CREG - Resolución 10 de 1994
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10 de 1994
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1994
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO ( Por la cual se regula la tarifa máxima de las compras de energía a largo plazo a generadores que realicen la Empresa de E nergía de B ogotá, la C o rp o ra ció n E lé c tric a de la C o sta A tlá n tic a , la Corporación Autónoma Regional del Valle y las Empresas Públicas de Medellin con destino a los usuarios regulados, y se dictan otras disposiciones. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1524 de 1994, y Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de las facultades emanadas de las Leyes 142 y143 de 1994, está facultada para fijar las tarifas de venta de electricidad. Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 permite igualmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer fórmulas de tarifas para cada una de las etapas del servicio público de energía eléctrica. Que las resoluciones Nos. 001, 002, 003 y 004 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, reglamentan el transporte de energía eléctrica por los Sistemas de Transmisión Nacional, Regional y distribución local. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 estableció régimen de libertad vigilada previsto por los artículos 14.11, 73.20 y 88.2 de la Ley 142 de 1994 para las compras de generación a largo plazo
de 1994 estableció régimen de libertad vigilada previsto por los artículos 14.11, 73.20 y 88.2 de la Ley 142 de 1994 para las compras de generación a largo plazo que realicen la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, la Corporación Autónoma Regional del Valle y las Empresas Públicas de Medellin con destino a los usuarios regulados. ARTICULO 1o. A partir del lo. de enero de 1995, la tarifa para compras de energía a largo plazo a generadores que realicen la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, la Corporación Autónoma Regional del Valle y las Empresas Públicas de Medellin y con destino a los usuarios regulados, se sujetarán al régimen de libertad vigilada.
CONSIDERANDO:
RESU ELVE:O ÍA
2/2 RESOLUCION NUMERO DE 1 9 HOJA. No. “Por la cual se regula la tarifa máxima de las compras de energía a largo plazo a generadores que realicen la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, la Corporación Autónoma Regional del Valle y las Empresas Públicas de Medellin con destino a los usuarios regulados, y se dictan otras disposiciones. “ ARTICULO 20. La Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, la Corporación Autónoma Regional del Valle y las Empresas Públicas de Medellin podrán acordar libremente los precios para compras de energía a largo plazo a generadores pero deberán garantizar procedimientos que aseguren condiciones transparentes y de libre concurrencia entre generadores y
Públicas de Medellin podrán acordar libremente los precios para compras de energía a largo plazo a generadores pero deberán garantizar procedimientos que aseguren condiciones transparentes y de libre concurrencia entre generadores y estarán en todo sujetas a las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas respecto del mercado mayorista. Igualmente, en virtud del principio de no discriminación, los generadores no podrán diferenciar en las condiciones que ofrezcan para estas compras, estableciendo un precio más favorable o en condiciones más desfavorables que las ofrecen en otras ventas de largo plazo a comercializadores o distribuidores. Si esta conducta contraria a la competencia se plantea ante la Comisión por el cliente 0 empresa que se considera discriminado, ésta podrá imponer las sanciones previstas en la ley. ARTICULO 30. A partir del lo. de enero de 1995, se deroga el artículo 20. de la resolución No. 007 de 1988 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. ARTICULO 40. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de EDUARDO C d ^ K fe Bogotá, D.G. -el día # .ir MANUEL IGNACTOm iSSAM V C o o rd in ad on tW ^^»^' Presidente