CREG - Resolución 1 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 1 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
DE 2006 ) Por la cual se aclara la m etodología de cálculo de la participación en el m ercado de las em presas de energía eléctrica y se establecen otras d isp o sicio n es. LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 333 de la C onstitución Nacional co n sag ra la libre com petencia como u n derecho de todos que supone responsabilidades, principio que tiene aplicación directa en el servicio público de energía eléctrica, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley 143 de 1994, y del artículo 73 de la Ley 142, el cual ordena a la Com isión prom over la com petencia en desarrollo de la intervención del E stado en los servicios públicos au to riza d a por el artículo 2o. de la Ley 142, p a ra lograr, entre otros fines, los establecidos en el n u m eral 2.6 del artículo 2o. de la citad a Ley. Que la Ley 142 de 1994, n u m eral 25 del artículo 73, atribuye a la Com isión la facultad de establecer los m ecanism os in d isp en sab les p a ra evitar concentración de la propiedad accionaria en em presas con actividades com plem entarias en u n m ism o sector o sectores afines en la prestación de cad a servicio público.
facultad de establecer los m ecanism os in d isp en sab les p a ra evitar concentración de la propiedad accionaria en em presas con actividades com plem entarias en u n m ism o sector o sectores afines en la prestación de cad a servicio público. Que la m ism a Ley 142 de 1994, artículo 74 n u m eral lo . asig n a a la Com isión la función de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas com bustible p a ra aseg u rar la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente, propiciar la com petencia en el sector de m inas y energía, proponer la adopción de las m edidas n ecesarias p a ra im pedir ab u so s de posición dom inante y b u sc ar la liberación g rad u al de los m ercados h acia la libre com petencia, con la facultad de ad o p tar reglas de com portam iento diferencial, según la posición de las em presas en el m ercado.
RESOLUCIÓN N o. 0 01 ( 1 0 ENE. 2006RESOLUCIÓN No. 001 D E 1 0 ENE. 2006 2/6
HOJA No. ' Por la cual se aclara la metodología de cálculo de la participación en el mercado de las em presas de energía eléctrica y se establecen otras disposiciones ____________________________________________________ Que p a ra prom over efectivam ente la libre com petencia en beneficio de los u su ario s, es necesario g arantizar que existan m últiples em p resas generadoras y com ercializadoras de electricidad. Que el artículo 7o. de la Ley 143 de 1994 determ in a que en las actividades del sector eléctrico p o d rán p articip ar diferentes agentes económ icos, públicos,
com ercializadoras de electricidad. Que el artículo 7o. de la Ley 143 de 1994 determ in a que en las actividades del sector eléctrico p o d rán p articip ar diferentes agentes económ icos, públicos, privados o m ixtos, los cuales gozarán de libertad p a ra d esarro llar su s funciones en u n contexto de libre com petencia, de conform idad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltim o del artículo 336 de la C onstitución Nacional, y el artículo 3o, de dicha Ley. Que en cum plim iento de lo establecido en el D ecreto 2696 de 2004, artículo 9, el día 21 de noviem bre la Com isión publicó en su p ág in a web la p ro p u esta regulatoria co ntenida en la Resolución CREG-104 de 2004 y el docum ento CREG-095, e invitó a todos los interesados a form ular com entarios. Que en el docum ento CREG-001 de enero 10 de 2006 se p re se n ta la revisión y análisis que se hizo de los com entarios rem itidos, y los arg u m en to s que ju n to con el D ocum ento CREG-095 de 2005 le a siste n a la CREG p a ra ap ro b ar el contenido de la p resen te resolución. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su sesión No. 282 del 10 de enero de 2006 aprobó las disposiciones establecidas en la p resente
Resolución: RESUELVE: A rtículo I o.- D efin icion es. P ara los efectos de lo d isp u esto en la presente resolución, se ad o p tan las siguientes definiciones:
Resolución: RESUELVE: A rtículo I o.- D efin icion es. P ara los efectos de lo d isp u esto en la presente resolución, se ad o p tan las siguientes definiciones: Capacidad de un Enlace Internacional: Límite m áxim o de flujo de potencia eléctrica de cad a E nlace Internacional, considerando las condiciones de calidad, seguridad y estabilidad de los sistem as eléctricos, así como las características técnicas de las líneas y equipos de interconexión. E ste límite es calculado en form a coordinada por los operadores de los sistem as de los países m iem bros de la C om unidad A ndina, o de los p aíses con los que se tenga u n a integración de m ercados eléctricos en las condiciones de la R esolución CREG004 de 2003, y h a rá n p arte del anexo de p arám etro s técnicos definido en la R esolución CREG-025 de 1995.
Capacidad de un E nlace Internacional no TIE: Límite m áxim o de flujo de potencia eléctrica de cad a Enlace Internacional no operado conform e a la R esolución CREG-004 de 2003.
D em anda C om ercial : C orresponde al valor de la d em an d a real del com ercializador, que incluye los factores de pérdidas en las redes de trasm isión regional o de distribución local p a ra referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del
STN. D em anda In ternacional de D espacho E con óm ico Coordinado: S um atoria de los valores de las d em an d as correspondientes a las T ransaccionesRESOLUCIÓN No. 0 0 1 DE 1 0 EWE. 2006 HOJA No. 3 / 6
los valores de las d em an d as correspondientes a las T ransaccionesRESOLUCIÓN No. 0 0 1 DE 1 0 EWE. 2006 HOJA No. 3 / 6 Por la cual se aclara la metodología de cálculo de la participación en el mercado de las em presas de energía eléctrica y se establecen otras disposiciones _____________________________________________________ Internacionales de E lectricidad de Corto Plazo -TIE-, que son resu ltad o del proceso de D espacho Económ ico Coordinado, que incluye los factores de pérdidas p a ra referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN.
D em anda No D om éstica: S um atoria de los valores de las dem andas internacionales, que no son consideradas en el D espacho Económico Coordinado, que incluye los factores de pérdidas p a ra referir al nivel de 220 kV y las pérdidas del STN.
D em anda Total: S um atoria de la D em anda Total D om éstica y la D em anda
Internacional de D espacho Económico Coordinado.
D em anda T otal D om éstica: S um atoria de los valores de la d em an d a dom éstica de todos los com ercializadores, que incluye los factores de pérd id as p a ra referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. i Empresa: P ersona n a tu ra l o ju ríd ica que, según lo d isp u esto por el Artículo 15 y el Parágrafo 1 del Artículo 17 de la ley 142 de 1994, d esarro lla la actividad de generación, transm isión, distribución o com ercialización de energía eléctrica, bien sea que desarrolle u n a de esas actividades en form a exclusiva o en form a
generación, transm isión, distribución o com ercialización de energía eléctrica, bien sea que desarrolle u n a de esas actividades en form a exclusiva o en form a com binada con otras actividades del sector eléctrico, cu alq u iera de ellas sea la actividad principal. Tam bién com prende a las p e rso n as n a tu ra le s o ju ríd icas con quienes éstas ten g an u n a relación de control, y a sea en calidad de m atriz, filial, su b sid iaria o subordinada. C uando el p restad o r de esa actividad sea u n a en tid ad pública, la condición de subordinación se d eterm in ará frente a la Nación, al d ep artam en to , al distrito, o al m unicipio, según el orden territorial al cual pertenezca, y a las entidades d escentralizadas del respectivo orden territorial.
Enlace Internacional: C onjunto de líneas y equipos asociados, que conectan los sistem as eléctricos de dos (2) países, y que tienen como función exclusiva el tran sp o rte de energía p a ra im portación o exportación, a Nivel de Tensión 4 o superior.
ARTÍCULO 2 o. Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 128 de 1996, modificado por la Resolución CREG 042 de 1999, en los siguientes térm inos: “ ARTÍCULO 3o.- L ím ites m áxim os de p articip ación en la actividad de gen eración de electricidad . N inguna em p resa p o d rá tener, directa o indirectam ente, u n a participación su p erio r al 25% en la actividad de generación de electricidad, calculada de la siguiente m anera:
gen eración de electricidad . N inguna em p resa p o d rá tener, directa o indirectam ente, u n a participación su p erio r al 25% en la actividad de generación de electricidad, calculada de la siguiente m anera: El Porcentaje de Participación D irecta de u n a em p resa en la actividad de generación se calculará como el cociente, m ultiplicado por cien, entre: a) la su m a de la C apacidad Efectiva N eta de G eneración de las p lan tas propias y de las rep re se n tad a s an te el M ercado M ayorista por la em presa, incluyendo las in stalad a s en zonas francas, su m a d a a la C apacidad de los E nlaces Internacionales no TIE rep resen tad o s por ella; y b) la su m a de las C apacidades Efectivas N etas de todos los generadoresRESOLUCIÓN No. 0 0 1 DE 1 0 ENE. 2006 HOJA No. 4/ 6 Por la cual se aclara la metodología de cálculo de la participación en el mercado de las em presas de energía eléctrica y se establecen otras disposiciones del S istem a Interconectado Nacional, incluyendo las in stalad a s en zonas francas, m ás la C apacidad de los E nlaces Internacionales y la C apacidad de los E nlaces Internacionales no TIE. P ara el cálculo de este porcentaje se em pleará la inform ación su m in istra d a por el Centro N acional de D espacho sobre C apacidad Efectiva Neta, C apacidad de los E nlaces Internacionales y C apacidad de los E nlaces Internacionales no TIE m edida en m egavatios (MW), p a ra la
su m in istra d a por el Centro N acional de D espacho sobre C apacidad Efectiva Neta, C apacidad de los E nlaces Internacionales y C apacidad de los E nlaces Internacionales no TIE m edida en m egavatios (MW), p a ra la fecha de cálculo de este porcentaje de participación” Parágrafo. P ara calcular el lím ite al que se refiere este artículo, al Porcentaje de Participación D irecta que ten g a la em p resa en la actividad de generación, se su m a rá el Porcentaje de Participación D irecta en esta actividad de o tras em presas con quienes ten g a u n a relación de control, ya sea en calidad de m atriz, filial, su b sid iaria o su b o rd in a d a de acuerdo con lo previsto por la legislación com ercial.” ARTÍCULO 3 o. El artículo 4 o de la Resolución CREG 128 de 1996 quedará así. “ARTÍCULO 4°.- L ím ites a la particip ación en la actividad de com ercialización. N inguna em p resa p o d rá tener, directa o indirectam ente, u n a participación superior al 25% en la actividad de com ercialización de electricidad, calcu lad a de la siguiente m anera: El Porcentaje de Participación D irecta de u n a em p resa en la actividad de com ercialización se calcu lará como el cociente, m ultiplicado por cien, entre la D em anda Com ercial de la em presa, in clu id a la can tid ad que ella atiende de la D em anda No D om éstica, y la su m a de la D em anda Total y la D em anda No D om éstica. E n el cálculo de este porcentaje se em pleará la inform ación su m in istrad a
atiende de la D em anda No D om éstica, y la su m a de la D em anda Total y la D em anda No D om éstica. E n el cálculo de este porcentaje se em pleará la inform ación su m in istrad a por el C entro Nacional de D espacho, m edida en kilovatios h o ra (kWh), p a ra el año calendario anterior a la fecha en que se realice dicho cálculo. Parágrafo. P ara calcular el lím ite al que se refiere este artículo, al Porcentaje de Participación D irecta que ten g a la em p resa en la actividad de com ercialización, se su m a rá el Porcentaje de Participación D irecta en e sta actividad de otras em presas con quienes ten g a u n a relación de control, y a sea en calidad de m atriz, filial, su b sid ia ria o su b o rd in ad a de acuerdo con lo previsto por la legislación com ercial.” ARTÍCULO 4°. Sin perjuicio del ejercicio de la función establecida en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, se deroga el artículo 5o de la Resolución CREG 128 de 1996. ARTÍCULO 5o. Se deroga el artículo 7o de la Resolución CREG 128 de 1996, modificado por la Resolución 042 de 1999. ARTÍCULO 6 o. Las em presas que a la en trad a en vigencia de e sta resolución no estén cum pliendo con los lím ites m áxim os establecidos, deberán p resen tar a m ásRESOLUCIÓN No. Q ^ ^ ^ D E _____ 1 0 ENE. 2006 HOJA No. 5/6
Por la cual se aclara la metodología de cálculo de la participación en el mercado de las em presas de energía eléctrica y se establecen otras disposiciones _____________________________________________ ta rd a r el prim ero de julio de 2007 u n program a de ajuste a los m ism os p ara aprobación de la Comisión. ARTÍCULO 7 o. Se deroga el artículo 9o de la Resolución CREG 128 de 1996. ARTÍCULO 8o. El artículo 10° de la Resolución CREG-022 de 2001 quedará así: ARTICULO 10°. En ejercicio de las facultades legales de la CREG y como m ecanism o p a ra prevenir el abuso de posición dom inante de las em presas, y p a ra evitar la concentración de la propiedad accionaria de las m ism as, se establecen las siguientes reglas p a ra la participación en la actividad de transm isión nacional que se determ ina en la presente Resolución: a) Las em presas co n stitu id as como E.S.P. que deseen p articip ar en los Procesos de Selección aquí regulados, d eb erán te n e r como objeto exclusivo la actividad de T ransm isión N acional en lo relacionado con el sector eléctrico. Así m ism o, u n proponente que sin ser E.S.P se gane la convocatoria, deberá constituirse como tal, con objeto exclusivo en Transm isión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico. b) A p a rtir de la vigencia de la p resen te R esolución Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. y las em presas con quienes ten g a u n a relación de control, solam ente p o d rán in crem en tar s u participación en la
E léctrica S.A. E.S.P. y las em presas con quienes ten g a u n a relación de control, solam ente p o d rán in crem en tar s u participación en la actividad de T ransm isión cuando sean elegidas beneficiarías en los procesos de selección a los que hace referencia la presente Resolución. E n n in g ú n caso p o d rán adquirir participación societaria o accionaria, ni in crem en tar la que tuvieren en em presas de T ransm isión Nacional existentes o fu tu ras, salvo en aquellas con respecto a las cuales ten g an u n a relación de control. Tam poco p o d rán ad q u irir activos de tran sm isió n de o tras em presas que resu lte n elegidas en los procesos de selección a los cuales hace referencia la presen te Resolución excepto los activos de tran sm isió n de aquellas em presas con respecto a las cuales ten g an u n a relación de control. c) Los generadores, distribuidores y com ercializadores, o las em presas integradas verticalm ente que desarrollen de m a n e ra co n ju n ta m ás de u n a de estas actividades, no p o d rán te n e r acciones, cu o tas o p artes de in terés social que rep resen ten m ás del quince por ciento (15%) del capital social de u n a em presa de T ransm isión N acional existente o fu tu ra, ni p o d rán con respecto a e sa em presa, ten e r posición de co ntrolada y / o co n tro lan te. d) Los proponentes que participen en u n m ism o proceso de selección no
fu tu ra, ni p o d rán con respecto a e sa em presa, ten e r posición de co ntrolada y / o co n tro lan te. d) Los proponentes que participen en u n m ism o proceso de selección no p o d rán ten er u n a relación de control, ya se a en calidad de m atriz, filial, su b sid iaria o su b o rd in ad a de acuerdo con lo previsto por la legislación com ercial. e) En u n m ism o Proceso de Selección, u n a p erso n a no p o d rá participar bajo d istin to s esquem as co n tractu ales en m ás de u n a pro p u esta.RESOLUCIÓN No. 0 0 1 ■ ' D E 1 0 ENE. 2006 HOJA No. 6 / 6 Poi; la cual se aclara la metodología de cálculo de la participación en el mercado de las em presas de energía eléctrica y se establecen otras disposiciones La CREG p o d rá p ro n u n ciarse sobre aquellas tran saccio n es que im pliquen el tra sp aso de control o de propiedad, que afecten de alg u n a m an era lo dispuesto en el p resen te Artículo, lo cual se rá tenido en c u e n ta por el M inisterio de M inas y E nergía o la entidad que este delegue p a ra realizar el respectivo Proceso de Selección. La CREG b u sc a rá en todo m om ento que los Procesos de Selección se realicen con la m ayor tra n sp a re n c ia posible m ediante el cum plim iento del p resen te Artículo. P ara estos efectos podrá solicitar la inform ación que estim e conveniente.
los Procesos de Selección se realicen con la m ayor tra n sp a re n c ia posible m ediante el cum plim iento del p resen te Artículo. P ara estos efectos podrá solicitar la inform ación que estim e conveniente. Parágrafo lo . Lo dispuesto en este Artículo no o b sta p a ra que la CREG ejerza su s facultades legales p a ra im pedir los abusos de posición dom inante, la regulación de la posición dom inante de hecho, o la prom oción de la competencia. Parágrafo 2o. La CREG solicitará a las em presas del sector toda la información que requiera p ara determ inar la posición de u n a em presa o persona dentro del m ercado. ARTÍCULO 9 o. Deber de Inform ación. Todas las em presas del sector deberán reportar a la CREG cualquier modificación en su situación de control o subordinación en cuanto ésta ocurra. ARTÍCULO 10°. Vigencia. La presente resolución rige a p artir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
D ada en Bogotá, D.C., a los 1 0 ENE. 2006 IUEL MAIGUASH¿A OÍANQ _ _ ■Viceministroyde Mfnás y Energía Delegado deí Ministro de M inas y / / Energía ¿ Presidente CARRE Director Ejecutivo