CREG - Resolución 101 79 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101 79 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ... Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos CircularesCompilación jurídica Menú Menú principal Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica Inicio Documento Inicio Documento Resolución 101_79 de 2025 CREG Ocultar anotaciones DescargarDESCARGAS
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ACTOS DE TRÁMITE RESOLUCIÓN CREG 101 079 DE 2025
(agosto 21) Diario Oficial No. 53.226 de 28 de agosto de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de agosto de 2025COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 4o de la Ley 143 de 1994 indica que el Estado tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones en relación con el servicio de electricidad, (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que desarrolle un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible. Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre
otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una demanda objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF). En el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la demanda objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más
reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 “La CREG podrá convocar una subasta del cargo por confiabilidad en el momento en que lo considere necesario, cuando para un año t+p la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación sea menor o igual a la demanda objetivo y/o cuando, a partir del análisis que realice la Comisión, se requiera una subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional. Los balances de energía firme se realizarán para el año que inicia el primero de diciembre del año t+p, según el período de planeación de la subasta convocada por la CREG. El valor de p será el que defina la CREG. (…) Para el efecto, la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta”.
En el parágrafo del citado artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se estableció que “El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que habla este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución”. En el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se dispuso que “Mediante la resolución por la cual se convoque a una subasta del cargo por confiabilidad, la CREG podrá anunciar requisitos adicionales relacionados con la conexión de los proyectos de generación al Sistema Interconectado Nacional (…)”. Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las OEF del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028. Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se convocaron subastas de reconfiguración de compra de OEF para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en enero de 2025 el documento titulado “Proyección de la demanda de energía eléctrica y potencia máxima 2024-2038”. Con fundamento en lo anterior, y de acuerdo con la agenda regulatoria indicativa publicada mediante la Circular CREG 121 de 2024, en el primer semestre de 2025, la CREG tenía previsto adelantar el balance de demanda
esperada y oferta de energía firme para convocar una subasta de expansión por medio de la cual se logren incorporar nuevos proyectos de generación que aporten energía firme al sistema, de tal manera que se atienda la demanda esperada de forma confiable. Así, mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025, publicado el 13 de marzo de 2025, se propusieron unas “Medidas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos”. De igual forma, mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 085 de 2025, publicado el 19 de marzo de 2025, se propusieron unas reglas para fijar “la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030”. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 095 la Comisión consideró necesario desarrollar y consultar propuestas regulatorias adicionales a las propuestas en el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025, con el fin de alcanzar el objetivo previsto en este proyecto.En el Proyecto de Resolución CREG 701 100 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022 y se dictan otras disposiciones” la Comisión hizo pública una propuesta para la modificación del precio de remuneración del Cargo por Confiabilidad para las plantas existentes que participen en las subastas de expansión. En cumplimiento del artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, se analizó la información existente de
los agentes y se verificó si la suma de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de cada uno de los recursos de generación de energía es mayor o igual a la demanda objetivo en un horizonte de varios años correspondientes a períodos sin asignación de OEF. Los análisis realizados, así como la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Resolución 701 085 de 2025, se encuentran en el Documento CREG 901 202 de 2025 que acompaña la presente resolución. Como resultado del anterior análisis, la Comisión identificó la conveniencia de convocar una subasta de expansión del cargo por confiabilidad para el período que va del 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030. Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG,) en sus sesiones No. 1393 del 5 de julio y No. 1398 del 21 de agosto de 2025, discutió, analizó y revisó el contenido general de la presente resolución, incluyéndole los ajustes que se consideraron pertinentes. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su sesión No. 1398 del 21 de agosto de 2025, acordó
expedir esta resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se establece la convocatoria y oportunidad en la cual el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) llevará a cabo la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiablidad para el período cargo 2029-2030 comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.
Las actividades asociadas a la subasta y a la asignación de OEF serán realizadas conforme a la Resolución CREG 071 de 2006, la Resolución CREG 101 024 de 2022, lo dispuesto en la presente resolución, y demás normas concordantes. ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE ASIGNACIÓN DE OEF. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) convoca a todos los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, existentes con obras, o existentes, así como a las personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación, a participar en la subasta de asignación de OEF para el período cargo 2029-2030. PARÁGRAFO. El precio del cargo por confiabilidad asociado a las asignaciones de OEF que se realicen a plantas y/o unidades existentes para el periodo convocado se regirán por las reglas vigentes al momento de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. No obstante, lo anterior, en caso de que la CREG defina un ajuste al precio del cargo por confiabilidad para esta
categoría de plantas este le será aplicable a los resultados de esta subasta. ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SUBASTA. El ASIC dispondrá hasta el día D más cinco (5) días hábiles para publicar en la página web del Sistema Unificado de Información del Cargo por Confiabilidad (SUICC), el cronograma con las obligaciones y plazos para la ejecución de la subasta. PARÁGRAFO 1o. El día D corresponde a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.PARÁGRAFO 2o. La CREG se reserva la posibilidad de modificar o ajustar los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y en la presente resolución, durante el transcurso de la presente subasta, cuando las circunstancias así lo ameriten. ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME QUE SE ASIGNARÁN EN LA SUBASTA. El período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta convocada en esta resolución será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030. Los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, podrán optar por un período de vigencia de la obligación mayor, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 101 024 de 2022. La extensión del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el participante, siempre que esta se ajuste a la regulación vigente. PARÁGRAFO. Las plantas de generación existentes que aumenten su Capacidad Efectiva Neta (CEN) con la
adición de una o varias unidades de generación nuevas se tratarán, para todos los efectos, como plantas y/o unidades especiales, o existentes con obras, según corresponda. ARTÍCULO 5o. REQUISITOS ADICIONALES DE LA SUBASTA. Los participantes en la subasta deberán considerar los siguientes requisitos: a) Los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, deberán presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del registro del proyecto ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en donde conste que el proyecto se encuentra registrado en fase II de acuerdo con lo señalado en las resoluciones UPME 520 y 638 de 2007 y 143 de 2016 y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho registro, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta. La fecha de expedición de la citada certificación no deberá superar los noventa (90) días calendario al momento de su presentación. b) Los agentes generadores con plantas o unidades de generación hidráulicas que se encuentren en operación comercial a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 103 de 2018, podrán declarar una ENFICC superior a la ENFICC Base y hasta la ENFICC 98%PSS a la que hace referencia el parágrafo del artículo 35 de la Resolución 071 de 2006, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.5. del Anexo 3 de la misma resolución.
El restante tipo de plantas o unidades de generación hidráulica podrán participar con su ENFICC Base conforme el artículo 35 de la Resolución CREG 071 de 2006. c) Los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, deberán realizar el registro del que trata el artículo 8o de la Resolución CREG 101 024 de 2022 en cualquier momento y a más tardar hasta el día D más sesenta (60) días hábiles. ARTÍCULO 6o. INFORME TÉCNICO DE LAS RESTRICCIONES IDENTIFICADAS PARA LA CONEXIÓN DE PROYECTOS SIN CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. Para efectos de esta convocatoria, a los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, sin capacidad de transporte asignada y que entreguen la garantía para amparar la participación en la subasta en los tiempos previstos para ello, la UPME les entregará individualmente un informe técnico de las restricciones técnicas en el Sistema Interconectado Nacional que genera el proyecto que representan, antes del plazo definido para la presentación de la oferta en el proceso de la subasta, teniendo en cuenta los siguientes hitos: a) El ASIC, a más tardar en el día D más diez (10) días hábiles, deberá dar acceso a la UPME para que esta lleve a cabo la comunicación con los participantes de la subasta a través del SUICC.b) La UPME dispondrá hasta el día D más treinta (30) días hábiles para publicar los parámetros básicos y los
formatos de reporte que deben presentar los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, sin capacidad de transporte asignada, para los análisis técnicos a realizar. c) Los participantes de los que trata este artículo dispondrán hasta el día D más sesenta y cinco (65) días hábiles para informar los parámetros básicos de conformidad con lo dispuesto por la UPME. d) La UPME dispondrá hasta el día D más ochenta (80) días hábiles para realizar solicitudes de aclaración frente a la información presentada por los participantes. e) Los participantes de los que trata este artículo dispondrán hasta el día D más ochenta y cinco (85) días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de aclaración de la UPME. f) La UPME dispondrá hasta el día D más ciento treinta y cinco (135) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes el informe técnico de las restricciones identificadas para la conexión de la planta y/o unidad de generación. PARÁGRAFO 1o. Para este procedimiento se debe dar cumplimiento a los protocolos de comunicación dispuestos en el artículo 7o de la Resolución CREG 101 024 de 2022. PARÁGRAFO 2o. El ASIC deberá realizar los ajustes necesarios en el SUICC para incorporar los formatos y demás elementos necesarios para la comunicación entre los participantes y la UPME. PARÁGRAFO 3o. El informe técnico de restricciones podrá contener el análisis individual o de manera conjunta (cluster) en caso de que exista más de un proyecto con garantías en la misma área eléctrica sujeta a
análisis. En caso del análisis conjunto, el informe no incluirá el detalle de los proyectos que fueron analizados de manera conjunta ni ninguna otra información que permita la identificación de los otros proyectos. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 017 DE 2022. Las plantas existentes podrán usar el mecanismo de la Resolución CREG 101 017 de 2022 y obtener asignaciones hasta los años indicados en dicha norma. La planta y/o unidad de generación existente que desee acogerse a esta opción deberá informarlo mediante comunicación firmada por el represente legal en la declaración de interés. Para efectos de esta convocatoria y para aquellas plantas que operen con suministro de infraestructura de importación, el requisito del literal b) del numeral iii) del artículo 3o de la Resolución CREG 101 017 de 2022, se cumplirá cuando las mencionadas plantas tengan un consumo específico (heat rate) menor o igual a once (11)
MBTU/MWh.
ARTÍCULO 8. ESQUEMA DE INCENTIVO A LA ENTRADA TEMPRANA. Las plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, sin OEF previas a la presente convocatoria, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta que trata esta resolución, y que entren en operación comercial de manera temprana, es decir, antes del 1 de diciembre de 2029, podrán optar por los siguientes incentivos mientras se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para ello, y según sea el caso:
a) Si la planta y/o unidad de generación inicia operación comercial entre el 1 de diciembre de 2028 y el 30 de noviembre de 2029, el agente que la representa podrá anticipar el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO) que le fue asignado en el proceso de subasta y obtener una remuneración. En tal caso, la fecha de IPVO corresponderá a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del IPVO no modificará la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.A partir de la nueva fecha del IPVO, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución. Para los casos especiales del proceso de subasta establecidos en el numeral 15 del Anexo de la Resolución CREG 101 024 de 2022, la remuneración de la OEF a partir de la nueva fecha del IPVO, corresponderá a lo establecido en dichos numerales. b) Si la planta y/o unidad de generación inicia operación comercial antes del 1 de diciembre de 2028, el agente que la representa podrá anticipar el IPVO que le fue asignado en el proceso de subasta y obtener una remuneración adicional. En tal caso, la fecha de IPVO corresponderá a la fecha de entrada de operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del IPVO no modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta. A partir de la nueva fecha del IPVO, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida
en la OEF durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación comercial y el 30 de noviembre de 2029 será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución más uno coma ochenta y cinco (1,85) dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh). A partir del 1 de diciembre de 2029, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será el precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución. Para los casos especiales del proceso de subasta establecidos en el numeral 15 del Anexo de la Resolución CREG 101 024 de 2022, la remuneración de la OEF corresponderá a lo establecido en dichos numerales. Dado que el inicio del período de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será igual a la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentran en las resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 y demás normas concordantes. Durante la etapa de pruebas y previo a la entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación, los participantes que opten por la entrada temprana deberán informar al ASIC a través del formato que se disponga para tal fin, y como mínimo siete (7) días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada, la decisión de optar por el esquema de incentivos a) o b) de entrada temprana de que trata este artículo, según corresponda.
El ASIC deberá verificar si se aplica el esquema de incentivos a) o b) de este artículo, según la fecha de inicio de operación comercial de la planta y/o unidad de generación. Una vez la planta y/o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del cargo por confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que los incentivos descritos en este artículo sean efectivamente recibidos por la planta y/o unidad que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los literales a) o b) de este artículo. ARTÍCULO 9o. INCENTIVO A LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA POR RENOVACIÓN TECNOLÓGICA. Un agente interesado en realizar obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una planta y/o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, podrá participar por asignación de OEF hasta por 20 años, sin que ello implique mantener o incrementar la ENFICC. El agente deberá manifestar, al momento de la declaración de interés, su intención de realizar una renovación tecnológica, y en la declaración de parámetros, deberá suministrar la totalidad de la información correspondiente a la planta y/o unidad de generación objeto de renovación.Las plantas y/o unidades de generación que ejecuten renovación tecnológica tendrán el tratamiento regulatorio de plantas y/o unidades de generación nuevas y deberán cumplir con las disposiciones establecidas para estas instalaciones en la Resolución CREG 071 de 2006. El cumplimiento de la Curva S, el cronograma de construcción y la puesta en operación comercial de la planta
y/o unidad de generación será objeto de verificación mediante auditoría que deberá ser contratada por el administrador de la subasta, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006. ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES QUE REPRESENTEN PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERÍODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA. Para efectos de la presente convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento para la asignación de OEF dispuesto en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 a quienes representen nuevas plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS). Las plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes, y recibir OEF con período de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente, y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año. Las plantas y/o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo deberán enviar los documentos correspondientes en los términos de la Resolución CREG 101 024 de 2022, para plantas existentes.
Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro. ARTÍCULO 11. FALLAS O INDISPONIBILIDADES DEL SUICC. Ante fallas o indisponibilidades del SUICC se deberá seguir las siguientes reglas: a) En caso de fallas en el SUICC y/o el modelo computacional que disponga el ASIC para la ejecución de la subasta de un número o fracción de horas en un día d, el cronograma se desplazará ese mismo número o fracción de horas para ese día. b) Si el número o fracción de horas en falla hace que no se pueda operar en ese día o definitivamente no se cumpla con el cronograma de ese día, entonces el cronograma se desplazará un día hábil (D+1), para lo cual el ASIC indicará las horas en que se realizarán las actividades en el día D+1 que aún estén pendientes de realizarse del día D. c) En cualquier caso, el ASIC debe informar a los participantes del evento ocurrido por medio del SUICC, el correo electrónico registrado por el participante, y también, informarlo en su página web indicando el tiempo indisponible y estableciendo en cuanto se desplaza el cronograma con sus actividades, horas y por días. d) Cualquier evento y afectación del cronograma debe ser certificado por el auditor de la subasta. ARTÍCULO 12. MECANISMO DE TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA ASIGNACIONES DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. El mecanismo de tomadores del cargo por
confiabilidad de que trata la Resolución CREG 132 de 2019 deberá estar habilitado hasta la fecha de la ejecución de la subasta. Los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación y las personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación no podrán participar simultáneamente con un mismo proyecto en el mecanismo de tomadores del cargo y en la presente subasta.ARTÍCULO 13. PARTICIPACIÓN DE PLANTAS NO DESPACHADAS CENTRALMENTE. Las plantas no despachadas centralmente (PNDC) con capacidad de transporte mayor o igual a un (1) MW, que se encuentren en operación comercial podrán participar en el proceso de asignación de OEF convocado mediante la presente resolución como plantas y/o unidades de generación existentes, para lo cual deberán declarar la totalidad de los parámetros de acuerdo con su tecnología, conforme lo definido en la regulación vigente. Las PNDC que resulten con asignaciones, deberán cumplir con el requisito de ser despachadas centralmente al IPVO. Si al momento del IPVO aquellas PNDC con asignaciones no cumplen con este requisito, habrá lugar a la pérdida de la OEF y su remuneración asociada. ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DEL SUBNUMERAL 2 DEL NUMERAL 3.4.2 DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. Modificar el subnumeral 2 del numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual quedará así: “2. Entregar mediante el SUICC en la fecha establecida en la regulación vigente para la declaración de
parámetros, un cronograma de mejora trimestral del valor del IHF”. ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL II) DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 002 DE 2019. Modificar el numeral ii) del literal a) del artículo 1o de la Resolución CREG 002 de 2019, el cual quedará así: “ii) Entregar la declaración mediante el SUICC en la fecha establecida en la regulación vigente para la declaración de parámetros; para lo cual, se deberá incluir también una carta firmada por el representante legal de la empresa con la anterior declaración”. ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DEL ÚLTIMO INCISO DEL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 024 DE 2022. Modificar el último inciso del artículo 17 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, el cual quedará así: “Para la declaración de la información de que trata este artículo en el SUICC, el plazo máximo corresponderá al día D más sesenta y cinco (65) días hábiles, y se deberá entregar conforme a lo establecido en el artículo 7o de la presente resolución”. ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 024 DE 2022. Modificar el numeral 2 del artículo 18 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, el cual quedará así: “18.2. Los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación definidos en el numeral 3.4 del artículo 3o de esta resolución, que no hayan informado el retiro de la subasta de conformidad con lo definido en
el artículo 17 de esta resolución
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