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CREG - Resolución 101 066 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101 066 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 101 066 DE 2024

(18 NOV. 2024)

Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

C O N S I D E R A N D O Q U E: Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de

la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos , y, los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho. Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241130-131858-75c1c9-08733795

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Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas

proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. Con fundamento en la citada ley y art ículo, el legislador también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la f acultad de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad f inanciera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos,

atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones antes señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. En la Resolución CREG 071 de 2006 se establece que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241130-131858-75c1c9-08733795

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Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de

Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía. Posteriormente, mediante l a Resolución CREG 140 de 2017 se modificó la metodología de cálculo del precio de escasez, estableciendo el precio marginal de escasez. Mediante publicación de la Circular CREG 33 de 2024 del 17 de junio de 2024. la Comisión expidió el Documento CREG 901 098 de 2024 mediante el cual se hizo una propuesta para incluir un precio de escasez para las plantas de costos variables bajos, dado que la función de precio techo a las compras en bolsa se había afectado, dado que el precio de escasez fue superior a l costo de racionamiento en algunos períodos de 2023, de conformidad con el análisis de mencionado documento. Los comentarios y observaciones al Documento CREG 901 098 de 2024 antes mencionado, así como el análisis de estos, se incorporaron en el Documento CREG 901 130 de 2024 que acompañó la Resolución CREG 701 065 de 2024 publicada en la página web de la entidad a consulta ciudadana desde 13 de septiembre de 2024, con plazo para remitir comentarios hasta el 27 de septiembre de 2024, es decir, por el término de 10 días hábiles. Con base en lo establecido en los artículos 2.2.2.30.3 y 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Con base en lo establecido en los artículos 2.2.2.30.3 y 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de esta medida. Como resultado se concluyó que esta normativa podría ser restrictiva de la competenci a y, en consecuencia, la Comisión en su Sesión 1342 del 28 de septiembre de 2024 , analizados las observaciones y comentarios recibidos al proyecto decidió remitir a la SIC el contenido y soporte del proyecto de resolución. Con radicado No. 24-422517-40 de fecha 31 de octubre de 2024, la SIC emitió respuesta a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución “Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones.” presentada mediante el r adicado CREG No. S2024006503 de fecha 1 de octubre de 2024. En la citada comunicación la SIC recomendó a la CREG: ▪ Justificar con fundamento en criterios técnicos, económicos y jurídicos por qué las reglas propuestas en torno a la definición del percentil aplicable como valor de referencia para determinar el Precio de Escasez Inferior (PEI) y la no incorporación de un mecanismo de tr ansición para los generadores con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas implican

como valor de referencia para determinar el Precio de Escasez Inferior (PEI) y la no incorporación de un mecanismo de tr ansición para los generadores con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas implican mayores beneficios en relación con los riesgos expuestos en este concepto. ▪ Exponer las razones técnicas, económicas y jurídicas que justifican la conveniencia de adoptar este proyecto frente a las demás alternativas regulatorias enunciadas por la CREG en el documento soporte que acompaña el proyecto. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241130-131858-75c1c9-08733795

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Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones La Comisión incluyó en el documento soporte de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma, todos los análisis y justificaciones respecto de las recomendaciones realizadas por la SIC, así como de las observaciones recibidas durante el periodo de consulta del proyecto normativo. Conforme a lo anterior, por un lado, se decidió mantener el valor de 359 $/kWh como valor de referencia para la determinación del precio de escasez inferior y a su vez ajustar la prima de remuneración del Cargo por Confiabilidad dado el cambio en las rentas inframarginales , y por el otro, que la aplicación de dicho mecanismo sea voluntario para los agentes generadores con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, previas a la expedición de esta resolución.

cambio en las rentas inframarginales , y por el otro, que la aplicación de dicho mecanismo sea voluntario para los agentes generadores con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, previas a la expedición de esta resolución. Para el caso de nuevas asignaciones de OEF el valor a emplear para el precio de escasez inferior es de 359 $/kWh y la prima de remuneración del cargo por confiabilidad será la que surja de la respectiva subasta. Como resultado de los ajustes al proyecto de resolución, se mantiene el objetivo de recuperar la función del precio de escasez como un techo de segundo nivel en la bolsa de energía dado que el primer nivel de cobertura del precio de bolsa son los contratos de suministro de energía. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas , en su sesión No. 1357 del 18 de noviembre de 2024, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E: Artículo 1. Modificar las definiciones del Artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. Modificar las siguientes definiciones del artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 y del artículo 3 de la Resolución CREG 011 de 2015 así: “Condiciones Críticas: Situación que presenta el mercado mayorista de energía cuando el precio de bolsa es mayor a algunos de los precios escasez.” “Obligación de Energía Firme (OEF): Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa

del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere a l precio de escasez asociado a la obligación asignada . Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demand a Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución.” “Precio de Escasez de Activación (PEa): Es el valor del precio de escasez asociado a las OEF asignadas. A partir de este valor se hacen efectivas la OEF asignadas.” “Precio de escasez ponderado (PEpm): Es el valor promedio ponderado de los precios de escasez mensual, se calculará así: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241130-131858-75c1c9-08733795

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Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones 𝑃𝐸𝑝𝑚 = ∑ ∑ (𝑃𝐸𝑖,𝑗,𝑚 × 𝑂𝑀𝐸𝐹𝑅𝑖,𝑗,𝑚)𝑖𝑗 ∑ ∑ 𝑂𝑀𝐸𝐹𝑅𝑖,𝑗,𝑚𝑖𝑗

Donde:

∑ ∑ 𝑂𝑀𝐸𝐹𝑅𝑖,𝑗,𝑚𝑖𝑗

Donde:

𝑃𝐸𝑝𝑚 Precio de escasez ponderado del mes m. Este valor lo deberá publicar el ASIC mensualmente en su página web. 𝑃𝐸𝑖,𝑗,𝑚 Precio de escasez de la planta i del generador j en el mes m. El precio de escasez corresponde al vinculado a la OEF, según corresponda. 𝑂𝑀𝐸𝐹𝑅𝑖,𝑗,𝑚 Obligación mensual de energía firme respaldada por la planta i del generador j en el mes m del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 ” Artículo 2. Adicionar al Artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 y el Artículo 3 de la Resolución 011 de 2015. Adicionar las siguientes definiciones al artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 y al artículo 3 de la Resolución CREG 011 de 2015: “Grupo de plantas con precios variables superiores (PCVS). Plantas que respaldan sus OEF con combustibles líquidos , mezclas de combustibles líquidos o gas combustible.” “Grupo de plantas con precios variables inferiores (PCVI). Plantas que respaldan sus OEF con recursos renovables o carbón en más del 50%.” Artículo 3. Precio de Escasez para plantas que operan con combustibles líquidos y gas combustible o Precio de Escasez Superior (PES). El precio de Escasez Superior (PES) corresponde al Precio Marginal de Esc asez (PME)

Artículo 3. Precio de Escasez para plantas que operan con combustibles líquidos y gas combustible o Precio de Escasez Superior (PES). El precio de Escasez Superior (PES) corresponde al Precio Marginal de Esc asez (PME) determinado, actualizado y publicado de acuerdo con lo definido en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CREG 140 de 2017. El PES se aplicará a las asignaciones de OEF para nuevos períodos cargo a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial a plantas que hacen parte del grupo de plantas con precios variables superiores. Artículo 4. Precio de Escasez para plantas que operan recursos renovables o carbón, o Precio de Escasez Inferior (PEI). El PEI se determinará aplicando la siguiente ecuación: 𝑃𝐸𝐼𝑚 = 𝑉𝑟 × 𝐶. 𝑅𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝐶,𝑚−2 𝐶. 𝑅𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝐶,𝑚0

Donde:

PEIm Precio de Escasez Inferior para el mes m. Vr Valor de referencia definido en 359 $/kWh. Dicho valor aplicará para el mes de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241130-131858-75c1c9-08733795

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Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones

C. Referencia C,m0 Costo promedio de referencia para el carbón del mes de junio de 2024, publicado por CND en cumplimiento de la Resolución CREG 139 de 2011.

C. Referencia C,m-1 Costo promedio de referencia para el carbón del mes m-1, publicado por CND en cumplimiento de la Resolución CREG 139 de 2011.

M Mes para el cual se calcula el PEI. La per iodicidad del cálculo del PEIm y su publicación serán las mismas que aplican para el PES. El PEI se aplicará a las asignaciones de OEF para nuevos períodos a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial a plantas que hacen parte del grupo de plantas con precios variables inferiores. Artículo 5. Menú de transición de corto plazo para OEF asignadas para los períodos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027. Los agentes generadores con OEF que inician en los periodos 2024-2025, 2025-2026 o 2026-2027, que hacen parte del grupo de plantas con pre cios variables inferiores , podrán optar por acogerse al siguiente menú de transición: a) Características del menú de transición de corto plazo: Para todas las OEF asignadas a una planta que inician en los periodos 2024acogerse al siguiente menú de transición: a) Características del menú de transición de corto plazo: Para todas las OEF asignadas a una planta que inician en los periodos 20242025, 2025-2026 o 2026-2027, el Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar el procedimiento del Anexo 1 de la presente resolución y el precio de escasez será el precio de escasez inferior (PEI). b) Pasos para optar por el menú de transición de corto plazo:

  1. Los Cargos por Confiabilidad del menú de transición de corto plazo correspondientes a las diferentes asignaciones, los d eterminará el ASIC aplicando el procedimiento definido en el Anexo 1 de la presente resolución. El resultado deberá ser informado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que de que trata el Artículo 17. ii. Surtido el paso i. el agente informará al ASIC, mediante comunicación suscrita por el representante legal , en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, si acepta el cambio a la pareja Cargo por Confiabilidad del menú de transición de corto plazo y PEI, señalando el nombre de la(s) planta(s) a las cuales aplica. Para quienes acepten el menú de transición , su aplicación iniciará en el mes siguiente a la finalización del plazo de implementación definido en el Artículo 40 para el periodo 2024 -2025 y para los periodos 2025-2026 y 2026 -2027 una vez inicie el periodo correpondiente.

Cumplido el plazo quienes no hayan manifestado expresa e inequívocamente su voluntad de acogerse al menú de transición se entenderá que no optaron por este. Firmado Electronicamente con AZSign

correpondiente. Cumplido el plazo quienes no hayan manifestado expresa e inequívocamente su voluntad de acogerse al menú de transición se entenderá que no optaron por este. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241130-131858-75c1c9-08733795

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Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones El ASIC informará en su página web el listado de las plantas que se acogieron al menú de transición con su representante. iii. Terminado el proceso anterior, el ASIC considerará las parejas de Cargo por Confiabilidad del menú de transición de corto plazo y PEI, para los efectos referentes al Cargo por Confiabilidad de las plantas declaradas conforme al numeral ii. por el agente, para todo el período restante de las OEF totales de dicha(s) planta(s) o unidad(es). Artículo 6. Menú de transición de largo plazo para OEF asignadas a partir del período 2027-2028. Los agentes generadores con OEF que inician a partir del período 2027 -2028, que hacen parte del grupo de plantas con precios variables inferiores, podrán optar por acogerse al siguiente menú de transición: a) Características del menú de transición de largo plazo: Para todas las OEF asignadas a una planta que inician a partir de l periodo 2027-2028, el Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar el procedimiento del Anexo 1 de la presente resolución y el precio de escasez

Para todas las OEF asignadas a una planta que inician a partir de l periodo 2027-2028, el Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar el procedimiento del Anexo 1 de la presente resolución y el precio de escasez será el precio de escasez inferior (PEI). b) Pasos para optar por el menú de transición de largo plazo:

  1. Los Cargos por Confiabilidad del menú de transición de largo plazo correspondientes a las diferentes asignaciones, los determinará el ASIC aplicando el procedimiento definido en el Anexo 1 de la presente resolución. El resultado deberá ser informado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que de que trata el Artículo 17. ii. Surtido el paso i. el agente inf ormará al ASIC , mediante comunicación suscrita por el representante legal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, si acepta el cambio a la pareja Cargo por Confiabilidad del menú de transición de largo plazo y PEI, señalando el nombre de la(s) planta(s) a las cuales aplica. Para quienes acepten e l menú de transición , su aplicación iniciará en el período correspondiente.

Cumplido el plazo quienes no hayan manifestado expresa e inequívocamente su voluntad de acogerse al menú de transición se entenderá que no optaron por este. El ASIC informará en su página web el listado de las plantas que se acogieron al menú con su respectivo representante. iii. Terminado el proceso anterior, el ASIC considerará las parejas de Cargo por Confiabilidad del menú de largo plazo y PEI, para los efectos del Cargo por Confiabilidad de las plantas declaradas conforme al numeral ii. por el

  1. Terminado el proceso anterior, el ASIC considerará las parejas de Cargo por Confiabilidad del menú de largo plazo y PEI, para los efectos del Cargo por Confiabilidad de las plantas declaradas conforme al numeral ii. por el agente, para todo el período rest ante de las OEF de dicha(s) planta(s) o unidad(es).

Artículo 7. Modificar los encabezados de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001. Los encabezados de los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001 quedarán así: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241130-131858-75c1c9-08733795

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Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones Encabezado numeral 1 “1. Cuando el Precio de Bolsa nacional sea menor o igual al precio de escasez de activación que le aplique” Encabezado numeral 2 “2. Cuando el Precio de Bolsa nacional sea mayor al precio de escasez de activación que le aplique” Artículo 8. Modificar la descripción de la variable PD del subnumeral iii del caso f del numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001. La descripción de la variable PD del subnumeral iii del caso f del numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001, quedará así:

caso f del numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001. La descripción de la variable PD del subnumeral iii del caso f del numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001, quedará así: “PD : Precio definido como el máximo entre el precio de escasez de la planta, en COP/kWh y: Para el caso de una planta hidráulica o de generación variable se calculará en la misma forma que el precio de reconciliación positiva de la metodología definida en la Resolución CREG 034 de 2001 en COP/ kWh para estos tipos de plantas de generación. En caso de que este cálculo resulte ser el precio de bolsa para la hora respectiva, se tomará el MPO nacional de la hora respectiva en COP/kWh. Para el caso de una planta o unidad térmica, cuando su generación real es mayor a cero, se tomará el precio de reconciliación positiva de la metodología PR definida en el artículo 1o de la Resolución CREG 034 de 2001, “Precio de reconciliación positiva para un generador térmico”, sin considerar los costos arranque -parada. Es decir, el primer término de la metodología PR será la suma de los términos CSC, CTC, COM y OCV, según los defin e esa resolución en el artículo 1o. Con la generación real, el combustible utilizado en el día de operación y los términos de la Resolución CREG 034 de 2001 señalados anteriormente, el ASIC determinará este precio en COP/kWh. Para el caso de una planta o unidad térmica, cuando la generación real es igual a cero en el día de operación, se tomará el precio ofertado en COP/kWh.”

anteriormente, el ASIC determinará este precio en COP/kWh. Para el caso de una planta o unidad térmica, cuando la generación real es igual a cero en el día de operación, se tomará el precio ofertado en COP/kWh.” Artículo 9. Modificar el Artículo 23 de la Resolución CREG 004 de 2003. El artículo 23 de la Resolución CREG 004 de 2003, quedará así: “Artículo 23. Garantías. Con el fin de cubrir el monto esperado de las obligaciones económicas derivadas de las transacciones internacionales de electricidad de Corto Plazo, TIE, todos los agentes que realicen compras horarias de energía en la Bolsa deberán pagar anticipadamente, el valor estimado de las importaciones semanales que se realicen desde los mercados de los países de la Comunidad Andina o países con los que se tenga una integración regulatoria de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241130-131858-75c1c9-08733795

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Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones Para el efecto, semanalmente, el ASIC deberá: i) Estimar las cantidades de electricidad a importar de los otros sistemas, según las condiciones de operación establecidas por los operadores de los sistemas en relación con la máxima capacidad de los enlaces internacionales. Esta estimación tendrá una actualización semanal y contará con un balance neto cada mes. Este ajuste

sistemas, según las condiciones de operación establecidas por los operadores de los sistemas en relación con la máxima capacidad de los enlaces internacionales. Esta estimación tendrá una actualización semanal y contará con un balance neto cada mes. Este ajuste mensual final, al monto de las garantías semanales estimadas, se hará a partir de los resultados de la segunda liquidación, para efectos de facturación. ii) Estimar el Monto total semanal de garantías a asignar a los agentes del mercado colombiano, para respaldar las importaciones de electricidad, a través de los enlaces internacionales, teniendo en cuenta el valor del literal anterior, el Precio promedio pond erado horario de Bolsa menos el Costo Equivalente de Energía, según el parágrafo uno del presente artículo, y el costo de cobertura por riesgo cambiario, el cual debe reflejar las condiciones reales del mercado internacional de divisas y estar definido por una entidad bancaria acreditada ante la Superintendencia Financiera de Colombia. iii) Determinar la participación de cada uno de los agentes en las compras horarias de energía en la Bolsa, según lo definido en el parágrafo 6 del presente artículo. Con estos valores, el ASIC asignará a los agentes el valor de las garantías estimadas. iv) Realizar los ajustes al monto semanal de garantías que debe realizar cada agente de acuerdo con los resultados reales de la semana de operación, obtenidos de las lecturas de los medidores y los precios reales disponibles según la regulación vigente. v) El valor en dólares del pago anticipado será calculado por el ASIC con la tasa de cambio para compra de divisas que sea acordada, por éste y el intermediario del mercado cambiario, para el día en el que se intercambie la información con el Administrador de l mercado exportador.

la tasa de cambio para compra de divisas que sea acordada, por éste y el intermediario del mercado cambiario, para el día en el que se intercambie la información con el Administrador de l mercado exportador. Para el efecto, semanalmente, el ASIC deberá: Parágrafo 1. Para los casos en los que el precio de bolsa e s inferior a los precios de escasez, se deberá realizar el cálculo del Monto Semanal de Garantías (MSG), para respaldar importaciones a través de un enlace i, el ASIC procederá así: 𝑀𝑆𝐺𝑠+2,𝑖 = ∑ 𝑀𝑋𝑇𝑖,ℎ,𝑠+2 168 ℎ=1 × [𝑃𝑀𝑠−1,ℎ − 𝐶𝐸𝐸𝑠−1] + 𝐶𝐶𝑠+2,𝑖 Donde: MSGs+2,i: Monto Semanal de Garantías para respaldar importaciones de electricidad a través del enlace i, para la semana s+2. MXTi,h,s+2: Máxima transferencia horaria por el enlace i estimada para la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241130-131858-75c1c9-08733795 2024-11-30T14:19:36-05:00 - Pagina 9 de 38RESOLUCIÓN No. 101 066 DE 18 NOV.2024 HOJA No. 10/36

Por la cual se definen nuevos precios de escasez del

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