CREG - Resolución 10 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 10 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 010 DE 2003 | (12 FEB. 203 ) Por la cual $¢ dar cumplimp LA Cq en ejercicio de 31 adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para nto al Articulo 105 de la Ley 788 de 2002. MISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS is atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 19H Que en el Art destino al “Fo Rurales Interc despachados e Que en el Arti daáagado por los dueños de los activos del STN. gravamen sera Que según el 4 citada disposic — CREG, adoptal Que de confor 1995, los ingre los cargos por siguientes a su Que el Artícul Transmisor Na¢ q Li y 788 de 2002 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO ulo 105 de la Ley 788 de 2002, se crea un gravamen con o de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas ectadas” que se recauda con base en los kilovatios/hora la bolsa de energía mayorista. lo 105 de la Ley 788 de 2002, se dispone que el valor del tticulo 105 de la Ley 788 de 2002, para el cumplimiento de la , corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los ajustes necesarios a la regulación vigente; lidad con el Numeral 4.4.5.4. de la Resolución CREG 12 de

, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los ajustes necesarios a la regulación vigente; lidad con el Numeral 4.4.5.4. de la Resolución CREG 12 de bs provenientes de los recaudos, producto de la aplicación de lso del STN, se distribuirán dentro de los tres (3) dias hábiles lecaudo, entre los propietarios (Transportadores) del STN. | Primero de la Resolución CREG 103 de 2000, define al bnal como la Persona Juridica que opera y transporta energía

abrRESOLUCIÓN No. 1 7 FER. 2003 DE HOJA No. —— 257

Por la cual se cumplimiento al Ñ optan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar ticulo 105 de la Ley 788 de 2002. eléctrica en el empresa cuyo ol = Que el Articulo Ingreso Regula de acuerdo con o en aquellas qu en cuenta las di Va Que el Articulo de Uso del STN tensiones igual Unidades Cons Estos activos sig Que la Resoluc] que conforman Carlos — Ancón — Que el Articul Fi istema de Transmisión Nacional y que ha constituido una Pto es el desarrollo de dichas actividades. reundo de la Resolución CREG 103 de 2000 establece que el Mensual Causado, por concepto de Uso del STN se establecerá | dispuesto en las Resoluciones CREG-004 y CREG-026 de 1999 las modifiquen o sustituyan y que para su aplicación se tendrá bosiciones alli contenidas. rimero de la Resolución CREG 103 de 2000, define los Activos mo aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a

las modifiquen o sustituyan y que para su aplicación se tendrá bosiciones alli contenidas. rimero de la Resolución CREG 103 de 2000, define los Activos mo aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a o superiores a 220 kV, son de uso común, se clasifican en lictivas y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN. ipre deberán estar representados por un Transmisor Nacional. n CREG 147 de 2001 aprueba la remuneración de los activos variante de linea entre la subestación Guatapé y la linea San r del Sistema de Transmisión Nacional. 1/363 de la Constitución Nacional dispone que el Sistema Tributario se fumflamenta en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Que el Artículo a de la Ley 143 de 1994, establece que los cargos asociados con el acceso y usa | e las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptithas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, tral incluido el cos} mantenimiento, desarrollo soste financiera. 14 Que la Comisión 12 de febrero de | q én condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad, y de | = misión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, de oportunidad de capital, de administración, operación y ble. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No. 208 del dia 003, acordó expedir la presente Resolucion; RESUELVE: Artículo lo. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a los propietarios de Liquidador y Adn

003, acordó expedir la presente Resolucion; RESUELVE: Artículo lo. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a los propietarios de Liquidador y Adn 4 ictivos de uso del STN, a los Transmisores Nacionales, al inistrador de Cuentas de los Cargos por Uso de las redes del SIN (LAC) y al A Artículo 20. | Articulo 105 de de conformidad a hi pn la siguiente expresión: i l ministrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). quidación del Gravamen. El gravamen, de que trata el 1 Ley 788 de 2002, será liquidado mensualmente por el ASIC,RESOLUCIÓN No. pe 12 FEB. 2003 HOJA No. 2/5 0-10 Por la cual sel Hdoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Articulo 105 de la Ley 788 de 2002. VMR, , = ETDB, , FAER IPD ’ IPP, donde: VMRn,r: Valar del gravamen en el mes m del afio k. ETDBmx Enetpia total despachada en la Bolsa de Energía, en kWh, para el meB:i|m de consumo del año k. Esta energía corresponde a la ngración real de las plantas despachadas centralmente, más las s en Bolsa de las plantas no despachadas centralmente, yendo plantas menores, cogeneradores y autogeneradores articipan en el mercado mayorista.

FAER: Gray men con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Enéteización de las Zonas Rurales Interconectadas. Su valor es 1 $/kWh IPP: Índige de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al

FAER: Gray men con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Enéteización de las Zonas Rurales Interconectadas. Su valor es 1 $/kWh IPP: Índige de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al e diciembre del año anterior a k. e de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al e diciembre del año 2002.

y IPPo: Ind B E Artículo 30. A cturación y Recaudo del Gravamen. El valor mensual calculado según] se establece en el Artículo 2. de la presente Resolución, lo pagarán los prapietarios de los activos del STN. Para efectos dellk anterior se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El ASIC in formara al LAC, el valor mensual calculado según se establece en el Artighlo 2. dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al del mes para él cual se realiza el cálculo. b. Una vez ld] LAC, disponga de esta información, determinará para cada Transmisdf Nacional el valor mensual que le corresponde, por concepto del gravathen, teniendo en cuenta el ingreso regulado que recibe el Transmisdf Nacional por la totalidad de Unidades Constructivas que a representa

C. El valor del gravamen, calculado según lo dispuesto en el Articulo 2 de la presente [Resolución, se distribuirá entre los Transmisores Nacionales en i la misma ¡[proporción en que éstos participan en el Ingreso Regulado Mensual |Qausado previsto en el Articulo 2. de la Resolución CREG 103RESOLUCIÓN No. [0 10 DE _4 7 FEB. 2003 HOJA No. ais Por la cual se optan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Anticulo 105 de la Ley 788 de 2002.

Por la cual se optan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Anticulo 105 de la Ley 788 de 2002. de 2000] en aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, incluyendg} para este efecto, el ingreso asociado con los activos de que trata la Resolución CREG 147 de 2001 y aquellas que la adicionen, modifiquen] o sustituyan. Para este la reguladi de Energí d. Los Trang gravamen de la total e. Los Trans efectos d propietar consider | lecto no se tendrán en cuenta las compensaciones de que trata yn vigente en materia de calidad en los Servicios de Transporte ¡Eléctrica en el STN. hisores Nacionales serán responsables de cancelar el valor del leterminado por el ASIC, sin importar si son propietarios o no Had de activos que representa ante el LAC. hisores Nacionales que representen activos de terceros, para |jrecuperar el valor del gravamen, presentarán al respectivo una factura que represente el valor que le corresponde pagar de los ad Nacional.| | Parágrafo 1% | 788 de 2002 yi conjuntamente disposición, obs Resolución CREG modifiquen. Parágrafo 2% UJ que le correspon o la proporción en que participan sus activos en la totalidad Vos representados ante el LAC por el respectivo Transmisor E conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Ley ara su efectivo cumplimiento, el LAC descontará y facturará bn la liquidación del ingreso regulado del STN que realiza a

Vos representados ante el LAC por el respectivo Transmisor E conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Ley ara su efectivo cumplimiento, el LAC descontará y facturará bn la liquidación del ingreso regulado del STN que realiza a cada uno de lof Transmisores Nacionales, el gravamen establecido en esta ervando el procedimiento y términos establecidos en la r 12 de 1995 o en las normas que las adicionen, sustituyan o na vez el LAC ha descontado y facturado del ingreso regulado le a cada Transmisor Nacional la parte del gravamen que debe asumir, entregará al ASIC este último valor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Parágrafo 3% | Financiero para el Ministerio de|N Parágrafo 4° Ll de la presente regulación de lal { Parágrafo 5° $ según lo dispuds tensión inferior Parágrafo 6° Al actividad de tray Leyes 142 y 143 los nuevos costo monto recaudado por el ASIC se entregara al Fondo de Apoyo a energización de las zonas rurales interconectadas, o a quien inas y Energía delegue. bs propietarios de nuevos activos que a partir de la expedición Resolución hagan parte del STN y se remuneren por la REG, deberán tenerse en cuenta para el pago del gravamen. excluye del pago de gravamen los activos que se construyan to por la Resolución CREG 092 de 2002 y que operen a una 220 kv. finalizar el periodo tarifario actualmente vigente para la smisión, la CREG teniendo en cuenta lo ordenado por las IN 1994, evaluará los ajustes a que haya lugar con ocasión de

220 kv. finalizar el periodo tarifario actualmente vigente para la smisión, la CREG teniendo en cuenta lo ordenado por las IN 1994, evaluará los ajustes a que haya lugar con ocasión de que tengan que asumir los Transmisores Nacionales, salvoRESOLUCIÓN No._| | 010 _DE__ y cen 2003 HOJA No. 5/5 Por la cual se|Hdoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Alrtículo 105 de la Ley 788 de 2002. que antes se deElhuestre cualquiera de las condiciones previstas en el Artículo a3? 126 de la ley 14% de 1994. Artículo 4o. ||La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en lfel Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá;[D.C., el día 12 de febrero de 2003 ) / Y NUEL waGUASHCA OLANO (3 ME hare BLANDON DIAZ ViceministrG de Minas y Energia A Y) rfire tor Ejecutivo Y Peleg ano del Ministro a 4 Presidente ——

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