CREG - Resolución 101 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía r RESOLUCION NUMERO - 401 DE 19 Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG170 de 1997, modificada por la Resolución CREG-014 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local (STR y/o SDL) de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.; Que el STR y/o SDL de la Empresa de Energía de Pereira se encuentra conectado al Sistema de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. - CHEC, razón por la cual, de acuerdo con lo establecido en el literal (b) del Artículo 20. de la Resolución CREG-099 de 1997, es usuaria del Sistema de la CHEC; Que según la metodología establecida en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG099 de 1997, los cargos por uso de los STR’s y/o SDL’s que aprueba la Comisión, incluyen los pagos en que incurren los respectivos distribuidores por el uso que hacen de otros Sistemas; Que mediante la Resolución CREG-099 de 2000, en aplicación del Artículo 126

de la Ley 142 de 1994, se revisaron y modificaron los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.-E.S.P. - CHEC; Que al haber modificado los cargos por uso a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., consecuencialmente es necesario modificar los cargos de los STR’sRESOLUCIÓN No. 101 DE 11 rl I c 2000 HOJA No. 2/3 Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. y/o SDL’s que se encuentran conectados al Sistema de esta empresa, dada la dependencia que existe entre los cargos de estos Sistemas; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 139 del 11 de diciembre de 2000 aprobó la modificación de los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo lo. Modificar el Artículo lo. de la Resolución CREG-170 de 1997, modificado por el Artículo lo. de la Resolución CREG-0 14 de 1998, el cual quedará así: “Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Artículo 20. Modificar el Artículo 20. de la Resolución CREG170 de 1997,

modificado por el Artículo 20. de la Resolución CREG-0 14 de 1998, el cual quedará así: “Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Nivel IIIRESOLUCIÓN No. 101 DE 1 .,; n i p1 i.1 : %I 2000 HOJA No. 3/3 Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. Nivel II C. monomio horario 1 Horas de aplicación, ?. _ - -1-1-t-1.-1. I MI 1 . c c , , I , , , I 1__- --$/kWh 1 2 3 4 3 b ‘/ 8 Y 10 ll 12 13 14 15 16 17 lö 19 20 21 22 23 24

D. Máxima 18,3956 xxxx

D. Media 14,6052 xxxxx x x x x x x x xx

D. Mínima 8,2172 X X X X X X

Nivel 1

C. monomio horario $/kWh 1 2 3’““’

D. Máxima 45,0357

D. Media 34,9863

D. Mínima 16,7229 X X X Artículo 30. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que

quede en firme. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las modificaciones introducidas mediante esta Resolución, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ll ll f c 200~ rPJ@ Ministro de Minas y Energía Diakctor Ejecutivo Presidente “/ ”

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