CREG - Resolución 10 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 010 DE 2019 | y la ENE. 208) Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena del Chaira y Puerto Rico en el departamento del Caqueta, segun solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR
DE COLOMBIA E.S.P. S.A.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: y
JlRESOLUCIÓN No. 0 19 pg 1a ENE. 0 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercializacion de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena del Chaira y Puerto Rico en el departamento del Caqueta, segun solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de
Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-006216 de junio 25 de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo máximo base de comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
CODIGO DANE DEL |
MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18150000 Cartagena del Chaira o, Caqueta 18992000 Puerto Rico Mediante auto proferido el día 20 de noviembre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena del Chaira y Puerto Rico en el
GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena del Chaira y Puerto Rico en el departamento del Caqueta. De acuerdo con lo establecido en el auto del 20 de noviembre de 2018, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.785 del 22 de noviembre de 2018, se publicó el Aviso No. 097 de 2018, que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud SSS
«601¢ DE 4 1 ENE. 20 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena del Chaira y Puerto Rico en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. presentada por GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. para la aprobación de cargos de comercialización de GLP por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años.
tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A., mediante radicados CREG E2018-006216, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado de conformado por los municipios de Cartagena del Chaira y Puerto Rico en el departamento del Caquetá es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-010 de 20109. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad
Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-010 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.010
RESOLUCIÓN No. DE 14 ENE. 20% HOJA No. 4/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena del Chaira y Puerto Rico en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 897 del 14 de enero de 2019.
RESUELVE:
CAPÍTULO LI.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 897 del 14 de enero de 2019.
RESUELVE:
CAPÍTULO LI.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente municipio: CODIGO DANE DEL | DAR TAMENT MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18150000 Cartagena del Chaira Caquetá 18592000 Puerto Rico ad ARTÍCULO 2. Cargo Maximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $1.748,65 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOII.
FORMULA TARIFARIA
este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOII.
FORMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercadoA >
| 0 1 4 ENE, 2019 RESOLUCION No. | 0 1 v DE HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena del Chaira y Puerto Rico en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el
ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 14 ENE. 2019
Dada en Bogotá, D.C. AR IEGO MESA PUYO Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energia Presidente