CREG - Resolución 101 114 de 2026-C-Infralegal
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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- Título
- CREG - Resolución 101 114 de 2026-C-Infralegal
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- No disponible
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN CREG No. 101 114 DE 2026 (19 JUN.2026) Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante. En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de
entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante. En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
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Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad. En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la CREG definió las condiciones regulatorias para Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
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Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad. Mediante la Resolución CREG 174 de 2021, “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”, se establecieron los aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al SIN y los aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW. El Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) del sector eléctrico, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, expidió el Acuerdo 1 898 de 202 4 “por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas
posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios. Particularmente el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. El artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio. Así mismo, el artículo 4 señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”. El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad, el cual conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología, co n el fin de que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico. El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN), por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la
parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
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Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. Para cumplir el objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la CREG crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia. La Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, como parte del Reglamento de Operación. El parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 y el artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015, establecen el cambio de potencia máxima
Operación. El parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 y el artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015, establecen el cambio de potencia máxima declarada cuando las plantas menores a 20 MW, generación distribuida y autogeneradores a gran escala presenten entregas de potencia promedio por encima de la declarada ante el Mercado de Energía Mayorista, MEM. Mediante la Resolución MME 80658 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía se estableció la conformación y funciones de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética (CACSSE) y dentro de sus funciones se encuentran: a) Servir de coordinador entre las diferentes entidades gubernamentales de las acciones a adelantar con el fin de asegurar el cubrimiento de la demanda de la energía eléctrica; b) Efectuar seguimiento permanente a la evolución de las distintas variables requeridas para el adecuado cubrimiento de la demanda de energía eléctrica; c) Proponer acciones concretas que deban ser tomadas con el fin de minimizar las posibilidades de un racionamiento de energía eléctrica y/o los costos del mismo; d) Presentar recomendaciones de políticas al Gobierno Nacional, en temas relacionados con el Fenómeno Cálido del Pacífico "El Niño", con el fin de reducir su impacto en los diferentes órdenes de la economía nacional; La Resolución CREG 022 de 2001 modifica e incorpora las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG 004 y CREG 045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de
establecidas en la Resolución CREG 051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG 004 y CREG 045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
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Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema. La Resolución CREG 157 de 2011 modific ó las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones, en las cuales se define un procedimiento de registro de fronteras comerciales que tiene varias etapas, cuya ejecución dura aproximadamente 15 días. Mediante la Resolución CREG 038 de 2014 se modificó el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes, donde: a) Se define las características técnicas que deben cumplir los sistemas de medición para que el registro de los flujos de energía se realice bajo condiciones que permitan determinar adecuadamente las transacciones entre los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) y entre estos y los usuarios finales, así como los flujos en los
condiciones que permitan determinar adecuadamente las transacciones entre los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) y entre estos y los usuarios finales, así como los flujos en los sistemas de transmisión y distribución. b) Establecer los requerimientos que deben cumplir los componentes del sistema de medición en relación con la exactitud, certificación de conformidad de producto, instalación, pruebas, calibración, operación, mantenimiento y protección del mismo. c) Determinar las responsabilidades de los agentes y usuarios en el proceso de medición de energía eléctrica. d) Indicar los parámetros para la realización de verificaciones que certifiquen la conformidad con lo establecido en esta resolución. Como respuesta a los impactos previstos con la ocurrencia del fenómeno de El Niño en el año 2015, se emitió la Resolución CREG 171 de 2015, donde se estableció temporalmente la posibilidad de participación en el MEM de las plantas menores, cogeneradores y autogeneradores registrados con una capacidad inferior a 20 MW, no despachadas centralmente, haciendo entrega de su energía excedentaria para aumentar la disponibilidad de energía en el SIN. Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la CREG definió las condiciones regulatorias para Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
de 1994 y el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, expidió el Acuerdo 1 898 de 202 4 “por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB”. La Resolución CREG 101 031 de 2023, suspende temporalmente una verificación prevista en el numeral 4.3 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, relacionado con compromisos de consumo de usuarios no regulados que se conectan al Sistema de Transmisión Nacional (STN). Mediante Resolución CREG 101 034 de 2024, se establecieron disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación de energía al SIN, con el propósito de aumentar la generación disponible durante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño 2023-2024. En la Resolución CREG 101 053 de 2024 se establecieron medidas transitorias para autorizar la entrega de excedentes de generación de energía al SIN con el objeto de adoptar medidas frente a la disminución del nivel de los embalses durante los meses de julio a septiembre de 2024 y contribuir a la recuperación de los mismos. La Resolución CREG 101 085 de 2025, adoptó medidas transitorias para la habilitación temporal de entrega de excedentes de generación de energía al SIN, se establecieron medidas con la finalidad de atender el mantenimiento programado del 10 al 14 de octubre de 2025 de la planta de regasificación ubicada en Cartagena que abastece el suministro de gas natural al grupo térmico adjudicatario de obligaciones en firme.
programado del 10 al 14 de octubre de 2025 de la planta de regasificación ubicada en Cartagena que abastece el suministro de gas natural al grupo térmico adjudicatario de obligaciones en firme. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
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Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. Mediante la Resolución CREG 101 104 de 2026 se actualizaron los requisitos de conexión y operación de las plantas solares y eólicas conectadas al Sistema de Transmisión Nacional, Sistema de Transmisión Regional y S istema de Distribución Local. De acuerdo con el Boletín 211 de Seguimiento del fenómeno El Niño – Oscilación del Sur correspondiente a abril de 2026, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), las condiciones oceánicas y atmosféricas del Pacífico ecuatorial se encuentran actualmente en fase neutral, aunque con una tendencia de calentamiento progresivo de la temperatura superficial y subsuperficial del mar, consistente con una posible transición hacia condiciones características del fenómeno de El Niño. El referido boletín señala que, con base en los análisis de centros internacionales de monitoreo climático, existe una probabilidad del 61% de que se establezcan condiciones de El Niño en el periodo mayo -julio de 2026,
El referido boletín señala que, con base en los análisis de centros internacionales de monitoreo climático, existe una probabilidad del 61% de que se establezcan condiciones de El Niño en el periodo mayo -julio de 2026, con posibilidad de persistencia durant e el segundo semestre del año y una eventual intensidad moderada o superior durante el último trimestre de 2026. Mediante el comunicado con radicado CREG E2026004116 de fecha 13 de marzo de 2026 el Centro Nacional de Despacho (CND) da recomendaciones para preservar la confiabilidad energética en el SIN , se concluye y propone que: (…) considerando que las experiencias observadas en eventos históricos como los periodos de El Niño 2009 –2010, 2015 –2016 y 2023 –2024 evidencian que la gestión anticipativa de las reservas y la provisión oportuna de señales regulatorias son determinantes para p reservar la confiabilidad del sistema y evitar situaciones de estrés operativo, ponemos a consideración de la Comisión un conjunto de propuestas regulatorias orientadas a fortalecer la confiabilidad energética y la seguridad operativa del Sistema Interconectado Nacional (…). (…) Como acciones sugeridas se proponen: ▪ Inyecciones permanentes de excedentes de autogeneración y que esta opción pueda ser activada por instrucción del CND de acuerdo con el comportamiento de las variables del Sistema o por medio de una Circular CREG de forma temprana. ▪ Inyecciones permanentes de excedentes de PNDC, con requisitos técnicos cumplidos previos a los periodos de escasez y que esta opción pueda ser activada por instrucción del CND de acuerdo con el comportamiento de las variables del Sistema o por medio de una Circular CREG de forma temprana.
técnicos cumplidos previos a los periodos de escasez y que esta opción pueda ser activada por instrucción del CND de acuerdo con el comportamiento de las variables del Sistema o por medio de una Circular CREG de forma temprana. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
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Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. Dados los pronósticos actuales sobre la posibilidad de ocurrencia del fenómeno de El Niño para el segundo semestre de 2026 , la aplicación de medidas similares en oportunidades anteriores y las propuestas recibidas de parte CND, la Comisión considera necesario la adopción de medidas regulatorias permanentes orientadas a fortalecer la confiabilidad y disponibilidad de energía en el SIN, tomando como base las disposiciones transitorias que se han aplicado con anterioridad, para: (i) habilitar temporalmente la entrega de energía adicional por parte de plantas no despachadas centralmente, incluyendo cogeneradores y autogeneradores; (ii) acelera r la entrada en operación de generadores, cogeneradores y autogeneradores que aún no han alcanzado las condiciones suficientes para declar arse en inicio de pruebas; y (iii) la suspensión temporal de la verificación de consumo mínimo exigible a usuarios no regulados conectados al SIN que se encuentren respaldados mediante garantía.
alcanzado las condiciones suficientes para declar arse en inicio de pruebas; y (iii) la suspensión temporal de la verificación de consumo mínimo exigible a usuarios no regulados conectados al SIN que se encuentren respaldados mediante garantía. Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG en su sesión No. 1458 del 14 de mayo de 2026 aprobó someter a consulta pública el proyecto normativo contenido en la Resolución CREG 701 126 de 2026 y el Documento Soporte CREG 901 365 de 2026, por el término de diez (10) días hábiles con la finalidad de recibir comentarios de todos los interesados. En el Documento CREG 901 381 de 2026 que acompaña esta resolución se incluyen los análisis y respuesta a cada uno de los comentarios recibidos durante el periodo de consulta. Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, de conformidad con los establecido los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015 se concluyó que la presente resolución no debía agotar el trámite de abogacía de la competencia, y, en consecuencia, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1473 del 19 de junio de 2026 se acordó expedir esta resolución. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer mecanismos regulatorios permanentes orientados a fortalecer la seguridad en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mediante la habilitación de medidas de flexibilidad de ofert a y demanda Firmado Electronicamente con AZSign
mecanismos regulatorios permanentes orientados a fortalecer la seguridad en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mediante la habilitación de medidas de flexibilidad de ofert a y demanda Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
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Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación hidráulica. Artículo 2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a Plantas Despachadas Centralmente (PDC) , Plantas No Despachadas Centralmente (PNDC), cogeneradores, autogeneradores con y sin entrega de excedentes , autogeneradores remotos (AGR), y productores marginales remotos (PMR) , que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren conectados al SIN; y ii) tengan capacidad instalada o nominal superior a 1 MW. Así mismo, a los Usuarios No Regulados que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional (STN) o al S istema de Transmisión Regional (STR ), como, al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en el ámbito de sus competencias, para efectos de la implementación, administración, operación y seguimiento de las
como, al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en el ámbito de sus competencias, para efectos de la implementación, administración, operación y seguimiento de las medidas aquí establecidas. También aplica a las PDC y PNDC, cogeneradores y autogeneradores que aún no han alcanzado las condiciones suficientes para declararse en inicio de pruebas. Parágrafo 1. Los AGR y PMR podrán aplicar esta medida una vez el ASIC, el CND y el CNO hayan finalizado las acciones establecidas en la Resolución CREG 101 099 de 2026. Parágrafo 2. Las plantas de emergencia que realicen las adecuaciones necesarias en sus instalaciones para entrega de energía excedentaria de forma temporal se asimilarán autogeneradores con o sin entrega de excedentes podrán aplicar la presente resolución. Debe entenderse que una planta de emergencia corresponde con la definición de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, indistintamente del nivel de tensión. CAPÍTULO I . ENTREGA DE EXCEDENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA AL SIN Artículo 3. Participación de agentes con energía excedentaria. Las plantas objeto de esta resolución podrán declarar su disponibilidad excedentaria, entendida como aquella capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada, según corresponda, nueva o adicional a la registrada en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), para entregar energía según la reglamentación vigente. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
Mercado de Energía Mayorista (MEM), para entregar energía según la reglamentación vigente. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790
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Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. La posibilidad a la que se refiere el presente artículo se realizará según lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución y solo podrá ser realizada una vez se hayan completado los trámites y el registro de los cambios ante el ASIC y el CND. Los agentes que participen en la entrega de energía excedentaria de que trata el presente artículo no les aplicarán las disposiciones del parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 ni del artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015 a partir de la fecha de finalización de los trámites ante el ASIC y CND. Adicionalmente, los agentes deberán informar directamente al Centro Nacional de Despacho (CND), mediante el medio que este determine , la potencia máxima declarada o capacidad efectiva neta, para no ser aplicados los plazos que, para tal fin, se encuentran establecidos en el Acuerdo CNO 1898 de 2024 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo: Para el caso de las PDC la declaración de disponibilidad de energía excedentaria no implica una modificación permanente de los parámetros
1898 de 2024 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo: Para el caso de las PDC la declaración de disponibilidad de energía excedentaria no implica una modificación permanente de los parámetros técnicos, de su Capacidad Efectiva Neta o de su potencia máxima declarada, ni la exigencia automática de pruebas adicionales, salvo aquellas que el CND considere estrictamente necesarias para verificar la disponibilidad real del recurso y preservar la seguridad operativa del sistema.
Artículo 4. Modificación de la capacidad de Transporte. Las plantas objeto de esta resolución que estén interesados en, temporalmente, entregar energía excedentaria adicional, deberán solicitar la ampliación de la capacidad de transporte que tengan asignada. La solicitud de ampliación de la capacidad de transporte deberá hacerse ante la UPME, con excepción de plantas, cogeneradores, autogeneradores, AGR o PMR con capacidad nominal mayor a 1 MW y potencia máxima a declarada o capacidad efectiva neta menor a 5 MW y con conexión al SDL, quienes deberán hacer la solicitud al Operador de Red, OR. Tanto la UPME como el OR, según corresponda, resolverán las solicitudes modificando temporalmente la capacidad de transporte asignada. Dichas modificaciones estarán vigentes durante la activación de esta medida. Los interesados en la entrega de energía excedentaria previamente deberán solicitar al transportador responsable de los activos donde está conectada la planta un concepto favorable sobre la coordinación de protecciones eléctricas. El transportador deberá dar respuesta a la solicitud del mencionado concepto, con copia al CND, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles cuando la Firmado Electronicamente con AZSign
El transportador deberá dar respuesta a la solicitud del mencionado concepto, con copia al CND, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles cuando la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260619-154235-892046-93182790 2026-06-19T16:27:06-05:00 - Pagina 9 de 22RESOLUCIÓN CREG No 101 114 DE 19 JUN.2026 HOJA No. 10/20 Por la cual se establecen medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. conexión es en el SDL . En caso del STN y STR se tendrá un plazo de quince (15) días hábiles. Para los interesados, cuyas plantas hayan tenido concepto favorable de coordinación de protecciones emitido por el transportador durante los doce (12) meses anteriores a la vigencia de la presente resolución, el transportador deberá establecer un trámite simplificado que permita autorizar o confirmar nuevamente el concepto proporcionado, siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones técnicas con las que se emitió dicho concepto. Artículo 5. Reglas para la ampliación de capacidad . La ampliación temporal de la capacidad de transporte para la entrega de energía excedentaria, de que trata el capítulo I de esta resolución, se realizará con base en las siguientes reglas: a) Trámite de Solicitudes ante la UPME. A más tardar en diez (10) días hábiles de entrada en vigor de la presente resolución, la UPME definirá y publicará mediante el acto administrativo que estime pertinente, el
base en las siguientes reglas: a) Trámite de Solicitudes ante la UPME. A más tardar en diez (10) días hábiles de entrada en vigor de la presente resolución, la UPME definirá y publicará mediante el acto administrativo que estime pertinente, el procedimiento, los requisitos y los plazos que los interesados deberán presentar con la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte, con la finalidad de l levar a cabo el análisis de la viabilidad técnica requerido para la entrega adicional de energía excedentaria de cada una de las pla ntas. En todo caso, solo se entenderá iniciado el trámite, a partir de la fecha de radica