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CREG - Resolución 101 109 de 2026-C-Infralegal

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101 109 de 2026-C-Infralegal
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
No disponible
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Acceso: Reservado ( ), Público (X), Clasificado ( )

GARANTÍA DE PUESTA EN OPERACIÓN, CONDICIONES DE

COMPETENCIA Y TRASLADO DE CONTRATOS

RESULTANTES DEL MECANISMO DE CONTRATACIÓN A

LARGO PLAZO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONVOCADO

MEDIANTE RESOLUCIÓN 40208 DE 2026 DEL MINISTERIO

DE MINAS Y ENERGÍA

DOCUMENTO CREG 901 375

5 DE JUNIO DE 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión No. 1470 de 2026

GARANTÍA DE PUESTA EN OPERACIÓN, CONDICIONES DE COMPETENCIA Y TRASLADO DE CONTRATOS RESULTANTES DEL MECANISMO DE CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN

40208 DE 2026 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2

Contenido

1. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO .................................................... 3

2. PROYECTO REGULATORIO 701 125 DE 2026 ............................................. 5 2.1 Condiciones de competencia .................................................................... 5 2.2 Traslado de precios y cantidades de mecanismos administrados por el MME .......................................................................................................... 9 2.3 Garantía FPO .......................................................................................... 14

2.1 Condiciones de competencia .................................................................... 5 2.2 Traslado de precios y cantidades de mecanismos administrados por el MME .......................................................................................................... 9 2.3 Garantía FPO .......................................................................................... 14 2.3.1 Análisis de articulación de garantías ........................................................ 16 2.3.2 Condiciones regulatorias .......................................................................... 18 2.3.3 Metodología aplicable a los montos por garantizar .................................. 18 2.3.4 Condiciones de la garantía de puesta en operación ................................ 19 2.3.5 Fecha de verificación de puesta en operación inicial ............................... 20 2.3.6 Vigencia de la garantía ............................................................................ 20 2.3.7 Responsabilidades establecidas .............................................................. 20 2.3.8 Verificación de la entrada en operación ................................................... 21

3. AJUSTES RESULTANTES DE LA CONSULTA PÚBLICA ............................ 21 3.1 Generalización de la fórmula del componente G a cualquier mecanismo administrado por el MME ........................................................................ 21 3.2 Diferimiento de la variable EGP .............................................................. 22 3.3 Reformulación del tope fijo de la variable CUG ....................................... 23 3.4 Inclusión de la variable CPSA y reglas operativas para su traslado ....... 24 3.5 Condición de competencia ...................................................................... 26 3.5.1 Mantenimiento del umbral del 40% .......................................................... 26 3.5.2 Consecuencias del incumplimiento del indicador de competencia ........... 27 3.6 Cobertura integral de la Garantía FPO en proyectos híbridos ................ 27 3.7 Coherencia entre los artículos sobre valor de cobertura y valor ajustado de cobertura ................................................................................................. 28 3.8 Solicitud de armonizar solo con la garantía CxC ..................................... 28

entrada, que requieren un umbral más bajo (más estricto con respecto a la asignación del líder).

Para efectos de la subasta objeto de este documento, se toma un valor de gamma igual a uno (𝛾 = 1) puesto que se trata de un mecanismo con vocación de competencia paraSesión No. 1470 de 2026

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los participantes. El ID será entonces determinado directamente por las participaciones de los dos agentes que resulten con mayores asignaciones al cierre de la subasta.2

Es preciso señalar que este indicador se calcula con la sumatoria de las cantidades de energía a vender en un día de los proyectos con los que participa un vendedor . S in embargo, se deben tener en cuenta las relaciones de control entre oferentes. Por ello, en el mecanismo convocado por el MME se debe contar con información que permita identificar tales relaciones y unificar en un solo vendedor todos aquellos que tienen situaciones de control vigentes.

Conceptualmente, las ventajas de utilizar el ID son varias. Por un lado, utiliza la información de todos los proyectos que se presentan a la subasta con información de la energía máxima garantizada, estableciendo una medida de la energía que efectivamente

Caso 7 70% 25% 5% 1 28,63% Falla Caso 8 70% 20% 10% 1 27,50% Falla Caso 9 70% 15% 15% 1 26,63% Falla Caso 10 60% 35% 5% 1 38,13% Falla Caso 11 60% 25% 15% 1 35,13% Falla

2 Para una explicación de este indicador ver el Documento CREG 015 de 2019.Sesión No. 1470 de 2026

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PEMD 1 PEMD 2 PEMD 3 Total ID Validación Caso 12 60% 20% 20% 1 34,00% Falla Caso 13 50% 45% 5% 1 47,63% Falla Caso 14 50% 40% 10% 1 45,50% Falla Caso 15 50% 30% 20% 1 42,00% Falla Caso 16 50% 25% 25% 1 40,63% Falla Caso 17 48% 45% 7% 1 48,61% Pasa Caso 18 48% 40% 12% 1 46,48% Falla

vendedor, con base en la energía máxima a disponer en la subasta . Con est a medida implícitamente se garantiza la participación de mínimo de 3 vendedores y se descarta la posibilidad teórica de dominancia por parte de alguno de los participantes.

Si para alguna de las rondas de adjudicación no se cumple el criterio de competencia dispuesto en el presente artículo, no se adjudicarán contratos de energía bajo las condiciones de dicha ronda.

2.2 Traslado de precios y cantidades de mecanismos administrados por el MME

Mediante el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022, esta Comisión definió de la siguiente forma la incorporación transitoria del precio de los contratos de largo plazo,

3 Ver Resolución CREG 106 de 2019 y Resolución CREG 177 de 2021.Sesión No. 1470 de 2026

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dentro de los que se encuentran los resultantes de mecanismos administrados por el MME, en el componente G del Costo Unitario (CU) para usuarios regulados:

3.7 Coherencia entre los artículos sobre valor de cobertura y valor ajustado de cobertura ................................................................................................. 28 3.8 Solicitud de armonizar solo con la garantía CxC ..................................... 28 3.9 Garantía de FPO y consecuencias de la no reposición oportuna ........... 29 3.10 Destinación de los recursos de la ejecución de la Garantía de FPO ...... 30 3.11 Otros ajustes ........................................................................................... 31 3.11.1 Generalidades .......................................................................................... 31 3.11.2 Armonización de términos ........................................................................ 31 3.11.3 Destinatarios del informe del auditor ........................................................ 32 3.11.4 Vigencia de la garantía con modificación de la FVPO Inicial ................... 32 3.11.5 Plazo para informar la modificación de la FVPO Inicial al ASIC............... 32

4. FORMULARIO ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA ..................................... 33Sesión No. 1470 de 2026

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GARANTÍA DE PUESTA EN OPERACIÓN, CONDICIONES DE

COMPETENCIA Y TRASLADO DE CONTRATOS RESULTANTES DEL

MECANISMO DE CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 40208 DE 2026

𝑄𝑐𝑚−1,𝑖: Es el menor valor entre uno (1) menos 𝑄𝑎𝑔𝑑𝑚−1,𝑖, y el resultante de la relación entre la energía comprada en los mecanismos de comercialización autorizados para atender el mercado de usuariosSesión No. 1470 de 2026

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regulados y la demanda comercial del mercado regulado del comercializador i, en el mes m-1.

𝛼𝑖,𝑗: Valor de 𝛼 del comercializador i en el mercado de comercialización j para el mes de enero de 2007, calculado conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.

𝜔1,𝑚−1,𝑖: Ponderador de los precios de los contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, del comercializador i, en el mes m-1.

𝜔2,𝑚−1,𝑖: Ponderador de los precios de los contratos de largo plazo destinados al mercado regulado adjudicados en las subastas

del comercializador i, en el mes m-1.

𝜔2,𝑚−1,𝑖: Ponderador de los precios de los contratos de largo plazo destinados al mercado regulado adjudicados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i, en el mes m-1.

𝜔𝑙,𝑚−1,𝑖: Ponderador de los precios del mecanismo de comercialización autorizado l, del comercializador i, en el mes m-1.

𝑖: Comercializador i.

𝑗: Mercado de comercialización j.

𝑚: Mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio (CU).

𝑛: Número de mecanismos de comercialización autorizados para realizar compras de energía con destino al mercado regulado.

Se observa en la regla de traslado transcrita que , la devolución de las garantías de cumplimiento y de pago se encuentran específicamente asociadas a aquellas derivadas del mecanismo dispuesto por el MME en su Resolución 40590 de 2019, especificadas en los artículos 34 y 35 . No obstante, dichas garantías también se encuentran en el mecanismo dispuesto por el MME en su Resolución 40178 de 2026.Sesión No. 1470 de 2026

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40208 DE 2026 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Criterios y tipos de garantías admisibles Enunciados en la resolución y c omprenden instrumentos para garantías nacionales tales como: garantía bancaria, aval bancario, carta de crédito Stand By. A su vez, comprende instrumentos internacionales como la carta de crédito Stand By. Metodología de cobertura Esquema que inicia en el 10% del total de la energía adjudicada para un año y aumenta progresivamente hasta el 50% en función de los meses de retraso frente a la FVPO Inicial. El valor se calcula sobre la energía de todas las horas del año de contrato, mul tiplicada por el precio horario adjudicado actualizado según la metodología de la Resolución MME 40208 de 2026. Eventos de incumplimiento

1. No poner en operación comercial la planta antes de la FVPO última.

2. Poner la planta en operación comercial sin cumplir el PMCP.

3. Omitir el ajuste o reposición de las garantías ante el ASIC.

Verificación de entrada en operación • El CND dará constancia de la entrada en operación de las plantas en las fechas de verificación o cuando la declare el agente, conforme a la normatividad vigente, y el ASIC determina el cumplimiento del PMCP. • El proceso se realiza en la FVPO inicial o FVPO última según corresponda.Sesión No. 1470 de 2026

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proporción a la cantidad de meses solicitados, sin exceder los veinticuatro (24) que fueron autorizados en el artículo 17 de la Resolución MME 40208 de 2026 . Es decir, será responsabilidad exclusiva del Vendedor hacer uso de la opción de modificar la FVPO Inicial o la FVPO Última , así como establecer los plazos que requiera para dar cumplimiento de los compromisos adquiridos en el mecanismo.

2.3.6 Vigencia de la garantía

La Garantía FPO debe tener una vigencia que inicie desde la fecha máxima de entrega establecida en el cronograma de los Pliegos de Condiciones y se extienda hasta la FVPO Inicial más tres (3) meses. En caso de que el Vendedor haga uso de su facultad de prorrogar la FVPO inicial, deberá renovar o extender la vigencia de la garantía para que cubra la nueva fecha prevista más el margen de tres meses mencionado.

2.3.7 Responsabilidades establecidas

  • Vendedor: Responsable de la constitución, entrega y actualización de la garantía ante el ASIC. Debe asegurar que el valor y la vigencia sean coherentes con las actualizaciones de precios y fechas.Sesión No. 1470 de 2026

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del presente documento.

Así mismo, la Comisión considera necesario reconocer el valor temporal del dinero asociado al esquema de diferimiento adoptado, de manera consistente con el tratamiento regulatorio previsto para otros mecanismos de traslado diferido incorporados en el componente G del costo unitario de prestación del servicio. En particular, la regulación vigente ha reconocido costos financieros en aquellos eventos en los cuales el comercializador financia temporalmente saldos regulatorios, opciones tarifarias o esquemas de diferimiento tarifario, razón por la cual no incorporar una actualización financiera en el presente mecanismo generaría una asimetría respecto de dichos tratamientos regulatorios y afectaría la neutralidad económica del esquema.

En consecuencia, la Comisión encuentra procedente aplicar al saldo pendiente de devolución la tasa de endeudamiento preferencial (TPBR) publicada por el Banco de la República, la cual constituye una referencia financiera objetiva y verificable.Sesión No. 1470 de 2026

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La incorporación de dicha actualización financiera preserva la neutralidad económica del mecanismo y evita tratamientos asimétricos frente a otros esquemas regulatorios en los cuales la regulación reconoce explícitamente el costo financiero derivado de la

dado a la variable EGP, según se describe en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente documento.

  1. Para los costos cuyo pago corresponda a una periodicidad establecida por el Ministerio de Minas y Energía (causación periódica), se establece que el traslado se realizará en partes mensuales iguales durante el número de meses calendario equivalente al período al que corresponde el pago, contados a partir del mes siguiente a aquel en que el comercializador haya realizado el pago efectivo.

Esta última regla aplica con independencia de la periodicidad específica que el Ministerio fije, sea esta mensual, trimestral, semestral, anual o cualquier otra. A modo ilustrativo: un costo cuya periodicidad de pago sea trimestral se trasladaría en tres partes mensu ales iguales durante los tres meses siguientes al pago; un costo de periodicidad semestral, en seis partes mensuales iguales durante los seis meses siguientes; un costo de periodicidad anual, en doce partes mensuales iguales durante los doce meses siguientes; y un costo de periodicidad mensual, en el mes siguiente al pago efectivo. Esta formulación general permite acomodar la regla a cualquier estructura de causación que el MinisterioSesión No. 1470 de 2026

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para la construcción de proyectos de expansión en el STN necesarios para la conexión de un usuario, por citar un ejemplo.

En consecuencia , se aclara que con la expedición de la resolución definitiva exclusivamente se armoniza la Garantía de FPO exigida a los vendedores adjudicatarios del mecanismo convocado mediante la Resolución MME 40208 de 2026, sin modificar lo dispuesto para cada garantía exigida de las medidas regulatorias con las que se armoniza.

3.9 Garantía de FPO y consecuencias de la no reposición oportuna

Otra observación reiterativa fue que, no se identifica ron en el texto propuesto de la resolución consultada, cuáles serían las consecuencias para el vendedor adjudicatario, en caso de la garantía con la que se eximió de la Garantía de FPO se ejecute o pierda vigencia y este no reponga oportunamente con una nueva garantía.Sesión No. 1470 de 2026

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Al respecto, esta Comisión ajusta la resolución definitiva , incluyendo claramente los casos que se podrían presentar, las obligaciones y consecuencia a cargo del vendedor, así:

Caso 1: El Vendedor que ya ha constituido una garantía para reserva de capacidad

convoca, podrá n presentar ofertas por cuatro (4) productos de contratos de energía, sobre los cuales, podrán ser verificados en cumplimiento de indicadores de competencia, en caso de que la CREG lo considere pertinente.

El artículo 17 de la Resolución MME 40208 de 2026, estableció que la Fecha de Entrada en Operación Comercial de las plantas de generación presentadas por los vendedores adjudicatarios en el mecanismo será, como máximo, el treinta y uno (31) de diciembre de 2029 o el treinta y uno (31) de diciembre de 2034, según corresponda al producto en el cual haya quedado adjudicado. En ambos casos, dicha fecha podrá ser mod ificada unilateralmente por el vendedor, por un término máximo de dos (2) años posterior a la fecha de inicio de las obligaciones adquiridas con la celebración de los respectivos contratos de energía de largo plazo adjudicados en el marco del mecanismo.

El artículo 19 de la Resolución MME 40208 de 2026, estableció que la CREG deberá definir, cuando así lo considere pertinente, indicadores de competencia para el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica del que trata dicha resolución.Sesión No. 1470 de 2026

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  1. ¿El proyecto incrementa de manera significativa los costos para nuevas empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados?

X Los costos de entrada, salida y participación del mecanismo son establecidos por el Ministerio de Minas y Energía ii) ¿El proyecto incrementa de manera significativa los costos para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados? X Los costos de entrada, salida y participación del mecanismo son establecidos por el Ministerio de Minas y Energía 2. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? a) ¿El proyecto controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción? X La resolución define condiciones del traslado de precios. Determina el precio máximo que puede trasladar un comercializador por compra energía, constitución de garantías, costos de participación y administración centralizada establecidos expresamente por el MMESesión No. 1470 de 2026

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  • Que haya un número mínimo de vendedores independientes entre sí, cuyas ofertas resulten en un precio promedio ponderado inferior o igual al máximo establecido por el MME.
  • Que no se alcance una alta concentración en la oferta.
  • Que se limite la posibilidad de manipulación de precio de la subasta por la presencia de un vendedor con una posición dominante.

A continuación, se describen de manera detallada estos objetivos:

  • Grado de participación y concentración

La existencia de una pluralidad de vendedores independientes en un mecanismo implica que para un solo agente sea difícil anticipar con precisión las estrategias que podríanSesión No. 1470 de 2026

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utilizar sus rivales en sus ofertas, lo que le impediría determinar unilateralmente el precio o resultado de la subasta.

De otra parte, la participación de múltiples oferentes independientes entre sí también mitiga los riesgos de coordinación entre ellos, pues no habría oportunidad de retaliación dentro del mecanismo para quienes se desvíen de l comportamiento coordinado, lo que reduce los incentivos para que los participantes incurran en este tipo de conductas.

Ahora, para la determinación del número mínimo de vendedores que deberían participar

COMPETENCIA Y TRASLADO DE CONTRATOS RESULTANTES DEL

MECANISMO DE CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 40208 DE 2026

DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

1. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1091 de 2025 Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 2, T ítulo III, Parte 2, Libro 2, al Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, y otros servicios relacionados con el servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

El artículo 2.2.3.8.10.6. adicionado por el artículo 1 del Decreto 1091 de 2025, estableció las condiciones mínimas de los mecanismos de contratación y facultó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para que , en el marco de sus competencias , incorpore las condiciones requeridas para armonizar los resultados obtenidos con las metodologías tarifarias correspondientes. En particular estableció:

(…) vii . Determinar las condiciones de remuneración según corresponda, observando, como mínimo, criterios de transparencia, participación y rigor metodológico, con el fin de que los valores resultantes se aproximen, en la mayor medida posible, a aquellos que se generen en un entorno de libre mercado. (…)

PARÁGRAFO 2o. En caso de que se identifiquen condiciones adicionales la CREG

metodológico, con el fin de que los valores resultantes se aproximen, en la mayor medida posible, a aquellos que se generen en un entorno de libre mercado. (…)

PARÁGRAFO 2o. En caso de que se identifiquen condiciones adicionales la CREG o la UPME, en el ámbito de sus competencias, de manera independiente, podrán incorporarlas en el diseño particular de cada mecanismo a implementar, reconociendo sus características técnicas, ec onómicas y su rol estratégico en la diversificación de la matriz energética.”

El Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió la Resolución 40178 del 30 de marzo de 2026, la cual tiene por objeto adoptar lineamientos para la implementación, ejecución y administración del mecanismo de contratación de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica, en cumplimiento de las finalidades establecidas en el Decreto 1091 de 2025 . En su parte motiva, el MMESesión No. 1470 de 2026

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manifestó que con la expedición de esta normativa se promueve la diversificación de la matriz energética, la mitigación de los efectos de la variabilidad y el cambio climático, se

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4

manifestó que con la expedición de esta normativa se promueve la diversificación de la matriz energética, la mitigación de los efectos de la variabilidad y el cambio climático, se previene y gestiona el riesgo de atención de la demanda futura y la oferta d e energía mediante la incorporación de proyectos de generación al sistema eléctrico colombiano.

El artículo 22 de la Resolución MME 40178 de 2026, estableció que la entrada en operación comercial de los proyectos adjudicados en los mecanismos objeto de la resolución, se respaldará mediante los instrumentos de garantía previstos en la regulación vigen te de la CREG, según la naturaleza del proyecto y su esquema de conexión, observando los lineamientos de política establecidos en la Resolución MME 40311 de 2020, modificada por la Resolución MME 40042 de 2024 del MME.

Posteriormente, el MME expidió la Resolución 40208 del 21 de abril de 2026, que tiene por objeto convocar y definir los aspectos técnicos del mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución MME 40178 de 2026.

El artículo 7 de la Resolución MME 40208 de 2026, estableció que los compradores y vendedores que participen en el mecanismo de contratación de energía eléctrica que se convoca, podrá n presentar ofertas por cuatro (4) productos de contratos de energía, sobre los cuales, podrán ser verificados en cumplimiento de indicadores de competencia, en caso de que la CREG lo considere pertinente.

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2. PROYECTO REGULATORIO 701 125 DE 2026

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1453 del 30 de abril de 2026, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución CREG 701 125 de 2026 por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el portal web de la entidad, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.

Fecha inicio consulta: 30 de abril de 2026

Fecha fin consulta: 14 de mayo de 2026

A continuación, se presenta la propuesta regulatoria consultada en el proyecto de resolución CREG 701 125 de 2026.

2.1 Condiciones de competencia

Como condición para evaluar el nivel de competencia del mecanismo, la CREG propuso en el proyecto de resolución CREG 701 125 de 2026 el uso de un (1) indicador, que ha sido utilizado en ediciones anteriores de mecanismos convocados por el MME , y que cubre tres objetivos relevantes para la regulación:

  • Que haya un número mínimo de vendedores independientes entre sí, cuyas ofertas resulten en un precio
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