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CREG - Resolución 101-32 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101-32 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCIÓN 101 032 DE 2022

(octubre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.262 de 29 de diciembre de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local Resumen de Notas de Vigencia LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los

decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos, y conforme a la política pública del Gobierno

Nacional. De acuerdo con el Numeral 87.8 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. El Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece que los usuarios de los servicios públicos tienen derecho a solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley, y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En el Numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen las reglas de calidad del

servicio en los Sistemas de Distribución Local, SDL, que deben cumplir los Operadores de Red, OR, y los comercializadores que atienden usuarios en los respectivos mercados. Dentro de las reglas de calidad del servicio en los SDL se estableció un esquema de incentivos a la calidad media, con el objetivo de impulsar la mejora continua de la calidad brindada por los OR a sus usuarios, mediante el cual se reconoce un mayor ingreso por superar las metas esperadas, o un menor ingreso por incumplirlas. En el Numeral 5.2 antes mencionado también se establece un esquema de compensaciones, con base en el cual se debe dar una compensación económica en la factura de un usuario cuando se superen los valores de los indicadores de calidad mínima garantizada de duración y frecuencia establecidos para dicho usuario. La aplicación correcta de las disposiciones regulatorias para la calidad del servicio, aplicando información veraz y completa, es fundamental para el cumplimiento del propósito de la regulación, es decir, para la mejora de la calidad del servicio de distribución de energía que reciben los usuarios de los SDL. Los numerales 5.2.10 y 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establecen la realización de verificaciones sobre los requisitos que deben cumplir los OR durante la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, y sobre la información utilizada y la aplicación del esquema en los términos definidos en la regulación. También establecen que las verificaciones deberán hacerse en los términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la adicione, modifique o sustituya. El numeral 5.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que los OR que amplíen la

cobertura en el SIN mediante la instalación de nuevas redes tienen un plazo de tres meses para recertificar el cumplimiento de los requisitos de telemedición, telecontrol y vinculación de usuarios a la red. Mediante la Resolución CREG 025 de 2013 se establecieron los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, resolución basada principalmente en las disposiciones establecidas para calidad del servicio en los SDL que se encontraban vigentes antes de la expedición de la resolución CREG 015 de 2018. La CREG contrató la “Consultoría para identificar los aspectos técnicos que con base en las nuevas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018 deben ser considerados para la actualización de la Resolución CREG 025 de 2013” la cual fue realizada por la firma Gestión y Auditoría Especializada. Mediante la circular CREG 045 de 2021 se publicó para comentarios de los interesados el informe final de la consultoría mencionada en el anterior considerando. En respuesta a esta circular se recibieron comentarios de Air-e S.A.S E.S.P., Asocodis, CQM Consultoría S.A.S, Training Corporation, Codensa S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y Celsia S.A. E.S.P. Con base en el análisis de los resultados de las auditorías realizadas a los OR según la Resolución CREG 025 de 2013, el estudio de consultoría realizado y los comentarios recibidos sobre este estudio, se identificaron

necesidades para la mejora de la utilidad de las verificaciones. Mediante la Resolución CREG 234 de 2021 se publicó para comentarios el proyecto de resolución con una nueva propuesta de criterios y consideraciones para la realización de las verificaciones aplicables en el tema de calidad del servicio en los SDL. Sobre el proyecto de resolución se recibieron comentarios de Afinia S.A.S. E.S.P., Air-e S.A.S. E.S.P., OR Better Consultores, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Asocodis, Celsia S.A. E.S.P., Training Corporation, XM S.A. E.S.P., Enel – Codensa S.A. E.S.P., Andesco, Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Después de revisados los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución consultado, la CREG realizó diferentes reuniones con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y con XM S.A. E.S.P., con el fin de revisar aspectos a tener en cuenta para la realización de las verificaciones de calidad del servicio en los SDL. Las respuestas a los comentarios recibidos, así como los análisis adicionales realizados por la Comisión, se encuentran en el documento soporte de esta resolución. Mediante la Resolución CREG 101 012 de 2022 se establecieron reglas sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013 respecto de la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local de energía eléctrica. Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el

ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1200 de octubre 5 de 2022, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los agentes relacionados con la aplicación de las disposiciones establecidas en materia de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, SDL, en el marco de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema

Interconectado Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 2. OBJETO. Establecer los criterios y condiciones que deben seguirse para la realización de las verificaciones a la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones. ARTÍCULO 3. Modificar el penúltimo inciso del numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará así: “La verificación de estos requisitos deberá ser contratada según lo establecido en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la modifique o sustituya.” ARTÍCULO 4. Modificar el numeral 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará así: “5.2.12 Verificaciones a la información Adicional a las verificaciones de cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2.10, debe contratarse la verificación a la información registrada y reportada sobre los eventos sucedidos en el sistema, así

como a la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, en los términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la adicione, modifique o sustituya. Los resultados de estas verificaciones deberán ser entregados a la CREG y a la SSPD, con el propósito de que esta última, en ejercicio de sus funciones, establezca si el respectivo OR ha incurrido en conductas sancionables por violaciones a la ley y/o a los actos administrativos a los que está sujeto, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda deducirse de estas conductas. La información original reportada por los OR al LAC deberá poder ser consultada y descargada de manera agregada, directamente y en cualquier momento por la SSPD y la CREG. Para esto, el LAC deberá coordinar la forma de hacerlo con cada entidad.” ARTÍCULO 5. Modificar el numeral 5.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará así: “5.2.14.3 Conexión de nuevos usuarios por ampliación de cobertura Si un OR, con el propósito de ampliar la cobertura del SIN, instala nuevas redes para conectar usuarios que previamente no tenían servicio, la información de eventos de la red ampliada deberá reportarse al LAC y será considerada para el cálculo de los indicadores de calidad media y calidad individual del OR que se utilizan para la estimación de los incentivos y compensaciones correspondientes. Las metas de calidad media y de calidad individual que deberá alcanzar el OR no tendrán ninguna modificación. El OR deberá garantizar que las redes mediante las cuales se dio la ampliación de la cobertura cumplan los requisitos de telemedición y telecontrol, y también que se cumpla la vinculación de cada cliente a la red. Esto

deberá ser comprobado dentro de la verificación de que trata el numeral 5.2.12. Si como resultado de la verificación no se certifica que el OR cumple estos requisitos, durante todo el año siguiente al verificado, se le aplicará un incentivo negativo máximo que se calculará de acuerdo con lo que se establece en el numeral 5.2.3.2.” Ir al inicio ARTÍCULO 6. OBJETIVO DE LA VERIFICACIÓN. La verificación de que trata esta resolución tiene como objetivo revisar el cumplimiento continuo de las exigencias regulatorias para la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, principalmente lo dispuesto en los numerales 5.2.10, 5.2.12 y 5.2.14.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Adicionalmente, hacer seguimiento a la evolución histórica del desempeño de los OR en cuanto a indicadores, incentivos y compensaciones de calidad del servicio en los SDL. Las verificaciones realizadas con base en esta resolución tienen el fin de servir de insumo a la SSPD en sus funciones de vigilancia y control. Así mismo, tendrán efectos en la aplicación de las disposiciones regulatorias, como producto del resultado obtenido. Ir al inicio ARTÍCULO 7. SELECCIÓN DEL VERIFICADOR. Los interesados en llevar a cabo las verificaciones deberán cumplir los requisitos de experiencia de la firma y de perfil y experiencia de los integrantes del equipo verificador, que se definen en el capítulo del anexo. El verificador deberá ser seleccionado de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el capítulo del anexo. El responsable de llevar a cabo el proceso de selección y contratación del verificador será el LAC. No obstante,

en caso de ser requerido, la CREG podrá definir un responsable diferente. El costo de las verificaciones será remunerado de acuerdo con los criterios definidos para el pago de los servicios prestados por el LAC, con base en lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 8. ALCANCE Y EJECUCIÓN DE LA VERIFICACIÓN. La verificación deberá estar basada en la revisión del cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, principalmente en lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones establecidos en el numeral 5.2.10 de su anexo general, y la verificación sobre la información utilizada y la aplicación del esquema de que trata el numeral 5.2.12 de ese mismo anexo. En la verificación también se revisará si el OR cumplió lo dispuesto en el numeral 5.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en el caso de que haya instalado nuevas redes para ampliación de cobertura. La verificación deberá hacerse anualmente y el período a evaluar corresponderá al año calendario anterior al de su realización. Los aspectos que deberán verificarse son los establecidos en el capítulo del anexo, y las reglas para la ejecución de la verificación son las establecidas en el capítulo del anexo. Para la ejecución de la revisión deberá utilizase el aplicativo de verificación publicado por la CREG mediante circular. Adicional a lo anterior, la verificación también deberá incluir el seguimiento a la evolución histórica del desempeño del OR con respecto a la calidad del servicio, considerando las disposiciones que para tal fin se

establecen en el capítulo del anexo. En caso de que lo considere necesario, la SSPD podrá acompañar las visitas de verificación. La información requerida por el verificador para la realización del trabajo previsto dentro de esta resolución deberá ser suministrada por la SSPD y el LAC, según corresponda, de acuerdo con el mecanismo que definan para esto. La verificación de las disposiciones regulatorias en materia de calidad del servicio, hecha con base en lo dispuesto en esta resolución, no limita las revisiones adicionales que por competencia le corresponden a la SSPD sobre estas disposiciones, y sobre las que no hagan parte del alcance de esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 9. RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN. El resultado final de la verificación podrá ser satisfactorio o no satisfactorio. Se considerará que el resultado de la verificación será satisfactorio cuando el puntaje obtenido en esta sea igual o superior a 3,5 puntos. Se considerará que el resultado de la verificación será no satisfactorio cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a) El OR no recibió la visita de verificación. b) El resultado final de la verificación sea inferior a 3,5 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un OR se abstenga de recibir la visita de verificación, el LAC le informará a la SSPD para que revise, dentro de sus competencias, si se ha presentado un incumplimiento al artículo 9,4 de la Ley 142 de 1994, y/o a la regulación de calidad del servicio vigente. Los resultados de la verificación deberán entregarse mediante un informe detallado y un informe ejecutivo, los cuales deberá tener el contenido estandarizado, condiciones y plazos que se establecen en el capítulo del anexo.

El LAC deberá divulgar en su sitio web los informes ejecutivos sobre la verificación anual de cada OR, y estos deberán ser públicos. El LAC deberá crear en su sitio web un repositorio con los informes detallados de verificación, al cual solo tendrán acceso la SSPD y la CREG. Para este fin, el LAC definirá la forma a través de la cual la SSPD y la CREG podrán acceder en cualquier momento y directamente a esta información. Ir al inicio ARTÍCULO 10. EFECTOS DE LA VERIFICACIÓN. Dependiendo de las observaciones y los resultados de la verificación, deberá aplicarse lo siguiente. a) Si dentro de las observaciones de la verificación se identifica que existe un error en el cálculo de los valores de los indicadores de calidad media y/o del valor de indicadores de calidad individual, estos valores deberán ser corregidos por el OR. b) El OR deberá reportar a la SSPD los incentivos e indicadores de calidad media corregidos, junto con las variables intermedias utilizadas para calcularlos. Los plazos y el medio de reporte de esta información serán los que defina la SSPD. c) Las diferencias mensuales, positivas o negativas, del cargo por desempeño en la calidad del servicio, originadas tras la corrección del valor del incentivo reportado por el OR, deberán ser calculadas por el LAC, y la diferencia de cada mes deberá ser sumada al valor del cálculo del cargo por desempeño en la calidad del servicio que calcule el LAC durante los meses siguientes a la corrección, a partir de la primera liquidación del cargo que se realice después del reporte del OR. d) Los indicadores de calidad individual, sus variables intermedias y las diferencias mensuales de los indicadores, obtenidas tras la corrección, deberán ser reportadas por el OR a la SSPD en los plazos que defina

esta entidad, a través del SUI o del medio que para tal fin defina. Los comercializadores del respectivo mercado deberán tener acceso al reporte de diferencias de los indicadores, y con base en esta información deberán corregir los valores de compensación, sumando una a una las diferencias de cada mes a partir de la facturación siguiente a la fecha en que tengan acceso al reporte de diferencias del OR. e) El OR debe elaborar un informe en el que soporte las correcciones a los indicadores de calidad media e individual y a los incentivos. f) Cuando el resultado final de la verificación sea no satisfactorio, el incentivo positivo de calidad media no podrá aplicarse o, en caso de estar aplicándose, deberá suspenderse y devolverse. Para esto, el LAC deberá recalcular los cargos por uso del OR considerando un cargo por desempeño en calidad del servicio Dtcs en n,j,m,t el que las variables IC_SAIDI e IC_SAIFI sean iguales a cero si no se ha hecho ningún cobro del incentivo, o j,t j,t negativas si debe devolverse el incentivo positivo que se alcanzó a cobrar. Esto deberá realizarse a partir de la primera liquidación de ingreso del OR que se produzca después de recibir el informe del verificador en el que se comunica el resultado no satisfactorio. g) Para devolver el incentivo cobrado, el LAC deberá restar un doceavo del valor total a devolver a las variables IC_SAIDI e IC_SAIFI , según corresponda, en la liquidación del ingreso del OR que realice durante los 12 j,t j,t meses siguientes. h) Cuando el resultado final de la verificación sea no satisfactorio y el OR esté aplicando un incentivo negativo, no se interrumpirá su aplicación y solo procederá la corrección del incentivo.

Ir al inicio ARTÍCULO 11. CONTROL DE CALIDAD A LAS VERIFICACIONES. La calidad de las verificaciones de que trata la presente resolución podrá ser verificada en caso de que se considere necesario. Sin perjuicio de lo anterior, en los procesos de selección y contratación de verificadores de que trata la presente resolución se tendrán en cuenta los comentarios que la SSPD y/o la CREG puedan emitir sobre los informes de verificación, o sobre el desempeño, calidad y experiencia de las firmas y/o de los equipos verificadores, y en ningún caso un mismo verificador podrá adelantar la verificación a un mismo OR por más de dos años consecutivos. Ir al inicio ARTÍCULO 12. TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de Resolución 101-10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las visitas de verificación sobre la aplicación de la regulación de calidad del servicio, cuyos períodos de evaluación comprendan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021 y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, podrán realizarse en un plazo de ejecución diferente al establecido en el capítulo 4 del anexo. Para tal fin, el LAC deberá definir los cronogramas de contratación, ejecución y entrega de informes de las verificaciones de dichos períodos, en donde identifique los plazos para cada una de las actividades. El cronograma para la contratación y ejecución de las verificaciones del año 2021 será publicado por el LAC dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las modificaciones al cronograma que sean requeridas, deberán ser publicadas por el LAC, para conocimiento de

todos los interesados. El reporte de información de contacto mencionada en el numeral 4.1 del capítulo 4 del anexo, para estos períodos de transición, deberá ser entregada por el OR en el plazo que defina el LAC en los respectivos cronogramas. Si como resultado de la verificación de los años 2021 y/o 2022 se requiere la aplicación de los efectos de la verificación establecidos en el artículo 10, esta aplicación deberá realizarse bajo las mismas condiciones establecidas en el mencionado artículo, independientemente de que se presente un traslape con la aplicación de los efectos de la verificación de los años siguientes. Las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de telemedición y telecontrol de las redes instaladas para aumentar la cobertura, expedidas o contratadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, con base en lo establecido en el numeral 11.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, serán válidas para certificar el cumplimiento respecto de tales redes y, por tanto, el verificador solo deberá revisar el cumplimiento de redes que no hayan sido incluidas en dichas certificaciones. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 13. REPORTES ADICIONALES. Cuando lo considere necesario, la SSPD solicitará a los operadores de red y/o comercializadores, de manera general o particular, información adicional a la que debe ser reportada en cumplimiento de la regulación vigente y que considere necesaria para verificar la calidad y consistencia del cálculo de los indicadores, incentivos y compensaciones aplicados. Ir al inicio ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial, subroga la Resolución CREG 025 de 2013, y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 05 OCT. 2022 BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA Viceministro de Energía, delegada de la Ministra de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo ANEXO.

CAPÍTULO 1.

REQUISITOS DEL VERIFICADOR.

1.1 EXPERIENCIA DEL VERIFICADOR.

El verificador debe contar como mínimo con alguna de las siguientes experiencias: a) En planeación y evaluación empresarial o, en planeación y evaluación de soluciones tecnológicas para información. b) En auditoría organizacional y de procesos. c) En auditoría de sistemas informáticos. d) En sistemas de información orientados al control y la operación de sistemas eléctricos tanto para generación, transmisión, distribución o comercialización de energía. e) En desarrollo o ejecución de proyectos de sistemas de información para la implementación de los esquemas de calidad del servicio de acuerdo con las Resoluciones CREG 097 de 2008 o CREG 015 de 2018. El total de años de experiencia a acreditar respecto de alguno de los requerimientos establecidos en los literales anteriores, es de mínimo cinco años. De estos cinco años, mínimo dos deben ser en empresas del sector eléctrico y mínimo dos deben haberse realizado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de contratación.

1.2 PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO VERIFICADOR.

El equipo verificador debe estar conformado por personas naturales y tener como mínimo profesionales que cumplan con los siguientes perfiles:

a) Un verificador de sistemas de información: profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia en sistemas de información, bases de datos y tecnologías informáticas o de comunicaciones o científico de datos o ingeniero de datos. b) Un verificador de calidad: profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia en diseño, implementación y/o gestión de procesos y manejo organizacional. c) Un experto en el sector eléctrico: profesional universitario graduado y con matrícula profesional en las áreas de ingeniería o física, con conocimientos y experiencia en sistemas de telemedición y control, en sistemas SCADA, en sistemas de atención telefónica o en sistemas de gestión para prestación de servicios de electricidad en distribución o transmisión.

1.3 EXPERIENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO VERIFICADOR.

Los integrantes del equipo auditor deben cumplir los requisitos que, para su correspondiente perfil, se indican a continuación: a) Verificador de sistemas de información:

  1. Experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación o administración de sistemas y bases de datos empresariales o en proyectos de evaluación y/o auditoría de sistemas de información, bases de datos y soluciones informáticas; o experiencia de mínimo cinco (5) años en sistemas de información orientados al control y la operación de sistemas eléctricos tanto para generación, transmisión y distribución como para comercialización de energía; o experiencia de mínimo tres (3) años en proyectos que involucren analítica de datos y bases de datos relacionales utilizando nuevas tecnologías. ii. Al menos una certificación en auditoria, con alguno de los siguientes enfoques: CISA (Certified Information System Auditor), CIA (Certified Internal Auditor), CISM (Certified Information Security Manager) o CGEIT

(Certified in the Governance of Enterprise IT). b) Verificador de calidad:

  1. Experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación o administración de procesos, desarrollo organizacional, mejoramiento y planeación empresarial y tecnologías; o experiencia de mínimo cinco (5) años en proyectos de evaluación y auditoría empresarial, procesos y tecnología informática. ii. Al menos una certificación con alguno de los siguientes enfoques: CISA (Certified Information System Auditor), CIA (Certified Internal Auditor), CISM (Certified Information Security Manager), CGEIT (Certified in the Governance of Enterprise IT) o IRCA con orientación a seguridad de información o auditoría en gestión de calidad ISO 9001. c) Verificador experto en el sector eléctrico: Contar con alguna de las siguientes experiencias.
  2. Experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación, administración, evaluación o auditoría, de sistemas y bases de datos especializadas en procesos de operación del sector eléctrico (distribución, transmisión o generación). ii. Experiencia de mínimo cinco (5) años en el desarrollo de trabajos relacionados con la operación o ingeniería de: sistemas de distribución, transmisión o generación del sector eléctrico, sistemas de supervisión y control en tiempo real de redes eléctricas, o sistemas de telemedición.

Sin perjuicio a lo anterior, el verificador tendrá la responsabilidad y la capacidad de decidir sobre los recursos adicionales de personal profesional y de soporte que requiera para cumplir la verificación objeto de la presente resolución. Dentro del equipo de trabajo del verificador deberá haber un profesional, ya sea que haga parte de los perfiles exigidos en esta resolución o que haga parte del equipo de apoyo que contrate el verificador, que tenga

conocimientos y experiencia en visualización de datos multidimensionales y con características geoespaciales.

1.4 RESTRICCIONES DEL VERIFICADOR.

Para la selección del verificador se deberá considerar que este no podrá realizar la verificación a un OR cuando: a) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR para la implementación o revisión de los requisitos exigidos en la regulación de calidad del servicio en los SDL. b) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR en el diseño e implementación de todo o parte de su proceso de distribución. c) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR en el diseño e implementación de todo o parte del sistema de gestión de la distribución, DMS. d) Tenga un conflicto de intereses con el OR respecto a la actividad a desarrollar. e) Previamente haya sido seleccionado para realizar verificaciones del mismo OR durante dos (2) años consecutivos. Cada firma verificadora deberá certificar, al momento de la celebración de cualquier tipo de contrato con ocasión del cumplimiento de la función asignada a los verificadores en la presente resolución, y mediante comunicación suscrita por el representante legal, que la firma verificadora, sus administradores o personal vinculado laboral o contractualmente no están incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consag

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