CREG - Resolución 101 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO - 101 DE 19 ( 17 JUL. 2001 ) Por medio de la cual se aclaran las normas técnicas aplicables al Alumbrado Publico establecidas en el capitulo 8 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-043 de 1995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios, por el servicio de energia eléctrica que se destine para alumbrado público, y anunció que las caracteristicas técnicas de la prestación del servicio se sujetarían a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes; Que en el Capitulo 8 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998 se establecieron las características técnicas de la prestación del servicio de Alumbrado Público anunciadas en la Resolución CREG-043 de 1995; Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-003589 del 24 de abril de 2001, Internacional de Luminarias solicitó a la CREG aclaración si el grado de protección IP655 del Numeral 8.2 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998 aplica tanto al conjunto eléctrico como al conjunto óptico; Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-005087 del 7 de
protección IP655 del Numeral 8.2 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998 aplica tanto al conjunto eléctrico como al conjunto óptico; Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-005087 del 7 de junio de 2001, el CIDET informó que en la reunión No. 22 del Comité de Certificación de dicha entidad se analizaron los temas relacionados con la exigencia que presenta el Párrafo 3 del Numeral 8.2 de la Resolución CREG-070 de 1998 que dice “Las instalaciones eléctricas y sus accesorios deben ser a prueba de agua y polvo, como mínimo una protección IP-655”, oesRESOLUCION No. 101 pg 174 2001 posane 2/2 7 Por medio de la cual se aclaran las normas técnicas aplicables al Alumbrado Publico establecidas a en el capitulo 8 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998. O Que el grado de protección IP655 exigido que se presenta en Numeral 8.2 de la citada norma, se aplica exclusivamente a las instalaciones eléctricas y accesorios ubicados en túneles. Al presentar la norma en dos incisos, las caracteristicas técnicas señaladas, el segundo párrafo se ha interpretado como una norma general aplicable a todas las luminarias destinadas para Alumbrado Público, lo cual equivale a exigir estándares de protección superiores a los requeridos para 0 producir dicho tipo de luminarias; € Que el antiguo tercer dígito de la norma IP se reemplaza hoy en día por el Índice IK equivalente, de acuerdo con la norma UNE-EN 50102, por lo cual es conveniente ee referir el grado de protección IP655 como IP65-IK07; me
Que el antiguo tercer dígito de la norma IP se reemplaza hoy en día por el Índice IK equivalente, de acuerdo con la norma UNE-EN 50102, por lo cual es conveniente ee referir el grado de protección IP655 como IP65-IK07; me Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 156 del dia 17 de julio de 2001, acordó aclarar las normas técnicas aplicables al Alumbrado Público establecidas en el capítulo 8 del Anexo General de la Resolución CREGa 070 de 1998; Dan RESUELVE: Artículo Primero. Los incisos 2 y 3 del Numeral 8.2 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998 quedarán como un inciso único asi: En túneles deberá cumplir con una cualquiera de las siguientes normas: OZ CIE-88, British Standard Code of Practice CP-1004 Part 7/71. Las instalaciones eléctricas y sus accesorios deben ser a prueba de agua y polvo, como mínimo una protección IP65 - IKO7. Artículo Segundo. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha 7 de publicación en el Diario Oficial. oem
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 1
Dada en Bogota, D.C. 17 JUL. 2001 on . ; LUIS O VALENCIA COSSIO E AL BLANDÓN Ministro de Minas y Energía ire Ejecutivo (e) D _ Presidertg— A