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CREG - Resolución 101 104 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Resolución 101 104 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 101 104 DE 202 6 (18 ABRIL 2026) Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2236 de 2023

CONSIDERANDO QUE: El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante. El numeral 73.22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determinó que es competencia de las comisiones de regulación el establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión. El literal c) del numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de expedir el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de

El literal c) del numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de expedir el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía (MEM). El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señala que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por los de adaptabilidad, calidad y eficiencia . El de adaptabilidad conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología, con el fin de que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260421-165419-d4f4d9-89744683

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Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones económico. En virtud del principio de calidad, el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para él. El principio de eficiencia obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico. El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad

se garantice la prestación del servicio al menor costo económico. El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 señala que es función de la CREG “establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación ”. De igual forma, el literal n) del mismo artículo señala que la CREG tiene la facultad de definir y “hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”. El artículo 85 de la Ley 143 de 1994, establece que "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. Mediante la Resolución CREG 024 de 1995 se reglamenta ron los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, que hacen parte del Reglamento de Operación. Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN que contiene los reglamentos de Código de Planeamiento, Código de Conexión, Código de Medida y Código de Operación. Actualmente el Código de Medida está

como parte del Reglamento de Operación del SIN que contiene los reglamentos de Código de Planeamiento, Código de Conexión, Código de Medida y Código de Operación. Actualmente el Código de Medida está regulado en la Resolución CREG 038 de 2014 y sus respectivas modificaciones. Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 y sus modificatorias se estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del SIN y que complementa el Código de Redes. Mediante la Resolución CREG 080 de 1999 y sus modificatorias se reglamentan las funciones de planeación, coordinación supervisión y control entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y los agentes del SIN. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260421-165419-d4f4d9-89744683

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Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones Mediante la Resolución CREG 060 de 2019 se realizaron modificaciones y adiciones al Reglamento de Operación creando regulación transitoria para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y Sistema de Transmisión Regional (STR) y se dictaron otras disposiciones. Mediante la Resolución CREG 148 de 2021, la CREG publicó la Resolución “Por

conectadas al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y Sistema de Transmisión Regional (STR) y se dictaron otras disposiciones. Mediante la Resolución CREG 148 de 2021, la CREG publicó la Resolución “Por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones”. Mediante la Resolución CREG 101 011 de 2022, la CREG publicó la Resolución “Por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva n eta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, y se dictan otras disposiciones”. Durante el periodo de transición e implementación de las citadas medidas, se recibieron varias comunicaciones en relación con l a integración de plantas solares y eólicas , así como recomendaciones o acciones para actualizar o complementar los requisitos técnicos para la integración de manera segura, confiable y con calidad de fuentes de generación que usen inversores , las cuales relacionan y analizan en el documento soporte de esta resolución. Acorde a todo lo anterior, en relación con la necesidad de la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV), la CREG considera que se debe ajustar las citadas reglas transitorias y reglamentar los requerimientos técnicos y operativos que deben ser aplicados para la integración de estas

plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV), la CREG considera que se debe ajustar las citadas reglas transitorias y reglamentar los requerimientos técnicos y operativos que deben ser aplicados para la integración de estas plantas de manera segura, confiable y con calida d considerando además la nueva realidad operativa del SIN. Conforme lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1397 del 16 de agosto de 2025 acordó expedir el Proyecto de Resolución CREG 701 098 de 2025. En el documento soporte se presentan los análisis. Luego del periodo de comentarios del Proyecto de Resolución CREG 701 098 de 2025, los siguientes remitentes allegaron sus observaciones: Radicado Empresa E2025012296 E2025013528 Celsia

E2025012301 ENEL

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260421-165419-d4f4d9-89744683

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Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones Radicado Empresa E2025012307 Enerfin E2025012326 Estudios Eléctricos

E2025012328 ERCO ENERGY

E2025012336 C.N.O.

E2025012347 ASOCODIS

E2025012351 GREEN YELLOW

E2025012360 SER COLOMBIA

E2025012361 EPM

E2025012365 GECELCA

E2025012328 ERCO ENERGY

E2025012336 C.N.O.

E2025012347 ASOCODIS

E2025012351 GREEN YELLOW

E2025012360 SER COLOMBIA

E2025012361 EPM

E2025012365 GECELCA

E2025012366 EEP

E2025012367 ACOLGEN

E2025012370 XM

E2025012371 ECOPETROL

E2025012373 SSPD

E2025012374 ANDESCO

E2025012377 ISAGEN

E2025012381 TEBSA

E2025012429 VATIA

E2025013716 UPME E2025011824 OGEENERGY En el documento soporte que acompaña esta resolución se incluyen los análisis y respuestas a cada uno de los comentarios. Respecto del Proyecto de Resolución CREG 701 098 de 2025, en aplicación del literal i del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 el C.N.O. emitió el siguiente concepto mediante radicado CREG E2025012336: (…) El Consejo comparte el objetivo regulatorio de la resolución en consulta, de la necesidad de actualizar los requerimientos técnicos para la entrada en operación comercial de las plantas solares y eólicas; sin embargo, solicita a la Comisión reconsiderar el plazo dado hasta el 1 de agosto de 2028, para dar cumplimiento a la exigencia de todos los requisitos. Lo anterior, debido a que actualmente se están identificando comportamientos no deseados de la generación basada en inversores conectada al SIN, y los informes de planeamiento operativo eléctrico de mediano y largo plazo del CND advierten de potenciales ev entos que podrían implicar colapsos parciales o totales, situaciones que podrían evitarse si se exigen desde ya los requerimientos sugeridos en el

mediano y largo plazo del CND advierten de potenciales ev entos que podrían implicar colapsos parciales o totales, situaciones que podrían evitarse si se exigen desde ya los requerimientos sugeridos en el proyecto normativo. Por lo anterior, se recomienda incluir acciones regulatorias que generen un incentivo claro para el cumplimiento de los requisitos técnicos, previo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260421-165419-d4f4d9-89744683

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Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones a la entrada en operación comercial de las plantas solares y eólicas; la extensión de los plazos para el cumplimiento de los requisitos y la posibilidad de mantenerse conectados al Sistema en estado de pruebas, parecen no ser las medidas efectivas para mit igar las afectaciones a la seguridad, confiabilidad y calidad del Sistema. Finalmente, se solicita de manera respetuosa establecer un tiempo no menor a 5 meses para que el CNO cumpla con los mandatos regulatorios, que implican la expedición de nuevos Acuer dos; asimismo, considerar los comentarios específicos al proyecto normativo que se presentan en el formato anexo a esta comunicación (…) Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, de conformidad con los establecido los artículos 2.2.2.30.5

específicos al proyecto normativo que se presentan en el formato anexo a esta comunicación (…) Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, de conformidad con los establecido los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015 se concluyó que la presente resolución debía agotar el trámite de abogacía de la competencia y, en consecuencia, ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para la emisión del concepto respectivo. Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026, decidió aprobar la presente resolución y enviar a la SIC para la emisión del concepto de abogacía de la competencia, tal y como obra constancia, en la radicación No. 26-115562-0 realizada en la misma fecha ante dicha autoridad en materia de competencia. La SIC mediante comunicación con radicado 26-115562-3 de 13 abril de 2026, y radicado CREG No. E2026005368 de 13 de abril de 2026, emitió concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto " Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones" estableciendo en su análisis lo siguiente: (…) 4.1.2 Consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio Es importante resaltar que el regulador marcó con respuesta positiva la pregunta del cuestionario de abogacía de la competencia respecto a que

(…) 4.1.2 Consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio Es importante resaltar que el regulador marcó con respuesta positiva la pregunta del cuestionario de abogacía de la competencia respecto a que en el proyecto existiría un trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras, ya que, según la CREG, el proyecto aplica únicamente a plantas solares fotovoltaicas y eólicas y no a plantas hidráulicas y térmicas. No obstante, desde la perspectiva de la libre competencia económica, esta distinción no reviste, en principio, una preocupación significativa, en la m edida en que se fundamenta en criterios de justificación objetiva, según los cuales a situaciones técnicas distintas pueden corresponder tratamientos regulatorios diferenciados. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260421-165419-d4f4d9-89744683

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Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones En efecto, las particularidades asociadas a la generación basada en inversores (solar y eólica), así como su impacto específico en la operación y estabilidad de la red, justifican la adopción de reglas de conexión y operación que, al menos en esta etapa, n o resultan plenamente equiparables a las aplicables a plantas de tecnología

operación y estabilidad de la red, justifican la adopción de reglas de conexión y operación que, al menos en esta etapa, n o resultan plenamente equiparables a las aplicables a plantas de tecnología hidráulica y térmica. Bajo esta lógica, la segmentación regulatoria prevista no constituye por sí misma una barrera injustificada a la competencia, sino una manifestación del principio de igualdad material en la regulación. Adicionalmente, el hecho de que el regulador haya señalado expresamente su intención de adelantar una revisión de las condiciones aplicables a las plantas hidráulicas y térmicas mediante una resolución independie nte sugiere la existencia de una hoja de ruta orientada a la armonización progresiva del marco regulatorio, más que a la generación de exclusiones entre tecnologías. Distinto es el caso del trato diferenciado que se deriva del proceso de normalización previsto en el proyecto, el cual sí resulta relevante desde la óptica de la libre competencia. En este escenario, la diferenciación no se da entre tecnologías con características técnicas distintas, sino entre agentes que se encuentran en una misma categoría pero que han tenido comportamientos regulatorios diferentes, esto es, aquellos que cumplieron oportunamente con los requisitos exigidos y aquellos que no lo hicieron y son objeto de la medida de normalización. Precisamente, la posibilidad de permitir esquemas de normalización para agentes que no cumplieron oportunamente con los requisitos técnicos previstos en la regulación puede generar riesgos para la libre competencia económica, en particular en términos de trato diferenciado e incumplimiento del principio de neutralidad competitiva. En efecto, dichos esquemas podrían otorgar ventajas competitivas indebidas a los

competencia económica, en particular en términos de trato diferenciado e incumplimiento del principio de neutralidad competitiva. En efecto, dichos esquemas podrían otorgar ventajas competitivas indebidas a los agentes que difieren o evitan los costos de cumplimiento inicial, frente a aquellos que sí asumier on dichas cargas desde el inicio para poder operar, configurando un escenario de competencia asimétrica. Adicionalmente, este tipo de medidas podría generar desincentivos al cumplimiento oportuno de la regulación y afectar la confianza legítima de los agentes que estructuraron sus decisiones de inversión bajo reglas exigibles de manera uniforme, mandando así señales negativas al mercado. En ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional quien se ha referido a situaciones similares donde existe un incumplimiento generalizado de las normas y se establece un régimen de transición para que los obligados se pongan al día en el cumplimiento. En particular, si Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260421-165419-d4f4d9-89744683

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Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones bien la mayoría de pronunciamientos han hecho referencia a esquemas de normalización tributaria, existen reglas generales que pueden ser tenidas en cuenta para normalizaciones en otros sectores para evitar la

bien la mayoría de pronunciamientos han hecho referencia a esquemas de normalización tributaria, existen reglas generales que pueden ser tenidas en cuenta para normalizaciones en otros sectores para evitar la vulneración del derecho a la igualdad, a la bue na fe de los agentes cumplidos y que podrían ayudar a mitigar los impactos de la medida en la libre competencia económica. De esta manera debe considerarse que una normalización: i) no puede extinguir la obligación jurídica principal, que en este caso se relaciona con el cumplimiento de los requisitos y las pruebas para la conexión con el sistema establecidas en las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, ii) no se puede otorgar el mismo trato o uno mejor respecto a los agentes que cumplieron oportunamente la norma, que en este caso sería permitir la operación de las plantas solares a pesar del incumplimiento de las pruebas, iii) no pueden hacerse normalizaciones de forma recurrente de forma que se envíe una señal para incumplir la obligación juríd ica principal sino que deben ser transitorias y parciales y iv) la medida debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad como toda intervención del estado en la actividad económica de los particulares. Así las cosas, una vez analizado el proyecto y no obstante los riesgos identificados, la SIC encuentra que la figura de normalización prevista en el proyecto cumpliría estos requisitos además de presentar elementos que pueden resultar favorables desde la p erspectiva de la libre competencia económica, como se pasa a analizar. En primer lugar, se evidenció que el proyecto no extingue la obligación de realizar la totalidad de las pruebas necesarias. Por el contrario, incorpora un plazo máximo para poderlas adelantar para plantas solares

libre competencia económica, como se pasa a analizar. En primer lugar, se evidenció que el proyecto no extingue la obligación de realizar la totalidad de las pruebas necesarias. Por el contrario, incorpora un plazo máximo para poderlas adelantar para plantas solares que, tras haber estado en operación comercial, regresaron al estado de pruebas por incumplimientos técnicos. Además, exige las pruebas técnicas para aquellos proyectos que no superaron dicha etapa para poder entrar en operación. En segundo lugar, se encontró que el proyecto permite evitar la salida de agentes del mercado por incumplimientos técnicos subsanables, preservando así niveles adecuados de rivalidad y evitando una reducción artificial de la oferta. De igual forma, como ya se vio, el regulador justifica el procedimiento de normalización basándose en la necesidad crítica de garantizar la seguridad, confiabilidad y calidad en la prestación del servicio de energía. En efecto, según la CREG hay 46 plantas sin demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la operación segura, confiable y con calidad habiéndose agotado el plazo de transición dado para ello y que se encontraban en operación comercial Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260421-165419-d4f4d9-89744683

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Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones

Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones y fueron devueltas al estado de pruebas. Por lo tanto, el regulador considera inaceptable que estas plantas operen indefinidamente sin cumplir con los estándares de seguridad, poniendo en riesgo la operación económica y confiable del sistema. En ese sentido, la introducción de un esquema de normalización puede entenderse como una medida orientada a corregir fallas de cumplimiento sin recurrir a soluciones más restrictivas, como la salida definitiva de agentes del mercado, lo cual podría resulta r más gravoso tanto para la competencia como para la confiabilidad del sistema. Así, el mecanismo propuesto permite compatibilizar la exigencia de estándares técnicos con la necesidad de mantener una oferta suficiente de generación, evitando disrupciones en la prestación del servicio. En tercer lugar, se resalta como positivo que el procedimiento de normalización esté sujeto a plazos perentorios, también la implementación de esquemas de supervisión y seguimiento continuo para verificar que se cumple a cabalidad con los criterios técnico s, de calidad y de trazabilidad exigidos en la regulación y la disposición que establece que, una vez finalizados los plazos fijados en el proceso de normalización sin que se hayan superado las pruebas y requisitos, la planta deberá permanecer des energiza da y no podrá continuar entregando energía a la red, pues ello introduce una consecuencia clara frente al incumplimiento y elimina cualquier incentivo a prolongar

normalización sin que se hayan superado las pruebas y requisitos, la planta deberá permanecer des energiza da y no podrá continuar entregando energía a la red, pues ello introduce una consecuencia clara frente al incumplimiento y elimina cualquier incentivo a prolongar situaciones de operación en condiciones no conformes. Por lo tanto, es claro que con estas re glas se busca que, en el estado final, todos los agentes queden sujetos a las mismas condiciones técnicas de operación, cerrando así cualquier brecha regulatoria y restableciendo la neutralidad competitiva en el mercado. Además, resulta de especial relevan cia que la norma establece un régimen limitado temporalmente a una única normalización y de forma voluntaria a las plantas solares, lo que impide generar expectativas de normalizaciones subsiguientes entre los agentes. Por lo tanto, el diseño del procedimiento de normalización estaría garantizando condiciones de temporalidad, proporcionalidad y neutralidad competitiva, de tal forma que su implementación no se traduzca en beneficios permanentes para los agentes que no cumplieron oportunamente con los requisitos dispuestos en las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022. En consecuencia, este mismo esquema de normalización que cuenta con condiciones de temporalidad, proporcionalidad y neutralidad Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260421-165419-d4f4d9-89744683

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Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de

Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones competitiva podría ser tenido en cuenta para otro tipo de plantas que podrían presentar situaciones similares. En particular, el regulador menciona someramente que tanto los nuevos requisitos técnicos de operación, así como de plazos y formas para normaliz arse para las fuentes hidráulicas y térmicas serán objeto de una resolución posterior. Esa situación implica que pueden existir otros mercados con situaciones similares en términos de incumplimiento normativo para poder iniciar operaciones. Considerando que este tipo de tratamientos deberían ser excepcionales y que debería privilegiarse el cumplimiento de las reglas del sistema jurídico desde un primer momento por sus impactos en materia jurídica y en neutralidad competitiva, es importante que el regulador identifique este riesgo para evitar que se torne sistémico. Por ello se recomendará al regulador que considere avanzar en un monitoreo de las condiciones de cumplimiento de las pruebas para entrada en operación en las plantas térmicas e hidráulicas.

5. Recomendaciones Por las razones expuestas, se recomienda a la CREG: • En relación con el procedimiento de normalización: i) monitorear las condiciones de cumplimiento de las pruebas para entrada en operación en las plantas térmicas e hidráulicas.

Respetuosamente, se sugiere al regulador que el tratamiento de las recomendaciones aquí presentadas sea incorporado, de manera expresa, en las consideraciones del acto administrativo que se expida,

operación en las plantas térmicas e hidráulicas. Respetuosamente, se sugiere al regulador que el tratamiento de las recomendaciones aquí presentadas sea incorporado, de manera expresa, en las consideraciones del acto administrativo que se expida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.30.7 y 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015 (…) Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1450 del 18 de abril de 2026, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto: a) Normalizar las plantas solares que se encontraban en operación comercial y pasaron al estado de pruebas por incumplimiento de requisitos técnicos vencidas las transiciones de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260421-165419-d4f4d9-89744683 2026-04-22T11:52:49-05:00 - Pagina 9 de 48RESOLUCIÓN No 101 104 DE 18 ABR.2026 HOJA No. 10/46

Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones b) Actualizar y normalizar los requerimientos técnicos y operativos de las plantas solares y eólicas en el STN, STR y SDL.

CAPÍTULO 1. PLANTAS SOLARES QUE PASARON A ESTADO DE

b) Actualizar y normalizar los requerimientos técnicos y operativos de las plantas solares y eólicas en el STN, STR y SDL.

CAPÍTULO 1. PLANTAS SOLARES QUE PASARON A ESTADO DE

PRUEBAS LUEGO DE HABER ESTADO EN OPERACIÓN

COMERCIAL, RESOLUCIONES CREG 148 DE 2021 Y 101 011 DE

2022 Artículo 2. Tratamiento de plantas solares que pasaron de estado de operación comercial a estado de pruebas en el SDL. Este artículo aplica por única vez, y de forma voluntaria, a las plantas solares que , según el registro en el CND y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), se encontraban en operación comercial y que dejaron de estarlo por causa del incumplimiento de requisitos técnicos en las siguientes fechas: a) Resolución CREG 148 de 2021 : plantas solares que pasaron de operación comercial a estado de pruebas a partir del 02 de marzo de 2025. b) Resolución CREG 101 011 de 2022: plantas solares que pasaron de operación comercial a estado de pruebas a partir del 17 de mayo de 2025. Los titulares o representantes de las anteriores plantas podrán tomar la decisión de que estas entren en operación comercial previo cumplimiento de los siguientes requisitos a partir de la

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