🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 101 064 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 101 064 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 2024

(31 OCT.2024)

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El artículo 334 de la Constitución Nacional dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En ese contexto, el Estado, de acuerdo con lo previsto en la Carta Política, debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y, para tal propósito, tiene la responsabilidad de mantener la regulación y ejercer, tanto el control, como la vigilancia de los mismos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus

control, como la vigilancia de los mismos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos con el fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

La consecución de estos mandatos constitucionales y legales cobran aún mayor importancia tratándose de las Zonas No Interconectadas (ZNI), por ser zonas del país consideradas como las más apartadas y en las cuales se presentan unos niveles más altos de necesidades básicas insatisfechas, donde el acceso a los Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241129-102153-8b4d37-59242311

2024-12-05T18:19:03-05:00 - Pagina 1 de 25RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 2/23

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas servicios públicos o su prestación efectiva contribuyen a la eliminación de brechas y a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del territorio.

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a las Comisiones de Regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a las Comisiones de Regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a las Comisiones de Regulación establecer mecanismos para garantizar la reposición y mantenimiento de bienes que hayan sido objeto de aporte por parte de entidades públicas.

El literal f) del artículo 3 de la Ley 143 de 1994 estableció que corresponde al Estado “alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio”.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 establece, entre otros aspectos, que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

La Ley 697 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las ZNI.

lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las ZNI.

El artículo 1 de la Ley 855 de 2003 establece que “para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 855 de 2003, las áreas geográficas que puedan interconectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se excluirán de las ZNI una vez se surtan los trámites correspondientes ante esta Comisión.

La Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en ZNI.

Así mismo, mediante el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 099 de 2021, el Gobierno Nacional adoptó los lineamientos de política pública relacionados con la expansión de cobertura del servicio público de energía eléctrica en el SIN y en las ZNI. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241129-102153-8b4d37-59242311

2024-12-05T18:19:03-05:00 - Pagina 2 de 25RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 3/23

2024-12-05T18:19:03-05:00 - Pagina 2 de 25RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 3/23

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas

El artículo 2.2.3.3.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 099 de 2021, indica que:

“(…) La ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica a usuarios a quienes no sea eficiente conectar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se podrá realizar mediante soluciones centralizadas o individuales, las cuales serán construidas y operadas principalmente por un Operador de Red del Sistema Interconectado Nacional (SIN), o a través de esquemas empresariales tales como las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE). Dichas inversiones podrán ser realizadas tanto con recursos públicos como recursos mixtos o privados. Las inversiones se regirán de acuerdo con las leyes y la regulación vigente y serán remuneradas a través de los esquemas tarifarios dispuestos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para tal fin. (…)”.

El artículo 2.2.3.3.2.2.3.2 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 099 de 2021, señala, en relación con la metodología de prestación del servicio en ZNI, que:

“(…) Metodología de remuneración de la prestación del servicio en ZNI. La metodología para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización en las

del servicio en ZNI, que:

“(…) Metodología de remuneración de la prestación del servicio en ZNI. La metodología para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización en las Zonas No Interconectadas (ZNI), expedida por la Comisión de Regulación en Energía y Gas (CREG), deberá tener en cuenta al menos las particularidades de las regiones donde se preste el servicio y los siguientes elementos:

1. La remuneración del servicio debe considerar el número y dispersión de los usuarios a ser atendidos, así como las particularidades de las regiones en las que se preste el servicio.

2. La metodología deberá discriminar los costos asociados a atender usuarios con Soluciones Centralizadas o con Soluciones Individuales. (…)”.

El artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, indicó que “El Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica en ZNI es el transporte de energía eléctrica desde la barra de entrega de energía de un Generador al Sistema de Distribución hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. El s uministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación también se considera, servicio público domiciliario de energía eléctrica en ZNI”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contrató a HART ENERGY & CONTROL CONSULTING S.A.S. para la elaboración del estudio denominado “Desarrollo de un modelo de cálculo para la determinación del costo eficiente de la prestación del servicio de energía eléctrica a través de la atención a usuarios mediante soluciones aisladas centralizadas o individuales” , cuyos resultados

“Desarrollo de un modelo de cálculo para la determinación del costo eficiente de la prestación del servicio de energía eléctrica a través de la atención a usuarios mediante soluciones aisladas centralizadas o individuales” , cuyos resultados fueron presentados a los agentes en un taller realizado el 29 de enero de 2021 y publicados mediante la Circular CREG 040 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 101 026 de 2022, se definió la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en ZNI. Esta resolución entró en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241129-102153-8b4d37-59242311

2024-12-05T18:19:03-05:00 - Pagina 3 de 25RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 4/23

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas El artículo 20 de la precitada resolución derogó el literal c del artículo 22, el numeral 24.4 del artículo 24, el literal c del artículo 25, y el artículo 41 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Resolución CREG 072 de 2013 y la Resolución CREG 166 de 2020.

Mediante la Resolución CREG 101 026 de 2023, la Comisión determinó unos parámetros de cálculo y definió la tasa de descuento para la remuneración de la

CREG 166 de 2020.

Mediante la Resolución CREG 101 026 de 2023, la Comisión determinó unos parámetros de cálculo y definió la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica SISFV en ZNI.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023016420 del 12 de septiembre de 2023 y radicado IPSE-20231000020361, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zona No Interconectadas (IPSE), indicó lo siguiente en relación con los cargos máximos que remuneran la actividad de generación en la Resolución CREG 091 de 2007 para soluciones centralizadas:

“(…) durante el primer semestre del año 2023, el equipo de la Subdirección de Planificación Energetica del IPSE ha estructurado sistemas centralizados con microrredes para beneficiar usuarios ubicados en la Alta Guajira, especificamente en el municipio de Uribia, los cuales configuran esquemas modulares de generación de hasta 10 kWp de generación fotovoltaica y redes subterráneas con sus correspondientes acometidas para los beneficiarios.

El sistema de 9.9 kWp pretende beneficiar hasta 24 usuarios por solución en un radio no mayor a 200 metros. Está conformado por 18 paneles de 550 Wp y hasta 3 baterías de 4.8.7 kWh cada una, dos inversores de 5kVA cada uno, un autotransformador, y un sistema de gestión para la generación y almacenamiento de energía, así como elementos de telecomunicación con el exterior. De igual forma, como se indicó previamente, cuenta con distribución en baja tensión de manera subterránea y punto

un sistema de gestión para la generación y almacenamiento de energía, así como elementos de telecomunicación con el exterior. De igual forma, como se indicó previamente, cuenta con distribución en baja tensión de manera subterránea y punto de acometida con medidor prepago para la gestión del consumo y del recaudo.

Ahora bien, para el caso particular de estos sistemas solares centralizados hasta 9.9 kWp, el IPSE tomó como referencia para el cálculo del costo unitario (CU), la Resolución CREG 091 de 2007, en tanto que para la proyección de subsidios, se tomó la Resolución MME 40239 de 2022 en la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).

No obstante lo anterior, procede referir que, en desarrollo del análisis correspondiente, se advirtió la necesidad de acudir a la Comisión para plantear las restricciones evidenciadas en el cálculo y aplicación normativa y solicitar atentamente claridad o complementación para superarlas:

En relación con los cargos máximos que remuneran la actividad de generación en la Resolución CREG 091 de 2007, modificada por la Resolución CREG 072 de 2013, para soluciones centralizadas.

En el análisis efectuado evidenciamos que la resolución maneja dos unidades distintas para la determinación de los cargos máximos, una de potencia y otra de energía:

Capitulo IV, Articulo 22:

‘…La componente de inversión de los Cargos Regulados de Generación, expresada en ($/kWh), incluye los costos de adquisición, transporte, instalación, diseños, permisos

Capitulo IV, Articulo 22:

‘…La componente de inversión de los Cargos Regulados de Generación, expresada en ($/kWh), incluye los costos de adquisición, transporte, instalación, diseños, permisos ambientales, almacenamiento de combustible, transformadores elevadores, equipos de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241129-102153-8b4d37-59242311

2024-12-05T18:19:03-05:00 - Pagina 4 de 25RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 5/23

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas telemedida y los necesarios para la puesta en operación de una central de generación, y dependerá del tamaño, tecnología, horas de prestación del servicio y el tipo de combustible de cada unidad de generación…’

Capitulo IV, Articulo 22, literal C, Tabla 3:

‘…C) Costo de inversión para soluciones individuales. Cuando sean empleadas las soluciones individuales los cargos máximos de generación estarán definidos de la siguiente forma:’

TABLA 3. Componente de remuneración de inversiones en Sistemas Solares Fotovoltaicos ($ de diciembre de 2006). Solución Energética implementada RANGO kW $/Wp-mes Mínimo Máximo Individual DC 0,05 0,1 386,67 Individual AC 0,075 0,5 371,20 Centralizado Aislado 0,3 10 260,88 Centralizado Aislado a Red Sin acumulación 10 1000 145,12

(…).’

Individual AC 0,075 0,5 371,20 Centralizado Aislado 0,3 10 260,88 Centralizado Aislado a Red Sin acumulación 10 1000 145,12

(…).’

Capitulo IV, Articulo 24.4:

Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 72 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El cargo máximo para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento para los sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado será de 188,06 $/Wp -mes ($ de diciembre de 2006). Para sistemas solares fotovoltaicos centralizados aislados a red sin acumulación será de 4,35 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006).

Como se resalta, las unidades para el componente de generación no son heterogéneas y ello no permite calcular el costo unitario en la formula establecida en el Articulo 25. Fórmula de Actualización de Cargos Máximos de Generación: 𝐶𝑈𝑛𝑚 = 𝐺𝑚 1−𝑝 + 𝐷𝑚, 𝑛 + 𝐶𝑚 ($/𝑘𝑊ℎ) (…)

Ahora bien, somos conscientes de que la Resolución CREG 091 de 2007, y en particular los numerales que nos ocupan en este documento, han sido objeto de modificaciones a lo largo de estos años, por lo que consideramos necesario solicitar nos aclaren si existe algún documento modificatorio o anexo a los actos modificatorios que hayamos pasado por alto y que contemple un factor de conversión de estas unidades de potencia con estimación de consumo aplicabl e para transformarlas en unidades de energía para

algún documento modificatorio o anexo a los actos modificatorios que hayamos pasado por alto y que contemple un factor de conversión de estas unidades de potencia con estimación de consumo aplicabl e para transformarlas en unidades de energía para efectos de correr la fórmula, o, si resulta necesario efectuar alguna complementación al respecto por parte de la Comisión, caso en el cual, respetuosamente nos permitimos sugerir cualquiera de las siguient es opciones sin perjuicio de mejor opinión por parte de la Comisión:

  • Expedir resolución modificatoria de las unidades establecidas para los cargos máximos de la actividad de generación con soluciones centralizadas en la Resolución CREG 091 de 2007.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241129-102153-8b4d37-59242311

2024-12-05T18:19:03-05:00 - Pagina 5 de 25RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 6/23

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas • Expedir resolución aclaratoria o modificatoria incorporando un factor de conversión de $Wp -mes a $/kWh, en el componente de generación con soluciones centralizadas en la Resolución CREG 091 de 2007. • Expedir resolución con una metodología transitoria para el cálculo de la tarifa en sistemas centralizados hasta 10 kWp.” (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, el IPSE señala en la precitada comunicación, respecto de la derogatoria de cargos máximos que remuneran la actividad de generación para soluciones centralizadas, lo siguiente:

Así mismo, el IPSE señala en la precitada comunicación, respecto de la derogatoria de cargos máximos que remuneran la actividad de generación para soluciones centralizadas, lo siguiente:

“En relación con la derogatoria de los cargos máximos que remuneran la actividad de generación para soluciones centralizadas de la Resolución CREG 091 de 2007, modificada por la Resolución CREG 072 de 2013, que efectúa la Resolución CREG 101 026 de 2022.

De manera respetuosa, queremos llamar la atención de la Comisión en relación con la derogatoria expresa efectuada en el artículo 20 de la Resolución CREG 101 026 de 2022 “Por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas”, toda vez que consideramos que con dicha disposición pudo haberse comprometido la vigencia de los cargos máximos para soluc iones centralizadas que actualmente hacen parte del numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, modificada por la Resolución CREG 072 de 2013. La derogatoria en comento dispone:

ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas. Hasta tanto, continuarán rigiendo las disposiciones contenidas en el literal c del artículo 22, el numeral 24.4 del artículo 24, el literal c del artículo 25,

prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas. Hasta tanto, continuarán rigiendo las disposiciones contenidas en el literal c del artículo 22, el numeral 24.4 del artículo 24, el literal c del artículo 25, y el artículo 41 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Resolución CREG 072 de 2013 y la Resolución CREG 166 de 2020, las cuales quedarán derogadas una vez entre en vigencia la presente resolución. (Resaltados fuera de texto).

De acuerdo con lo expuesto, y con el numeral 24.4 de la Resolución CREG 091 de 2007, modificado por la Resolución CREG 072 de 2013, previamente trascrito en este documento; se considera que la derogatoria efectuada en el numeral 20 de la resolución CREG 101 026 de 2022 amerita ser aclarada en su alcance, pues debe limitarse a las previsiones allí contenidas en cuanto resulten aplicables a soluciones individuales y no así a las soluciones centralizadas.

Esta aclaración resulta imperiosa para el desarrollo de las funciones de nuestra entidad por cuanto en la forma que se encuentra planteada, una vez entre en vigencia la Resolución CREG 101026 de 2022 para fotovoltaicos individuales, se estarían derogando así mismo los cargos para soluciones centralizadas dejándolas sin base tarifaria.” (Subrayado fuera de texto)

Mediante comunicación con radicado CREG S2023005238 del 30 de octubre de 2023, la Comisión dio respuesta a dicha solicitud señalando que “ Teniendo en cuenta que quedarían derogadas las disposiciones relacionadas con la determinación del costo de inversión para soluciones individuales y centralizadas establecidas en el literal c del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 y

cuenta que quedarían derogadas las disposiciones relacionadas con la determinación del costo de inversión para soluciones individuales y centralizadas establecidas en el literal c del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 y teniendo en cuenta las alternativas propuestas en su comunicación para dar tratamiento a la situación, le informamos que la Comisión analizará en detalle cuál Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241129-102153-8b4d37-59242311

2024-12-05T18:19:03-05:00 - Pagina 6 de 25RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 7/23

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas pudiera ser procedente y, posteriormente, dará a conocer oportunamente sus decisiones a través de los canales acostumbrados”.

Mediante Circular CREG 099 de 2023 del 29 de diciembre de 2023, la Comisión publicó para conocimiento de los usuarios, prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y los servicios públicos de combustibles líquid os, de las instituciones relacionadas con estos sectores y demás interesados, la Agenda Regulatoria Indicativa 2024 aprobada en la Sesión CREG 1302 del día 28 de diciembre. En dicha agenda se incluyó dentro de los proyectos regulatorios a desarrollar durante la mencionada vigencia, para el sector de Energía Eléctrica, el siguiente: “Definir el cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento”.

proyectos regulatorios a desarrollar durante la mencionada vigencia, para el sector de Energía Eléctrica, el siguiente: “Definir el cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento”.

Mediante comunicación con radicado IPSE-20241000012001 del 24 de mayo de 2024, el IPSE remi tió a esta Comisión alcance al oficio con radicado IPSE20231000020361 del 11 de septiembre de 2023, informando los proyectos de generación de energía en ZNI, a partir de tecnología híbrida (solar/diésel) y solar centralizada, en sus diferentes estados: finalizados, en ejecución, estructurados para promoción y para estructurar en la vigencia 2024, como se observa en las siguientes tablas:

TIPO DE

SOLUCIÓN

OBJETIVO DEL

PROYECTO DEPARTAMENTO MUNICIPIO USUARIOS

BENEFICIADOS

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA GUAVIARE MIRAFLORES 710

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA GUAVIARE

SAN JOSE DEL

GUAVIARE - PUERTO

CACHICAMO

99

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

SISFV

AMPLIA COBERTURA GUAINÍA BARRANCOMINAS 335

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

SISFV

AMPLIA COBERTURA GUAINÍA BARRANCOMINAS 126

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

SISFV

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

SISFV

AMPLIA COBERTURA GUAINÍA BARRANCOMINAS 126

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

SISFV

AMPLIA COBERTURA GUAINÍA INÍRIDA 79

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VAUPES TARAIRA 170

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA GUAINÍA BARRANCOMINAS 405

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VICHADA CUMARIBO 1350

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VICHADA PUERTO CARREÑO 239

HÍBRIDO

(SOLAR –

DIÉSEL)

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA CHOCÓ COQUÍ - NUQUÍ 88

Tabla 1. Proyectos a entrar en operación primer semestre 2024

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241129-102153-8b4d37-59242311

2024-12-05T18:19:03-05:00 - Pagina 7 de 25RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 8/23

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas

TIPO DE

SOLUCIÓN

OBJETIVO DEL

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas

TIPO DE

SOLUCIÓN

OBJETIVO DEL

PROYECTO DEPARTAMENTO MUNICIPIO USUARIOS

BENEFICIADOS

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

AMPLIACIÓN DE

COBERTURA VICHADA CUMARIBO 52

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

AMPLIACIÓN DE

COBERTURA GUAINÍA INÍRIDA 138

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

AMPLIACIÓN DE

COBERTURA LA GUAJIRA MANAURE 55

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA CHOCÓ NUQUÍ En Definición

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA CHOCÓ LITORAL

SAN JUAN En Definición

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VICHADA LA

PRIMAVERA 104

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VICHADA LA

PRIMAVERA 126

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VICHADA PUERTO

CARREÑO 56

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VICHADA PUERTO

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VICHADA PUERTO

CARREÑO 56

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VICHADA PUERTO

CARREÑO 101

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA CAQUETÁ CARTAGENA

DEL CHAIRÁ 400

Tabla 2. Proyectos Estructurados para promoción y entrada en 2024.

TIPO DE

SOLUCIÓN

OBJETIVO DEL

PROYECTO DEPARTAMENTO MUNICIPIO USUARIOS

BENEFICIADOS

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA VAUPÉS CARURU En Definición

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA BOLIVAR CARTAGENA En Definición

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA CHOCÓ ACANDÍ En Definición

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA CHOCÓ URIBIA 1500

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA CHOCÓ LITORAL

SAN JUAN 356

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

AMPLIACIÓN DE

COBERTURA NARIÑO BARBACOAS 277

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA CHOCÓ UNGUÍA En Definición

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

COBERTURA NARIÑO BARBACOAS 277

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

MEJORAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA CHOCÓ UNGUÍA En Definición

HÍBRIDO

SOLAR DIÉSEL

CENTRALIZADA

MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CHOCÓ NUQUÍ En Definición Tabla 3. Proyectos para Estructuración en 2024.

Adicionalmente, en la precitada comunicación el IPSE señala que “(e)s importante resaltar que la sostenibilidad exitosa de estos proyectos depende de manera determinante de la expedición de la regulación en mención, la cual permitirá garantizar el cumplimiento de la finalidad perseguida con su implementación, es Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241129-102153-8b4d37-59242311

2024-12-05T18:19:03-05:00 - Pagina 8 de 25RESOLUCIÓN No. 101 064 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 9/23

Por la cual se define un cargo transitorio de generación de energía eléctrica para sistemas centralizados solares fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas decir, la debida y continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica a las comunidades”.

Teniendo en cuenta que el efecto de la derogatoria expresa señalada en la Resolución CREG 101 026 de 2022 implica la salida del ordenamiento jurídico del cargo regulado para sistemas centralizados con acumulación desde 0.3kW hasta 10kW y para sistemas centralizados sin acumulación desde 10kW hasta 1,000kW, se evidencia la existencia de un vacío normativo que debe ser resuelto.

del cargo regulado para sistemas centralizados con acumulación desde 0.3kW hasta 10kW y para sistemas centralizados sin acumulación desde 10kW hasta 1,000kW, se evidencia la existencia de un vacío normativo que debe ser resuelto.

Igualmente debe indicarse que , de acuerdo con la metodología vigente , no se cuenta con un cargo regulado para sistemas centralizados con mayores potencias y/o acumulación como los señalados por el IPSE en su comunicación. Sin embargo, debe resaltarse que de acuerdo con la regulación vigente , existen distintos procedimientos para la definición de las tarifas aplicables en ZNI.

Considerando el trámite ordinario previsto en los artículos 22 y 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión puede definir costos particulares de tecnologías de generación no previstas en dicha norma mediante una resolución de carácter particular, en cuyo caso se sigue el procedimient

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...