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CREG - Resolución 101-25 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101-25 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCIÓN 101 025 DE 2023

(octubre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.557 de 23 de octubre de 2023 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se establece la oportunidad para asignar las obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad de los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de

1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. En desarrollo de los anteriores principios y mandatos legales, la CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de

Energía. La Resolución CREG 071 de 2006, establece que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que debe cubrirse mediante Obligaciones de Energía Firme, OEF. En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”. En el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se dispuso que “(…) la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, el día 8 de agosto de 2023, publicó en su página WEB (www.upme.gov.co) el documento “Proyección de la Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima 20232037” (Proyección julio 2023), que corresponde a la proyección más reciente elaborada por la UPME.

La agenda regulatoria 2023 de la CREG prevé el desarrollo final del proyecto de revisión de las reglas de asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEFa plantas existentes (proyecto de Resolución CREG 133 de 2021). Hasta el momento, los avances de esta revisión han permitido identificar que la implementación definitiva de modificaciones al mecanismo de asignación administrada tomaría un tiempo mayor al previsto para la realización de la subasta de expansión convocada mediante la resolución CREG 101 034A de 2022. Así mismo, la Comisión ha identificado que la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, disponible de plantas existentes no permitiría contar con un margen de oferta suficiente para una eventual asignación competitiva de OEF para los períodos 2025-2026 y 2026-2027. En consecuencia, y una vez examinados los balances de energía firme frente a la más reciente proyección de demanda de la UPME, la CREG ha encontrado conveniente definir la asignación de OEF de los periodos 20252026 y 2026-2027, previo a realizar la subasta que convoca la Resolución CREG 101 034A de 2022. Con tal fin, se ha establecido el cronograma respectivo de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación administrado de OEF para los períodos del cargo por confiabilidad 2025-2026 y 2026-2027, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 071 de 2006. De igual manera, con el objetivo de incrementar la demanda cubierta con OEF de los períodos antes indicados, es conveniente habilitar la opción del mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad regulado en la

Resolución CREG 132 de 2019 para los periodos del cargo antes citados. Lo anterior se consultó a través de la Resolución CREG 701 019 de 2023. Los comentarios recibidos por parte de los remitentes fueron analizados y se les dio respuesta en el documento soporte que acompaña la presente resolución. Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1290 del 03 de octubre de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer la oportunidad para que XM S.A. ESP en su función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, del mercado de energía mayorista, lleve a cabo la asignación de obligaciones de energía firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para los períodos 2025-2026 y 2026-2027, así como el cronograma de actividades y las fechas máximas de ejecución.

ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN DE OEF CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2025-2026 Y 2026-2027.

El ASIC asignará las OEF del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre: a. Diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 b. Diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027 El ASIC realizará esta asignación según lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 y los

plazos establecidos en el Anexo de esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. Para efectos de lo previsto en el artículo 2 de la presente resolución, el escenario de proyección de demanda de energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y el escenario seleccionado por la CREG. Ir al inicio ARTÍCULO 4. DEMANDA OBJETIVO. Para la asignación de las OEF que trata la presente resolución, la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y 1 de diciembre de 2026 a noviembre 30 de 2027, será la que envíe la CREG al ASIC y se publicará en las fechas establecidas en el Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 5. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. La asignación de OEF a quienes representen plantas existentes con ENFICC no comprometida para la vigencia establecida en el artículo 2 se realizará de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta resolución. PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el Anexo no serán considerados en la asignación de OEF.

ARTÍCULO 6. ENTREGA DE CONTRATOS DE COMBUSTIBLE O GARANTÍAS AL ASIC. El agente

generador que representa una planta de generación térmica que obtenga asignación de OEF en los términos de la presente resolución, deberá respaldar dicha OEF mediante una de las siguientes opciones:

1. Presentar al ASIC una garantía en los términos del Reglamento de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007 en la fecha que exige el cronograma de la presente resolución; y remitir al ASIC al menos tres meses antes del inicio de la vigencia de la obligación, copia de los contratos de suministro y transporte según corresponda, debidamente auditados.

2. Entregar al ASIC copia de los contratos de suministro y transporte según corresponda, debidamente auditados, en la fecha que exige el cronograma de la presente resolución.

3. Las firmas o empresas que aplicaran estas auditorias deben corresponder a la lista de auditores ya conformada por el Consejo Nacional de Operación -CNOen los términos de la Resolución CREG 071 de 2006 y 061 de

2007. ARTÍCULO 7. TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA LOS PERIODOS 2025-2026 Y 2026-2027. Cualquier planta que cumpla con el requisito del numeral i del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019, podrá acogerse al mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para los períodos 20252026 y 2026-2027, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Podrá acogerse a alguno de los períodos a asignar de la presente resolución en cualquier momento. Tendrá que prever que el ASIC haya expedido el certificado de asignación que trata numeral vii del artículo 1 de la

Resolución CREG 132 de 2019, antes del inicio de la vigencia de la OEF a la que desea acogerse, de lo contrario, no podrá tomar dicha vigencia.

2. Para efectos de la presente resolución, no se le dará aplicación al cuarto párrafo del numeral iv del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 que señala: “Si durante el proceso descrito en el anexo, y antes de que el ASIC haya expedido el certificado de asignación de que trata numeral vii del presente artículo, la CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado”.

3. Se debe dar cumplimiento a las demás condiciones que define la Resolución CREG 132 de 2019 en el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad.

ARTÍCULO 8. Esta resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 03 días del mes de octubre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo ANEXO.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA ASIGNACIÓN DE OEF.

Cronograma para el reporte de información de plantas existentes por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la asignación de OEF para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027. No. Actividad Descripción Responsable Fecha 1 Declaración de parámetros 1.1 Declaración de Para las plantas despachadas Agentes Dentro de los 10 días

parámetros de centralmente, corresponde a la hábiles siguientes a la plantas existentes declaración total de parámetros entrada en vigencia de la que son despachadas establecidos en el numeral 5.2 del presente resolución centralmente anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Así mismo, la declaración de la Para las plantas no despachadas CEN y centralmente, corresponde a las disponibilidad de las variables del cálculo del numeral 3.3 plantas no del anexo 3 de la Resolución CREG despachadas 071 de 2006. centralmente Para la declaración del IHF en los términos del inciso 3 del numeral 5.2 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, la información para el cálculo debe corresponder a aquella disponible al último día del mes anterior a la declaración del parámetro. 1.2 Declaración de Para plantas térmicas existentes que Agentes Dentro de los 10 días acoger la opción de respaldaran la OEF con combustible hábiles siguientes a la la Resolución CREG gas natural entrada en vigencia de la 101 017 de 2022 presente resolución 1.3 Verificación y Verificación de la información CND Dentro de los 3 días solicitud de reportada de parámetros hábiles siguientes al aclaraciones de la numeral 1.1 declaración del numeral 1.1 Solicitud de aclaraciones a los CND Dentro de los 5 días parámetros reportados hábiles siguientes al numeral 1.1 1.4 Entrega de Entrega de las aclaraciones solicitadas Agentes Dentro de los 7 días aclaraciones de la por el CND. hábiles siguientes al solicitud del numeral numeral 1.1 1.2 En caso de que el agente no haya dado

respuesta oportuna o completa al CND, se entenderá que el agente no hizo la declaración de parámetros. 2 Declaración de ENFICC 2.1 Declaración de Declaración al CND de la ENFICC y Agentes Dentro de los 9 días ENFICC y EDA EDA de las plantas existentes que son hábiles siguientes al despachadas centralmente numeral 1.1 2.2 Declaración de Para las plantas que quieran hacer uso Agentes Dentro de los 9 días cronograma de de la alternativa prevista en el numeral hábiles siguientes al mejora de IHF y el 3.4.2 del Anexo 3 de la Res. CREG numeral 1.1 diferencial de 071 de 2006, y el cumplimiento del ENFICC asociados a artículo 27 del Reglamento de la mejora de IHF Garantías, podrán entregar al CND el cronograma de mejora de IHF. 2.3 Declaración de Declaración al CND, en el medio y Agentes Dentro de los 9 días contratos de plantas formatos que éste defina, en la que los hábiles siguientes al no despachadas agentes generadores que representan numeral 1.1 centralmente plantas no despachadas centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar. 2.4 Verificación y Verificación del cálculo de la ENFICC CND Dentro de los 11 días solicitud de y EDA, según tecnología de la planta hábiles siguientes al aclaraciones a las de acuerdo con la regulación. numeral 1.1 declaraciones del numeral 2. Solicitud de aclaraciones a las

declaraciones de los numerales 2.1, 2.2 CND Dentro de los 12 días y 2.3. hábiles siguientes al numeral 1.1 2.5 Entrega de las Entrega de las aclaraciones solicitadas Agentes Dentro de los 14 días aclaraciones por el CND. hábiles siguientes al solicitadas numeral 1.1 3 Declaración de anillos de seguridad 3.1 Declaración de la Declaración al CND, en el medio que Agentes Dentro de los 25 días energía éste defina, de la ENFICC y/o EDA hábiles siguientes a la comprometida en que esté comprometida en anillos de entrada en vigencia de la anillos de seguridad seguridad para el período a asignar, presente resolución conforme lo establece el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019 o las que la modifiquen, haciendo uso del formato publicado mediante la Circular CREG 091 de 2019. 4 Proceso de asignación 4.1 Demanda objetivo La CREG enviará al ASIC la demanda CREG Dentro de los 27 días objetivo para cada uno de los meses hábiles siguientes a la comprendidos entre: diciembre 1 de entrada en vigencia de la 2025 a noviembre 30 de 2026 y presente resolución diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027 4.2 Verificación El CND adelanta la verificación de la CND Dentro de los 27 días ENFICC no ENFICC no comprometida de acuerdo hábiles siguientes a la comprometida con el artículo 1 de la Resolución entrada en vigencia de la CREG 002 de 2019 presente resolución 4.3 Asignación y Publicación de la asignación de OEF a ASIC Dentro de los 3 días

publicación de cada uno de los generadores a prorrata hábiles siguientes al resultados de su ENFICC no comprometida, numeral 4.2 considerando OEF ya asignadas y la PNDC con contratos de acuerdo con lo definido en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006. Publicación de la demanda objetivo de cada uno de los meses comprendidos entre: diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027 4.4 Entrega de contratos Entrega de contratos de combustible Agentes Dentro de los 20 días o garantías y auditados o garantías al ASIC. hábiles siguientes al certificación numeral 4.3 actividades de La certificación de operación y operación y mantenimiento será la definida en la mantenimiento al Resolución CREG 005 de 2009. ASIC 4.5 Verificación y Verificación de las garantías remitidas. ASIC Dentro de los 23 días solicitud de hábiles siguientes al aclaración de numeral 4.3 garantías que respaldan OEF 4.6 Entrega de Solicitud de aclaración a las garantías ASIC Dentro de los 25 días aclaraciones de las remitidas hábiles siguientes al garantías numeral 4.3 Entrega de las aclaraciones solicitadas Agentes Dentro de los 28 días por el ASIC hábiles siguientes al numeral 4.3 4.7 Expedición de Certificado expedido por el ASIC de ASIC Dentro de los 30 días certificado de conformidad con la regulación vigente hábiles siguientes al asignación de numeral 4.3 obligaciones de energía firme Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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