CREG - Resolución 10 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 10 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República d e Colombia M inisterio de Minas y Energía R ESO LU C IO N N U M E R $ 6 1 0 DE 19 , 2 6 F E B 1999 i Por la cual se regula el término de duración de los acuerdos 6 contratos de compra o suministro de electricidad para atender mercado regulado, celebrados entre agentes de una misma empresa integrada verticalmente. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, articulo 35, “Las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. En estos casos, y en los de otros contratos de /as empresas, /as comisiones de regulación podrán exigir, por via general, que se celebren previa licitación pública, o p o r medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes”. Que según lo establecido en la Ley 143 de 1994, articulo 42, 7as compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por e//as, por el término que establezca /a Comisión de Regulación de Energía y Gas”.

electricidad por parte de las empresas distribuidoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por e//as, por el término que establezca /a Comisión de Regulación de Energía y Gas”. Que la Ley 143 de 1994, atticulo 43, prohíbe a las empresas de servicios públicos “realizar acto o contrato alguno que prive a los usuarios de los beneficios de la compe tencia Que de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994, articulo 74, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. En ejercicio de tales facultades, la Comisibn puede “adoptar reglas de comportamiento diferencial, según /a posición de /as empresas en el mercado”.RESOLUCION NUM DE 19 2 6 FEB 1999 HOJA No. 2/2 Por la cual se regula el término de duración de los acuerdos ó contratos de compra o suministro de electricidad para atender mercado regulado, celebrados entre agentes de una misma empresa integrada verticalmente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG020 de 1996, expidió normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista, entre las cuales adoptó reglas tendientes a asegurar que la energía destinada a atender usuarios finales del mercado regulado sea adquirida por las empresas prestadoras del servicio público

compras de energía eléctrica en el mercado mayorista, entre las cuales adoptó reglas tendientes a asegurar que la energía destinada a atender usuarios finales del mercado regulado sea adquirida por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de electricidad en las mejores condiciones objetivas. Que analizada la experiencia sobre la aplicación de la Resolución CREG-020 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario, en desarrollo de las Leyes 142 y 143 de 1994, y en especial de las normas anteriorm ente señaladas, regular el termino de duración de los acuerdos ó contratos de compra o suministro de electricidad para atender mercado regulado, celebrados entre agentes de una misma empresa integrada vetticalmente. Con fundamento en lo anterior, Articulo 1 o.- Las empresas comercializadoras de electricidad que atienden mercado regulado y que estén integradas verticalmente con la actividad de generación y que hubieren realizado compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de este mercado, mediante contrato 6 acuerdo con el negocio de generación desarrollado por ellas mismas, solamente podrán dar por terminadas tales obligaciones de manera anticipada, cuando habiendo llevado a cabo los procedim ientos establecidos en la Resolución CREG-020 de 1996, para el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el contrato o acuerdo vigente, el precio resultante de la nueva convocatoria resulte inferior o igual a aquel establecido en el contrato o acuerdo vigente. Cuando no se cumpla la condición anterior, el contrato o acuerdo seguirá vigente hasta por el término de duración del mismo. Artículo 2o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUI Ministro de Minas y Energía

hasta por el término de duración del mismo. Artículo 2o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUI Ministro de Minas y Energía Presidente Dada en Santa Fe de Bogota, D.C., a los 26 FEB 1999 MANZUR J. lecutivo

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