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CREG - Resolución 101-22 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101-22 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCIÓN 101 022 DE 2022

(julio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.142 de 30 de agosto de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se establecen las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los Operadores de Red. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno

Nacional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. La Comisión, mediante la Resolución CREG 015 de 2018, aprobó la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. La Resolución CREG 015 de 2018 fue modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021. La Comisión contrató en 2017 un estudio para “desarrollar los criterios y lineamientos requeridos por la CREG para contar con herramientas que aseguren que la información de los activos eléctricos de las empresas de transmisión y distribución de energía eléctrica sea confiable y adecuada para la aplicación de la regulación y para los análisis periódicos que se realizan”, dentro del cual se incluyeron aspectos sobre la verificación de la ejecución del plan de inversiones de los Operadores de Red, OR.

En el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, numerales 3.1.1.3 y 3.2.3, se establece que al final del periodo tarifario se debe calcular la diferencia en la base regulatoria de activos y la recuperación de capital, y dicha diferencia será utilizada para ajustar la remuneración al inicio del próximo periodo tarifario. En el capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo relacionado con los planes de inversión, y en su numeral 6.5, literales e. y f., se establece que anualmente los OR deberán contratar una verificación de la ejecución del plan de inversión, cuyas reglas serán establecidas en resolución posterior. El literal h. del numeral 6.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que: “Cuando de las verificaciones se concluya que los proyectos de inversión no se han ejecutado de acuerdo con lo reportado, los ingresos y cargos se ajustarán independientemente de las acciones que adelante la SSPD dentro de sus competencias.” La Comisión publicó, mediante las Circulares CREG 024 de 2020 y CREG 034 de 2020, los formatos y el contenido mínimo del informe de ejecución de planes de inversión. Mediante la Resolución CREG 167 de 2021 se ordenó “hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que establece las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los OR según lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018”. Sobre el proyecto de resolución, publicado en la Resolución CREG 167 de 2021, se recibieron comentarios de los siguientes interesados:

REMITENTE RADICADO

AIR-E S.A.S. E.S.P. E-2021-014507

ASOCODIS E-2021-014514

ANDESCO E-2021-014524

CELSIA S.A. E.S.P. E-2021-014317

CEDENAR S.A. E.S.P. E-2021-014325

CODENSA S.A. E.S.P. E-2021-014538

CQM CONSULTORIA S.A.S. E-2021-014316

E-2021-014511

EBSA E.S.P.

E-2021-014777

DISPAC S.A. E.S.P. E-2021-014242

EPM E.S.P. E-2021-014308

SSPD E-2021-014427

TRAINING CORPORATION LTDA E-2021-014320

XM S.A. E.S.P. E-2021-014526

Con base en los comentarios recibidos y los análisis de la Comisión, se identificó la conveniencia de designar a alguien diferente a los OR para llevar a cabo la contratación de las verificaciones. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto compilatorio 1074 de 2015, la Comisión diligenció el correspondiente formato para determinar si la regulación que se adopta mediante la presente resolución se encuentra dentro del marco de prácticas restrictivas a la competencia, a lo que se observa de acuerdo con su resultado que no. Por tanto, no se informa a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1182 del 15 de julio de 2022, aprobó las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los OR según lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de

2018.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer las reglas, criterios y procedimientos para la realización de las verificaciones de la ejecución de los planes de inversión y los ajustes en la base regulatoria de activos de las empresas de acuerdo con los resultados de las verificaciones.

Serán verificados los activos de cada OR que hayan entrado y salido de operación durante cada año del plan de inversiones conforme a los criterios establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y en la presente resolución. ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN EN EL NUMERAL 6.5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018. Los literales e., f. y g. del numeral 6.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedarán de la siguiente manera: e. Anualmente se realizará, para cada OR, la verificación de la ejecución del plan de inversiones y se emplearán los reportes realizados por el OR, visitas a campo, muestreos y demás información o estrategias que permitan corroborar, tanto la ejecución de los proyectos reportados, como la correcta aplicación de los criterios regulatorios. Las reglas para la realización de la verificación serán establecidas en resolución posterior. f. Las firmas que realicen la verificación serán seleccionadas empleando mecanismos de libre concurrencia, en el cual solo pueden participar aquellas inscritas en una lista establecida por la CREG, o por quién designe, para tal fin. g. En resolución posterior se definirá el encargado de la selección y contratación de las firmas verificadoras, y se establecerán las reglas y asignaciones para el pago de los costos de la verificación de la ejecución del plan de

inversión. Ir al inicio ARTÍCULO 3. VERIFICACIÓN ANUAL. El LAC realizará la selección y contratación anual de las firmas verificadoras a las cuáles se hace referencia en la presente resolución. PARÁGRAFO. La primera verificación que se realice, en aplicación de la presente resolución, debe comprender los periodos anuales transcurridos desde el primer año del plan de inversiones y hasta el año anterior al inicio de esta verificación. ARTÍCULO 4. AJUSTE DE INGRESOS. Si como resultado de la aplicación de la presente resolución se encuentran diferencias entre lo verificado y lo reportado por el OR que ocasionen que el valor del indicador de desviación en los ingresos anuales esté por fuera de los límites de desviación establecido por la CREG, el OR deberá actualizar las variables necesarias para la liquidación de cargos con base en el resultado de las verificaciones de los años correspondientes, y deberá enviarlas al LAC dentro del plazo establecido en el de la presente resolución. La forma de cálculo del indicador de desviación en los ingresos anuales, los límites de desviación y las consideraciones para el ajuste en los ingresos se encuentran establecidos en el. El LAC deberá hacer el ajuste en los ingresos, y aplicar los nuevos cargos para aquellos OR que actualicen las variables necesarias para tal fin, a más tardar en el mes de septiembre del año en que se realiza la verificación, e informar a la SSPD y a la CREG. PARÁGRAFO. En la primera verificación, el LAC deberá hacer el ajuste en los ingresos y aplicar los nuevos cargos a más tardar en el mes de septiembre del año 2023 para aquellos OR que actualicen sus variables, y deberá informar a la SSPD y a la CREG los ajustes realizados. El plazo para el reporte de las variables por parte

del OR es el establecido en el parágrafo del. Ir al inicio ARTÍCULO 5. PLAZOS DE ACTUALIZACIÓN DE VARIABLES. En aplicación del de la presente resolución, el OR que deba actualizar las variables tendrá como plazo máximo para su entrega al LAC el 10 de agosto del año en que se realiza la verificación. PARÁGRAFO. Para la primera verificación, el plazo máximo para el reporte de las variables por parte del OR al LAC será el 10 de agosto del año 2023. ARTÍCULO 6. INFORME DE LA VERIFICACIÓN. El verificador deberá presentar un informe con los resultados obtenidos. La responsabilidad de la idoneidad y exactitud de los resultados del informe es de la firma verificadora. El contenido mínimo del informe debe cumplir con lo establecido en el de la presente resolución. Dicho informe, junto con el inventario verificado, resultante de la aplicación del de la presente resolución, deberán ser entregados por el verificador al OR, a la SSPD y a la CREG. El OR deberá mantener copia digital de los informes y resultados de las verificaciones realizadas durante el periodo tarifario. El plazo máximo para la entrega del informe de verificación e inventario verificado será el último día hábil del mes de julio del año en que se realiza la verificación. PARÁGRAFO. El informe e inventario de la primera verificación deberán contener todos los años verificados, separando lo correspondiente para cada año. El plazo máximo para su entrega será el último día hábil del mes de julio del año 2023. Ir al inicio ARTÍCULO 7. FIRMAS VERIFICADORAS. Las firmas y los equipos verificadores deberán cumplir, como

mínimo, con lo establecido en el de la presente resolución, y deberán pertenecer al listado de firmas verificadoras conformado por el CNO para tal fin. Ir al inicio ARTÍCULO 8. SELECCIÓN DE LAS FIRMAS VERIFICADORAS. Para el proceso de selección se utilizará el criterio de mínimo costo y mecanismo de libre concurrencia, en el cual solo podrán participar las firmas y equipos pertenecientes al listado conformado para tal fin. Una misma firma podrá realizar la verificación a más de un OR. Las firmas participantes en cada proceso de selección deberán declarar los conflictos de interés reales, potenciales o aparentes para realizar la verificación. El LAC considerará esta información dentro de la identificación de riesgos de la selección, y construirá estrategias de mitigación acordes a tales riesgos. El responsable de la elaboración de los correspondientes documentos de selección y de los contratos es el LAC. Por tal razón, podrá definir procedimientos, formatos, cronogramas y demás elementos necesarios para realizar las verificaciones. El LAC podrá solicitar a los OR información que sirva como insumo para la elaboración de dichos documentos, quienes deberán suministrarla dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud de información. ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO A LAS VERIFICACIONES. La Comisión o la SSPD podrán solicitar información relacionada durante el desarrollo de cualquiera de las verificaciones, o contratar verificaciones adicionales cuando lo consideren necesario. Ir al inicio ARTÍCULO 10. COSTOS DE LAS VERIFICACIONES. El costo de las verificaciones será remunerado de acuerdo con los criterios definidos para el pago de los servicios prestados por el LAC, con base en lo establecido

en la Resolución CREG 174 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE FIRMAS VERIFICADORAS. Dentro de las siete (7) semanas siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, el CNO deberá publicar los documentos de la convocatoria para integrar la lista de verificadores, y la lista conformada con las firmas y sus equipos verificadores. La mencionada lista será revisada por lo menos una vez al año, y tendrá en cuenta los comentarios que la SSPD y la CREG puedan emitir sobre el desempeño, calidad y experiencia de las firmas y/o de los equipos. Ir al inicio ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 15 JUL. 2022 MIGUEL LOTERO ROBLEDO Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo TABLA DE CONTENIDO 1.1 Cálculo de la desviación ......................................................................... 7 1.1.1 Desviación acumulada en los ingresos anuales ................................. 7 1.1.2 Ingreso anual acumulado ........................................................................ 8 1.2 Ajuste de ingresos .................................................................................... 8 1.3 Diferencias anuales de los reportes ...................................................... 9 1.3.1 Diferencia en las inversiones en activos puestos en operación ....... 9 1.3.2 Diferencia en los activos puestos fuera de operación ........................ 10 1.3.3 Diferencia en la recuperación de capital .............................................. 10

1.3.4 Diferencia en el porcentaje de inversión ejecutada ............................ 11 2.1 Criterios generales ................................................................................... 12 2.2 Procedimiento de verificación ................................................................ 12 2.2.1 Verificación en el sistema de gestión de la distribución ..................... 13 2.2.2 Verificación en campo ............................................................................. 14 2.2.3 Asimilación y valoración de UC ............................................................. 14 2.3 Criterios para la verificación ................................................................... 15 2.3.1 Selección de la muestra .......................................................................... 15 2.3.2 Fuentes de información ........................................................................... 15 3.1 Contenido mínimo del informe ................................................................ 17 3.2 Entrega y publicación ............................................................................... 17 4.1 Criterios generales ................................................................................... 18 4.2 Firma verificadora ..................................................................................... 18 4.3 Equipo verificador ..................................................................................... 18

ANEXO 1.

DESVIACIÓN EN INGRESOS ANUALES POR INVERSIÓN.

El verificador debe calcular las desviaciones y diferencias del presente anexo, con base en el inventario resultante del ejercicio de verificación desarrollado conforme al. Para ello, utilizará el aplicativo o plantilla de cálculo que será puesto a disposición de los verificadores por la CREG. 1.1 Cálculo de la desviación El indicador de desviación en los ingresos anuales del OR, se determina de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: Indicador de desviación en los ingresos anuales del OR j para el año T, dado en porcentaje. Para el año 1, Ind_DIAA toma el valor de cero por ciento (0%). j,1 Desviación acumulada en los ingresos anuales del OR j causadas hasta el año T, calculada de

acuerdo con lo establecido en el numeral. Ingreso anual acumulado del OR j hasta el año T, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral. Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución de las inversiones del año T-1. 1.1.1 Desviación acumulada en los ingresos anuales La desviación acumulada en los ingresos anuales se calcula de la siguiente forma: Donde: Desviación acumulada en los ingresos anuales del OR j causadas hasta el año T. Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, definida en el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. A efectos de esta resolución, toma el valor calculado por el LAC para el año t. Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, verificado. Se determina de la misma forma en la que se establece la variable IAA del capítulo 3 del j,n,t anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas del inventario verificado en lugar de lo reportado por el OR como ejecutado y/o por fuera de operación. Aquellas variables que no cambian en función de la ejecución del plan de inversiones tomarán el valor usado por el LAC para los cálculos del año T. Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió

reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución de las inversiones del año T-1. 1.1.2 Ingreso anual acumulado El ingreso anual acumulado se determina de la siguiente forma: Donde: Ingreso anual acumulado del OR j hasta el año T. Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, definida en el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. A efectos de esta resolución, toma el valor calculado por el LAC para el año t. Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución de las inversiones del año T-1. 1.2 Ajuste de ingresos Los valores límite que puede tomar el indicador de desviación en los ingresos anuales, , definido en el numeral son 1.5% y -1.5%. Si el indicador de desviación en los ingresos anuales, definido en el numeral, es mayor que 1.5% o menor que -1.5% se deberán hacer los ajustes necesarios para que el valor de dicho indicador sea cero (0). En tal caso, el OR deberá actualizar todas las variables requeridas para el cálculo de ingresos y cargos con base en el resultado de la verificación de los años correspondientes y enviar esta información al LAC en el plazo establecido en el. La lista de las variables a actualizar será definida por la CREG mediante Circular.

Una vez el LAC reciba dicha información por parte del OR, deberá realizar los ajustes y actualizaciones dentro del plazo señalado en el de la presente resolución. Cuando el indicador de desviación en los ingresos anuales, Ind_DIAA , definido en el numeral. no sea mayor j,T que 1.5% o menor que -1.5%, el OR no tiene obligación de actualizar ni reportar ajustes en las variables utilizadas para el cálculo de ingresos y cargos. En cualquier caso, las diferencias en el reconocimiento de las inversiones durante los años en que el valor del indicador Ind_DIAA sea diferente de cero (0), serán consideradas para ajustar la remuneración de las j,T inversiones al inicio del siguiente periodo tarifario, de conformidad con los numerales 3.1.1.3 y 3.2.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. 1.3 Diferencias anuales de los reportes 1.3.1 Diferencia en las inversiones en activos puestos en operación La diferencia en las inversiones en activos puestos en operación se define como: Donde: Diferencia en las inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t del plan de inversión. Variable definida en el numeral 3.1.1.2.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. A efectos de esta resolución, toma el valor reportado por parte del OR al LAC, como ejecutado durante el año t del plan de inversión. Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, verificadas.

Se determina de la misma forma en la que se establece el INVR del numeral 3.1.1.2.3 del j,n,l,t anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas de los activos puestos en operación del inventario verificado, en lugar de lo reportado por el OR como ejecutado. 1.3.2 Diferencia en los activos puestos fuera de operación La diferencia en el valor de los activos fuera de operación se calcula así: Donde: Diferencia en la base de activos eléctricos puestos fuera de operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n reportado en el año T del plan de inversión. Para el año 1 toma el valor de cero (0). Definida en el numeral 3.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Toma el valor reportado por parte del OR al LAC, en el año T. Base regulatoria de activos eléctricos puestos fuera de operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n reportado en el año T, verificada. Se determina de la misma forma en la que se establece el del numeral 3.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas de los activos puestos fuera de operación del inventario verificado, en lugar de lo reportado por el OR como fuera de operación. Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución

de las inversiones del año T-1. 1.3.3 Diferencia en la recuperación de capital La diferencia en la recuperación de capital reconocida se define así: Donde: Diferencia en la recuperación de capital reconocida durante el año T para los activos remunerados en la base regulatoria del OR j en el nivel de tensión n. Para el año 1 toma el valor de cero (0). Definida en el numeral 3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Toma el valor calculado por parte del LAC, para el año T. Recuperación de capital a reconocer durante el año T para los activos en la base regulatoria del OR j en el nivel de tensión n, verificada. Se determina de la misma forma en la que se establece el RC del numeral 3.2 del anexo j,n,t general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas del inventario verificado en lugar de lo reportado por el OR como ejecutado y/o por fuera de operación. Aquellas variables que no cambian en función de la ejecución del plan de inversiones tomarán el valor usado por el LAC para los cálculos del año T. Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución de las inversiones del año T-1. 1.3.4 Diferencia en el porcentaje de inversión ejecutada La diferencia en el porcentaje de inversión ejecutada se define así:

Donde: Diferencia en el porcentaje de las inversiones puestas en operación en durante el año t del plan de inversión.

Variable definida en el numeral 7.1.4.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. A efectos de esta resolución, toma el valor reportado por parte del OR al LAC, como ejecutado durante el año t del plan de inversión. Porcentaje de las inversiones ejecutadas durante el año t, verificado. Se determina de la misma forma en la que se establece la variable X del numeral 7.1.4.3.2 del anexo r,t general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas de los activos puestos en operación del inventario verificado, en lugar de lo reportado por el OR como ejecutado. Aquellas variables que no cambian en función de la ejecución del plan de inversiones tomarán el valor usado por el LAC para los cálculos del año t.

ANEXO 2.

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN. 2.1 Criterios generales a. Se deben verificar dos aspectos principales: i. los activos puestos en operación y aquellos que hayan salido de operación durante el periodo verificado, y ii. la correcta aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018. b. Se deberá verificar que las UC especiales reportadas por el OR hayan sido aprobadas por la CREG, que tengan características técnicas distintas a las de las UC establecidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, que sean consistentes con lo construido y demás criterios de la Resolución CREG 015 de 2018 aplicables a

las UC. c. Cualquier diferencia encontrada durante el proceso debe ser comunicada al OR, quien será el responsable de indicar si lo encontrado se presenta en otros activos, de dar aclaraciones o de suministrar nueva información cuando corresponda. d. Se debe garantizar una adecuada trazabilidad durante todo el proceso. e. En el inventario de activos se deben señalar como fuera de operación aquellas UC que no se encuentren en operación, o aquellas asociadas a UC que no se encuentren en operación. f. Para cada reposición de UC o elemento de UC, debe existir el correspondiente reporte de la UC o elemento de UC que salió de operación en el mismo periodo. g. Los profesionales del equipo verificador deberán estar presentes en las visitas al OR y a su infraestructura, para atender la verificación en los temas de su competencia. h. Como resultado del procedimiento de verificación se obtiene un inventario verificado y su valoración, a partir de la cual se calcula la desviación en los ingresos anuales de que trata el.

  1. En caso de presentarse diferencias entre el verificador y el OR sobre la interpretación y/o aplicación de la regulación, estos podrán solicitar concepto a la CREG. 2.2 Procedimiento de verificación La verificación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en el presente numeral. El verificador debe partir de los inventarios entregados por los OR a la Comisión en los informes anuales de ejecución, de acuerdo con las circulares CREG 024 de 2020 y 047 de 2020, o aquellas que las modifiquen y/o sustituyan. 2.2.1 Verificación en el sistema de gestión de la distribución

a. Se debe comparar la información entregada por el OR en los inventarios de reporte de ejecución del plan de

inversión con la información del sistema de gestión de la distribución del OR, en cuanto a:

  1. Cantidades de UC reportadas en cada formato ii. Características de las UC

b. En los sistemas de información del OR, se debe revisar el reporte de los proyectos ejecutados, en cuanto a:

  1. Georreferenciación. ii. Identificación y atributos de las UC. iii. Reporte de activos de conexión como activos de uso.

c. En la totalidad de los activos en verificación, se debe hacer la revisión de aspectos generales de consistencia de la información, valores atípicos, existencia de errores sistemáticos, UC duplicadas, georreferenciación consistente. d. Revisión detallada en el sistema de gestión de la distribución del OR de los activos de la muestra, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el numeral del presente anexo. Se debe revisar la consistencia entre las distintas fuentes de información, como diagramas unifilares, reportes de UC, capas georreferenciadas, imágenes satelitales, fotografías y demás soportes o evidencias de la ejecución. e. Se deben realizar validaciones de la información en el sistema de gestión de la distribución y de los reportes de ejecución de inversiones presentados por el OR, contra fuentes de información externas. Como mínimo, se harán revisiones de existencia y operación contra la siguiente información:

  1. Información del SUI, para transformadores de nivel 1, teniendo en cuenta el número de usuarios asociados. ii. Información de fronteras comerciales registradas ante el LAC. iii. Información de activos del STR utilizada para el cálculo de indicadores de calidad del servicio, administrada por el LAC.

f. Se debe analizar la factibilidad de la muestra para la revisión en campo seleccionada de acuerdo con lo

establecido en el numeral, teniendo en cuenta restricciones de acceso o seguridad que puedan presentarse. En caso de ser necesario, la muestra inicial se ajusta con base en las restricciones encontradas. g. Se presenta el resultado preliminar de la verificación en los sistemas de información al OR, quien tendrá hasta siete (7) días calendario para que realice comentarios, aporte nueva información e informe si lo encontrado por el verificador ocurre en otros activos de su sistema. Esto será consignado en el informe respectivo, y se harán ajustes cuando sea necesario. 2.2.2 Verificación en campo a. Se debe seleccionar una muestra para la revisión en campo de acuerdo con lo estab

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