CREG - Resolución 10 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 10 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 010 DE 2016 ( 05 FEB, 2016 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. De acuerdo con el procedimiento previsto en los articulos 7 y 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobado por la CREG.

CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobado por la CREG. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2015-010098 la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. (en adelante XM) solicitó el ajuste al ingreso regulado para el año 2016. Mediante auto I-2015-005117 del 23 de octubre de 2015 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial se publicó un extracto con el regumen de la actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de

/RESOLUCIÓN No. 010 DE U 5 FEB. 2016 HOJA No. 2/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015 ajuste al ingreso máximo para el año 2016, Expediente 2015-0116. Asi mismo, mediante el aviso No. 084 del 23 de octubre de 2015 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa. Como parte de esta actuación administrativa, mediante comunicaciones S-2015005080, S-2015-005183 y S-2015-005289 la CREG procedió a solicitar una serie de aclaraciones en relación con la información remitida como parte del ajuste solicitado por parte de XM. Dichas solicitudes fueron atendidas por XM

S-2015005080, S-2015-005183 y S-2015-005289 la CREG procedió a solicitar una serie de aclaraciones en relación con la información remitida como parte del ajuste solicitado por parte de XM. Dichas solicitudes fueron atendidas por XM mediante comunicaciones E-2015-012684, E-2015-012764, E-2015-013073 y

E-2015-013074.

Dentro del trámite de la presente actuación administrativa y como parte de las aclaraciones a la información, mediante comunicación con radicado CREG E2015-013073, XM informó que por efectos de la adopción de las Normas internacionales de Información Financiera - NUF en el año 2015, se presentaron algunos cambios en algunas cuentas de gastos operativos que afectan la aplicación del menú de contratos definido en la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013, De acuerdo con lo anterior, mediante auto 1-2015-006506 del 15 de diciembre de 2015 la Comisión, de acuerdo con lo expuesto por XM en esta comunicación y atendiendo lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1996, en concordancia con los fines y objetivos previstos en la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013, en particular para el reconocimiento de los gastos operativos dentro de la remuneración de las actividades de CND, ÁSIC y LAC, inició de manera oficiosa una actuación administrativa a fin de revisar lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG 168 de 2014 relativo al gasto operativo de referencia, GOPRt. Asi mismo, esta actuación fue acumulada a la actuación administrativa que se venia adelantando a fin de resolver la solicitud

dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG 168 de 2014 relativo al gasto operativo de referencia, GOPRt. Asi mismo, esta actuación fue acumulada a la actuación administrativa que se venia adelantando a fin de resolver la solicitud de ajuste al ingreso regulado para el año 2016 en aplicación de lo previsto en el inciso primero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Mediante la Resolución CREG 229 de 2015 la Comisión llevó a cabo el ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2016 y resolvió la revisión tarifaria de oficio que se venia adelantando con respecto al ajuste al ingreso regulado de los servicios de CND, ASIC y LAC para el tercer año del periodo tarifario.

Il, RECURSO DE REPOSICIÓN

1. La admisibilidad del recurso Mediante escrito radicado en esta Comisión a través de la comunicación de 19 de enero de 2016 con radicado número E-2015-000355, XM por intermedio de su representante legal presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 229 de 2015, para lo cual realiza las siguientes solicitudes: fi. Que se modifique el articulo 3 de la Resolución 229 de 2015, en el sentido de que se reconozca por concepto de Gastos Operativos de Referencia - GOPRt - para

el tercer año del periodo tarifario un valor de cincuenta y siete mil seiscientosRESOLUCION No. 010 DE ___05 FEB. 2016 HOJA No. 3/21 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015 setenta millones ochocientos veintiocho mil pesos $57.670.828.000 en pesos de diciembre de 2013, Valor que incluye la aprobación de gastos permanentes por cuatrocientos setenta y nueve millones quinientos mil pesos ($479.500.000), asociados a las Resoluciones CREG 178 y 179 de 2014 y 038 de 2014,

2. Que como consecuencia de lo anterior, se modifique la tabla del numeral 7.1 del

Documento CREG 148 de 2015: L.) Se solicita que la Tabla 17 quede ast:

GOPR2 57,191.328.000

Ajuste GOP año 3 479.500.000

GOPRS 57.670.828.000

3. Que se reconozca el impacto financiero ocasionado por la adopción de las NIIF, correspondientes al cálculo actuarial bajo NUF, que como consecuencia de la adopción de estas normas debió reconocerse en las utilidades retenidas del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) generando una significativa disminución patrimonial para la Compañía que como se justificó previamente es real y no meramente contable y que no se verán reflejados en el nivel de gustos ejecutado, por valor de once mil quinientos cuatro millones doscientos setenta y un mil veintinueve pesos ($11.504.271.029).

Para tales efectos, proponemos las siguientes opciones: i} Que este valor sea incorporado dentro del Ajuste del Gasto Operativo para el año 2016, más el impacto fiscal por el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta en dicho año.

Para tales efectos, proponemos las siguientes opciones: i} Que este valor sea incorporado dentro del Ajuste del Gasto Operativo para el año 2016, más el impacto fiscal por el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta en dicho año. ij Que este valor sea distribuido e incorporado dentro del Ajuste del Gasto Operativo de los años 2016, 2017 y 2018, más el impacto fiscal por el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta en dichos años.

4. Que toda vez que el error que se presentó en el entendimiento de la solicitud de reconocimiento de los efectos de la aplicación de las normas NUF, gira alrededor de que algunos conceptos que componen el cálculo actuarial ya no serán presentados como gastos operativos, de acuerdo con la disposición de la SSPD antes relacionada, se solicita que se permita: i} incluir dentro de los conceptos que conforman el gasto operativo ejecutado

(GOPERY, el valor correspondiente al costo financiero del cálculo actuanal, el cual establece la SSPD que debe ser reconocido dentro del rubro de ‘Otros Gastos” (Código 999107 - Resolución N° SSPD-20151300028355 del 19/ago/ 2015)’. uj} Incluir dentro de los conceptos que conforman el gasto operativo ejecutado (GOPER,), el valor correspondiente al valor del cálculo actuarial que establece la SSPD debe ser reconocido dentro del ‘Otro resultado integral, antes de impuestos, ganancias (pérdidas) por nuevas mediciones de planes de beneficios definidos” (Código 999138 - Resolución N° SSPD - 20151300028358 del 19/ ago/2015).” La Resolución CREG 229 de 2015 fue notificada a XM el dia 9 de enero de 2016

(Código 999138 - Resolución N° SSPD - 20151300028358 del 19/ ago/2015).” La Resolución CREG 229 de 2015 fue notificada a XM el dia 9 de enero de 2016 atendiendo lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley 1437 de 2011. El recurso de fi Ilvey 1437 de 2011, Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.010 RESOLUCION No. DE G45 FEB. 2016 HOJA No. 4/21 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compania de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015 reposición fue interpuesto mediante correo electrónico de día 18 de enero de 2016 con radicado número E-2016-000355, razón por la cual se establece que dicho recurso fue radicado dentro del término previsto en el artículo quinto de la parte resolutiva del acto recurrido. En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el articulo 772 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Dirección Ejecutiva de la CREG a pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

2. Fundamentos del recurso Los argumentos de XM están dirigidos a impugnar parcialmente la Resolución CREG 229 de 2015, en particular el artículo 3, a efectos de que la Comisión modifique los Gastos Operativos de Referencia, GOPRt, del año 2016, reconociendo para el tercer año del periodo tarifario un valor de cincuenta y siete

CREG 229 de 2015, en particular el artículo 3, a efectos de que la Comisión modifique los Gastos Operativos de Referencia, GOPRt, del año 2016, reconociendo para el tercer año del periodo tarifario un valor de cincuenta y siete mil seiscientos setenta millones ochocientos veintiocho mil pesos $57.670.828.000 en pesos de diciembre de 2013 más un incremento de once mil quinientos cuatro millones doscientos setenta y un mil veintinueve pesos ($11.504.271.029) proveniente del impacto financiero ocasionado por la adopción de las NUF, correspondientes al cálculo actuarial, así como incluir en el gasto operativo ejecutado los valores correspondientes al costo financiero del cálculo actuarial y el valor del cálculo actuarial. En sentido la empresa manifiesta lo siguiente:

“1, OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN DEL RECURSO.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece con respecto a la oportunidad y presentación del Recurso de reposición contra los actos administrativos, lo siguiente: Articulo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. En ese orden de ideas, el acto administrativo ha reducido a la mitad los términos legales a los cuales tiene derecho el administrado para interponer los Sin embargo, durante el desarrollo d sucesivas no se realicen por medios

ante el juez. En ese orden de ideas, el acto administrativo ha reducido a la mitad los términos legales a los cuales tiene derecho el administrado para interponer los Sin embargo, durante el desarrollo d sucesivas no se realicen por medios Quinto del presente Titulo. e la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.” 2 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondran por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. {gualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1, Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituida.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

4. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. . Indicar el nombre y la dirección del recurrente, asi como la dirección electrónica si desea ser notificado por este Redio. (2.7 pil A [ | A

\RESOLUCIÓN No. __ 0 10 DE 05 FEB. 20% HOJA No. 5/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compania de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015 recursos y ejercer el derecho al debido proceso que le reconoce la Constitución Política. En ese orden de ideas, solicitamos a la CREG modificar el Articulo 5 de

Compania de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015 recursos y ejercer el derecho al debido proceso que le reconoce la Constitución Política. En ese orden de ideas, solicitamos a la CREG modificar el Articulo 5 de la Resolución 229 de 2015 y reconocer los plazos de Ley.” ll, SUSTENTACIÓN DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Como resultado de la actuación surtida, se expidió la Resolución CREG 229 de 2015. En el artículo 3 de la citada Resolución se aprueban los Gastos Operativos de Referencia, GOPRt para el año 2016, por valor de $55.870.828.0000 en pesos de diciembre de 2013. Valor que no solo no reconoce los valores adicionales solicitados por XM sino que además sustrae de dicho concepto la suma de $1.800.000.000 por el entendimiento erróneo de que XM ya no tendría que seguir asumiendo mayores costos derivados de la actualización actuarial. En el numeral 6.2 del documento soporte de la Resolución CREG 229 de 2015 (Documento CREG 146 de diciembrel6 de 2015) se dispone: Argumentación con respecto a la cual manifestamos nuestro desacuerdo por lo siguiente:

  1. Nuestra solicitud estuvo orientada a que se reconociera el impacto por la diferencia entre los cálculos actuariales (Norma Colombiana vs NIC 19) determinada con corte al 31 de diciembre de 2013, toda vez, que en aplicación de las NIF la Compañía debió registrar dicha diferencia inmediatamente en sus estados financieros, afectando el rubro de utilidades retenidas (v. g. Resultados de ejercicios anteriores). Es decir, que para efectos de la elaboración del Estado

de las NIF la Compañía debió registrar dicha diferencia inmediatamente en sus estados financieros, afectando el rubro de utilidades retenidas (v. g. Resultados de ejercicios anteriores). Es decir, que para efectos de la elaboración del Estado de situación Financiera de Apertura (ESFA) se realizó una medición de las obligaciones actuariales de la Compañía a esa fecha y con base en los principios de la NIC 19 y como resultado de dicho cálculo la Compañía debió actualizar el valor del pasivo por tales obligaciones y como contrapartida afectarlas utilidades retenidas. Por tanto, como solo se trató de una nueva medición, la Compañía deberá continuar reconociendo en su estados financieros de los años 2014 (transición), 2015 y siguientes faplicación obligatoria) las variaciones que sufra el cálculo actuarial en función de los nuevos derechos que van adquiriendo los empleados por la prestación de sus servicios, así como por la actualización del valor de los mismos.

2. Es un hecho real que la Compañía tiene la obligación de reconocer los gastos por concepto de cálculo actuarial de acuerdo con las variaciones que se presenten, prueba de ello, es que en los años 2014 y 2015, se han reconocido gastos regulados por este concepto por valor de $3.146.947.926 y $2.876.217.952, respectivamente, afectando el gasto operativo ejecutado y por tanto se presenta un impacto financiero negativo para XM.

IV. CAMBIOS NORMATIVOS QUE IMPACTAN LA REMUNERACIÓN.

La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), ( implica un cambio en el reconocimiento y presentación en los estados | financieros de las obligaciones correspondientes al cálculo actuarial (NIC 19),

La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), ( implica un cambio en el reconocimiento y presentación en los estados | financieros de las obligaciones correspondientes al cálculo actuarial (NIC 19), f con las siguientes consecuencias:RESOLUCIÓN No. __9 10 pe _ 05FEB, 2016 HOJA No. 6/21 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015

1. El valor del cálculo actuarial bajo NIIF es mayor que el cálculo actuarial bajo

norma colombiana, debido a: a. Los beneficios post-empleo por educación y salud del personal activo, en la normatividad contable colombiana se permitía su diferimiento y amortización en el tiempo, en tanto, que bajo las NIIF, estos valores deben amortizarse inmediatamente se inicia el proceso de adopción, afectando la cuenta de utilidades retenidas (v.g. utilidades de ejercicios anteriores). b. Los conceptos de prima de antigúedad y quinquenios que bajo la legislación colombiana no hacen parte de este cálculo, si se incluyen en el cálculo para efectos de las NIIF. (...) Como puede observarse, la Compañía debió realizar el reconocimiento contable inmediato de obligaciones que bajo la normatividad colombiana hubiera registrado en años futuros, distribuidos en un horizonte de tiempo que finalizaria en el ano 2076, por valor de once mil quinientos cuatro millones doscientos setenta y un mil veintinueve pesos ($11.504.271.029). Por tanto, estos valores corresponden a gastos reales asociados a la prestación de los servicios personales de cada uno de los empleados que gozan de dichos

doscientos setenta y un mil veintinueve pesos ($11.504.271.029). Por tanto, estos valores corresponden a gastos reales asociados a la prestación de los servicios personales de cada uno de los empleados que gozan de dichos beneficios y los mismos serán efectivamente pagados a estos en la medida que se cumplan las condiciones para ello. Sin embargo, estos no se verán reflejados en la ejecución de los gastos operativos, los cuales sirven de referencia al regulador para definir la remuneración de XM, ya que las NIIF obligaron a su reconocimiento inmediato, directamente en el patrimonio contra las utilidades retenidas y, por ello, generan una afectación financiera real y de alto impacto, por lo cual se está solicitando su reconocimiento.

2. En virtud de lo establecido en la ‘Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez’, la Compañia deberá determinar el pasivo correspondiente a los planes de prestaciones definidas con corte a la fecha del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y si este es mayor que el pasivo que ha sido reconocido en la misma fecha por la Compañía siguiendo sus anteriores políticas contables, la Empresa deberá realizar el reconocimiento inmediato de esta diferencia contra las utilidades retenidas.

El cálculo actuarial que elabora el experto actuarial corresponde a las obligaciones que tiene la compañía con sus empleados, asociados a los servicios que ya fueron prestados, es decir, que corresponden a la cuantificación de un gasto real, el cual debe reconocerse en los estados financieros en virtud del principio de realización. Este cálculo actuarial está compuesto por varios conceptos, cuyo reconocimiento en los estados financieros es el siguiente: a) Costo del servicio corriente: (...)

gasto real, el cual debe reconocerse en los estados financieros en virtud del principio de realización. Este cálculo actuarial está compuesto por varios conceptos, cuyo reconocimiento en los estados financieros es el siguiente: a) Costo del servicio corriente: (...) b) Interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos: (...) c) Ganancias / pérdidas actuariales: (...) Con base en lo anterior, tenemos que bajo NIIF, la compañía continúa teniendo anualmente una variación en sus obligaciones actuariales (Costo del servicio corriente + Interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos + Ganancias /Pérdidas actuariales), la cual ha traido consigo incluso un mayor gasto en el Estado de Resultados que el que se venía registrando bajo la norma - colombiana. A continuación mostramos el gasto por concepto de cálculo 1h A wee010 0 5 FEB. 2016 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No, 7/21 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015 actuarial que se ha registrado en el Estado de Resultados bajo NUF en los periodos 2014 (año de transición] y 2015 faño de aplicación obligatoria), el cual se encuentra debidamente soportado con el certificado expedido por el actuario que preparó los cálculos actuariales para dichos periodos: Es pertinente mencionar, que baje la norma contable colombiana no existía la discriminación anterior, por lo que la totalidad del gasto por el incremento del cálculo actuarial se reconocía dentro de los gastos operativos de la Compañía.

Es pertinente mencionar, que baje la norma contable colombiana no existía la discriminación anterior, por lo que la totalidad del gasto por el incremento del cálculo actuarial se reconocía dentro de los gastos operativos de la Compañía. Ahora, en aplicación de las normas NIF y de la Resolución No SSPD 29151390926355 del 19 de agosto de 2015, ya solo se reconoce como gasto operativo lo asociado con el ‘costo del servicio corrientes”, mientras que el valor del ‘costo por intereses en la obligación por beneficio definido” se debe reconocer en el grupo de ‘otros Gastos” (código 999197} y las ‘ganancias/pérdidas actuariales’ se deberán presentar en el grupo ‘Otro Resultado Integral-OR?’. Por lo que, para efectos del Gasto Operativo Ejecutado que se calcule a partir del año 2015 con base en la clasificación de la información exigida por las NIIF y la mencionada resolución de la SSPD, se deberá permitir que se incluyan estos dos últimos conceptos, ya que son los tres conceptos los que componen el gasto total que debe asumir la compañía, asociada con los beneficios incluidos en el cálculo actuarial que tiene acordados con los empleados. Vale anotar, que como el anterior valor corresponde a los gastos totales de la compañía, a continuación mostramos solo lo que está relacionado con los servicios regulados, valor que se encuentra sustentado en el certificado expedido por el contador de la compañía: Tal y como puede apreciarse, es forzoso concluir que los gastos por cálculo actuarial en vez de desaparecer, presentan un incremento en aplicación de las NIF para los años 2014 y 2015 y continuarán con este comportamiento en el

Tal y como puede apreciarse, es forzoso concluir que los gastos por cálculo actuarial en vez de desaparecer, presentan un incremento en aplicación de las NIF para los años 2014 y 2015 y continuarán con este comportamiento en el 2016 de acuerdo con la proyección del actuario, lo que hace que en definitiva la disminución del GOPRt propuesto por la Comisión no sea admisible, por cuanto no se compadece con la realidad y por el contrario genera una grave afectación a los estados financieros de la compañia afectando gravemente la suficiencia financiera de XM. (...)” Para efectos de sustentar estos argumentos, XM realiza la solicitud de siguientes pruebas: “1, Téngase como pruebas el marco legal y regulatorio citado en los antecedentes y fundamentos del Recurso de Reposición.

2. Con el fin de realizar una explicación detallada de los hechos en que se fundamenta el presente recurso, solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la celebración de una audiencia.

3. Solicitud de reconocimiento de los impactos en la rernuneracién de los servicios CNO, ASIC y LAC por la adopción de las Normas de Información Financiera-NIF-en Colombia, citese XM 019730-1 4 Certificado de la empresa VolRisk quien presta a XM sus servicios | profesionales para la elaboración de los cálculos actuariales bajo norma | colombiana y bajo la Norma Internación de Contabilidad 19. las

\010 05 FEB. 2016 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañia de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañia de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015 5 Certificado de la empresa Contabler SA quien presta a XM sus servicios profesionales en materia contable.”

III. Análisis de los argumentos expuestos por XM en el recurso.

Consideraciones de la CREG

1. Oportunidad y término para interponer el recurso de reposición En relación con este argumento se debe precisar que el mismo ha sido manifestado por XM y analizado por la CREG dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por esta Comisión, incluyendo aquellas en las que se ha resuelto el ajuste al ingreso regulado para los servicios de CND, ASIC y LAC, razón por la cual y frente a la improcedencia de este argumento se debe reiterar lo expuesto por esta Comisión en la Resolución CREG 060 de 2014, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014, en la cual se expuso lo siguiente: “En relación con el argumento relativo a la aplicación del inciso primero del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dentro de las actuaciones administrativas que adelanta la CREG en ejercicio de su facultad regulatoria, en particular, respecto del término y oportunidad con el que se cuenta para interponer el recurso de reposición en contra de las decisiones adoptadas por la Comisión, se debe precisar que en los artículos 2 y 3 de esa misma ley, se establece el ámbito de aplicación de las disposiciones de la parte primera? del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dichas normas

precisar que en los artículos 2 y 3 de esa misma ley, se establece el ámbito de aplicación de las disposiciones de la parte primera? del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dichas normas disponen lo siguiente: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. (...) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.”(Subrayado fuera de texto) La Ley 142 de 1994 en sus artículos 1 y 186 ha precisado el ámbito de aplicación de esta norma dentro de la legislación a la que se sujeta la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible, frente a lo cual disponen lo siguiente: “Artículo lo. Ámbito de aplicación de la ley. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, (...);” (Subrayado fuera de texto) “Artículo 186. Concordancias y derogaciones. Para efectos del artículo 84 de la Constitución Política, esta Ley reglamenta de manera general las actividades relacionadas con los servicios públicos definidos en esta Ley; deroga todas las leyes que le sean contrarias; y prevalecerá y servirá para complementar e interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los que ella se

relacionadas con los servicios públicos definidos en esta Ley; deroga todas las leyes que le sean contrarias; y prevalecerá y servirá para complementar e interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los que ella se refiere. En caso de conflicto con otras leyes sobre tales servicios, se preferirá ! | 3 Procedimiento Administrativo. LA Cyt

| \ \RESOLUCIÓN No, __9 10 DE 05 FEB. 2016 HOJA No. 9/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 229 de 2015 ésta, y para efectos de excepciones o derogaciones, no se entenderá que ella resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando éstas identifiquen de modo preciso la norma de esta Ley objeto de excepción, modificación o derogatoria. (Subrayado fuera de texto) Así mismo, dentro de dicho ámbito de aplicación de la Ley 142 de 1994, e

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