CREG - Resolución 100 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 100 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 100 DE 19 ( 17 JUL. 2001 Por la cual se modifican las Resoluciones CREG-012 y CREG-024 de 1995, para implementar el procedimiento de Facturación Electrónica de las transacciones del Mercado de Energia Mayorista. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Oz En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1094 de 1996 se define y aprueba el uso de la Factura Electrónica, como un documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido mediante un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT, de un computador a otro; : Que según el Decreto 1094 de 1996, la factura electrónica puede ser utilizada como documento equivalente a la factura de venta; Que es requisito que la Facturación Electrónica sea expedida a través de una oe red de valor agregado autorizada por el Ministerio de Comunicaciones; Que según lo dispuesto en el mencionado Decreto, todas las transacciones de venta O prestación de servicios y los ajustes a las mismas, deben ser registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de un Buzón Electrónico Fiscal; Que mediante la Ley 527 de 1999 se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos de Comercio Electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones; Que según los Artículos 5 y 10 de la Ley 527 de 1999, todo tipo de información

mensajes de datos de Comercio Electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones; Que según los Artículos 5 y 10 de la Ley 527 de 1999, todo tipo de información en forma de mensajes de datos tendrán efectos jurídicos, serán admisibles como medios de pruebas y tendrán fuerza obligatoria; A WY e pa ( a ee100 HOJA No. DE 17 JUL. 2001 2/3 wo ] RESOLUCIÓN No. i Por la cual se modifican las Resoluciones CREG-012 y CREG-024 de 1995, para implementar el A b procedimiento de Facturación Electrónica de las transacciones del Mercado de Energía Mayorista. _— Que de conformidad con la Resoluciones CREG-012 de 1995 y CREG-024 de 1995, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en su calidad de Liquidador y Administrador de las cuentas por uso del Sistema de Transmisión Nacional (LAC) y Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), debe elaborar y enviar mensualmente por fax y correo certificado, la facturación comercial de las transacciones de los agentes en el Mercado de Energía Mayorista; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de conformidad con la Ley 142 de 1994, se encuentra facultada para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 156 del dia 17 - - de julio de 2001, acordó implementar el procedimiento de Facturación o Electrónica de las transacciones del Mercado de Energía Mayorista; RESUELVE: me ARTÍCULO lo. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del

de julio de 2001, acordó implementar el procedimiento de Facturación o Electrónica de las transacciones del Mercado de Energía Mayorista; RESUELVE: me ARTÍCULO lo. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista (ASIC) y el Liquidador y Administrados de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional (LAC), podrán implementar la facturación electrónica de las transacciones efectuadas en el Mercado de Electricidad Mayorista y las liquidaciones de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional o de cualquier otro cargo que le asigne la regulación, la cual será enviada a través de medios electrónicos, Ópticos o cualquier otro medio de mensaje de datos, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999, sus Decretos Reglamentarios y la regulación que para tales efectos, pueda expedir la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas (DIAN) y cualquier otra autoridad competente en la —.). materia. ARTÍCULO 20. El ASIC y el LAC, deberán dar aviso por escrito a los agentes A del Mercado de Energía Mayorista, con una antelación mínima de 60 días ot calendario al inicio de operación del sistema de facturación electrónica, sobre la —— utilización de este medio de transmisión de datos, a fin de que los agentes ree acondicionen sus sistemas de información y de comunicaciones. | ARTÍCULO 30. La facturación electrónica emitida a través de estos medios, e tendrá la misma eficacia y validez que la presentada en original y por tanto la reemplazará. ARTÍCULO 40. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), en su calidad de ASIC

e tendrá la misma eficacia y validez que la presentada en original y por tanto la reemplazará. ARTÍCULO 40. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), en su calidad de ASIC y LAC tomará las medidas pertinentes para que en un término no mayor de 30 dias calendario, siguientes a la vigencia de esta Resolución, se adecúen los contratos de mandato y demás acuerdos suscritos con los agentes, a lo dispuesto en esta Resolución, en lo relativo a la facturación electrónica con el fin de dejar claramente establecidas las obligaciones de las partes y los efectos de dicha facturación. a100 A ! 3/3 ~

RESOLUCION No. pe_ 17 JU. 200 HOJA No.

Por la cual se modifican las Resoluciones CREG-012 y CREG-024 de 1995, para implementar el o procedimiento de Facturación Electrónica de las transacciones del Mercado de Energía on Mayorista. ARTICULO 50. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el -- Diario Oficial, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. = | —- +

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.C. 17 JUL. 2001 aes [aes LUG. ieee. e baled Ñ LUIS O VALENCIA COSS AZ ~ Ministro de Minas y Energia Dir£cfor Ejecutivo te o SA

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