se pueden derivar del no cum plim iento de su s obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución. Asimismo, inform ará de tal situación a todos los agentes inscritos en el Mercado M ayorista y a la S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que e sta entidad esté inform ada de la posible existencia de alguna o

inform ará de tal situación a todos los agentes inscritos en el Mercado M ayorista y a la S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que e sta entidad esté inform ada de la posible existencia de alguna o varias de las causales establecidas en el artículo 59° de la Ley 142 de 1994. b) Si tra n sc u rre n cinco (5) días calendario a p artir del vencim iento de la obligación sin que el agente haya realizado el pago de la m ism a, en caso de que se trate de cualquiera de los conceptos facturados por el A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios Com erciales -ASIC-, este últim o h a rá efectivas las garantías entregadas por el agente moroso. De este hecho se inform ará a todos los agentes inscritos en el Mercado M ayorista y a la S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. c) En caso de que se trate de obligaciones no cubiertas por la garantía, los depósitos sem anales, o los pagos anticipados, o que sean insuficientes p ara cubrir las obligaciones del agente, pasados siete (7) días calendario a p artir de la fecha en que se debió cum plir la obligación sin que se h ay a cum plido la m ism a, el A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios Com erciales -ASICiniciará la lim itación de sum inistro e inform ará por escrito al (los) agente (s) afectado (s). d) Si an tes de los plazos previstos en los literales anteriores, el agente moroso cubre su s obligaciones, se su sp en d erá este procedim iento, y se inform ará de

afectado (s). d) Si an tes de los plazos previstos en los literales anteriores, el agente moroso cubre su s obligaciones, se su sp en d erá este procedim iento, y se inform ará de tal hecho a todos los agentes inscritos en el M ercado M ayorista. e) U na vez iniciado el program a de lim itación de sum inistro, éste se m an ten d rá en las condiciones establecidas en el artículo 2o de la presente resolución, h a sta tan to el agente m oroso cu b ra todas las obligaciones que originaron este, así como las que se h ay an acum ulado en fecha posterior al inicio de dicho procedim iento. f) Los acuerdos de pago que se su scrib an p a ra su sp en d er u n program a de lim itación de sum inistro, deberán cum plir las condiciones com erciales que el A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios Com erciales -ASIC-, en su calidad de m andatario de los agentes del m ercado m ayorista, considere que am paran los intereses de su s m andantes. Si u n program a de lim itación del sum inistro es suspendido por la suscripción de u n acuerdo de pagos, y éste se incum ple, ^ __________________________________________________________________________________________RESOLUCIÓN No. 0 0 1 DE 1 6 E N E . 2003 h o j a No 5 / 5 Por la cual se com plem enta la Resolución CREG-116 de 1998 y la CREG-070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa a los comercializadores y generadores m orosos, que no está destinada directamente por el agente moroso a atender usuarios

aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa a los comercializadores y generadores m orosos, que no está destinada directamente por el agente moroso a atender usuarios finales, y la limitación a agentes m orosos por incumplimiento en lo referente al esquem a de garantías para las transacciones internacionales de energía como parte del Reglamento de Operación del Sistem a Interconectado Nacional. se d a rá inicio nuevam ente a este procedim iento, sin que sea posible suspenderlo por la suscripción de u n nuevo acuerdo de pagos. A rtículo 4 o. Inform ación. P ara la aplicación del p rogram a de lim itación de sum inistro de que tra ta la p resente resolución, se u tilizará la inform ación de que dispone el A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales. Artículo 5o. V igencia. La presente Resolución rige a p a rtir del día de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

E ALBERT(y BLANDÓN D

Director/Ejecutivo

LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO / J.

M inistro de M inas y Energía \ Presidente JK.

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