CREG - Resolución 1 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 001 DE 2014 ( 10 ENE. 2014 ) Por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la convocatoria pública UPME-04-2009, prevista en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2011 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002 y 093 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los principios generales y los procedimientos para la preparación del plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, la metodología para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema, y dispuso que la expansión del STN se haga mediante la ejecución, a minimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos. La UPME, en cumplimiento de la delegación recibida del Ministerio de Minas y Energia mediante Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003 de ese ministerio, abrió la Convocatoria Pública

La UPME, en cumplimiento de la delegación recibida del Ministerio de Minas y Energia mediante Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003 de ese ministerio, abrió la Convocatoria Pública UPME-04-2009 para seleccionar al inversionista que se encargara del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas, en la cual resultó seleccionada Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 063 de 2011, la Comisión oficializó los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas, previendo como fecha de puesta en operación del proyecto la definida en los Documentos de Selección de la Convocatoria UPME-04-2009.

pe10 ENE. 2013 RESOLUCIÓN No. - UCT oy HOJA No. 2/2

Por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la convocatoria publica UPME-04-2009, prevista en el paragrafo 1 del articulo 2 de la Resolución CREG 063 de 2011. El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 9 0503 del 28 de junio de 2013, modificó la fecha de puesta en operación del proyecto denominado “Conexión de la Central de Generación Sogamoso” objeto de la convocatoria pública UPME-04-2009. La empresa Interconexión Eléctrica S.A.

junio de 2013, modificó la fecha de puesta en operación del proyecto denominado “Conexión de la Central de Generación Sogamoso” objeto de la convocatoria pública UPME-04-2009. La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. presentó ante el Ministerio de Minas y Energía recurso de reposición contra el citado acto, el cual fue resuelto mediante la Resolución MME 9 0869 del 15 de octubre de 2013, definiendo una nueva fecha de puesta en operación del proyecto en mención. La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2014-000049 del 3 de enero de 2013 y con base en la Resolución MME 9 0869 de 2013, solicitó a la CREG la modificación de la fecha de entrada en operación del proyecto objeto de la convocatoria pública UPME04-2009, prevista en el parágrafo 1 del articulo 2 de la Resolución CREG 063 de 2011. La Comisión en la Sesión 587 del 10 de enero de 2014 acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificar el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2011, el cual quedará así: “Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha fijada en los Documentos de Selección, o de la que fije posteriormente el Ministerio de

CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha fijada en los Documentos de Selección, o de la que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía o la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha Resolución.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los nn =

a CARLOS F. ERASO CALERO

Directqr Ejecutivo (E) Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente e

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