CREG - Resolución 101 97 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101 97 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 101 97 DE 2026
(enero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 53.381 de 28 de enero de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de enero de 2026 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se modifica la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y se toman otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos. Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho. Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74 , son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre lasempresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74 , también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o , el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá
como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible. Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que el precio de escasez es el valor definido por
mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 140 de 2017, se hicieron modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 definiendo una nueva metodología de cálculo del precio de escasez, la cual se denominó "precio marginal de escasez". La Comisión expidió el Documento CREG 901 122 de 2024 mediante el cual se hizo una propuestapara incluir un precio de escasez para las plantas de costos variables bajos, dado que la función de precio techo a las compras en bolsa se había afectado, dado que el precio de escasez fue superior al costo de racionamiento en algunos períodos de 2023, de conformidad con el análisis de mencionado documento. La Comisión expidió el proyecto de Resolución 701 065 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones, con un plazo para remitir comentarios por el término de 10 días hábiles. La Comisión expidió la Resolución CREG 101 066 de 2024 mediante la cual se definen nuevos
precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se define el precio de transacción en bolsa, se definen los menús de contratos para el cambio voluntario al nuevo precio de escasez para las asignaciones actuales, y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones para hacerlas coherentes con los nuevos precios de escasez. En el Artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024, se estableció que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, en un plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución en mención, debía remitir propuesta a la CREG para la modificación de la liquidación del Cargo por Confiabilidad contenida en la Anexo 7 "Liquidación" de la Resolución CREG 071 de 2006. En cumplimiento de lo encomendado por la CREG a XM en su función de ASIC, mediante radicado CREG E2024019027, remitió a la Comisión un borrador de propuesta del nuevo Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual fue analizado, modificado y editado para facilitar la comprensión y concordancia con la Resolución CREG 101 066 de 2024. Mediante la comunicación con radicado CREG E2024019379 el ASIC identificó ajustes a raíz de la propuesta de modificación del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y formuló algunos comentarios de forma sobre texto de la Resolución CREG 101 066 de 2024. Mediante la Resolución CREG 701 077 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución "Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y hacen algunas modificaciones a la Resolución CREG 101 066 de 2024".
de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución "Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y hacen algunas modificaciones a la Resolución CREG 101 066 de 2024". En la Resolución CREG 101 069 de 2025 se estableció la modificación a la liquidación del cargo por confiabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 para armonizar la existencia de los precios de escasez superior e inferior. De acuerdo con la información publicada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) ningún agente generador que representa plantas del grupo de plantas con precios variables inferiores se acogió a los menús de corto o largo plazo dispuestos en la Resolución CREG 101 066 de 2024. Mediante la Resolución CREG 101 075 se modificó el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001. Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 la Comisión decidió convocar una subasta deexpansión para la asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2024 la Comisión hizo pública una propuesta para la modificación del precio del cargo por confiabilidad para las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes que
participen en una subasta de expansión del parque de generación. Durante el proceso de análisis de los comentarios al Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 se recibieron comunicación que solicitaban, con el propósito de aumentar la participación en la subasta, revisar la liquidación del cargo por confiabilidad contenida en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006. El objetivo de las subastas de expansión del cargo por confiabilidad es asegurar la atención de la demanda de manera eficiente en condiciones críticas, la Comisión considera pertinente analizar la propuestas presentadas por los agentes con el propósito de ajustar las reglas de liquidación del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, incentivando la contratación de energía a largo plazo, así como manteniendo la aplicación de los precios de escasez superior e inferior establecidos mediante la Resolución CREG 101 066 de 2024. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 110 de 2025 la Comisión publicó para comentarios una propuesta de modificación de la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006. Con base en lo establecido en los artículos 2.2.2.30.3 y 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897
de 2010, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de esta medida. Como resultado se concluyó que esta normativa podría ser restrictiva de la competencia y, en consecuencia, la Comisión en su Sesión 1427 del 19 de diciembre de 2025, analizados las observaciones y comentarios recibidos al proyecto decidió remitir a la SIC el contenido y soporte del proyecto de resolución. Con radicado No. 25-636438- -1-0 de fecha 26 de enero de 2026, la SIC emitió respuesta a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución "Por la cual se modifica la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y se toman otras disposiciones". En la citada comunicación la SIC recomendó a la CREG: Adelantar un seguimiento específico al comportamiento del Cargo por Confiabilidad y a sus posibles efectos sobre el Costo Unitario, con el fin de verificar que los impactos observados sean consistentes con los objetivos de política pública perseguidos. La Comisión incluyó en el documento soporte de la presente resolución, Documento CREG 901 338 de 2026, el cual hace parte integral de la misma, todos los análisis y justificaciones respecto de las recomendaciones realizadas por la SIC, así como de las observaciones recibidas durante el periodode consulta del proyecto normativo. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1437 del 27 de enero de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICAR DEL ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El
enero de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICAR DEL ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El Anexo 7 "LIQUIDACIÓN" de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así: "ANEXO 7. LIQUIDACIÓN Para determinar la liquidación horaria de cada uno de los agentes generadores cuando el Precio de Bolsa Nacional horario en algún periodo horario del día d, supere el Precio de Escasez de
Activación, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Determinación de la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEF) Se aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEF) de las plantas cuando el Precio de Bolsa Nacional haya sido superior al Precio de Escasez de Activación en alguna hora del día. a) Consideración de la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada La consideración de la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada en las Obligaciones Diarias de Energía Firme se realiza mediante la siguiente expresión:
Donde:
Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente generador j, en el día d, del mes m, con el mecanismo de la DDV.
Obligación Diaria de Energía Firme Respaldada de la planta i, del generador j, en el día d, del mes m, considerando las OEF activadas en algún periodo del día.
Demanda Desconectable Voluntaria Verificada de la planta i, del agente j, en el
día d, del mes m. b) Consideración del Mercado Secundario La consideración del Mercado Secundario en la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEF) para todas las plantas de generación se realiza mediante la siguiente expresión: Donde:Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i del agente generador j, en el día d, del mes m.
Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente j, en el día d, del mes m, con el mecanismo de la DDV.
Ventas en Contratos de Respaldo o en Declaración de Respaldo de la planta i, del agente generador j, en el día d del mes m, que hayan sido despachadas.
Compras en Contratos de Respaldo o en Declaración de Respaldo de la planta i, del agente generador j, en el día d, del mes m, que hayan sido despachadas. Los contratos o declaraciones de respaldo de compra o venta en el mercado secundario del Cargo por Confiabilidad serán despachados de acuerdo a las reglas y condiciones definidas en el Parágrafo 4 del Artículo 63 de la Resolución CREG 071 de 2006, considerando para ello: i) la generación ideal nacional diaria de las plantas, ii) la Obligación Diaria de Energía Firme de las plantas con el mecanismo de la DDV, , resultado del literal a) anterior. Para los casos en los cuales la planta i no tenga Obligación Diaria de Energía Firme, y haya tenido ventas en contratos del mercado secundario , se le asignará la resultante de
este numeral al menor precio de escasez de sus contrapartes compradoras, según el despacho de dichos contratos.
2. Determinación del Factor de Ajuste Diario (FA): Para los casos en los cuales la demanda total doméstica más la reducción de demanda de RDV y el programa de racionamiento, sean menor que la suma de la ODEF de todas las plantas, se calculará un factor de ajuste (FA) con la siguiente expresión:
Donde:
Factor de Ajuste Diario
Demanda Total Doméstica del día d, del mes m.
RD verificada del día d, del mes m.
Programa de racionamiento verificado del día d, del mes m.
Generación ideal del día d, del mes m de los recursos no despachados centralmente.
Obligación Diaria de Energía Firme del agente generador j, del día d, del mes m.
Variable ODEF del día d, del mes m, de los recursos no despachados centralmente. Cuando la demanda total doméstica diaria más la RDV diaria y el PGR diario, sean mayor o igual que la suma de la ODEF de todas las plantas de generación, el factor FA será igual a uno (1). Para las plantas o unidades de generación no despachadas centralmente el factor FA siempre será igual a uno (1).3. Determinación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada La Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de cada planta despachada centralmente se determinará como sigue:
Donde:
Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, del agente generador j, del día d, del mes m.
Factor de Ajuste Diario
Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente generador j, del día d, del mes m.
4. Distribución de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada
del día d, del mes m.
Factor de Ajuste Diario
Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente generador j, del día d, del mes m.
4. Distribución de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada
La Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i se distribuye así:
Donde:
Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en el día d del mes m.
Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i del agente generador j, en el día d, del mes m.
Obligación de Energía Firme asignada a la planta i asociada al precio de escasez , del agente generador j. Las plantas sin OEF que resultaron con ventas en contratos la variable será igual a: Cada porción de Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , será tratada como una planta independiente.
5. Distribución de la generación ideal de las plantas de generación La generación ideal nacional diaria de la planta i se distribuye así: Donde:Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, del día d, del mes m.
Generación ideal nacional de la planta i, del agente generador j, del día d, del mes m.
Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, del día d, del mes m. La variable será igual a para plantas no despachadas centralmente y para las plantas sin OEF.
escasez , del agente generador j, del día d, del mes m. La variable será igual a para plantas no despachadas centralmente y para las plantas sin OEF.
6. Determinación de las desviaciones de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de las plantas La determinación de las desviaciones de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de las plantas, incluyendo importaciones, se realiza de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
Desviación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i asociada al precio de escasez , del agente generador j; o a la planta i, del agente generador j, asociada a la RDV diaria o al PGR verificado del día d, del mes m.
Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, del día d, del mes m. Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, del día d, del mes m. Se tendrá en cuenta para la liquidación, las plantas de generación asociadas a reducción de demanda RDV diaria, y las plantas de generación asociadas a reducción de demanda PGR diaria verificado, de la siguiente manera: a) Sí la demanda total doméstica diaria más la reducción de demanda diaria RDV y el programa de racionamiento diario, es igual que la suma de la ODEFA de todas las plantas de generación, se tendrá en cuenta para la liquidación la siguiente generación ideal: Generación Ideal del día d, en el mes m, de la planta i, del agente j, asociado a la RDV c,d,m del comercializador c que representa la RD, la cual será igual a =
liquidación la siguiente generación ideal: Generación Ideal del día d, en el mes m, de la planta i, del agente j, asociado a la RDV c,d,m del comercializador c que representa la RD, la cual será igual a = Generación Ideal del día d, en el mes m, de la planta i, del agente j, asociado al PGR d,m verificado, será igual a b) Sí la demanda total doméstica diaria más RDV diaria y el PGR diario, es mayor que la suma de la ODEFA de todas las plantas de generación se tendrá en cuenta para la liquidación la siguiente generación ideal:
- Si la demanda total doméstica diaria es mayor o igual que la suma de la ODEFA de todas las plantas de generación, no se tendrá en cuenta para la liquidación la generación ideal de las plantas de generación asociadas areducción de demanda de RDV diaria la cual será igual a , ni las plantas de generación asociadas a reducción de demanda PGR diaria la cual será igual a . ii. En caso contrario, las plantas de generación asociadas a reducción de demanda RDV diaria, y las plantas de generación asociadas a reducción de demanda PGR diario verificado, tendrán la siguiente generación ideal: Dónde: Corresponde a la diferencia entre la suma de la ODEFA de todas las plantas de generación y la demanda total doméstica diaria.
Las plantas asociadas a reducción de demanda RDV y del PGR no tendrán asignadas ODEFA, y para todos los casos de la liquidación del presente anexo, la y de estas plantas tendrán un valor de cero (0). Para las importaciones, sin asignación de OEF, el valor de es igual a cero (0). La Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada, de las plantas no despachadas
y de estas plantas tendrán un valor de cero (0). Para las importaciones, sin asignación de OEF, el valor de es igual a cero (0). La Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada, de las plantas no despachadas centralmente, siempre será igual a la generación ideal de la planta del día d. Para las plantas sin OEF el valor de es igual a cero (0).
7. Determinación de la Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada empleando la generación ideal (OHEFA) para las plantas con desviaciones positivas,
Para cada planta que resulte con Desviación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada, mayor o igual a cero, se calculará la Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada, como sigue:
Donde:
Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m.
Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en el día d, del mes m.
Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, del día d, del mes m.Para el cálculo de la variable se debe emplear la siguiente expresión:
Donde:
Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m.
se debe emplear la siguiente expresión:
Donde:
Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m.
Generación ideal nacional de la planta i, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m.
Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, del día d, del mes m. La variable será igual a para plantas no despachadas centralmente y para las plantas sin OEF. Para la planta de generación asociada a la reducción de demanda RDV diaria la variable será el resultado de multiplicar la RDV horaria por el factor resultante entre la (RDV) y la RDV diaria, en el caso de la planta de generación asociada a la reducción de demanda PGR diaria la variable será el resultado de multiplicar la PRG horaria por el factor resultante entre y la PRG diaria.
8. Valoración de las Desviaciones de Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada para las plantas con desviaciones positivas, Para los casos en los que la variable es mayor o igual que cero (0), se aplicarán las
siguientes reglas:
Donde:
Valor de la Desviación de la Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m.
Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m.
Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al
Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m.
Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m.
Precio de Bolsa nacional en la hora h, del día d, del mes m.
Precio de transacción en bolsa para el día d, del mes m.El valor de la variable corresponde a un pago a efectuar al agente generador representante de la planta i. El valor de la variable correspondiente a la planta de generación asociadas a reducción de demanda PGR diaria verificada, será asignado a todos los comercializadores a prorrata de su demanda comercial como un menor costo en el valor de las restricciones. El valor de la variable correspondiente a la planta de generación asociadas a reducción de demanda RDV diaria, será asignado a los comercializadores a prorrata de su RDV.
9. Cálculo del valor total de las desviaciones El valor total de las desviaciones se calculará con la siguiente expresión: Donde: Total del de las plantas i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, en el mes m.
Valor de la Desviación de la Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. c Subconjunto de plantas i (incluye importaciones) para los cuales la variable es mayor que cero (0).
10. Cobro a los agentes con plantas con menor a cero (0) y a la demanda sin cubrimiento de OEF
c Subconjunto de plantas i (incluye importaciones) para los cuales la variable es mayor que cero (0).
10. Cobro a los agentes con plantas con menor a cero (0) y a la demanda sin cubrimiento de OEF Para el cobro a los agentes con plantas con menor a cero (0) y a la demanda sin cubrimiento de OEF, se aplicarán las siguientes reglas: 10.1. Demanda sin cubrimiento de Obligaciones de Energía Firme El valor de la demanda sin cubrimiento de Obligaciones de Energía Firme se calculará con la siguiente expresión: Donde:Demanda sin cubrimiento de OEF del día d, del mes m.
Demanda Total Doméstica del día d, del mes m. Generación Ideal del día d, en el mes m, de la planta i, del agente j, asociado a la RDV Generación Ideal del día d, en el mes m, de la planta i, del agente j, asociado al PGR verificado Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, del agente generador j, del día d, del mes m. 10.2. Determinación de la magnitud de la desviación por agentes Para cada agente generador j que represente plantas con menor a cero (0), se le calculará la magnitud de la desviación negativa de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada total de sus plantas de generación empleando la siguiente expresión: Donde,
Desviación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada del agente generador j, del día d, del mes m.
Desviación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta k asociada al precio de escasez , del agente generador j, del día d, del mes m.
Plantas con
generador j, del día d, del mes m.
Desviación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta k asociada al precio de escasez , del agente generador j, del día d, del mes m.
Plantas con menor a cero (0).
Numero de precios de escasez asignados a las OEF de la planta. 10.3. Cobro a los agentes Sí el valor resulta mayor a cero, se realizará un cobro a cada agente generador j que represente plantas con menor a cero (0). Donde,
Cobro que se le asigna al agente generador j, en la hora h, del día d, en el mes m.
Total del de las plantas i, asociada al precio de escasez
, del agente generador j, en la hora h, del día d, en el mes m.
Desviación de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada del agente generador j, del día d, del mes m.
Demanda sin cubrimiento de OEF del día d, del mes m. El cobro de la demanda sin cubrimiento de OEF será asignado a los comercializadores en proporción de su demanda comercial nacional para que sea trasladado al componente de restricciones.
11. Ajuste frente Precio de Transacción en Bolsa Para realizar el ajuste de pago a Precio de Transacción en Bolsa frente al precio de escasez de la planta, se aplicarán las siguientes reglas. 11.1 Ajuste frente al Precio de Transacción en Bolsa para plantas con desviaciones positivas o iguales a cero,
0 Para cada planta despachada centralmente con mayor o igual a cero (0) y mayor a cero (0), se calculará un ajuste de pago o cobro en la hora, así:
Donde:
Ajuste de la planta i con desviaciones positivas o iguales a cero, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, en el mes m.
Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. Cantidad de energía en contratos despachados de la planta i, asociada al precio de escasez , del agente generador j, en la hora h, del día d, en el mes m. Precio de escasez . Precio de transacción en bolsa para el día d, del mes m.Si el valor de la variable es positivo corresponde a un pago a efectuar al agente
, del agente generador j, en la hora h,