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CREG - Resolución 101 106 de 2025-C-Infralegal

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Resolución 101 106 de 2025-C-Infralegal
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
No disponible
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE

ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE

DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA

REQUERIDA.

DOCUMENTO CREG901 367 14 de mayo de 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión No. 1458

AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES.......................................................................................................3

2. NECESIDAD REGULATORIA IDENTIFICADA..........................................................4

3. PROPUESTA DE AJUSTE.........................................................................................6

4. IMPACTO ESPERADO...............................................................................................7

5. CONSULTA PÚBLICA................................................................................................8

6. CONCEPTO DE ABOGACÍA....................................................................................10Sesión No. 1458

AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3

1. ANTECEDENTES La Resolución CREG 075 de 2021 establece el marco regulatorio para la asignación de

2021 y 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se realizan en relación con la manifestación de interés de los Interesados para la ejecución de la Obra Requerida con el propósito de minimizar los plazos y labores administrativas requeridas para la liberación de la capacidad de transporte asignada por el responsable respectivo, y adicionalmente, agregando certeza al proceso. En consecuencia, se propone adicionar un parágrafo transitorio al artículo 28 con el fin de armonizar el procedimiento de aceptación de la capacidad de transporte con las disposiciones especiales previstas en la Resolución CREG 101 094 de 2025 para los Proyectos con Obligaciones.Sesión No. 1458 AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 La redacción vigente del artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 exige la presentación de la copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de reserva de capacidad y la curva S del proyecto. Sin embargo, para los proyectos regulados por el Capítulo 2 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, la viabilidad de la conexión puede estar condicionada a la ejecución de una Obra Requerida, cuyo responsable debe quedar claramente identificado desde la etapa de aceptación. La alternativa de modificación permite que, la capacidad asignada en el concepto no alcance a formalizarse y por lo tanto se pueda liberar lo asignado en el concepto.

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3

1. ANTECEDENTES La Resolución CREG 075 de 2021 establece el marco regulatorio para la asignación de capacidad de transporte y conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) mediante el cual, se estructura la planeación, asignación y trazabilidad del uso de la infraestructura eléctrica en Colombia.

Dicha resolución centraliza el proceso de asignación para proyectos clase 1 bajo responsabilidad de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), a través del concepto de conexión, en el cual se define, entre otros aspectos, el punto de conexión, la capacidad asignada, la fecha de puesta en operación (FPO) y las condiciones técnicas y de expansión requeridas. Para la aceptación de la capacidad asignada, el artículo 28 de dicha resolución menciona que el Interesado debe presentar, dentro del plazo regulatorio establecido:  Copia de la aprobación de la garantía financiera para reserva de capacidad, aprobada por la ASIC. siendo esta obligatoria para respaldar el compromiso de entrada en operación del proyecto,  Curva S, que corresponde al cronograma de construcción y avance del proyecto. Por su parte, la Resolución CREG 101 094 de 2025 introdujo ajustes transitorios y complementarios al régimen de asignación de capacidad de transporte previsto en la Resolución CREG 075 de 2021, con el propósito de agilizar la entrada en operación de proyectos de generación. Particularmente, la resolución prioriza aquellos Proyectos con

Obligaciones con el sistema o con mayor nivel de madurez, con el fin de reducir retrasos en la entrada en operación de dichos proyectos y mejorar la confiabilidad del sistema facilitando el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por dichos proyectos. En el artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se establecieron las siguientes definiciones:  Obra Requerida: Proyecto que se requiere instalar en el STN, STR o SDL para eliminar las restricciones eléctricas que se causarían por la conexión de un Proyecto con Obligaciones y que no incluye activos de conexión. La Obra Requerida será la identificada en el concepto de conexión mediante el cual se asigne la capacidad de transporte a un Proyecto con Obligaciones, pero sin incluir proyectos que: i) se encuentren en ejecución por parte de un Transportador o ii) ya hayan sido adjudicados a un Transportador.  Proyecto con Obligaciones: Proyecto de generación al que se le han asignado obligaciones con el sistema a través de subastas del cargo por confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo, o los mecanismos dispuestos por el

Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue o por la CREG.Sesión No. 1458 AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4  Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido:  Proyecto que cuente con el (los) acto(s) administrativo(s) en firme y vigente(s) de la licencia ambiental de la planta de generación, cogeneración o autogeneración, cuando esta licencia sea necesaria para este tipo de proyecto, y de todos los permisos o autorizaciones que requiera obtenerse ante la autoridad ambiental, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental vigente. Mediante el artículo 18 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, la CREG habilitó la posibilidad para que un Interesado que sea titular de un Proyecto con Obligaciones presentara su solicitud ante el responsable de la asignación, junto con una propuesta de la obra necesaria para eliminar las restricciones eléctricas que se identifiquen en el informe entregado por la UPME como parte de las actividades del calendario de la subasta,

ante el responsable de la asignación, junto con una propuesta de la obra necesaria para eliminar las restricciones eléctricas que se identifiquen en el informe entregado por la UPME como parte de las actividades del calendario de la subasta, convocatoria o mecanismo donde haya resultado adjudicatario el Proyecto con Obligaciones. De igual manera, está resolución incorpora reglas temporales para liberar la capacidad asignada, estas disposiciones complementan las causales de liberación de la Resolución CREG 075 de 2021. El Artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 establece el procedimiento para definir quién ejecuta la Obra Requerida necesaria para la conexión de un Proyecto con Obligaciones. Esta obra puede ser ejecutada por el Transportador o el Interesado. Una vez quede en firme el concepto de conexión, el responsable de la asignación debe consultar al Transportador sobre su interés en ejecutar la obra. Por otro lado, el Interesado o los Interesados deben manifestar su interés para la ejecución de la obra en los plazos estipulados en dicha resolución y en caso de que existan varios interesados, estos deberán acordar entre sí quién asumirá la responsabilidad e informarlo oportunamente. Por otro lado, la regulación dispone que, independientemente del responsable, la Obra Requerida debe entrar en operación al menos tres (3) meses antes de la FPO del proyecto con obligaciones. Cuando la obra sea ejecutada por el Interesado, el Transportador correspondiente

conservará la representación de los activos ante el LAC y deberá realizar la declaración de entrada en operación comercial. Finalmente, cuando el responsable de la asignación sea la UPME, esta deberá publicar el ejecutor de la obra en la Ventanilla Única; cuando lo sea el OR, deberá hacerlo en su sitio web.

2. NECESIDAD REGULATORIA IDENTIFICADA Se identifica la necesidad de modificar el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 y el artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 , con el propósito de incorporar de manera expresa un condicionamiento adicional a los existentes para la aceptación de la capacidad de transporte autorizada por parte del responsable de la asignación, dondeSesión No. 1458

AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5 el Interesado se comprometa con la ejecución de la Obra Requerida establecida en el concepto de conexión, con la cual se viabiliza técnicamente la conexión del proyecto, y que, en caso de no hacerlo, la consecuencias son el desistimiento de la solicitud y la liberación de la capacidad de transporte asignada. Dado lo anterior, en el caso que un Proyecto con Obligaciones no cuente con un

responsable definido para la ejecución de la Obra Requerida conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 101 094 de 2025, no se debería perfeccionar la autorización de su conexión al SIN, considerando que no tendrá la posibilidad de entrar en operación de comercial dada la insuficiencia de la red eléctrica. Si bien la disposición actual establece el orden de prioridad para la ejecución de la Obra Requerida y los plazos para que el Transportador o el Interesado asuman dicha responsabilidad, no desarrolla las consecuencias regulatorias derivadas de la ausencia de un responsable formalmente identificado o del incumplimiento en la aceptación de dicha responsabilidad. Esta situación puede generar que se mantenga la asignación de una capacidad de transporte “artificial”, puesto que aún no se tiene encuentra instalada, y que esta capacidad permanezca reservada a proyectos que, pese a contar con obligaciones frente al sistema, no tienen condiciones materiales para su ejecución. En este sentido, resulta necesario que la regulación prevea expresamente que sucede con la capacidad de conexión asignada cuando, vencidos los plazos establecidos, no exista un responsable para la ejecución de la Obra Requerida, con el fin de evitar incertidumbre respecto a este tema frente a la entrada en operación esperada para el proyecto con Obligación de Energía Firme. La modificación de estos artículos aportaría mayor claridad en las reglas transitorias de asignación de la capacidad de transporte dando información relevante para los Proyectos con Obligaciones en el SIN. Adicionalmente, los ajustes propuestos a los artículos 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 y 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se realizan en relación con la manifestación de interés de los Interesados para la ejecución de la Obra Requerida con el

claramente identificado desde la etapa de aceptación. La alternativa de modificación permite que, la capacidad asignada en el concepto no alcance a formalizarse y por lo tanto se pueda liberar lo asignado en el concepto. Por lo anterior, para los Proyectos con Obligaciones con el sistema, resulta indispensable que el Interesado, para la aceptación de capacidad de transporte, además de los documentos ya previstos en la regulación, aporte la comunicación mediante la cual manifiesta su compromiso de ejecutar la Obra Requerida, donde se evidencie que se presentó ante el responsable de la asignación de capacidad y en los tiempos establecidos en la regulación. La incorporación de este requisito responde a la necesidad de:

1. Tener mayor certeza sobre la ejecución de la infraestructura requerida para la conexión.

2. Dar agilidad al proceso que tiene a cargo el responsable respecto a la liberación de capacidad de transporte.

3. Evitar la reserva de capacidad de transporte en Proyecto con Obligaciones sin una solución efectiva para su conexión, y el consecuente, incumplimiento de los compromisos adquiridos con el sistema.

3. PROPUESTA DE AJUSTE Se propone ajustar las disposiciones relacionadas con la Resolución CREG 075 de 2021 y 101 094 de 2025 respecto a la aceptación de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1 y, en particular, para los Proyectos con Obligaciones previstos en el Capítulo 2 de la Resolución 101 094 de 2025.

Actualmente, si bien el artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 regula la prioridad y el procedimiento para definir el ejecutor de la Obra Requerida, y el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece cuales son los documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte, se identifica la necesidad de adicionar un parágrafo transitorio donde se asegure que con la aceptación exista evidencia expresa del compromiso del interesado para ejecutar la obra. Igualmente, se adiciona que el Interesado será responsable de todos los trámites, permisos, y autorizaciones necesarias para la construcción y puesta en operación comercial que declarará el Transportador antes el Centro Nacional de Despacho (CND).Sesión No. 1458 AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 Por otro lado, si el Transportador desiste de ejecutar la Obra Requerida, y el Interesado asume la responsabilidad de ejecución de esta obra, el Transportador estará obligado a prestar colaboración en la gestión para la realización de los trámites, permisos y autorizaciones necesarias para la construcción y puesta en operación de dicha obra.

En consecuencia, se propone adicionar la modificación en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 con el fin de, precisar las consecuencias jurídicas del desistimiento de la capacidad de transporte asignada sin afectación al proceso actual de asignación. Por lo tanto, para la aceptación de la capacidad de transporte se adicionarán los casos en que la conexión del Proyecto con Obligaciones se encuentre condicionada a la ejecución de una obra de expansión o infraestructura de conexión prevista en el concepto de conexión, es decir la Obra requerida que Interesado presento junto con su solicitud de conexión. En este sentido, el ajuste propuesto al artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 parte de que, como consecuencia del desistimiento de la capacidad de transporte asignada por parte del Interesado, también cesa cualquier responsabilidad asociada a la ejecución de la Obra Requerida Adicionalmente, se realizan algunos ajustes de forma para dar mayor claridad en la lectura de estos artículos.

4. IMPACTO ESPERADO La propuesta regulatoria tiene como objetivo principal:  El cumplimiento de requisitos para formalizar la capacidad implicando la liberación de capacidad por desistimiento, causal ya establecida en la Resolución CREG 075 de 2021.  Mayor claridad de la normativa.

Fortalecer la eficiencia en la asignación y administración de la capacidad de transporte del SIN, mediante la incorporación de una nueva condición para la aceptación de la capacidad de transporte en aquellos casos en que la conexión del Proyecto con Obligaciones se encuentre condicionada a la ejecución de una Obra Requerida.

En particular, se espera que la medida genere los siguientes impactos: 4.1 Aplicación inequívoca de la regulación La incorporación del parágrafo transitorio al artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 permitirá otorgar claridad sobre los efectos jurídicos para el Interesado frente a la negativa de hacerse responsable de ejecutar la Obra Requerida que propuso con su solitud de conexión.Sesión No. 1458 AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 Esto reducirá interpretaciones divergentes entre los Interesados y facilitará la aplicación uniforme de la regulación por parte de la UPME en desarrollo del proceso de liberación de capacidad asignada. 4.2 Uso eficiente de la capacidad de transporte La medida contribuirá a evitar la formalización de la asignación de capacidad a Proyectos con Obligaciones que no cuenten con condiciones materiales para su conexión, cuando no exista responsable identificado para la ejecución de la infraestructura requerida para viabilizar su conexión.

5. CONSULTA PÚBLICA Con respecto al Proyecto de Resolución CREG 701 124 de 2026 se recibieron los

siguientes comentarios:

RADICADO EMPRESA

E2026006464 OGEENERGY

E2026006602 ANDEG

E2026006615 XM

E2026006617 SER COLOMBIA

E2026006618 ACOLGEN

E2026006620 ISA INTERCOLOMBIA

E2026006623 EBSA

E202600662 UPME

E2026006636 Celsia E202600663 Asocodis E2026006679 EPM E2026006687 GEB Los comentarios y las respuestas a estos se encuentran relacionados en el anexo de Excel adjunto a este documento. A partir de los comentarios recibidos, la Comisión analizó que la propuesta regulatoria, podría crear una incertidumbre a partir de que si bien el artículo 28 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, estipula que la garantía inicial será devuelta al Interesado por dos circunstancias, sea por la no asignación de capacidad de transporte o cuando el ASIC apruebe la garantía para reserva de capacidad que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, esta última circunstancia puede causar que el ASIC haga la devolución de la garantía inicial, cuando apruebe la garantía para reserva de capacidad, pero no se cumplan las condiciones requeridas para la aceptación de la capacidad deSesión No. 1458 AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

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transporte asignada, situación que debería generar la ejecución de la garantía inicial sin que pudiera efectuarse debido a que dicha garantía ya habría sido devuelta. Por lo anterior, se ve necesario añadir el siguiente artículo a la resolución definitiva: Artículo 3. Modificación del Artículo 28 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. El Artículo 28 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 quedará de la siguiente manera: Artículo 28. Devolución de la garantía. La garantía inicial será devuelta al solicitante cuando como resultado de la evaluación no se asigne la capacidad de transporte solicitada, o cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021. La devolución de la garantía inicial se realizará por parte de la ASIC, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la UPME le haya informado del cumplimiento de los requisitos para la aceptación de capacidad de transporte definidos en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021. La UPME contará con un plazo de cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la aceptación de capacidad para remitir la citada información a la ASIC.Sesión No. 1458 AJUSTE A LAS RESOLUCIONES CREG 075 DE 2021 Y 101 094 DE 2025 SOBRE CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10

6. CONCEPTO DE ABOGACÍA Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10

6. CONCEPTO DE ABOGACÍA Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), tal como se observa a continuación: Nombre de la entidad solicitante: Comisión Reguladora de Energía y Gas Nombre(s) de la(s) entidad(es)

intervienente(s): CREG Nombre del Proyecto de Regulación: Por la cual se ajustan las Resoluciones CREG 075 de 2021 y 101 094 de 2025 para adicionar las condiciones de aceptación de la capacidad de transporte de los Proyectos con Obligaciones condicionados a la ejecución de la Obra Requerida. Objeto del Proyecto de Regulación: Regular las condiciones de aceptación de la capacidad de transporte de los Proyectos con Obligaciones condicionados a la ejecución de la obra requerida Fecha de diligenciamiento: 08 de mayo de 2026

CUESTIONARIO

PREGUNTA SI NO

ARTÍCULO DEL

PROYECTO QUE

GENERA

RESTRICCIÓN

JUSTIFICACIÓN A LA RESPUESTA 1. ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, si respecto de su proyecto regulatorio es positiva la repuesta a alguna de las siguientes preguntas: a) ¿El proyecto regulatorio otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes? x No. La Resolución aplica de forma general a todas las empresas

preguntas: a) ¿El proyecto regulatorio otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes? x No. La Resolución aplica de forma general a todas las empresas o titulares de proyectos de generación que soliciten asignación de capacidad de transporte con la particularidad de tener obligaciones con el sistema y estar habilitados para proponer obrar requeridas para su conexión. Las obligaciones con el sistema pueden ser adquiridas por los citados inversionistas, bien sea a través de subastas de Obligaciones de Energías en Firme, Contratación a Largo Plazo o aquellas que defina la CREG o el MME. La presente resolución, no crea esta condición pues la misma ya está vigente en la Resolución CREG 101 094 de 2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. b) ¿El proyecto regulatorio x No. La presente resolución, no crea condiciones nuevas para solicitar la asignación de capacidad de transporte pues la Resolución 44649 de 2010-Abogacía de la Competencia

CÓDIGO: PC01-F02

VERSIÓN: 4

FECHA: 2025-05-02

EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS

PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CON FINES REGULATORIOSSesión No. 1458

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Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES Y CON OBRA REQUERIDA.

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta? misma ya está vigente en la Resolución CREG 101 094 de 2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. c) ¿El proyecto limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio? x No, la resolución no propone un tratamiento diferencial entre los todas las empresas o titulares de proyectos de generación que soliciten asignación de capacidad de transporte con la particularidad de tener obligaciones con el sistema y estar habilitados para proponer obrar requeridas para su conexión. d) ¿El proyecto eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas? x No. La presente resolución, no crea esta condición pues la misma ya está vigente en la Resolución CREG 101 094 de 2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. e) ¿El proyecto crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión? x No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no

de bienes o servicios o a la inversión? x No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. f)

Incrementa de manera significativa los costos: i) ¿El proyecto incrementa de manera significativa los costos para nuevas empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados? x No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. ii) ¿El proyecto incrementa de manera significativa los costos para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados? x No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. 2. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, si respecto de su proyecto regulatorio es positiva la repuesta a alguna de las siguientes preguntas: a) ¿El proyecto controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción? x

preguntas: a) ¿El proyecto controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción? x

No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida.Sesión No. 1458

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 b) ¿El proyecto limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos? x

No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. c) ¿El proyecto limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos? x

No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. d) ¿El proyecto otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las

contar con un ejecutor de la Obra Requerida. d) ¿El proyecto otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes? x

No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. e) ¿El proyecto otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras? x

No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. f) ¿El proyecto limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industrial? x

No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. g) ¿El proyecto limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes pero bajo nuevas formas? x

No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida.

3.

No. La presente resolución, no crea condiciones regulatorias distintas ya lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de

2025. Aqui solo se hacen aclaraciones de los efectos de no contar con un ejecutor de la Obra Requerida. 3. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, si respecto de su proyecto regulatorio es positiva la repuesta

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