CREG - Resolución 1 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 1 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 001 pg 2015 ( 09 ENE. 208) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario. de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73,11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73,11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
CF $e001 RESOLUCIÓN No. DE 09 ENE. 201 HOJA No. 2/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y _ Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A, E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se encuentra establecida la metodología para la remuneración de la actividad comercialización de gas combustible por redes de tubería. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013.
generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la
Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”.
a E>001 09 ENE. 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y _ Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A, E.S.P. El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: « El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada,
discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-011059, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería respectivamente, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. informa que mediante Convenio No. 237 de 2014, el FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO, aprobó recursos para la construcción de redes de distribución gas natural por redes de tuberia en los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y
No. 237 de 2014, el FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO, aprobó recursos para la construcción de redes de distribución gas natural por redes de tuberia en los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, con un monto de $ 6.731.554.142. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. ya
PesRESOLUCION No, 00 1 pe _ 09ENE 20% HOJA No. 4/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante
pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante comunicación S-2014-005277 del 1 de diciembre de 2014 informa a la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. lo siguiente: “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, la cual estableció en su artículo 11 lo siguiente: “Artículo 11. Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013: Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos
corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución. de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.” Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.
Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) dias hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere ty Ge=e
RESOLUCIÓN No. 001 DE 09 ENE. 20% HOJA No. 5/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.
corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión. (...)” Una vez cumplido el término de respuesta dada por la Comisión, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. no efectuó pronunciamiento alguno, por lo que la CREG conforme lo dispuesto:en el oficio, utilizará los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM en el cálculo del cargo de distribución para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolivar. Mediante auto proferido el día 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por SURTIGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar. Conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014, el
Conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014, el Aviso No. 102 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURTIGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREG E-2014-013296 de fecha 24 de diciembre de 2014, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. El numeral 9,3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
Cpe >RESOLUCIÓN No. 001 DE 03 ENE. 2015 HOJA No. 6/16
2014 por un período de cinco años. El numeral 9,3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
Cpe >RESOLUCIÓN No. 001 DE 03 ENE. 2015 HOJA No. 6/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales. ” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.
secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2014-011059, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003; y del cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014., según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la resoluciones CREG 011 de 2003, 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-001 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-001 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y
administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-001 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014; y 011 de 2003 respectivamente y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley
a opeRESOLUCIÓN No. 001 DE 08 ENE. 2015 HOJA No. 7/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a+ usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 637 del 9 de enero de 2015.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Especial Para el
administrativo en la sesión No. 637 del 9 de enero de 2015.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Especial Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3. de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución Especial el cual estará por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de
aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por | 6 400,256,409,97 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base ,
Cpe >RESOLUCIÓN No. O 01 DÉ 1% ENE. 2015 HOJA No. 8/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y _ Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. 'alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) IMunicipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de} VP(Q(PR] tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 4.399 62 1,89 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3), Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base, 2.171 .856.525,57 Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al ¡Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la
Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al ¡Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la VP(Q(PR]NoResrsiproyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso 4.392.621,89 + Q(PR)Res) ¡Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente; . . ? [Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en! [metros cúbicos (m3) Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por 6.400.256,409,97 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base [Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) IMunicipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante del VP(Q(PR]tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 4.392.621,89 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m‘). Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del IBMNrs(NoRes)k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario 0,00 k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha] Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) ¡Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante del
k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha] Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) ¡Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante del VP(Q(PR}tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 4.392.621,89 Municipios Nuevos, expresada cn metros cúbieos (m). 'alor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de [Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución] VP(Q(PR)Resk) [para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios 4.392.621,89 Nuevos expresada en metros cúbicos (m>). ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 35,41%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: - $ del Componente 31 de‘diciembre de 2013 Valor Presente de los gastos de AOM, 417.591.907 con nivel de eficiencia. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso A residencial, las siguientes variables principales:RESOLUCIÓN No. 001 DE 09 ENE. 20% HOJA No. 9/16
aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso A residencial, las siguientes variables principales:RESOLUCIÓN No. 001 DE 09 ENE. 20% HOJA No. 9/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y ei cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial Varlable Descripción Valor ¡Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PRIrpk) Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nucvos, 209.365.995, 10 expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR]tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 4,392,621,89 Municipios Nuevos, expresada en metros eúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PR]rskj | Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 208.225.911,60 expresada en pesos de la Fecha Base 'alor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda
VP(AOM(PR]rskj | Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 208.225.911,60 expresada en pesos de la Fecha Base 'alor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda ¡para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al [Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la VP {(Q(PR}NoResr: Siproyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso 4.392.621,89 k + Q(PR)Resk} ¡Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente ‘ . : Periodo Tarifario k conformado por Munieipios Nucvos, expresada er] metros cúbicos (m3). Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PR)rpk) Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 209.365.995, 10 expresada en pesos de la Fccba Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir cl Mercado Relevante de VP(Q(PR]tk) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por 4.392.621,89 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios VP(AOMrs(NoRes diferentes a los de Uso Residencial del del Mercado Relevante de 0,00 jk] Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por ?
correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios VP(AOMrs(NoRes d
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