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CREG - Resolución 101-5 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101-5 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCIÓN 101 005 DE 2022

(febrero 15) Diario Oficial No. 51.962 de 28 de febrero de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se modifica el plazo de transición dado en el artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE: La Comisión, en la Sesión 1124 del 24 de septiembre de 2021, aprobó expedir la Resolución CREG 148 de 2021, Por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones.

En la citada Resolución, en su artículo 9, se define una transición para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW, por medio de los siguientes literales: “(…) a) Las plantas que estén en operación en el sistema al momento de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, deberán cumplir los requisitos técnicos definidos en la presente resolución en un término máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. b) Las plantas que aún no están en operación en el sistema al momento de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial y que tengan un concepto de estado aprobado por la UPME, deberán cumplir todos los requisitos técnicos de la presente resolución en un término de treinta y seis (36) meses luego de su conexión al sistema. c) Las plantas que aún no han entrado en servicio en el sistema y no cuenten con un concepto de estado aprobado UPME, aplicarán todos los requisitos técnicos de la presente resolución desde su entrada en operación. (…)”

Conforme al artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, el C.N.O. tiene un plazo de setenta días hábiles (70) siguientes a la entrada en vigencia de la citada resolución para expedir los Acuerdos encargados, con excepción del que trata el numeral 11.5 del Capítulo 11 del Reglamento de Distribución incluido como Anexo en la misma Resolución. Se recibió una comunicación mediante radicado CREG E-2021-015286, solicitando una extensión en la anterior transición para plantas con concepto de conexión con estado aprobado UPME, justo después de la expedición de la Resolución CREG 148 de 2021, y con fecha de entrada en operación inferior o cercana a un (1) año posterior a la publicación de la misma resolución. Las plantas en la situación anterior no tendrían la posibilidad de conocer los requisitos técnicos antes de que el C.N.O. haya expedido los Acuerdos correspondientes y, por tanto, no tendrían tiempo suficiente para adelantar las acciones necesarias para su cumplimiento. De no alcanzar a cumplir con los requisitos técnicos en el tiempo remanente entre la publicación de los Acuerdos y la fecha de entrada en operación, una planta no podría entrar en operación y, por tanto, se ejecutarían las garantías de reserva de capacidad y podría perderse la capacidad de transporte asignada por medio de las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021. La Comisión, luego de analizar esta situación, encuentra conveniente realizar un ajuste en el tiempo de transición dado en el citado artículo, unificando el tiempo de transición para todos los proyectos afectados, independientemente de si están en operación o no. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1147 del 25 de enero de 2022, aprobó someter a

consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 002 de 2022, donde se propone establecer un tiempo de transición de treinta y seis (36) meses, contados a partir de que el C.N.O. expidiera por primera vez los acuerdos técnicos, para los cuales se le había concedido un término de desarrollo de setenta días hábiles (70) siguientes a la expedición de la Resolución CREG 148 de 2021. Al respecto, se recibieron comentarios de XM S.A. E.S.P. (radicado CREG E-2022-001463), X100 Legal (radicado CREG E-2022-001323) y Celsia S.A. E.S.P. (radicado CREG E-2022-001526). El análisis de comentarios se encuentra en el documento soporte 101 006. Luego de los análisis, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1151 del 15 de febrero de 2022, aprobó expedir la presente resolución. Por tanto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN CREG 148 DE 2021. El artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 quedará de la siguiente manera: “Artículo 9. Transición Sin excepción, a partir del 01 de marzo de 2025, todas las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución, deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos de la presente resolución para su operación. PARÁGRAFO 1. Una vez se cumpla el periodo de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución, y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. En todo

caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL. PARÁGRAFO 2. Las disposiciones de esta resolución son transitorias y regulan los aspectos técnicos de plantas SFV y eólicas en el SDL que se encuentren dentro del ámbito de aplicación. Por tanto, estará sujeta a las modificaciones y ajustes que considere la CREG. PARÁGRAFO 3. El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión, coordinación y control de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36) contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 15 FEB. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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