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CREG - Resolución 101 113 de 2026-C-Infralegal

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Resolución 101 113 de 2026-C-Infralegal
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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No disponible
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías en el Sistema Interconectado Nacional DOCUMENTO CREG-901 380 19 de junio de 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión No. 1473

POR LA CUAL SE DEFINEN LOS MECANISMOS PARA INCORPORAR SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA

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Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................7

2. ANTECEDENTES...................................................................................................................8 2.1 REGULACIÓN QUE HA APLICADO A SAEB EN COLOMBIA..................................................... 8 2.2 CONVOCATORIA UPME STR 01-2021............................................................................ 10 2.3 ACUERDOS CNO RELACIONADOS CON LA RESOLUCIÓN CREG 098 DE 2019................... 11 2.4 SAEB INSTALADOS EN CONJUNTO CON PLANTAS EN COLOMBIA........................................12 2.5 ESTADO ACTUAL DE LAS REGLAS DEL MEM..................................................................... 14 2.6 ESTADO ACTUAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (SSCC) EN COLOMBIA.......................... 17 2.7 REMUNERACIÓN Y COSTO DEL MERCADO ACTUAL DE AGC Y GENERACIÓN DE SEGURIDAD.....................................................................................................................20

2.8 MARCO NORMATIVO Y POLÍTICA PUBLICA..........................................................................27

3. DIAGNÓSTICO.....................................................................................................................29 3.1 APLICACIONES DE LOS SAEB..........................................................................................29 3.2 INTEGRACIÓN DE SAEB A PROYECTOS DE GENERACIÓN...................................................33 3.3 TECNOLOGÍAS DE BATERÍAS ELECTROQUÍMICAS................................................................35 3.4 EXPERIENCIA INTERNACIONAL..........................................................................................38 3.4.1 ANÁLISIS DE DISPONIBILIDAD....................................................................................40 3.4.2 MARCO PARA LA CONEXIÓN DE UN SAEB................................................................ 43 3.4.3 EFICIENCIA DE CICLO COMPLETO (ROUND TRIP).......................................................54 3.4.4 MECANISMOS DE REMUNERACIÓN............................................................................ 55 3.5 COSTOS Y TECNOLOGÍAS................................................................................................ 66 3.5.1 ESTRUCTURA DE COSTOS (CAPEX Y O&M)........................................................... 67 3.5.2 COSTO NIVELADO DE ALMACENAMIENTO (LCOS).................................................... 68 3.6 OTROS PROBLEMAS IDENTIFICADOS Y SUGERENCIAS SOBRE EL SIN, BATERÍAS O SSCC POR PARTE DE XM, CNO, ESTUDIOS, AGENTES O ENTIDADES DEL SECTOR............69

4. PROBLEMAS, CAUSAS Y CONSECUENCIAS...................................................................81

5. OBJETIVOS..........................................................................................................................83

6. RESOLUCIÓN CREG 701 103 DE 2025............................................................................. 83 6.1.1 REGLAS DEL SAEB COMO ACTIVO DE RED...............................................................84Sesión No. 1473

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imprevistas, como es el caso de la generación renovable62. A diferencia de otros sistemas como PJM o el Reino Unido, Alemania no utiliza un mercado de capacidad para asegurar la disponibilidad de generación a largo plazo. En su lugar, opta por una Reserva de Capacidad (Kapazitätsreserve), un mecanismo donde un conjunto de centrales eléctricas son retiradas del mercado regular. Estas unidades no compiten en la fijación de precios 61 Capacity Market UK https://www.gov.uk/government/collections/electricity-market-reform-capacity-market 62Basics of the Power Market – Alemania https://www.epexspot.com/en/basicspowermarket#power-exchanges-organise-trading-and-operatemarketsSesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 65 diaria y solo se activan como último recurso por orden de los TSOs durante situaciones de emergencia en la seguridad del suministro. Los servicios auxiliares, son denominados energía de balance (Regelenergie). Estos son adquiridos por los TSOs mediante subastas competitivas para garantizar la estabilidad de la red. Se clasifican en tres productos principales según su rapidez: la Reserva de Contención de Frecuencia (FCR), que responde automáticamente en segundos para estabilizar la frecuencia, la Reserva de Restauración de Frecuencia Automática (aFRR), que se activa en cinco minutos para devolver la frecuencia a su valor objetivo, y la Reserva de Restauración de Frecuencia Manual

A continuación, se presenta una figura con los LCOS por capacidad: Ilustración 15 Desglose de Costos LCOS 68 3.6 Otros problemas identificados y sugerencias sobre el SIN, baterías o SSCC por parte de XM, CNO, estudios, agentes o entidades del sector a) Desde XM SA ESP, se envía la propuesta para los SAEB mediante el documento Propuestas del Centro Nacional de Despacho sobre riesgos operativos del SIN, el cual se hizo referencia en el numeral 3.4.2.4 en este documento identificando lo que un SAEB debe prestar de forma obligatoria en Colombia. 68 Lazard Levelized Cost Of Energy+ June 2024 https://www.lazard.com/media/xemfey0k/lazards-lcoeplus-june-2024-_vf.pdfSesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 70 Así mismo, XM en sus estudios de Flexibilidad del SIN69 señala la necesidad de contar con tecnologías capaces de responder con rapidez ante variaciones súbitas de generación o demanda, soportar sistemas débiles y prestar servicios complementarios. En dichos estudios, los SAEB son identificados como una alternativa tecnológica para ayudar en la suficiencia energética. Ambos informes identifican el atraso en las obras de expansión como un problema que puede volverse critico e incluso identifican los riesgos asociados: • Riesgo de desatención de demanda por agotamiento de red. • Aumento en el requerimiento de generación de seguridad.

este plazo, se iniciará la aplicación de las funcionalidades definidas para los SAEB. El CND elaborará y publicará para discusión de los interesados los ajustes en los modelos de optimización, para lo cual deberá llevar a cabo talleres explicativos con los agentes y demás interesados. También se deberá tener en cuenta que el CND en la operación en tiempo real puede suspender la prestación de cualquier funcionalidad de los SAEB, si la seguridad del sistema así lo requiere.

7. ESTUDIO DEL BID AÑO 2026

Sobre el estudio, a continuación, se hace referencia de las conclusiones del consultor, se las cuales se tienen en cuenta en el análisis, y se resaltan algunas consideraciones importantes: (…) En un contexto de transición energética caracterizado por una creciente penetración de energías renovables variables, el almacenamiento de energía se posiciona como un recurso clave para proveer flexibilidad operativa, mejorar la eficiencia del sistema y facilitar la integración de nuevas tecnologías. En este sentido, el objetivo central del estudio es apoyar técnicamente a la CREGSesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 103 mediante el análisis de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública, la evaluación de alternativas regulatorias, la revisión de experiencias internacionales y la formulación de propuestas que permitan fortalecer el diseño regulatorio. El enfoque metodológico adoptado se estructura en cinco etapas principales. En

Respuesta: Se ajusta la propuesta regulatoria para que en el STN y en el STR el neto de la energía cargada y la energía descargada se incluya en el concepto de restricciones que paga la demanda. En el caso del SDL se incluye que este neto deberá ser pagado por la demanda del respectivo mercado de comercialización. Sin embargo, para la aplicación de esta disposición se requiere realizar ajustes en las metodologías, por lo que se anuncia que la forma en que será aplicado se definirá en resolución aparte. 8.2.8 Carga y descarga del SAEB  Con respecto a la operación del SAEB se solicita no exigir operación remota por parte del CND para los SAEB del SDL.Sesión No. 1473

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Respuesta: Se acepta la solicitud y se aclara que para el caso de los SAEB como activos de red que se conecten en el SDL a operación no será remota, sino que requerirá coordinación con el CND. 8.2.9 Participación en los procesos de selección  Sobre los agentes que podrían participar en las convocatorias de SAEB en el STR se solicita incluir a los Transmisores Nacionales, TN, teniendo en cuenta que en la Ley 2099 de 2021 se estableció que podían hacerlo.

Respuesta: Revisado el texto del proyecto de resolución publicado se encuentra pertinente ajustar la redacción para aclarar que los TN pueden participar en estas convocatorias, lo cual ya

Las alternativas de comercialización y las reglas de conexión y operación en el MEM son reglamentadas por las principales resoluciones:  Resolución CREG 054 de 1994. Por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.  Resolución CREG 055 de 1994. Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.  Resolución CREG 024 de 1995. Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.Sesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 15  Resolución CREG 025 de 1995. Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.  Resolución CREG 130 de 2019. Por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado.  Resoluciones CREG 086 de 1996. Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Sobre lo anterior, la Resolución CREG 096 de 2019 se extiende la opción de acceso al

Respuesta: Ya se explicaron los requerimientos necesarios por capacidad. Se observan dichos ejemplos planteados en el comentario y de las discusiones con CND. La decisión es cumplir GFM a partir de 2030 y los requisitos especificados (SAEB mayor o igual a 1

MW), lo cual deberá ser llevado a cabo con la tecnología y tipo de conexión que lo permita. En otros casos pequeños, los SAEB menores de 1 MW, se cumplirá con GFL con la tecnología (y los requisitos solicitados) y tipo de conexión que lo permita. Esto pues lo que se requiere es una operación segura y confiable en el sistema, se solicita lo actual y que es viable.  Es indispensable que el marco normativo precise el tratamiento aplicable a los autogeneradores, tanto para aquellos que entregan excedentes al SIN como para los que no lo hacen. En ambos casos, se requiere definir con claridad los parámetros técnicos exigidos, los mecanismos de verificación de su cumplimiento y los incentivos o penalizaciones aplicables en relación con los servicios requeridos.Sesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 181 En particular, para los autogeneradores sin entrega de excedentes, donde no existe una frontera de generación ni una capacidad de transporte asignada, es fundamental establecer cómo se prestarán los servicios que impliquen el uso de dicha capacidad de transporte, asegurando coherencia técnica y regulatoria en su implementación.

Lo anterior, con el propósito de mitigar riesgos de dependencia estratégica respecto de agentes incumbentes y reducir posibles barreras de acceso para nuevos participantes especializados en tecnologías de almacenamiento energético dentro del Mercado de Energía Mayorista. 5.RECOMENDACIONES • En relación con los artículos 15, 16 y 17 del proyecto: Incorporar expresamente dentro del proyecto regulatorio reglas mínimas aplicables a la relación de representación entre agentes generadores y SAEB independientes, particularmente orientadas a garantizar condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias de acceso al mercado. • En relación con el alcance del proyecto: Remitir los proyectosSesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 205 regulatorios relacionados con la incorporación y remuneración de los SAE en el SIN y en las ZNI que se pretendan expedir posteriormente, para el correspondiente estudio en sede de abogacía de la competencia.” (Subraya y negrilla fuera de texto) Mediante el radicado CREG E2026008600 de 11 de junio de 2026, la SIC realizó las siguientes aclaraciones: “La recomendación se deriva del análisis del numeral 4.2 del concepto y está orientada a la regla conforme a la cual los SAEB independientes que pretendan comercializar servicios en el Mercado de Energía Mayorista deben ser representados por un agente generador. Sobre esa regla, la Superintendencia identificó que la intermediación obligatoria a través de un generador, sumada a la

reserva rotante, el soporte de tensión, la compensación de rampas y el arranque en negro. Su 27Market and Technology Assessment of Grid-Scale Energy Storage required to Deliver Net Zero and the Implications for Battery Research in the UK https://www.faraday.ac.uk/wp-content/uploads/ 2023/09/20230908_Rho_Motion_Faraday_Institution_UK_BESS_Report_Final.pdfSesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 39 capacidad de respuesta en milisegundos, su control preciso mediante electrónica de potencia y su operación bidireccional (carga y descarga) las hacen especialmente adecuadas para sistemas con alta penetración de energías renovables variables o para zonas con condiciones topológicas complejas, como redes débiles o congestionadas. Por ejemplo, en Gran Bretaña operan con más solar, combustibles fósiles y la hidráulica en un valor muy pequeño y que es usado bajo la modalidad de almacenamiento conocido como Pumped Storage, en ese sistema dado la escasez del recurso de bajo costo o escasez de recurso estable, se comprende que deben incentivar otros mecanismos de mercado para poder reducir costos operativos, situación que es muy diferente en Colombia que cuenta con su matriz tecnología mayormente hidráulica: Ilustración 10 Resumen Gran Bretaña. Fuente: Radicado CREG E2025012262.  Adaptación de los requisitos técnicos y operativos a la naturaleza tecnológica de los SAEB: Las baterías, a diferencia de las plantas convencionales, operan mediante inversores y tienen

último caso está siendo analizado con el CND con el fin de estudiar qué medidas adicionales a las de la Resolución CREG 701 086 de 2025 se deben tomar en un muy corto plazo. En cualquier caso, para la integración de SAEB, es necesario establecer la regulación que contenga las condiciones de habilitación, técnicas, operación y coordinación dentro del sistema eléctrico. En consecuencia, dado el avance de las tecnologías de almacenamiento y su creciente incorporación en sistemas eléctricos a nivel internacional, la CREG ha reconocido la necesidad de revisar y actualizar el marco del reglamento de operación para permitir la entrada de las SAEB de forma explícita y analizar qué servicios pueden implementarse. 1 Estudio de Flexibilidad XM 2024 https://www.xm.com.co/noticias/6946-publicacion-estudio-de-flexibilidad-2024 2 Proyecto Primer paquete Obras urgentes -2024 UPME https://www1.upme.gov.co/siel/Plan_expansin_generacion_transmision/Documento_Obras_Urgentes.pdfSesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 El anterior análisis de realiza en el proyecto de Resolución CREG 701 103 de 2025 que se puede acceder en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/ Proyecto_Resoluci%C3%B3n_CREG_701_103_2025/ Este documento define el marco normativo específico que permite la integración efectiva de los

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3 6.1.2 REGLAS DEL SAEB INDEPENDIENTE CON SERVICIOS COMERCIALIZABLES.................. 89 6.1.3 RECURSOS DE GENERACIÓN HÍBRIDOS (PLANTAS Y/O UNIDAD DE GENERACIÓN + SAEB) 94 6.1.4 OTROS SERVICIOS A IMPLEMENTAR (APLICA TANTO A SAEB, COMO GENERACIÓN U OTROS RECURSOS)..............................................................................................................95 6.1.5 REQUISITOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA CONEXIÓN: APLICA PARA SAEB CONECTADOS AL SIN Y SAEB INSTALADOS EN PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN.......... 96 6.1.6 PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD...................................................... 99 6.1.7 MODIFICACIONES NECESARIAS EN EL REGLAMENTO DE OPERACIÓN........................100 6.1.8 PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN............................................................................. 102

7. ESTUDIO DEL BID AÑO 2026...........................................................................................102

8. ANÁLISIS DE COMENTARIOS Y RESPUESTA............................................................... 108 8.1 OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIONES, ANÁLISIS AIN U OTROS................................................110 8.1.1 DEFINICIONES....................................................................................................... 110 8.1.2 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN......................................................................... 112 8.1.3 ANÁLISIS AIN........................................................................................................117

8.1.4 OTROS................................................................................................................. 118 8.2 TÍTULO I SAEB COMO ACTIVOS DE RED.........................................................................119 8.2.1 PROPÓSITOS........................................................................................................ 119 8.2.2 IDENTIFICACIÓN DEL SAEB................................................................................... 119 8.2.3 EFICIENCIA MÍNIMA................................................................................................ 120 8.2.4 REMUNERACIÓN....................................................................................................121 8.2.5 CALIDAD DEL SERVICIO, DISPONIBILIDAD.................................................................121 8.2.6 FRONTERAS DE MEDICIÓN..................................................................................... 122 8.2.7 TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ENERGÍA.......................................................... 122 8.2.8 CARGA Y DESCARGA DEL SAEB............................................................................ 122 8.2.9 PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN................................................. 123 8.2.10 MODIFICACIÓN DE LA FPO EN PROCESOS DE SELECCIÓN....................................... 123 8.2.11 GARANTÍA.............................................................................................................123 8.2.12 INTERVENTORÍA.................................................................................................... 124 8.2.13 POSIBILIDAD DE RETIRO.........................................................................................124Sesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4 8.2.14 DECRETO 393 DE 2026........................................................................................ 124 8.3 TÍTULO II SAEB CAPÍTULOS DE SAEB PARA SERVICIOS COMERCIALIZABLES Y TITULO III SAEB PARA RECURSOS HÍBRIDOS............................................................................. 125 8.3.1 PARTICIPACIÓN AL TIEMPO EN EL MEM Y CÓMO ACTIVOS DE RED........................... 125

absorber potencia localmente, los SAEB pueden contribuir a aliviar puntos críticos de la red, especialmente en áreas con alta concentración de demanda. En cualquier caso, el reconocimiento de las funcionalidades debe acompañarse de un marco regulatorio que habilite su implementación práctica, estableciendo los requisitos técnicos mínimos, los procedimientos de conexión y operación y los esquemas de valoración económica cuando corresponda. 3.2 Integración de SAEB a proyectos de generación La posibilidad de incorporar SAEB a proyectos de generación se ha venido considerando como una alternativa tecnológica con potencial para mejorar la operación del SIN, particularmente en contextos de alta penetración de fuentes renovables no convencionales (FERNC). Esta integración podría permitir una operación más flexible de los proyectos de generación, optimizando la entrega de energía y ampliando su funcionalidad dentro del sistema eléctrico. Entre los beneficios potenciales de esta integración, se ha sugerido que los SAEB podrían contribuir a reducir los vertimientos de energía renovable que ocurren cuando existen limitaciones temporales de evacuación. Al permitir el almacenamiento de energía en momentos de sobreoferta o restricciones de red, estos sistemas ofrecerían una vía para aprovechar mejor la producción renovable, disminuyendo posibles pérdidas para los generadores y evitando la subutilización de la infraestructura instalada.Sesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 34

III SAEB PARA RECURSOS HÍBRIDOS............................................................................. 125 8.3.1 PARTICIPACIÓN AL TIEMPO EN EL MEM Y CÓMO ACTIVOS DE RED........................... 125 8.3.2 DESPACHO, BOLSA, PEAK SHAVING, ARBITRAJE Y CONTRATOS................................ 125 8.3.3 DECLARACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y PROCESO DE CARGA Y DESCARGA EN EL DESPACHO............................................................................................................................134 8.3.4 SERVICIO DE REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA............................................. 136 8.3.5 SERVICIO DE AGC................................................................................................ 139 8.3.6 SERVICIOS DE ARRANQUE AUTÓNOMO O BLACK START.......................................... 142 8.3.7 INERCIA EMULADA Y CORTO CIRCUITO....................................................................147 8.3.8 MANTENIMIENTOS................................................................................................. 147 8.3.9 GENERACIÓN DE SEGURIDAD.................................................................................147 8.3.10 REGLAMENTAR NUEVOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS......................................... 149 8.3.11 CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL MERCADO...........................................................150 8.3.12 OBLIGACIONES EN EL MERCADO............................................................................ 151 8.3.13 DESVIACIONES ENTRE DECLARACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y GENERACIÓN REAL Y LAS DESVIACIONES EN AGC..................................................................................................152 8.3.14 HÍBRIDOS..............................................................................................................152 8.3.15 INFLEXIBILIDAD......................................................................................................155 8.3.16 AGREGACIÓN, COMUNIDADES ENERGÉTICAS, OTROS.............................................. 155 8.3.17 CARGA Y PRECIO DE CARGA DEL SAEB.................................................................157

8.3.18 CARGO POR CONFIABILIDAD.................................................................................. 162 8.4 TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSVERSALES................................................................ 164 8.4.1 TRANSVERSAL...................................................................................................... 164 8.4.2 REGLAS ASIGNACIÓN CAPACIDAD...........................................................................170 8.4.3 REGLAS DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN..................................................................... 171 8.4.4 REGLAS DE CONEXIÓN PARA MENORES DE 5 MW...................................................183 8.4.5 ACTUALIZACIÓN DE LAS REGLAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS...................................... 185 8.4.6 FRONTERAS COMERCIALES....................................................................................185 8.4.7 TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN CND SIC LAC C.N.O............................................187Sesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5 8.4.8 AMPLIACIÓN PLAZO DE COMENTARIOS....................................................................191 8.4.9 TALLER, MEDIOS DE DIVULGACIÓN......................................................................... 191 8.5 TÍTULO V - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS............................................................. 191

9. ANÁLISIS DE IMPACTO.................................................................................................... 195

10. INDICADORES DE SEGUIMIENTO.................................................................................. 197

11. CONCLUSIONES............................................................................................................... 197

12. ABOGACIA DE LA COMPETENCIA.................................................................................. 198

13. RESPUESTA ABOGACIA DE LA COMPETENCIA........................................................... 200Sesión No. 1473

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 Índice de siglas AGC Regulación secundaria de frecuencia AGGE Autogenerador a Gran Escala. Son de capacidad instalada mayor a 1 MW AGPE Autogenerador a Pequeña Escala. Son de capacidad instalada menor o igual a 1 MW. ASIC Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales CAISO Operador Independiente del Sistema de California CND Centro Nacional de Despacho C.N.O. Consejo Nacional de Operación CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas GD Generador Distribuido. Son de capacidad instalada menor de 1 MW. ESP Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios LAC Liquidación y Administración de Cuentas MEM Mercado de Energía Mayorista MME Ministerio de Minas y Energía NEM Australia National Electricity Market Australia NERC North American Electric

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