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CREG - Resolución 101 069 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101 069 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN CREG No. 101 0 69 DE 202 5

(29 ENE.2025)

Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 , se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

C O N S I D E R A N D O Q U E: Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos. Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho. Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250130-080402-98a102-70495987

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Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establece r criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establece r criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad f inanciera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la

eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250130-080402-98a102-70495987

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Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones La Resolución CREG 140 de 2017 modificó la metodología de cálculo del precio

Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones La Resolución CREG 140 de 2017 modificó la metodología de cálculo del precio de escasez, estableciendo el precio marginal de escasez. La Comisión expidió el Documento CREG 901 122 de 2024 mediante el cual se hizo una propuesta para incluir un precio de escasez para las plantas de costos variables bajos, dado que la función de precio techo a las compras en bolsa se había afectado, dado que el precio de escasez fue superior a l costo de racionamiento en algunos períodos de 2023, de conformidad con el análisis de mencionado documento. La Comisión expidió el proyecto de Resolución 701 065 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones , con un plazo para remitir comentarios por el término de 10 días hábiles. La Comisión expidió la Resolución CREG 101 066 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se define el precio de transacción en bolsa, se definen los menús de contratos para el cambio voluntario al nuevo precio de escasez para las asignaciones actuales, y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones para hacerlas coherentes con los nuevos precios de escasez. En el Artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024, se estableció que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, en un plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, en un plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución en mención, debía remitir propuesta a la CREG para la modificación de la liquidación del Cargo por Confiabilidad contenida en la Anexo 7 “Liquidación” de la Resolución CREG 071 de 2006. En cumplimiento de lo encomendado por la CREG a XM en su función de ASIC, mediante radicado CREG E2024019027, remitió a la Comisión un borrador de propuesta del nuevo Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 , el cual fue analizado, modificado y editado para facilitar la comprensión y concordancia con la Resolución CREG 101 066 de 2024. Mediante la comunicación con radica do CREG E2024019379 el ASIC identificó ajustes a raíz de la propuesta de modificación del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y formuló algunos comentarios de forma sobre texto de la Resolución CREG 101 066 de 2024. Mediante la Resolución CREG 701 077 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y hacen algunas modificaciones a la Resolución CREG 101 066 de 2024”. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento soporte que acompaña esta resolución. La modificación del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 inicia su aplicación para todos los efectos una vez se publique la presente resolución y aplica tanto para los que se acojan como para lo que no lo realicen a los menús

La modificación del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 inicia su aplicación para todos los efectos una vez se publique la presente resolución y aplica tanto para los que se acojan como para lo que no lo realicen a los menús de que trata la Resolución 101 066 de 2004. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250130-080402-98a102-70495987

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Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario estableci do por la Superintendencia de Industria y Comercio, a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de esta medida. Como resultado se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre la presente resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1369 del 29 de enero de 2025, acordó expedir la presente resolución,

R E S U E L V E:

y Comercio (SIC), sobre la presente resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1369 del 29 de enero de 2025, acordó expedir la presente resolución, R E S U E L V E: Artículo 1. Modificar el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 . El Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así: “ANEXO 7. LIQUIDACIÓN Para determinar la liquidación horaria de cada uno de los agentes generadores cuando el precio de bolsa nacional horario en algún periodo horario del día d, supere alguno de los precios de escasez de activación, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Determinación de la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEF) para todas las plantas a las cuales se les haya activado en algún periodo del día sus Obligaciones de Energía Firme Para la determinación de la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEF) se aplicará el siguiente procedimiento, para aquellas plantas i a las cuales el Precio de Bolsa Nacional haya sido superior al precio de escasez de activación de alguna de sus Obligaciones de Energía Firme, en alguna hora del día. a) Consideración de la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada La consideración de la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada en las Obligaciones Diarias de Energía Firme se realiza mediante la siguiente

expresión: 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚

La consideración de la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada en las Obligaciones Diarias de Energía Firme se realiza mediante la siguiente expresión: 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 𝐷𝐷𝑉 = 𝑚á𝑥 (0 ; (𝑂𝐷𝐸𝐹𝑅𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 − 𝐷𝐷𝑉𝑉𝑖,𝑗,𝑑,𝑚))

Donde: 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 𝐷𝐷𝑉 Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente generador j, en el día d , del mes m, con el mecanismo de la DDV. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑅𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Obligación Diaria de Energía Firme Respaldada de la planta i, del generador j, en el día d, del mes m, considerando las OEF activadas en algún periodo del día.

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Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones

Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones 𝐷𝐷𝑉𝑉𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Demanda Desconectable Voluntaria Verificada de la planta i, del agente j, en el día d, del mes m. b) Consideración del Mercado Secundario La consideración del Mercado Secundario en la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEF) para todas las plantas de generación se realiza mediante la siguiente expresión: 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 = 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 𝐷𝐷𝑉 + 𝑉𝐶𝑖,𝑗,𝑑,𝑚−𝐶𝐶𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Donde: 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i , del agente generador j, en el día d, del mes m. Incluyendo las plantas sin OEF activadas que resultaron con ventas en contratos 𝑉𝐶𝑖,𝑗,𝑑,𝑚. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 𝐷𝐷𝑉 Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente j, en el día d, del mes m, con el mecanismo de la DDV.

𝐷𝐷𝑉 Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente j, en el día d, del mes m, con el mecanismo de la DDV. 𝑉𝐶𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Ventas en Contratos de Respaldo o en Declaración de Respaldo de la planta i, del agente generador j, en el día d del mes m, que hayan sido despachadas. 𝐶𝐶𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Compras en Contratos de Respaldo o en Declaración de Respaldo de la planta i, del agente generador j , en el día d, del mes m, que hayan sido despachadas. Si la planta i tiene contratos o declaraciones de respaldo de compra o venta en el mercado secundario del Cargo por Confiabilidad, éstos serán despachados de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El despacho de los contratos según lo previsto en el Parágrafo 4 del Artículo 63 de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que modifiquen adicionan o sustituyan, se aplicará cuando la condición de activación de las OEF se presente para la planta comprad ora, independiente de la condición de activación o no de las OEF del vendedor. ii. El despacho de estos contratos o declaraciones de respaldo se realizarán bajo las reglas y condiciones definidas en el Parágrafo 4 del Artículo 63 de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que modifiquen adicionan o sustituyan, considerando para ello: i ) la generación ideal nacional diaria de las plantas, ii) la Obligación Diaria de Energía Firme de las

de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que modifiquen adicionan o sustituyan, considerando para ello: i ) la generación ideal nacional diaria de las plantas, ii) la Obligación Diaria de Energía Firme de las plantas con el mecanismo de la DDV, 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 𝐷𝐷𝑉 , resultado del literal a) anterior. Para los casos en los cuales la planta i no tenga Obligación Diaria de Energía Firme activadas, y haya tenido ventas en contratos del mercado secundario 𝑉𝐶𝑖,𝑗,𝑑,𝑚, se le asignará la 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 resultante de este numeral al menor precio de escasez de sus contrapartes compradoras, según el despacho de dichos contratos.

2. Determinación del Factor de Ajuste Diario (FA):

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Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones Para los casos en los cuales la demanda total doméstica más la reducción de demanda de RDV y el programa de racionamiento, sean menor que la suma de la ODEF de todas las plantas, se calculará un factor de ajuste (FA) con la siguiente expresión:

Para los casos en los cuales la demanda total doméstica más la reducción de demanda de RDV y el programa de racionamiento, sean menor que la suma de la ODEF de todas las plantas, se calculará un factor de ajuste (FA) con la siguiente expresión: 𝐹𝐴 = 𝐷𝐶𝑑,𝑚 + 𝑅𝐷𝑉𝑑,𝑚 + 𝑃𝐺𝑅𝑑,𝑚 − 𝐺𝐼𝑁𝐷𝐶,𝑑,𝑚 ∑ (𝑂𝐷𝐸𝐹𝑗,𝑑,𝑚) − 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑁𝐷𝐶𝑑,𝑚𝑗

Donde: 𝐹𝐴 Factor de Ajuste Diario 𝐷𝐶𝑑,𝑚 Demanda Total Doméstica del día d, del mes m. 𝑅𝐷𝑉𝑑,𝑚 RD verificada del día d, del mes m. 𝑃𝐺𝑅𝑑,𝑚 Programa de racionamiento verificado del día d, del mes m. 𝐺𝐼𝑁𝐷𝐶,𝑑,𝑚 Generación ideal del día d , del mes m de los recursos no despachados centralmente. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑗,𝑑,𝑚 Obligación Diaria de Energía Firme del agente generador j, del día d, del mes m. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑁𝐷𝐶,𝑑,𝑚 Variable ODEF del día d , del mes m, de los recursos no despachados centralmente.

del día d, del mes m. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑁𝐷𝐶,𝑑,𝑚 Variable ODEF del día d , del mes m, de los recursos no despachados centralmente. Cuando la demanda total doméstica diaria más la RDV diaria y el PGR diario, sean mayor o igual que la suma de la O DEF de todas las plantas de generación, el factor FA será igual a uno (1). Para las plantas o unidades de generación no despachadas centralmente el factor FA siempre será igual a uno (1).

3. Determinación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada La Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de cada planta despachada centralmente se determinará como sigue: 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 = 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 × 𝐹𝐴 Donde: 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, del agente generador j, del día d, del mes m. 𝐹𝐴 Factor de Ajuste Diario 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente generador j, del día d, del mes m.

4. Distribución de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada En caso de que una planta presente asignaciones de OEF activadas a diferentes precios de escasez, se distribuirá la Obligación Diaria de Energía

4. Distribución de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada En caso de que una planta presente asignaciones de OEF activadas a diferentes precios de escasez, se distribuirá la Obligación Diaria de Energía Firme 𝑂𝐷𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝑑,𝑚, resultante del literal b) anterior, así:

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Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 = 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 × 𝑄𝑂𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝛽 ∑ 𝑄𝑂𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝛽𝛽

𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en el día d del mes m.

asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en el día d del mes m. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, del agente generador j, en el día d, del mes m. 𝑄𝑂𝐸𝐹𝑖,𝑗,𝛽 Obligación de Energía Firme asignada a la planta i , asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j. Las plantas que presenten asignaciones de OEF activadas a un solo precio de escasez 𝛽, incluyendo las plantas sin OEF activadas que resultaron con ventas en contratos 𝑉𝐶𝑖,𝑗,𝑑,𝑚, la variable 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 será igual a: 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Cada porción de Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, (𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽), será tratada como una planta independiente a su respectivo precio de escasez.

5. Distribución de la generación ideal de las plantas de generación En caso de que una planta presente asignaciones de OEF activadas a diferentes precios de escasez, se distribuirá la generación ideal nacional

horaria de la planta así:

5. Distribución de la generación ideal de las plantas de generación En caso de que una planta presente asignaciones de OEF activadas a diferentes precios de escasez, se distribuirá la generación ideal nacional horaria de la planta así: 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 = 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 × 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 ∑ 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽𝛽

Donde: 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, del día d, del mes m. 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚 Generación ideal nacional de la planta i , del agente generador j, del día d, del mes m. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, del día d, del mes m.

Las plantas que presenten asignaciones de OEF activadas a un solo precio de escasez 𝛽, y para las plantas con OEF no activadas, plantas sin OEF y plantas no despachadas centralmente, la variable 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 será igual

de escasez 𝛽, y para las plantas con OEF no activadas, plantas sin OEF y plantas no despachadas centralmente, la variable 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 será igual a: 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚

6. Determinación de las desviaciones de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de las plantas La determinación de las desviaciones de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de las plantas, incluyendo importaciones, se realiza de

acuerdo con la siguiente expresión: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250130-080402-98a102-70495987

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Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones 𝐷𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 = 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 − 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Donde: 𝐷𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Desviación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i asociada al precio de escasez β,

𝐷𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Desviación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i asociada al precio de escasez β, del agente generador j; o a la planta i , del agente generador j, asociada a la RDV diaria o al PGR verificado del día d, del mes m. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez β, del agente generador j, del día d, del mes m. 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Generación ideal nacional de la planta i , asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, del día d, del mes m. Se tendrá en cuenta para la liquidación, las plantas de generación asociadas a reducción de demanda RDV diaria, y las plantas de generación asociadas a reducción de demanda PGR diaria verificado, de la siguiente manera: a) Sí la demanda total doméstica diaria más la reducción de demanda diaria RDV y el programa de racionamiento diario, es igual que la suma de la O DEFA de todas las plantas de generación, se tendrá en cuenta para la liquidación la siguiente generación ideal: 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑅𝐷𝑉) Generación Ideal del día d , en el mes m, de la planta i, del agente j, asociado a la RDV c,d,m del

𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑅𝐷𝑉) Generación Ideal del día d , en el mes m, de la planta i, del agente j, asociado a la RDV c,d,m del comercializador c que representa la RD, la cual será igual a 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑅𝐷𝑉) = 𝑅𝐷𝑉𝑐, 𝑑, 𝑚. 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑃𝐺𝑅) Generación Ideal del día d , en el mes m, de la planta i, del agente j, asociado al PGRd,m verificado, será igual a 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑃𝐺𝑅) = 𝑃𝐺𝑅𝑑,𝑚. b) Sí la demanda total doméstica diaria más RDV diaria y el PGR diario, es mayor que la suma de la O DEFA de todas las plantas de generación se tendrá en cuenta para la liquidación la siguiente generación ideal:

  1. Si la demanda total doméstica diaria es mayor o igual que la suma de la ODEFA de todas las plantas de generación, no se tendrá en cuenta para la liquidación la generación ideal de las plantas de generación asociadas a reducción de demanda de RDV diaria la cual será igual a 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑅𝐷𝑉) = 0, ni las plantas de generación asociadas a reducción de

RDV diaria la cual será igual a 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑅𝐷𝑉) = 0, ni las plantas de generación asociadas a reducción de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250130-080402-98a102-70495987

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Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones demanda PGR diaria la cual será igual a 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑃𝐺𝑅) = 0. ii. En caso contrario, las plantas de generación asociadas a reducción de demanda RDV diaria, y las plantas de generación asociadas a reducción de demanda PGR diario verificado, tendrán la siguiente generación ideal: 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑅𝐷𝑉) = 𝐷𝐷𝐶𝑑,𝑚 × 𝑅𝐷𝑉𝑐, 𝑑, 𝑚

(𝑅𝐷𝑉𝑐, 𝑑, 𝑚 + 𝑃𝐺𝑅𝑑,𝑚.)

𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽(𝑃𝐺𝑅) = 𝐷𝐷𝐶𝑑,𝑚 × 𝑃𝐺𝑅𝑑,𝑚. (𝑅𝐷𝑉𝑐, 𝑑, 𝑚 + 𝑃𝐺𝑅𝑑,𝑚.)

Dónde:

𝐷𝐷𝐶𝑑,𝑚 Corresponde a la diferencia entre la suma de la O DEFA de todas las plantas de generación y la demanda total doméstica diaria.

Las plantas asociadas a reducción de demanda RDV y del PGR no tendrán asignadas ODEFA, y para todos los casos de la liquidación del presente anexo, la 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽de estas plantas tendrán un valor de cero (0). Para las importaciones, sin asignación de OEF, el valor de 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 es igual a cero (0). La Obligación Diaria de Energía Firme Ajusta da de la hora h de las plantas no despachadas centralmente, siempre será igual a la generación ideal de la planta en la hora h. Para las plantas sin OEF activadas y que no resultaron con ventas en

La Obligación Diaria de Energía Firme Ajusta da de la hora h de las plantas no despachadas centralmente, siempre será igual a la generación ideal de la planta en la hora h. Para las plantas sin OEF activadas y que no resultaron con ventas en contratos 𝑉𝐶𝑖,𝑗,𝑑,𝑚, y las plantas sin OEF, la 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑚,𝛽 de estas plantas tendrán un valor de cero (0).

7. Determinación de la Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada empleando la generación ideal (OHEFA) para las plantas con desviaciones positivas, 𝑫𝑶𝑫𝑬𝑭𝑨𝒊,𝒋,𝒅,𝒎,𝜷 ≥ 𝟎 Para cada planta que resulte con Desviación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada, 𝐷𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 mayor o igual a cero, se calculará la Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada, como sigue: 𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 = 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 × 𝐺𝐼𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽

𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽

Donde: Firmado Electronicamente con AZSign

𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽

Donde: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250130-080402-98a102-70495987 2025-01-30T08:10:26-05:00 - Pagina 9 de 27RESOLUCIÓN No. 101 069 DE 29 ENE.2025 HOJA No. 10/25

Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones 𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en el día d, del mes m. 𝐺𝐼𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, del día d, del mes m.

d, del mes m. 𝐺𝐼𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Generación ideal nacional de la planta i,

asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, del día d, del mes m. Las plantas que presenten asignaciones de OEF activadas a un solo precio de escasez 𝛽, y para las plantas con OEF no activadas, plantas sin OEF y plantas no despachadas centralmente, la variable 𝐺𝐼𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 será igual a: 𝐺𝐼𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚.

8. Valoración de las Desviaciones de Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada para las plantas con desviaciones positivas, 𝑫𝑶𝑫𝑬𝑭𝑨𝒊,𝒋,𝒅,𝒎,𝜷 ≥ 𝟎 Para los casos en los que la variable 𝐷𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 es mayor o igual que cero (0), se aplicarán las siguientes reglas: 𝑉𝐷𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 =(𝐺𝐼𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 − 𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽) × (𝑃𝐵ℎ,𝑑,𝑚 − 𝑃𝑇𝐵ℎ,𝑑,𝑚)

Donde:

Donde: 𝑉𝐷𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 Valor de la Desviación de la Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250130-080402-98a102-70495987 2025-01-30T08:10:26-05:00 - Pagina 10 de 27RESOLUCIÓN No. 101 069 DE 29 ENE.2025 HOJA No. 11/25

Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. 𝐺𝐼𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 Generación ideal nacional de la planta i , asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. 𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i , asociada al precio de escasez β, del agente gen

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