CREG - Resolución 100 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 100 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 100 DE 2018 30 JUL. 2018 ) Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga, Colombia, Elias, Íquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa Maria y Acevedo en el departamento de Huila, segun solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definio el servicio publico domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de
ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
ryRESOLUCIÓN No. 100 DE 50 JUL, 2018 HOJA No. 2/55
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nataga, Colombia, Elías, Iquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa Maria y Acevedo en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes.
comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para los siguientes mercados relevantes atendidos por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.: e Resolucion CREG 114 de 2007: para el mercado relevante conformado por los municipios de Nataga y Colombia en el departamento de Huila. + Resolución CREG 056 de 2006: para el mercado relevante conformado por el municipio de Elias en el departamento de Huila. e Resolución CREG 057 de 2006: para el mercado relevante conformado por el municipio de Íquira en el departamento de Huila. + Resolución CREG 058 de 2006: para el mercado relevante conformado por el municipio de Isnos en el departamento de Huila. e Resolución CREG 055 de 2006: para el mercado relevante conformado por el municipio de La Argentina en el departamento de Huila. + Resolución CREG 059 de 2006: para el mercado relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento de Huila. + Resolución CREG 151 de 2010: para el mercado relevante conformado por los municipios de Palestina y Saladoblanco en el departamento de Huila. e Resolución CREG 060 de 2006: para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa María en el departamento de Huila. + Resolución CREG 054 de 2006: para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento de Huila.
e Resolución CREG 060 de 2006: para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa María en el departamento de Huila. + Resolución CREG 054 de 2006: para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento de Huila. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003.
ya y100 50 RESOLUCIÓN No. DE on JUL. 2018 HOJA No. 3/55
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga, Colombia, Elías, Íquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa María y Acevedo en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.
natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R, ,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando asi inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión.
En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando asi inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo. En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM seria considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el AN
> yRESOLUCIÓN No. 190 DE 90 JUL, 2018 HOJA No. 4/55
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga, Colombia, Elías, Íquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa María y Acevedo en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados
Saladoblanco, Santa María y Acevedo en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante a Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios. Dicho ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. respondió a la Circular
mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-001120 del 8 de febrero de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible en respuesta a lo solicitado por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, así como en los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó dicha propuesta inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017 la Comisión amplió el plazo para los comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.
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distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.
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Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nataga, Colombia, Elías, Íquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa María y Acevedo en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
2. Trámite de la actuación administrativa La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-012173 de 29 de diciembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
Cuadro No. 1 coon aicipic del Municipio Departamento 41483 Nataga Huila | 41206 Colombia Huila | 41244 Elias Huila 41357 Iquira Huila 41359 Isnos Huila 41378 La Argentina Huila 41503 Oporapa Huila 41530 Palestina Huila 41660 Saladoblanco Huila 41676 Santa Maria Huila 41006 Acevedo Huila Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, asi como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa SURCOLOMBIANA
41006 Acevedo Huila Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, asi como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. Mediante radicado CREG S-2018-000312 del 5 de febrero de 2018, la Comisión solicita a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. el envío de una información faltante en la solicitud E-2017-012172. La empresa atiende dicho requerimiento mediante radicado CREG E-2018-001246 del 15 de febrero de 2018. En el radicado E-2017-012173, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifiesta que el mercado relevante objeto de su solicitud tarifaria cuenta con recursos públicos con destino a las redes de distribución. Sin embargo, la información reportada por la empresa en dicha comunicación difiere de la reportada por la empresa en Apligas. Por ello, la Comisión solicita a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. que aclare las diferencias en la información mediante radicado CREG S-2018001850 del 25 de abril de 2018. La empresa responde al requerimiento mediante el radicado E-2018-004009 del 25 de abril de 2018. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el día 10 de mayo de 2018, la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hizo la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. Pes
solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el día 10 de mayo de 2018, la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hizo la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A.
Pes E9 0 JUL. 2018
100 DE RESOLUCIÓN No. HOJA No. 6/55
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga, Colombia, Elias, Iquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa María y Acevedo en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios señalados en el cuadro No. 1. De acuerdo con lo establecido en el Auto del 10 de mayo de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial No. 50.595 del 16 de mayo de 2017. Asi mismo, mediante el Aviso No. 047 de 2018 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.
cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante auto de pruebas del 28 de mayo de 2018, la Comisión solicita a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. que reporte el monto de recursos públicos otorgados por las Alcaldias a los municipios de Nátaga, Colombia, Palestina y Saladoblanco. Así mismo, se solicita que discrimine los recursos otorgados por la Gobernación del Huila a cada municipio. La empresa responde a dicho requerimiento mediante radicados CREG E-2018-005507 del 6 de junio de 2018 Mediante radicado CREG E-2018-005857 del 14 de junio de 2018, la Gobernación del Huila informa que "una vez revisada la información en conjunto con la Empresa Surcolombiana de Gas SA. ESP., sobre los aportes de la Gobernación del Huila en redes de distribución para los Municipios Nataga, Colombia, Elías, Iquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa Maria y Acevedo, donde Surcolombiana de Gas SA. ESP., había estipulado como 100% del aporte en redes de distribución por parte de la Gobernación del Huila, Sin embargo, al validar la información se verifico que el aporte era cofinanciado de igual manera por los Municipios, aclaración que realizo la empresa distribuidora mediante comunicación No. 0014685 de fecha 8 de junio de 2018". Mediante radicados E-2018-005683 y E-2018-006110 del 12 y 20 de junio
empresa distribuidora mediante comunicación No. 0014685 de fecha 8 de junio de 2018". Mediante radicados E-2018-005683 y E-2018-006110 del 12 y 20 de junio respectivamente, la empresa la alcance al radicado E-2018-005507 y manifiesta que los montos de recursos públicos con los que cuenta el mercado relevante de distribución solicitado son los siguientes: Municipio Aporte On del Aporte Municipios Nátaga 280.870.881 305.225.000 Colombia 329.579.119 244.180.000 7 Palestina 273.170.391 90.462.165 ¡ Saladoblanco 405.295.850 226.155.414 e Elías 106.659.628 277.131.168 iquira 572.805.198 465.587.686 Isnos 557.519.038 446.476.569 A La Argentina 174.393.066 627.978.274RESOLUCIÓN No. DE 50 JUL. 2018 HOJA No. 7/55 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga, Colombia, Elías, Íquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa María y Acevedo en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Municipio Aporte GoPemnacion del Aporte Municipios 7 Oporapa 9.268.199 723.774.403 Santa Maria 75.687.695 452.963.073 Acevedo 107.347.172 542.386.251 Total Aporte 2.892.596.237 4.402.220.003
7 Oporapa 9.268.199 723.774.403 Santa Maria 75.687.695 452.963.073 Acevedo 107.347.172 542.386.251 Total Aporte 2.892.596.237 4.402.220.003
3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994
En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerado como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, así como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que las facultades regulatorias previstas en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica! previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este sentido, dentro de las actuaciones administrativas que adelante esta Comisión, para la correcta aplicación de los criterios en materia tarifaria, asi como su aplicación armónica con los principios constitucionales? y legales? en materia de servicios públicos, debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como de aquellos
como su aplicación armónica con los principios constitucionales? y legales? en materia de servicios públicos, debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como de aquellos intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa, entendidas como la existencia de “relaciones jurídicas de equilibrio entre usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios””. Por lo tanto, esta convergencia a través de los mecanismos regulatorios debe garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas”. ‘Ver entre otras las sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011. - Artículos 365 a 370. 3 Ley 142 de 1994, Arts. l a 12. + Corte Constitucional, Sentencia C075 de 2006, 5 Adicionalmente a lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 2006, se debe tener en cuenta como antecedente en relación con la aplicación de las normas en materia de servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de las facultades regulatorias que ejercen las comisiones de regulación, las consideraciones expuestas por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003. A y)100 30 JUL. 2018 RESOLUCIÓN No. DE 90 JUL, HOJA No. 8/55 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas
Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003. A y)100 30 JUL. 2018 RESOLUCIÓN No. DE 90 JUL, HOJA No. 8/55 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga, Colombia, Elías, Íquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa Maria y Acevedo en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Este análisis en relación con el alcance y entendimiento que debe hacérsele al ejercicio de las facultades regulatorias por parte de las comisiones de regulación en materia de servicios públicos domiciliarios, como de las disposiciones que en esta materia contiene la Ley 142 de 1994, ha sido expuesto por parte de la jurisprudencia constitucional, en el caso del análisis de constitucionalidad del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 (normas y tratamientos diferenciales de los agentes según su posición en el mercado), donde se ha precisado que dichas funciones se deben ejercer dentro del marco fijado en la Constitución, la Ley y el reglamento, lo cual no excluye la posibilidad de dictar actos administrativos para asegurar una prestación eficiente de los servicios. Finalmente, se debe tener en cuenta que la Ley 142 de 1994, en el numeral 18 del artículo 14, establece que la regulación es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esa ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley y
carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esa ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley y los reglamentos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, como para permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo. De esto hace parte igualmente el seguimiento del comportamiento de los agentes, a fin de orientar sus actividades dentro de los fines perseguidos en materia de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 19946, Es por esto que la facultad de regular implica tener en cuenta las dinámicas condiciones del mercado y las necesidades propias de cada sector, por lo que las medidas que se adopten deben atender dicha dinámica, realizando los ajustes a que haya lugar dentro del marco de competencias definido por la ley y teniendo en cuenta los hechos previamente comprobados.
4. Principios constitucionales que rigen la prestación de los servicios públicos El constituyente tuvo a bien elevar a rango constitucional los principios rectores que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios disponiendo entre otros aspectos: “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán
“ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés 6 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003. God 9 | NY bal 9RESOLUCIÓN No. 190 DE 90 JUL. 2088 sojA No. 9/55 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribucion de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Nataga, Colombia, Elias, Iquira, Isnos, La Argentina, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Santa Maria y Acevedo en el departamento de Huila, segun solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoria de los miembros de una y otra camara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y
población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. ARTICULO 367. La ley fijard las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domicilianmos, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidandad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación”. (Subrayas ajenas al texto original de la norma citada) La prestación de los servicios públicos domiciliarios está íntimamente ligada al cumplimiento de los fines sociales del Estado Social de Derecho en tanto estos son catalogados como servicios esenciales, en este orden éste puede y debe i
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