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CREG -Resolución 10 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG -Resolución 10 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(febrero 11) Diario Oficial No. 47.281 de 4 de marzo de 2009 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica lo establecido en la regulación vigente en relación con la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) en la actualización de componentes de las fórmulas tarifarias de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo

con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. La Ley 142 de 1994, en el artículo 125 dispone que “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”. Algunas de las fórmulas de las componentes establecidas en la regulación vigente para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible utilizan como factor de actualización el Indice de Precios al Consumidor, IPC, publicado por el Banco de la República. El DANE, mediante comunicado de prensa del 3 de febrero de 2009, informó que por recomendaciones de organismos internacionales, el IPC de cada país se debe actualizar por lo menos cada diez años y que Colombia

realizó la última revisión de su IPC en 1998. Por tal razón, el día 5 de cada mes a partir de febrero de 2009, el DANE comenzará a entregar oficialmente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) con base diciembre 2008. El cambio de base para la determinación del Indice de Precios al Consumidor impone la modificación de las resoluciones vigentes que lo contengan dentro de sus fórmulas de actualización. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las empresas necesitan conocer de manera inmediata la forma en que deben efectuar los ajustes tarifarios a partir de las modificaciones realizadas por el DANE. La CREG, en Sesión número 401 del 11 de febrero de 2009, aprobó el contenido de la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. La presente resolución incluye los ajustes a todos los componentes de las fórmulas de actualización vigentes que utilizan el Indice de Precios al Consumidor – IPC, para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. AJUSTE A FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN. Modifícanse las resoluciones vigentes de la CREG que contienen dentro de sus fórmulas de actualización el Indice de Precios al Consumidor-IPC, en los siguientes términos:

Donde se aplica el factor:

D Donde m: Hace referencia a un mes posterior a diciembre de 2008. o: Hace referencia al mes base de cálculo del cargo correspondiente, anterior a diciembre de

2008.

Debe aplicarse el factor: r Donde: IPC Corresponde al IPC publicado por el DANE para el mes de diciembre de 2008 con Base dic08

98=100. IPC Corresponde al IPC publicado por el DANE para el mes base de cálculo del cargo o correspondiente con Base 98=100. IPC Corresponde al IPC publicado por el DANE con la nueva base (Base 08=100) y con la nueva m metodología. IPC Corresponde al IPC publicado por el DANE para diciembre de 2008, en este caso Base dic08B100 08=100. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO ANTE RETRASOS EN LA PUBLICACIÓN DEL IPC. Ante cualquier retraso en la publicación del IPC, por parte del DANE, las empresas de energía eléctrica y gas combustible VER

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HERNÁN

MOLINA

VALENCIA.

El Director Ejecutivo, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL

MAIGUASHCA

OLANO,

El Presidente, Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2009. Publíquese y cúmplase. publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO

4o.

VIGENCIA

DE LA

PRESENTE

RESOLUCIÓN.

La presente resolución regirá desde su Ir al inicio tarifas para el respectivo mes. En este evento y para efectos de la publicación de las tarifas, las empresas volverán a calcular y publicar sus conforme a lo establecido en el artículo 2o de la presente resolución. Si el DANE publica el IPC en fecha posterior al día 14 del mes de cálculo, las empresas podrán ajustar los cargos ajustarán los cargos con el último índice vigente. ~1r r1r r1r f;J f,J f,J f,Jf,Jf,J~r í

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