CREG - Resolución 100 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 100 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No.? 1 Gg 0 DE 2011 ( 21 JUL. 2011 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las
empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14,28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Cul w Jo?RESOLUCIÓN No! _ 100 DE 21 JUL. 201 HOJA No. 2/10
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquía, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Según lo establecido en el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo. La EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LETICIA S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-009129 del 25 de septiembre de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para los municipios de Apartadó, Carepa y Chigorodó en el departamento de Antioquia. La EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LETICIA S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 30 de diciembre de 2009 publicó en el diario El Espectador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicados E-2009-012372 de diciembre 30 de 2009.
Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicados E-2009-012372 de diciembre 30 de 2009. Mediante comunicación radicada con el número E-2010-02618, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solicitó participar como tercero interesado en la actuación administrativa, lo cual fue aceptado por la Comisión mediante comunicado CREG S-2010-001389, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2009-010667 del 12 de noviembre de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS $S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
04% 0) YRESOLUCIÓN No, + 100 DE _ 21JUL 201 HOJA No. 3/10
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS §&.A. E.S.P.
gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS §&.A. E.S.P. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 8 de diciembre de 2009 publicó en el diario El Mundo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009-011829 de diciembre 16 de 2009. Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por la UPME en relación a la proyección de demanda de gas natural del municipio de Apartadó, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., procedió a realizar los ajustes asociados a la evaluación de los niveles de penetración y de cobertura. Por lo anterior, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-001418 del 14 de febrero de 2011, presentó nuevamente a la Comisión la solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia con los ajustes mencionados anteriormente. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001705 de 21 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado de PROVISERVICIOS $.A. E.S.P., de conformidad con lo
radicación CREG E-2011-001705 de 21 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado de PROVISERVICIOS $.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS $5.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con oficio S-2010-000756 del 11 de marzo de 2010 requirió por considerarlo necesario para continuar con el trámite, conocer la posición de la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P. respecto a la información reportada por Proviservicios S.A E.S.P. relacionada con la solicitud tarifaria presentada por ésta última para el municipio de Apartado. SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011000882 del 27 de enero de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia. La solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades
La solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Qu) y fote
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Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercializacién de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS §.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. SURTIGAS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 27 de enero de 2011 publicó en el diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de
2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicados E-2011001135 de febrero 3 de 2011 y E-2011-005316 de junio 2 de 2011.
La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001777 de 23 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado de SURTIGAS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el
radicación CREG E-2011-001777 de 23 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado de SURTIGAS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que no se recibió información alguna por parte de la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P. en respuesta a la solicitud de información efectuada por esta Comisión en relación con la solicitud tarifaria presentada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P, para el municipio de Apartadó, y tampoco se remitió el concepto de la UPME para la proyección de la demanda, conforme al Artículo 7 de la Resolución 11 de 2003, mediante Auto del día 8 de junio de 2011, notificado por edicto fijado el 1 de julio de 2011, la Comisión archivó la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria para distribución y comercialización de GLP por redes en los municipios de Apartadó, Carepa y Chigorodó en el departamento de Antioquia efectuada por la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de
de Apartadó, Carepa y Chigorodó en el departamento de Antioquia efectuada por la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por SURTIGAS S.A, E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-078 de 2011. Ww
Qf SO”RESOLUCIÓN No. __ 100 DE 21 JUL. 201 HOJA No. 5/10
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG010 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 492 de 21 de julio de 2011, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.
RESUELVE:
Articulo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización.
el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.
RESUELVE:
Articulo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el articulo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Añio 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 3.367.163.545 | 2.317.277.954 | 947.435.184 | 185.424.184 | - Estaciones UC de Calidad del 72.524.628 602.342 - - - Servicio Otros activos 214.029.813 39.588.770 - - | Total 3.653.717.985 | 2.357.469.065 | 947.435.184 | 185.424.184 Cifras en pesos de Diciembre de 2008.
L Cet 17,RESOLUCION No. 100 DE _21JUL. 2011 HOJA No. 6/10
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquía, según solicitudes tarifarias
Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquía, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS 8.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS §8.A. E.S.P. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 82,64%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2008 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 2.294.035.076 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible
presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 245,06 $/m (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/m3) Componente Inversión de la Empresa 178,10 Gastos AOM 66,96 Cifras en pesos de diciembre de 2008 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 37,73/m% (pesos de diciembre de 2008). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
nul 5RESOLUCIÓN No. 100 pe _21 JUL. 201 HOJA No. 7/10
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) Cifras en pesos de diciembre de 2008
presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) Cifras en pesos de diciembre de 2008 1.825,54 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., SURTIGAS S.A. E.S.P. y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá
DE MEDELLÍN E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 21%: Twn fowler [BA GONZALEZ ESTRADA JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo (E) Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente100 21 JUL. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/10 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A, E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
AÑO 1 AÑO 2 AÑOS ANO4 ANOS Costo Unitario Código Unidad Constructiva Ericiente mifones | Cantidad| SubTotal inversiones | Cantidad eral Cantidad | bre canted | SUbTot | csauaag| SubTotal $ Die 2008 ars iones wersionés
TASAS 168,1 03 47.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00] 0.0] TACO 1875 2.3 425.8 31 671.9 44 0.0 00 0.0 0.0) TASDE 135.7 0.2 20,4 00 0.0] Tal 0.0 0.0 0.0 0.0] TRES4AS 469 EE ‘eat ER] 0.0 00 106 00 To EE 3 53.6 07 a2 00 99 ag ao 99/00 | FEAS 758 0.0 0.0 0.2 153 0.6] 0.0 0.0 6.0] 0.0 TPEVACO 324 E 7193.3] 228 757.8 EE 06 205) 0.0 0.0) TER. En 18 87. 0.0 0.0 EX Ta] 65.4 0.0] 0.) THECO 81.1 01 45 18 126.9 28 0.3 28.3 ER 0.) TREAT 36.5 53 193.8 0.0 321 (| shat 0.0 0.0
TPEZAT 46.9 91 43 0.0 0g E a4 18.2 EX 0.0) TEMAZO 123 481 500.8 7 457.5[ 19.0] 0.0 0.0 0.0 0.9
TReazV 22.9 0.3] 218] E 139 0.0 EX) 0.0 0.0} ~_ Tree 39.1 08 23.0 07] 27.8 17| 02] EE 0.0| 0.0
TReazV 22.9 0.3] 218] E 139 0.0 EX) 0.0 0.0} ~_ Tree 39.1 08 23.0 07] 27.8 17| 02] EE 0.0| 0.0 ERP St2 I 140.9 I 30] 422.1] 2.0] 281.8] 0.0 | oy oy oo od ERFTOTE Í 2784 H To] 278.91 EX | En] 65) 1 00) 50 Ez a) PASO ELEVADO No. 1 Luz De 30 M_ 30.0 Ta] 30.0] 0.0 Cx) | rl
PASO ELEVADO No. 2 LUZ DE45 ML 45.0 0.0 0.0] 1.0 46.0) 0.0] 0.0 En 0.0 00
DEVÍA CON CIÓN NELMATICA TRONCAL ag 20.0] 18.0 14.0 wat a — 0.0] 00 0.0 0.0)
[Activas de Distribución de Gas H Y ] 3387.16] 1 231728] EZ ] 185,42 0.00) Activos de calidad sf 72.52 0.80) +t Í [Cabezas de prueba o Colurmas de agua 03 5.0) 15 2.0 05 0.0 0.0 00 ag 00 2.0] Detector Sensor electraquírico 12.6 a 12.6 0.0] 00 6.0 00 0.0] 6,0) 0.0 0.0
Gistorma digital de grabación, múltiples municips 194.7 CE 58.4) EX) sal oat 0.0 _0.0f 0.0] 0.0 0.0
OTROS ACTIVOS ] 214.03) 39.59
Sistema de i 157.1 Tol 157.10 a 0 4 a Maquinaria EIN] 3.0 33.32] ‘31 10566874 a E uipos de cómputo 27 3.0 817 E 0 q 0 Vehiculos (camioneta) 42.0 1.0] 41.08] 0 0 0 0 Vehiculos (mato) 60 20 77.85] 5. S04 768408 0 Bl 4] Muebles y equipos de oficina 38 5.0 19.07] 0] 0 ol ol + [Equipos de comunicación Ta 30 3.73 2408444099) ar
[TOTAL 3053.7 2387.5| 847.4] 1858.4] 0.0]
[FOTAL AcTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS 8.817,300,830
ACTIVOS DE CALIDAD _ 73,126,968
(OTROS ACTIVOS 25,618,583
[TOTAL INVERSIÓN 7,144,045,382
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2008)
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas yRESOLUCION No. 100 DE _ 21 JUL. 2011 HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 4,949 1,244,090 2 10,317 2,583,406 3 13,241 3,316,949 4 15,195 3,808,512 5 17,051 4,273,488 6 18,547 4,644,674 7 19,661 4,918,978 8 20,817 5,202,829 9 21,777 5,438,533 10 22,765 5,680,499 11 23,787 5,930,526 12 24,326 6,062,512 13 25,102 6,252,440 14 25,663 6,389,780 15 26,234 6,529,625 16 26,399 6,570,088 17 26,565 6,610,551 18 26,731 6,651,258 19 27,041 6,727,065 20 27,208 6,768,016 7p s Sonica [Inter TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JUAN IGNAC Director Ejecutivo (E) Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente EDO AYERBE Ja”490 9 pp 21 UL 200 RESOLUCION No. HOJA No. 10/10
Director Ejecutivo (E) Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente EDO AYERBE Ja”490 9 pp 21 UL 200 RESOLUCION No. HOJA No. 10/10 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM
293,230,189 1 2 294,032,963 3 292,338,415 4 289,836,101 5 290,578,565 6 291,321,453 7 292,079,198 8 292,852,099 9 293,640,457 10 294,444,583 11 295,264,791 12 296,101,403 13 296,954,748 14 297,825,159 15 298,712,979 16 299,618,555 17 300,542,242 18 301,484,404 19 302,445,408 20 303,425,633 VPN(11,31%) | 2,294,035,076 Cifras en pesos de diciembre de 2008
Faura lio, TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE
o(E) Viceministro de Minas y Energía Director Eject
Cifras en pesos de diciembre de 2008 Faura lio, TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE o(E) Viceministro de Minas y Energía Director Eject Delegado del Ministro de Minas y eee O) Energía Presidente OW