CREG - Resolución 10 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
010 RESOLUCIÓN No. DE 2008 ( 31Ene.2008 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que E
yRESOLUCIÓN No. de DE HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta. en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que el Artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos
bienes o derechos; Que el Artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte debera figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estandares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el
Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E2007-007848 del 3 de octubre de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta; Que la solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de
2003; a |RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta. Que Gases del Llano S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 3 de octubre de 2007 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG
3 de octubre de 2007 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-007944 de octubre 8 de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Barranca de Upia corresponden al 86,27% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución; Que la Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S5-2007-003013, una copia de la información presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-000193, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Llano S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los
la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Llano S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-010 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 360 del 31 de enero de 2008 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta;
RESUELVE:
Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta.
ysRESOLUCION No. Y 10 4 pg “NE Ae HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de
usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Ano 5 UC de Redes y Estaciones 831.099.904 Otros Activos 27.600.000 Total 858.699.904 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006, Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM, El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 32,50%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2006
para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2006 Valor P te de 1 tos d alor Presente de los gastos de 301.526.718 AOM, con nivel de eficiencia Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 847,24 $/m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión LLANOGAS S.A. ESP. 83,04 Componente de inversión Fondo Nacional de 525,51 Regalias Gastos AOM 238,09
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006RESOLUCIÓN No. 010 DE __ 3.” EXE, 2008 HOJANo. 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta. Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $474,35/m (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con
Artículo 1 se fija en $474,35/m (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Articulo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006 3.196,23
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo
vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Llano S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los o de Minas y Energía Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. _8 10 pE_ EN 700 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año1 | Afio 2 | Afio 3 [ Afio 4 | Afio 5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2AS 48 534.507 0,570
TPE2CO 38.880.451 0,597
TPE2ZV 20.725.738 12,720
TPE1CO 31.149.736 0,203
TPE2AS 48 534.507 0,570
TPE2CO 38.880.451 0,597
TPE2ZV 20.725.738 12,720
TPE1CO 31.149.736 0,203
TPE1AT 34.846.783 0,100
TPE1ZV 12.950.158 2,388
TPE1/2AS 40.805.098 0,050
TPE1/2CO 28.585.925 1,500
TPE1/2AT 32.318.099 0,400
TPE1/2ZV 10.363.914 7,420
TPE3/4AS 41.574.546 0,050
TPE3/4C0 29.348.762 0,645
TPE3/4AT 33.063.372 0,400
TPE3/4ZV 11.137.967 8,301
Cantidad en Unidades ERP10T2 133.252.354 1 Pasos elevados 180 metros 46.594.570 1 Cruces subterráneos 200 m 34.575.322 1 | $ de diciembre de 2006 Activos de Gas 831.099.904 0 0 0 0 Activos de calidad 0 0 0 0 0
OTROS ACTIVOS 27.600.000 0
Subtotal por años 858.699.904 0 0 0 0 UASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA Viceministfo de Minas y Energia Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 410 pe RA HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución
del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 410 pe RA HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 579 138.960 2 616 147.840 3 627 150.480 4 640 153.600 5 650 156.000 6 661 158.640 7 674 161.760 8 685 164.400 9 699 167.760 10 710 170.400 11 724 173.760 12 736 176.640 13 751 180.240 14 765 183.600 15 778 186.720 16 793 190.320 17 807 193.680 18 822 197.280 19 836 200.640 20 852 204.480 Delegade“del Ministro de Minas y Energía Presidente
EsRESOLUCIÓN No. 0 1 0. DE ENE, 700 HOJA No. 8/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Barranca de Upia en el departamento del Meta.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2006
1 38.634.715 2 38.634.715 3 38.634.715 4 38.634.715 5 38.634.715 6 38.634.715 7 38.634.715 8 38.634.715 9 38.634.715 10 38.634.715 11 38.634.715 12 38.634.715 13 38.634.715 14 38.634.715 15 38.634.715 16 38.634.715 17 38.634.715 18 38.634.715 19 38.634.715 20 38.634.715 7 “OS AKL, ANUEL M GUÁSHCA OLANO Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente