CREG - Resolución 100 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 100 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS . 106 RESOLUCION No. DE 2015 03 JUL. 205 Por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho, CND, y aprobar los respectivos cargos. Según los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, Toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Según lo establecido en el artículo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.

comisiones reguladoras. Según lo establecido en el artículo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios. Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 la Comisión estableció la metodologia para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario 2014 —- 2018. A través de la comunicación con radicado CREG E-2014-000037, la Compañía de Expertos en Mercados, S.A. E.S.P. solicitó la revisión de los siguientes indicadores de calidad del desempeño definidos en la Resolución CREG 174 de 013: frecuencia del sistema, nivel de tensión del sistema y entrega de frome sobre eventos en el STN y STR.

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Por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013. En relación con el indicador Frecuencia del Sistema, la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: Cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la frecuencia del sistema (2), la nota (2) señala: Según lo establecido en el numeral 5.1 del código de redes, Resolución CREG 025 de 1995 y el Acuerdo CNO 627 de 2013. La Resolución CREG 025 de 1995 establece que la frecuencia objetivo del sistema se debe mantener entre 59.8 y 60.2 Hz excepto en estados de emergencia, fallas, déficit energético y periodos de restablecimiento.

La Resolución CREG 025 de 1995 establece que la frecuencia objetivo del sistema se debe mantener entre 59.8 y 60.2 Hz excepto en estados de emergencia, fallas, déficit energético y periodos de restablecimiento. En el acuerdo CNO 627 de 2013 se considera desviación de la frecuencia cuándo esta se encuentra fuera del rango (59.8 - 60.2 Hz) por pérdidas de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin margen de regulación. Con base en lo anterior, se encuentra que para la aplicación del indicador de calidad de desempeño Frecuencia del sistema, si se presenta una desviación de la frecuencia por la pérdida de unidades de generación o por eventos en la red (estas situaciones se consideran como fallas), según el código de operación no se debe incluir como un evento de frecuencia, mientras que según el acuerdo del CNO debería incluirse. Por lo anterior se considera necesario ajustar la nota (2) asociada al indicador de desempeño Frecuencia del Sistema incluyendo únicamente la referencia a la Resolución CREG 025 de 1995. Con respecto al indicador 11 entrega de informes sobre eventos en el STN y STR, la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: Oportunidad en la entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR (5), y la nota (5) señala: De acuerdo con los plazos establecidos en el acuerdo CNO 609 de 2013. El Acuerdo del CNO relacionado en la nota (5) fue reemplazado por el acuerdo 642 de 2013, por lo anterior se considera necesario actualizar la nota

609 de 2013. El Acuerdo del CNO relacionado en la nota (5) fue reemplazado por el acuerdo 642 de 2013, por lo anterior se considera necesario actualizar la nota señalando que el acuerdo vigente es el 642 de 2013 y que en caso de modificaciones posteriores de los acuerdos del CNO, los plazos corresponden a los del acuerdo del CNO que se encuentre vigente. En el caso del indicador Nivel de tensión del sistema la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: Cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el código de operación para la tensión del sistema (2), y la nota (2) señala: Según lo establecido en el numeral 5.1 del código de redes, Resolución CREG 025 de 1995 y el acuerdo CNO 627 de 2013. En el artículo sexto del Acuerdo CNO 627 de 2013 se establece que este es aplicable para la evaluación de la operación del SIN para el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución CREG 174 de 2013 se considera excluir este acuerdo de la nota (2). Se ajusta la nota de este indicador señalando que no se incluyen los eventos ocasionados por actos de terrorismo y que se excluyen los eventos sobre pesos pertenecientes a las zonas excluidas de CANO en las cuales el operador g a i

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Por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013. del mercado no cuente con equipos para mantener la tensión en los niveles permitidos.

desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013. del mercado no cuente con equipos para mantener la tensión en los niveles permitidos. En la Resolución CREG 169 de 2014 se hizo público un proyecto de resolución de carácter general, por el cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013. Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2015-001409 y CREG E-2015-001933, Emgesa S.A E.S.P. presentó los siguientes comentarios sobre la propuesta contenida en la Resolución CREG 169 de 2014: “De forma general, estamos de acuerdo con las modificaciones planteadas a la resolución CREG 174 de 2013, las cuales aclaran el alcance en la aplicación de los indicadores de frecuencia del sistema, oportunidad en la entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR, y nivel de tensión del sistema. Sin embargo, queremos poner a consideración de la comisión algunos indicadores adicionales que aportarian factores de seguimiento importantes para los agentes, en el desarrollo de la (sic) actividades asignadas al operador y administrador del sistema: Disponibilidad de sistemas críticos: Sugerimos realizar la medición de la disponibilidad de sistemas como CNDNET y PUBLICON en horarios críticos, por ejemplo de 6:30 am a 8:00 am, ya que la falla de estas herramientas generan problemas a los agentes para el cumplimiento de los plazos regulatorios establecidos para el envío de la oferta diaria y otra información requerida. Calidad en la liquidación y facturación de transacciones en el MEM y de

de estas herramientas generan problemas a los agentes para el cumplimiento de los plazos regulatorios establecidos para el envío de la oferta diaria y otra información requerida. Calidad en la liquidación y facturación de transacciones en el MEM y de los cargos por uso: Sugerimos que adicional a la medición del cumplimiento de los plazos regulados para la liquidación y facturación de transacciones en el MEM y de los cargos por uso, es pertinente la medición de la calidad de dichas liquidaciones, utilizando para ello el número de reclamaciones asociadas a estos aspectos, como sigue: # Reclamaciones procedentes a liquidación MEM # total de reclamaciones a liquidación MEM Q liquidación MEM = Q liquidación Cargos por uso # Reclamaciones procedentes a liquidación cargo por uso # total de reclamaciones a liquidación cargos por uso Comunicación efectiva con los agentes: Consideramos pertinente que dentro de las actividades reguladas a cumplir por parte del operador y administrador del sistema, se encuentre el aviso oportuno a los agentes ante el ingreso de una planta de generación nueva al sistema, de tal forma que éstos acoplen sus herramientas informáticas sin inconvenientes para el cargue de la oferta. Así mismo, sugerimos que se regule el plazo para el aviso de la programación de pruebas de disponibilidad, de tal forma que los agentes tengan conocimiento inmediato de dicha obligación, tan pronto se realiza el sorteo por parte del CND. ry payree DE 03/J0L.20% RESOLUCION No. HOJA No. 4/6 Por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013.

Por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013. Esto incluye la necesidad de establecer plazos específicos a cumplir diariamente para la realización de dicho sorteo”. En relación con la propuesta de incorporar indicadores asociados con la disponibilidad de sistemas críticos, calidad de la liquidación de transacciones y la oportunidad en la entrega de información de nuevas plantas de generación, la Comisión considera necesario hacer análisis adicionales, tales como el comportamiento actual y los requerimientos asociados a estas actividades, asi como las posibles metas o estándares de desempeño, que permitan definir la necesidad y el alcance de su incorporación como indicadores de calidad del desempeño. Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente. Con base en lo anterior la Comisión considera adecuado y razonable ajustar los indicadores de calidad del desempeño de la Resolución CREG 174 de 2013 con base en la propuesta contenida en la Resolución CREG 169 de 2014. La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 665 del 3 de julio de 2015.

RESUELVE: Artículo 1. Indicadores de calidad del desempeño. Modifiquese el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2013 el cual quedará así:

3. INDICADORES DE CALIDAD DEL DESEMPEÑO El prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá cumplir con los siguientes

del Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2013 el cual quedará así:

3. INDICADORES DE CALIDAD DEL DESEMPEÑO El prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá cumplir con los siguientes

indicadores de calidad del desempeño:

PERIODO

No INDICADOR DEFINICIÓN INDICADOR UNIDAD DE META REPORTE Disponibilidad de Calidad de los los enlaces. de 1 Índice ae d= enlaces de comunicación de disponil ilidad = a CND con los CRC | (Tiempo total — : : Mayor 1 |comunicación o Porcentaje Trimestral 979 del CND con los Para el Tiempo que 97% CRC “| intercambio de indisponible) / información en Tiempo total) tiempo real (1) L Al Número de veces en las Cumplimiento de que la tension los estándares de | P del P calidad fuera de los Maxi Nivel de tensión | establecidos en el | "49808 de Numero de . Maximo 2 . on tensión por un ao Trimestral | cinco por del sistema Cédigo de Ñ desviaciones ; e. periodo mayor trimestre Operación para a un minuto y la tensión del ue tenga | sistema. (2) q LE afectación 4 directa sobre la demanda.4

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Por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013.

PERIODO 2

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Resolución CREG 174 de 2013.

PERIODO 2

No | INDICADOR DEFINICIÓN INDICADOR UNIDAD DE META REPORTE Número de Cumplimiento de | veces en las los estándares de | que la calidad frecuencia se Máximo Frecuencia del | establecidos en el | desvía y Número de 3 . Las A Anual tres por sistema Código de permanece por | desviaciones - +a ano . Operación para fuera del rango la frecuencia del | por un periodo sistema. (3) mayor a un minuto. Número de Oportunidad en |despachos Publicación del la publicación del programados Número de ; Maximo 4 | despacho publicados Trimestral tres por despacho diario retrasos : programado. fuera del trimestre horario definido en la regulación : Cumplimiento de | Número de Registro de los plazos para el | retrasos en el fronteras : : Cero - registro de registro de . comerciales y Numero de : retrasos 5 fronteras fronteras Trimestral contratos de ial ial retrasos por largo plazo comerciales y comerciales o trimestre contratos de de contratos de largo plazo (4} largo plazo Cumplimiento de | Número de Liquidación y los plazos de retrasos en la Cero facturación de | liquidación y liquidación y Número de e: retrasos 6 : ve an Trimestral transacciones facturación de facturación de retrasos por en el MEM transacciones en ¡transacciones trimestre el MEM (4). en el MEM Cumplimiento de Número de

facturación de | liquidación y liquidación y Número de e: retrasos 6 : ve an Trimestral transacciones facturación de facturación de retrasos por en el MEM transacciones en ¡transacciones trimestre el MEM (4). en el MEM Cumplimiento de Número de A los plazos de Cero Liquidación y liqui >. retrasos en la . o iquidación y o “e Número de : retrasos 7 | facturación de am liquidación y Trimestral facturación de sa retrasos por cargos por uso facturación de Ñ cargos por uso trimestre (4) cargos por uso Cumplimiento en | Número de la retrasos en la Cero Implementación | implementación |implementación | Número de 8 we we ñ Anual retrasos de la regulación | de la regulación | de resoluciones retrasos = ñ : por año expedida por la expedidas por Comisión. la Comisión Oportunidad en la respuesta a Porcentaje de Requerimientos requerimientos requerimientos 9 q al de intormación atendidos en Porcentaje Trimestral 100% de información de los agentes los plazos participantes en | definidos. el MEM Oportunidad en Porcentaje de la garantías Aprobación de la aprobación de aprobadas . 10 | 2P A las garantías que Porcentaje Trimestral 100% garantías dentro de los entregan los Ñ plazos definidos agentes (5) sa en la regulación |RESOLUCIÓN No. 100 DE 03 JUL, 20% HOJA No. 6/6 Por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013.

PERIODO

No | INDICADOR DEFINICIÓN INDICADOR UNIDAD DE META

REPORTE Oportunidad de

desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013.

PERIODO

No | INDICADOR DEFINICIÓN INDICADOR UNIDAD DE META REPORTE Oportunidad de Entrega de entrega de los Porcentaje de in formes sobre informes sobre informes 11 análisis de entregados Porcentaje Trimestral 100% eventos en el . 1 STN y STR eventos ocurridos | dentro de los en el STN y STR | plazos definidos (6) (1) Según lo establecido en el numeral 3.1 del Código de Conexión, anexo CC.6 (2) Según lo establecido en numeral 5.1 del Código de redes, Resolución CREG 025 de 1995. No se incluyen las desviaciones de tensión ocasionadas por actos de terrorismo ni las desviaciones de tensión en las zonas excluidas de CANO cuando se presenten eventos sobre los activos de estas zonas. (3) Según lo establecido en numeral 5.1 del Código de redes, Resolución CREG 025 de 1995. (4) Según lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011, [5] Garantías establecidas en las resoluciones CREG 019 de 2006, CREG 061 de 2007, CREG 093 de 2007 y CREG 024 de 2013. (6) De acuerdo con los plazos establecidos en el acuerdo CNO 642 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Cuando se cumple la meta para un indicador durante el periodo de reporte su valor es igual a uno (1) para éste periodo, en caso contrario el valor del indicador es cero (0) para el periodo de reporte. Durante el periodo tarifario la Comisión podrá incorporar nuevos indicadores.

igual a uno (1) para éste periodo, en caso contrario el valor del indicador es cero (0) para el periodo de reporte. Durante el periodo tarifario la Comisión podrá incorporar nuevos indicadores. Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir a su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . 03 JUL, 2015

Dada en Bogotá, D.C. a 19 CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía } Presidente / ia JORGE PINTO NOLLA 77/ Director Ejecutivo }

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