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CREG - Resolución 101-24 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101-24 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCIÓN 101 024 DE 2022

(julio 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.142 de 30 de agosto de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG <Ver en Resumen de Notas de Vigencia prórrogas> Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía. Resumen de Notas de Vigencia LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de

1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE: El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Las leyes 142 y 143 de 1994 señalan que el Mercado de Energía Mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado. Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante. La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición

dominante en un mercado, tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones. El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad. El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios. La Ley 143 de 1994, en el artículo 4, determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. En la Ley 143 de 1994, artículo 20, se definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico,

asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado anteriormente, la Ley 143 de 1994, en su artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. ii. Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. iii. Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. iv. Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del

Sistema Interconectado Nacional.

  1. Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 dispone que “Las decisiones de inversión en generación… de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.” La Comisión, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció un mecanismo de mercado encaminado a garantizar el suministro de

energía eléctrica a un precio máximo a todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, mediante la asignación de Obligaciones de Energía Firme a los generadores hasta cubrir la demanda objetivo. En aplicación de las disposiciones de la Resolución 071 de 2006, se han convocado tres subastas del Cargo por Confiabilidad. La primera se convocó mediante la Resolución CREG 031 de 2007, para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el primero diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013. La segunda subasta se convocó con la expedición de la Resolución CREG 056 de 2011, para la asignación de Obligaciones de Energía firme para el período 2015-2016. La más reciente subasta, para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período 2022-2023, se convocó a través de la Resolución CREG 104 de 2018, la cual se llevó a cabo el 28 de febrero de 2019. La Resolución CREG 061 de 2007 define las normas de garantías del Cargo por Confiabilidad. El reglamento de garantías ha sido modificado por las Resoluciones CREG 094 de 2007, 029 y 037 de 2008, 075 y 090 de 2009. A través de la Resolución CREG 106 de 2011 se posibilitó el respaldo de Obligaciones de Energía Firme con gas natural importado. Con la experiencia recogida en más de diez años desde la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, y en la realización de la última subasta del Cargo por Confiabilidad, la CREG ha realizado una serie de análisis, los

cuales han evidenciado la necesidad de optimizar y volver más eficientes los procedimientos para la realización de las subastas del Cargo por Confiablidad. En el año 2019, la CREG contrató un estudio con la firma Undernet de Colombia, con el fin de analizar e identificar, por un tercero independiente, lecciones aprendidas en las subastas del Cargo por Confiabilidad realizadas. El estudio identificó y propuso mejoras en el proceso operativo del esquema regulatorio y trámite previo a la convocatoria de una subasta de Cargo por Confiabilidad. Por tanto, la CREG encuentra conveniente realizar ajustes en la regulación vigente del proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, cuando se realice a través de mecanismos de subastas. El ASIC, en comunicación de agosto de 2021, también planteó a la Comisión comentarios sobre el proceso de Subastas del Cargo por Confiabilidad, a propósito de la Agenda regulatoria CREG para el año 2021, y a la convocatoria de la Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF, mediante Resolución CREG 099 de 2020. El ASIC propuso mejoras para la armonización en la entrega de contratos de combustible, sus requisitos, plazos y auditorías al respaldo de Obligaciones de Energía Firme. La Comisión, en sus análisis técnicos, ha encontrado oportuno adicionar medidas y criterios que garanticen la correcta articulación entre los procesos de las subastas del Cargo por Confiabilidad, y los procesos de conexión de proyectos de generación al Sistema de Transmisión de energía eléctrica. Lo anterior, dado que el atraso en las

expectativas de entrada de proyectos de transmisión puede representar una pérdida de eficiencia, y afectar la operación óptima del Sistema Interconectado Nacional. El Honorable Consejo de Estado, mediante concepto del 29 de octubre de 2019, con ponencia del Dr. Álvaro Namen Vargas de la Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló que existen actividades inherentes a la prestación del servicio público, definiéndolas como aquellas que están relacionadas directamente con la prestación del servicio público domiciliario, que, por tanto, quedan sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quienes los desarrollan. Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de esta medida. En el Documento soporte CREG 101 024 2022, se da respuesta a los comentarios recibidos como parte del proceso de consulta, se precisan los ajustes a la propuesta inicial, se exponen los análisis que sustentan la presente resolución, y se transcribe el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015. Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de

la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1184 del 22 de julio de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Definir, organizar y centralizar los procedimientos, y adoptar otras disposiciones para la realización de las subastas del cargo por confiabilidad que se lleven a cabo a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, así como las obligaciones de los participantes de estas subastas. Y se establecen disposiciones adicionales para los responsables de asignaciones de obligaciones de energía firme. Las normas contenidas en esta resolución hacen parte del Reglamento de Operación. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas dispuestas en esta resolución aplican a quienes participen en los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad que regule la CREG, y a los responsables de nuevas asignaciones de obligaciones de energía firme a partir de la entrada en vigencia de esta resolución. ARTÍCULO 3. PARTICIPANTES DE LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. Se entenderá por participantes en una subasta del cargo por confiabilidad aquellos agentes registrados en el Mercado Mayorista de Energía que representen plantas de generación, así como personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación que aspiren a recibir asignaciones de obligaciones de energía firme. Todos los participantes que resulten con asignaciones de obligaciones de energía firme deberán estar constituidos

como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y cumplir con todas las disposiciones establecidas en esta resolución, así como las establecidas en las resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007 que sean aplicables. Las personas naturales o jurídicas que no estén constituidos como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, al momento de participar en una subasta del Cargo por Confiabilidad, serán objeto de vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y deberán tener el Contrato de Mandato del que trata la Resolución CREG 031 de 2021. Los proyectos participantes de la subasta tendrán la siguiente clasificación: 3.1. Plantas y/o unidades nuevas. 3.2. Plantas y/o unidades especiales. 3.3. Plantas y/o unidades existentes con obras. 3.4. Plantas y/o unidades existentes. 3.5. Plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al Período de Planeación, cuando corresponda. ARTÍCULO 4. COMPORTAMIENTOS ESPERADOS. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019. Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de

inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error.

CAPÍTULO II.

SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. El sistema unificado de información para los procesos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, SUICC, será el único mecanismo que los participantes de una subasta o quienes pretendan obtener asignaciones de obligaciones de energía firme a través de cualquiera de los mecanismos establecidos por la regulación, deberán utilizar para presentar documentación, declarar e intercambiar información con el Administrador del SIC, en los términos que establezca la regulación aplicable a cada mecanismo de asignación. El SUICC tendrá las siguientes características: 5.1. Será administrado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. 5.2. Debe ser una plataforma que permita el registro y la trazabilidad de toda la información asociada al cargo por confiabilidad. 5.3. Debe ser una plataforma basada en protocolos de Internet que asegure la confidencialidad, integridad y ciberseguridad de datos e información. Para ello, se deberán cumplir todas las normas vigentes de seguridad de la información y de ciberseguridad aplicables en Colombia para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y adoptar todas las medidas necesarias para la seguridad de la información que se intercambia en los procesos de asignación de obligaciones de energía firme definidos en la regulación. 5.4. Debe incluir los sistemas de respaldo que el ASIC considere para minimizar la probabilidad de falla en la

operación de la plataforma. 5.5. Debe tener acceso directo desde la página de inicio del ASIC o quien haga sus veces, de forma permanente, visible y no restringida, y desde el Sistema de Información del Mercado de Energía Mayorista, SIMEM. 5.6. Las bases de datos y servidores del SUICC deben permanecer en el sitio que para tal fin establezca el ASIC. 5.7. Los documentos que reposan en el SUICC no pueden ser modificados. 5.8. Debe estar dotado de un registro que contenga la fecha y hora en la que los participantes de la subasta realizan el reporte de información y documentación. 5.9. Debe viabilizar el registro por parte de cualquier interesado, para recibir notificaciones vía correo electrónico sobre los procesos y avance de la subasta. 5.10. Debe contar con una base de datos que contenga los correos electrónicos de todos los interesados en recibir avisos de los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad. 5.11. Debe enviar una comunicación a los registrados, por medio de los canales establecidos en el SUICC, informando si el diligenciamiento de la información corresponde a lo definido en esta resolución. 5.12. Debe incluir todas aquellas características que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la regulación de los mecanismos de asignación de OEF. 5.13. Debe facilitar la implementación de protocolos que permitan la entrega de documentación con firma electrónica por parte de los participantes en los mecanismos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad, así como de los demás intervinientes en dichos procesos.

ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES DEL ASIC EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SUICC. El ASIC tendrá

como responsabilidad recibir y almacenar la información que establezca la CREG en las resoluciones que definan los procedimientos de asignación de obligaciones de energía firme. Para ello, el ASIC deberá: 6.1. Hacer uso de su plataforma de internet y sus protocolos de comunicación existentes para la habilitación del SUICC en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de la publicación de esta resolución en el diario oficial. 6.2. Informar la dirección URL del SUICC dentro de la página web principal del ASIC o quien haga sus veces, para que los participantes de una subasta, o aquellos que participen en los procesos de asignación de OEF definidos por la regulación, puedan registrarse en este sistema unificado. Así mismo, lo informará en un lugar de fácil acceso a través del SIMEM. 6.3. Informar a la Dirección Ejecutiva de la CREG la creación de su usuario de acceso en el SUICC para el envío de la información que establece la regulación de los mecanismos de asignación de OEF. Así mismo, el ASIC deberá realizar una capacitación a la Dirección Ejecutiva de la CREG para el envío de la función de demanda de las subastas que se realicen. 6.4. Ofrecer un acceso seguro y privado dentro del SUICC para cada uno de los participantes de una subasta, o de los mecanismos de asignación de OEF, para el reporte de información y documentación. 6.5. Hacer uso de los formatos definidos en la regulación vigente o definir los trámites y formatos, según corresponda, que deben seguir y utilizar los participantes de los mecanismos de asignación de OEF, según la información y documentación de que trata esta resolución y todos los demás que establezca la CREG para dichos

mecanismos. 6.6. Facilitar el reporte y cargue de los documentos que establezca la regulación vigente, por parte de los participantes de los mecanismos de asignación de OEF definidos por la CREG. 6.7. Asegurar la confidencialidad de la información durante los procesos de asignación de OEF, conforme a los parámetros de publicidad de información definidos por la CREG para dichos procesos. 6.8. Ofrecer e impartir capacitación y asistencia necesaria a todos los participantes registrados en el SUICC sobre el acceso y el reporte en este sistema de información. 6.9. Mantener la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos que se entreguen o produzcan en el desarrollo de los mecanismos de asignación del cargo por confiabilidad definidos por la CREG. 6.10. Mantener el óptimo y constante funcionamiento del SUICC dentro de su página web. 6.11. Mantener informados a los participantes de los mecanismos de asignación de OEF y demás interesados, a través de comunicaciones vía correo electrónico, cada vez que exista nueva información disponible que pueda ser del interés en dichos procesos. 6.12. Informar oportunamente a las autoridades competentes cuando se identifiquen reportes de información erróneos o inconsistentes con lo dispuesto en la regulación, así como cualquier otra actuación irregular que se presente en los procesos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad en el SUICC. 6.13. El ASIC no podrá utilizar ni compartir la información centralizada en el SUICC con fines comerciales o de lucro, para sí mismo o para beneficio de un tercero. 6.14. El ASIC, a través del SUICC, deberá informar a todas las personas registradas en este sistema de

información, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta resolución, sobre las novedades, avances, registro de proyectos, ENFICC agregada, y la demás información que corresponda en cada caso, de los procesos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad que se lleven a cabo. ARTÍCULO 7. PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN ENTRE PARTICIPANTES Y EL ASIC. La comunicación entre los participantes de la subasta y el ASIC será únicamente a través del SUICC. Para efectos de la entrega de información y documentación de que trata esta resolución, los participantes de los mecanismos de asignación de OEF deberán utilizar únicamente el SUICC, usando los formatos que disponga el ASIC en esta plataforma. Para que la información y documentación entregada de que trata la regulación sea considerada en cada una de las etapas de los procesos de asignación, los participantes tendrán hasta las 5:00 de la tarde, hora legal de Colombia, del día establecido como plazo máximo de entrega, según los cronogramas que se definan, salvo en los casos en que expresamente se indique un horario diferente. La solicitud de aclaraciones por parte del ASIC deberá realizarse a través de los correos electrónicos registrados en el SUICC por los participantes en los mecanismos de asignación de OEF. Así mismo, las respuestas a estas aclaraciones por parte de los participantes en dichos mecanismos deberán realizarse en los canales y los tiempos que establezca el ASIC en el SUICC. PARÁGRAFO 1. El plazo establecido en este artículo deberá ser cumplido por aquellos que voluntariamente decidan participar de los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, cumpliendo con lo definido en la regulación de cada mecanismo. Así mismo, lo indicado en este artículo aplica para los

procedimientos y procesos previos, durante y después de la realización de los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad definidos en la regulación. PARÁGRAFO 2. Cualquier solicitud de aclaraciones por parte del ASIC se realizarán a través del SUICC, y deberá enviarse aviso de dichas solicitudes a través de los correos electrónicos de los participantes en los procesos de asignación registrados en el SUICC. Así mismo, las respuestas a estas aclaraciones por parte de los participantes deberán realizarse dentro de los tiempos establecidos en la presente resolución o en los cronogramas que defina la CREG para cada mecanismo de asignación, a través del SUICC. ARTÍCULO 8. PROCESO DE REGISTRO DE PARTICIPANTES EN EL SUICC. Podrá registrarse en el SUICC cualquier persona natural o jurídica que proporcione la información de la que trata este artículo. Aquellas personas naturales o jurídicas, como promotores de proyectos de generación o como agentes del MEM registrados en el ASIC, que aspiren a participar en los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, deberán registrarse en el SUICC. Para este registro, los interesados deberán suministrar la siguiente información: 8.1. Nombre completo de la empresa registrada ante el ASIC como agente generador con su respectivo NIT. 8.2. En caso de no ser empresa registrada en el ASIC, se deberá proporcionar el nombre del representante del promotor de proyectos de generación con su respectivo NIT o identificación correspondiente, o su nombre y documento de identificación. 8.3. Correo electrónico. 8.4. Número de teléfono y/o celular de contacto.

8.5. Definir usuario único para el ingreso en el portal del SUICC. 8.6. Contraseña única e intransferible para el acceso al SUICC. 8.7. Comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado, o por el representante de proyectos, donde se certifique que quien se registra no figura en alguna de las listas del esquema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo-SARLAFT que adopte XM S.A. E.S.P. en su rol de ASIC. Adicionalmente, se deberá certificar que los recursos para el desarrollo de los proyectos no provienen de actividades relacionadas con agentes o personas que figuren en estas listas. PARÁGRAFO 1. El registro de participantes en el SUICC podrá realizarse en cualquier momento, siempre y cuando los interesados cumplan con la información solicitada en este artículo. Es responsabilidad de los agentes o promotores registrados, mantener actualizada la información en el SUICC, para lo cual deberán informar oportunamente al ASIC cualquier cambio en la información reportada según lo dispuesto en el presente artículo. PARÁGRAFO 2. El ASIC deberá facilitar el proceso de registro en el SUICC para aquellas personas naturales o jurídicas que decidan recibir notificaciones sobre los procesos de asignación de OEF, sin la necesidad de ser agentes registrados en el MEM o promotores de proyectos de generación, para lo cual deberán cumplir lo definido en el presente artículo. ARTÍCULO 9. COMUNICACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE OEF. El SUICC deberá habilitar un servicio de comunicaciones para informar a las personas que cuenten con el registro del que trata el artículo 8 de esta resolución, sobre las novedades y avances de los mecanismos de asignación de OEF.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA EN EL SUICC. Una vez finalizado cada proceso de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad, y establecidas las obligaciones de energía firme por planta y/o unidad de generación, el ASIC publicará en el SUICC toda la información que no sea considerada reservada o clasificada como confidencial o secreta según la normatividad vigente, además de la información que establezca la CREG mediante regulación conforme a la aplicación de la normatividad de información vigente. ARTÍCULO 11. ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE OEF POR PARTE DE LA CREG. La CREG podrá tener acceso exclusivo en cualquier momento a toda la información relevante de los mecanismos de asignación de OEF y la reportada en el SUICC. No obstante, en los casos de los mecanismos de asignación que utilicen subastas, la CREG no tendrá acceso a la información de las ofertas desde el momento en que los participantes las entreguen al ASIC, hasta el momento en que culmine el proceso de asignación.

CAPÍTULO III.

CONVOCATORIA A LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD.

ARTÍCULO 12. OPORTUNIDAD PARA LLEVAR A CABO LA SUBASTA. La CREG podrá convocar una subasta del cargo por confiabilidad en el momento en que lo considere necesario, cuando para un año t+p la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación sea menor o igual a la demanda objetivo y/o cuando, a partir del análisis que realice la Comisión, se requiera una subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional. Los

balances de energía firme se realizarán para el año que inicia el primero de diciembre del año t+p, según el período de planeación de la subasta convocada por la CREG. El valor de p será el que defina la CREG. Para el efecto, la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta. El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que trata este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución. ARTÍCULO 13. REQUISITOS ADICIONALES DE LA SUBASTA. Mediante la resolución por la cual se convoque a una subasta del cargo por confiabilidad, la CREG podrá anunciar requisitos adicionales relacionados con la conexión de los proyectos de generación al Sistema Interconectado Nacional, o que estén relacionados con el suministro de combustibles, cuando se trate de nuevas fuentes de suministro para respaldar las OEF que le pudieran ser asignadas a una planta. Los participantes de la subasta deberán entregar la información y documentación a la que hace referencia el inciso anterior a través del SUICC, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria a la que hace referencia al artículo 12 de esta resolución. ARTÍCULO 14. PRIORIZACIÓN PARA ASIGNACIONES DE NUEVA CAPACIDAD DE CONEXIÓN. En los procesos de asignación de capacidad que realice la UPME para nuevas asignaciones de conexión conforme lo definido en la Resolución CREG 075 de 2021, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, se aplicará el criterio de prioridad en la asignación de conexiones a los proyectos de generación que tienen OEF asignada,

únicamente en los casos en que la asignación de obligaciones de energía firme supere el 50% de la ENFICC máxima calculada conforme a los parámetros declarados.

ARTÍCULO 15. PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA DE PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON

PERÍODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERÍ

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