CREG - Resolución 101 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 1 0 1 - DE 2004 ( U Q I C . 2001 ) Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria d irecta de los A rtículos 7 y 10 de la R esolución CREG 019 de 2002, p re se n ta d a por la D octora ANGELA
PATRICIA HOYOS R.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 y de acuerdo con los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as expidió la Resolución CREG 019 de 2002 “Por la cual se a d o p ta la regulación aplicable a la reposición y m antenim iento de cilindros y ta n q u e s estacionarios utilizados en la prestació n del servicio de G as Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001”; Que m ediante escrito radicado en la CREG con el núm ero de radicación E2004-007805 del 23 de septiem bre de 2004, la D octora Ángela Patricia Hoyos R, presentó u n a solicitud de revocatoria d irecta co n tra los artículos 7 y 10 de la Resolución CREG No. 019 de 2002. J . ARGUMENTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA La solicitante invoca como fundam ento p a ra ju stific ar la revocatoria el artículo 69 del Código Contencioso A dm inistrativo.
J . ARGUMENTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA La solicitante invoca como fundam ento p a ra ju stific ar la revocatoria el artículo 69 del Código Contencioso A dm inistrativo. Las razones en que se fu n d am e n ta la petición se tra n sc rib e n a continuación:
- ASPECTOS NORMATIVOS "El artículo 69 del Código Contencioso Administrativo establece: “ Artículo 69.Los actos administrativos deberán ser revocados por los
m ism os funcionarios que los hayan expedido o p or s u s inmediatosRESOLUCIÓN No. 1 0 1 DE 1 D 1C.2Q 0Í HOJA No 2 /3 4 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002, presentada por la Doctora ANGELA PATRICIA HOYOS R. superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea m anifiesta su oposición a la Constitución Política o a la leV2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause u n agravio injustificado a u n a p e rso n a ” “ La m encionada normatividad consagra la posibilidad de la revocatoria directa de los actos administrativos, según la cual los m ism os funcionarios que los expidieron, o s u s superiores inmediatos, p u e d e n retirarlos del ordenamiento jurídico, de oficio o a solicitud de parte, en u n a form a de autocontrol que se le reconoce a la administración p a ra dejar sin efectos jurídicos su s propias decisiones, en desarrollo del principio de economía de los
ordenamiento jurídico, de oficio o a solicitud de parte, en u n a form a de autocontrol que se le reconoce a la administración p a ra dejar sin efectos jurídicos su s propias decisiones, en desarrollo del principio de economía de los trám ites y actuaciones administrativas, cuando sea m anifiesta su oposición al ordenamiento superior o a la ley, o no esté conforme con el interés público o social, o atenten contra él, o cause agravio injustificado a u n a persona. “ A sí las cosas, la figura de la revocatoria directa de u n acto administrativo no form a parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de u n a decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de u n deber de revisión del E stado de s u s propios actos, que se su sten ta en el principio de legalidad, que le perm ite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contenciosoadministrativos. “ En u n pronunciam iento general de la Corte Constitucional, Sentencia T0466 de 1999, sobre las características individuales de la revocatoria directa, se señaló lo siguiente: "Uno de los caracteres propios del acto administrativo e s su revocábilidad, que se traduce en la po testa d de la administración p a ra revisar y volver a decidir sobre las cuestiones o asuntos sobre los cuales ha adoptado u n a decisión invocando razones de legalidad o legitimidad, con miras asegurar el principio de legalidad, o la oportunidad, el mérito o conveniencia de la m edida que garanticen la satisfacción y prevalencia del interés público o social.
invocando razones de legalidad o legitimidad, con miras asegurar el principio de legalidad, o la oportunidad, el mérito o conveniencia de la m edida que garanticen la satisfacción y prevalencia del interés público o social. “ Según la legislación que nos rige, los actos adm inistrativos deberán ser revocados por los m ism os funcionarios que lo h ayan expedido o p o r su s inm ediatos superiores, de oficio o a petición de parte, cuando se den las causales p revistas en el art. 69 d e l C. C.A. esto es, p o r razones de legitimidad o legalidad -oposición con la Constitución o la leyo p o r razones de mérito o convenienciacuando no estén conforme con el interés público social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a u n a persona. “ Cuando se trate de actos de contenido general e s adm isible su revocábilidad p o r la administración, sin ninguna limitación, m ediante la invocación de las aludidas ca u sa les."RESOLUCIÓN No. 1 0 1 DE 1 D IC ' ^ HOJA No. 3 /3 4 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002, presentada por la Doctora ANGELA PATRICIA HOYOS R.
2. ANTECEDENTES ‘ 'Que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible. “ Que en ejercicio de dicha facultad la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-074 de 1996 en la cual estableció la
público domiciliario de gas combustible. “ Que en ejercicio de dicha facultad la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-074 de 1996 en la cual estableció la regulación aplicable a la reposición y mantenim iento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. "Que la Ley 689 de 2001 en su artículo 23 estableció: "Artículo 23. M argen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denom inado «Margen de Seguridad», con destino exclusivo al m antenim iento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración d e dicho rubro será reglamentado p o r la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) m eses siguientes a la expedición de la p resen te ley y será reajustado anualm ente de acuerdo con el IPC. E n cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en fo rm a concertada u n m ecanism o que perm ita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración d e los recursos, estableciendo todos los controles necesarios. La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) m eses siguientes a la entrada en vigencia
necesarios. La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) m eses siguientes a la entrada en vigencia de la p resen te ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad p a ra el usuario” . "Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma transcrita, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-131 de 2001, "por la cual se modifican parcialm ente las Resoluciones CREG-074 de 1996 y CREG048 de 2000, en lo referente al Margen de Seguridad del servicio público domiciliario de los G ases Licuados del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido p o r la Ley 689 de 2001. “ A sí mismo, dando cumplimiento a lo establecido en dicho artículo 23 trascrito, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, "por la cual se adopta el esquem a d e administración y recaudo del Margen de Seguridad p a ra el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido p o r la Ley 689 de 2001", y la Resolución 019 de 2002, "por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y m antenim iento de cilindros y tanques estacionados utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).RESOLUCIÓN No. 1 0 1 DE 14 PIC , 2004 HOJA No. 4 /3 4
m antenim iento de cilindros y tanques estacionados utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).RESOLUCIÓN No. 1 0 1 DE 14 PIC , 2004 HOJA No. 4 /3 4 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 200 2, presentada por la Doctora ANGELA PATRICIA HOYOS R. 3 . FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA "Con el apoyo de lo previsto en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, solicito la REVOCATORIA DIRECTA d e los artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2.002, que establecen los requisitos p a ra el m antenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios con cargo al Margen de Seguridad, según lo ordenado p o r el Artículo 2 3 de la Ley 689 de 2 001 . “ El artículo 7 dispone con relación a la reposición y m antenim iento de cilindros y tanques estacionarios de GLP: 'Artículo 7o . Talleres, fábricas y /o proveedores ejecutores d e los trabajos de m antenim iento y reposición. Las actividades de reposición y m antenim iento de cilindros y tanques estacionarios de GLP, que se desarrollen con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, p o d rá n s e r r e a liz a d a s p o r ta lle re s , fá b ric a s u/o p ro v e e d o re s e s p e c ia liz a d o s , q u e cu e n te n con un
fá b ric a s u/o p ro v e e d o re s e s p e c ia liz a d o s , q u e cu e n te n con un m eca n ism o d e c e rtific a c ió n d e su p ro d u cto , bajo u n a de las m odalidades establecidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título Cuarto, num eral 2.3, literales a) y c), con base en la reglamentación técnica expedida p or el Ministerio respectivo." (subrayado fu e ra de texto). “Es decir que se estableció como requisito p a ra el m antenim iento de cilindros, que los talleres deben co n tar con u n "m ecanism o de certificación de s u producto. “ A su vez el articulo 10 de la Resolución número 019 de 2.002, establece con respecto a la reposición y m antenim iento de tanques estacionarios, lo siguiente: "Artículo 10. Procedimiento p a ra la solicitud, aprobación y ejecución del mantenim iento y reposición de tanques estacionarios. El usuario o propietario de un tanque estacionario al cual el distribuidor le haya informado que el tanque debe ser mantenido o repuesto, d e b e rá s o lic ita r a un ta lle r, fá b ric a y/o p ro v e e d o r qu e c u en ten con u n m ec a n ism o d e c e rtific a c ió n d e su p ro d u cto , bajo un a de las m odalidades establecidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Titulo Cuarto, numeral
d e su p ro d u cto , bajo un a de las m odalidades establecidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Titulo Cuarto, numeral 2.3, literales a) y c), con base en la reglamentación técnica expedida p o r el Ministerio respectivo, un diagnóstico para identificar los trabajos que se requieran de conformidad con la reglamentación técnica vigente. El interventor deberá verificar la realización de los en sa yo s especificados en la reglamentación técnica y, p a ra el efecto, el usuario y /o propietario del tanque estacionario deberá solicitar la presencia del interventor de acuerdo con los procedim ientos que para el efecto establezca el Comité Fiduciario. “ Una vez aprobado el diagnóstico p o r parte del interventor, el usuario o propietario podrá solicitar al Comité Fiduciario la autorización p a ra realizar el trabajo con cargo a los recursos del Margen de Seguridad. P a ra e l efecto , e l u su a rio d e b e rá p r e s e n ta r a l m en os tr e s c o tiz a c io n e s d e los tr a b a jo s aRESOLUCIÓN No. 1 0 1 U DIC. 2 0 0 ( HOJA No. 5 /3 4 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002, presentada por la Doctora ANGELA PATRICIA HOYOS R. re a liz a r, p ro v e n ie n te s d e ta lle r e s , fá b ric a s y/o p ro v e e d o re s que cu en te
re a liz a r, p ro v e n ie n te s d e ta lle r e s , fá b ric a s y/o p ro v e e d o re s que cu en te con un m eca n ism o d e c e rtific a c ió n d e su p ro d u cto , bajo una de las m odalidades establecidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título Cuarto, num eral 2.3, literales a) y c), con base en la reglamentación técnica expedida por el Ministerio respectivo, que serán el soporte con el cual el Comité autorizará el pago de la m ás económica. E n caso de requerirse reposición, las cotizaciones deberán incluir los costos asociados al transporte, destrucción del tanque y disposición de la chatarra. El usuario o propietario del tanque podrá solicitar al Comité Fiduciario el reembolso del valor del diagnóstico, el cual se pagará teniendo en cuenta los precios de mercado. Una vez obtenida la autorización, el usuario o propietario coordinará la ejecución de los trabajos con el taller, fábrica y /o proveedor que seleccione. Los costos de instalación estarán a cargo del usuario o propietario. “ La disposición fin a l del tanque que ha sido repuesto deberá realizarse de acuerdo con lo que se establece para el manejo y disposición fin a l de chatarra que se indica en el artículo siguiente." (subrayado fu e ra del texto) “ E s decir que se estableció p a ra el caso de m antenim iento de tanques estacionarios, que se debe acudir a un ta lle r , f á b r ic a y /o p ro v e e d o r que
“ E s decir que se estableció p a ra el caso de m antenim iento de tanques estacionarios, que se debe acudir a un ta lle r , f á b r ic a y /o p ro v e e d o r que c u e n ten con u n m ecan ism o de certifíca ció n de su producto, y p a ra que se de la autorización p a ra realizar el trabajo con cargo a los recu rso s del M argen de Seguridad, se deberá presentar al m en o s tres co tiza cio n e s de los trabajos a realizar, p roven ien tes de ta lleres, fábricas y /o proveedores que cu en te con un m ecan ism o de certifíca ció n de su producto. “ Realizar las actividades de m antenim iento de cilindros y de tanques estacionarios es u n a obligación que compete a todos y cada uno de los distribuidores de GLP, tal como se establece el artículo 13 de la Resolución CREG 019 de 2002, en s u s num erales a) y e) y su contratación debe hacerse con talleres, fábricas y /o proveedores de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o . de esa Resolución: a) "Contratar de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Resolución, los trabajos de mantenimiento y reposición de los cilindros y de los tanques estacionarios de su propiedad que utilizan p a ra la distribución de GLP, con talleres, fábricas y /o proveedores de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°. de esta Resolución, pa ra asegurar el buen estado del parque de cilindros y tanques estacionarios que utiliza p a ra la prestación del servicio; y
talleres, fábricas y /o proveedores de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°. de esta Resolución, pa ra asegurar el buen estado del parque de cilindros y tanques estacionarios que utiliza p a ra la prestación del servicio; y e) Cumplir estrictam ente las m etas individuales de reposición y m antenim iento que establezca la regulación." “ E sta obligación de mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios a cargo de los distribuidores, como obligación que es, se ha venido cumpliendo pero no con cargo a los recursos que provienen del M argen d e Seguridad, tal como lo dispone la ley 689 de 2001 en su artículo 23, sino con dinero adicional de los distribuidores, no obstante que en la fórm ula tarifaria del comercializador mayorista ya esta incluido y y a se ha recaudado el rubro
PíTftRESOLUCIÓN No. 1 0 1 DE 1 4 D IC . 2001 HOJA No. 6 / 34
Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002, presentada por la Doctora ANGELA PATRICIA HOYOS R. denom inado Margen de Seguridad por parte de ECOPETROL, el cual contiene un porcentaje p a ra la reposición y m antenim iento y de que existen los recursos suficientes en la fíducia p a ra atender el pago de e sta s actividades; es p o r ello que se viene causando un agravio económico e injustificado a los distribuidores, quienes han tenido que recurrir en costos adicionales para cumplir con su obligación legal.
es p o r ello que se viene causando un agravio económico e injustificado a los distribuidores, quienes han tenido que recurrir en costos adicionales para cumplir con su obligación legal. “ De otra parte, no le ha sido posible a los distribuidores solicitar al Comité Fiduciario que apruebe y ordene a la entidad fiduciaria p a g a r directam ente a los talleres, fábricas y /o proveedores p o r las actividades de mantenimiento realizadas, y a que se ha tenido que acudir a talleres que no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 7 y 10 de la Resolución CREO 019 de 2002, y el pago sólo se hace, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 019. Pero no obstante la imposibilidad de hacer el mantenim iento con cargo a los recursos del M argen de Seguridad, lo anterior no exime a los distribuidores de su obligación, y a que deben cumplir estrictam ente las m etas individuales de reposición y m antenim iento que establece la regulación. “ Con relación a la certificación de los talleres, fábrica y /o proveedor, en respuesta del Incontec a Agremgas, de fe c h a 2 de septiem bre de 2004 (la cual se adjunta), este organismo encargado de certificar lo exigido p o r los artículos 7 y 10 déla Resolución CREG 019 de 2002, señaló lo siguiente: “ ... no es factible a d e la n ta ra n proceso de " certificación d e p ro d u cto " para el m antenim iento de tanques, toda vez que no existe u n a NTC que señale los
“ ... no es factible a d e la n ta ra n proceso de " certificación d e p ro d u cto " para el m antenim iento de tanques, toda vez que no existe u n a NTC que señale los requisitos a cumplir en esta actividad y adicionalmente, en caso de que existiera dicha norma, esta sería una norm a de "procedim iento" y no de producto com o si lo es por ejemplo la NTC 522-1 que es u n a n o rm a p a ra los cilindros que se fabrican en u n a línea de producción con p arám etro s p resum iblem ente controlables. “ La certificación de las actividades de m antenim iento de cilindros y tanques no es factible realizarla con base en un a n o rm a d e p r o d u c to , porque si bien el producto" de esta s actividades es u n cilindro o tanque mantenido, éste no corresponde a las características típicas de u n producto que se fabrica para ponerlo en el mercado como u n producto nuevo o recién fabricado. La certificación de producto aplica cuando es factible controlar tanto las materias prim as como las variables propias del proceso de m anufactura. “ En las actividades de mantenimiento no es viable considerar a los cilindros o tanques m antenidos como u n producto, en el sentido que se le da en los procesos de evaluación de la conformidad, dado que allí se tienen diferentes y diversas procedencias de los recipientes que llegan a u n centro p a ra ser som etido al m antenim iento y no se p u e d e n configurar, p o r ejemplo, el concepto de lote que pudiera permitir, a través de p la n es de maestreo, inferir el
som etido al m antenim iento y no se p u e d e n configurar, p o r ejemplo, el concepto de lote que pudiera permitir, a través de p la n es de maestreo, inferir el cumplimiento de u n grupo de cilindros m antenidos. E n u n caso extremo, tendrían que evaluarse los cilindros o tanques uno a uno, y es claro que un esquem a de esta naturaleza resultaría antieconómico porque probablem ente sería mejor reem plazar los cilindros en uso p or otros nuevos, que som eterlos al proceso de mantenimiento.RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 1 4 D IC . 20(U HOJA No. 7/34 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002, presentada por la Doctora ANGELA PATRICIA HOYOS R. Para concluir, a continuación resum o las razones en que se fu n d a m e n ta la petición de revocatoria directa: “ 1. H asta el momento ningún distribuidor ni usuario ha podido, según los artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002, realizar con cargo al M argen de Seguridad, el mantenimiento o reposición de s u s tanques de almacenamiento y el m antenim iento de los cilindros, porque no existe reglamento técnico para el mantenimiento de los cilindros y tanques, incluso hasta el momento se encuentra en estudio p o r parte del Comité 115 del 1CONTEC la elaboración de norm as técnicas para este fin. “ 2. Y aunque existiera dicha norma y /o reglamento técnico, sería imposible
hasta el momento se encuentra en estudio p o r parte del Comité 115 del 1CONTEC la elaboración de norm as técnicas para este fin. “ 2. Y aunque existiera dicha norma y /o reglamento técnico, sería imposible certificar p or producto al taller p o r cuanto dicho tipo de norm as son m ás de procedim ientos que de producto como ta l “ 3. La reposición y el mantenimiento es u n a obligación a cargo de los distribuidores, en aras de la seguridad de los usuarios de este servicio. En este contexto es a todos los distribuidores a quienes corresponde en condiciones de igualdad cumplir con las labores de mantenim iento y reposición de cilindros y tanques estacionarios. "4. Tal como lo establece el artículo 2 o . de la Resolución CREG 019 de 2002, el servicio público domiciliario de GLP que se p resta a través de cilindros y tanques estacionarios, únicam ente podrá p resta rse utilizando un parque cuyas condiciones de operación garanticen plenam ente la seguridad de los usuarios, del personal que lo maniobra y de toda la com unidad en general. Por lo tanto no se podrá prestar el servicio en cilindros y tanques estacionarios que no cum plan esta s condiciones.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 689 de 2001, tanto las em presas productoras, comercializador as, transportadoras, como las distribuidoras, son responsables de la seguridad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. E n consecuencia, los distribuidores deberán cumplir con la regulación sobre reposición y mantenimiento para asegurar el buen estado de los cilindros y tanques estacionarios que utilizan para la distribución de GLP.
del servicio público domiciliario de GLP. E n consecuencia, los distribuidores deberán cumplir con la regulación sobre reposición y mantenimiento para asegurar el buen estado de los cilindros y tanques estacionarios que utilizan para la distribución de GLP. “ 6. Tal como lo establece los Artículos 4 o . y 5 o . de la Resolución 019 de 2002, las labores de: i) mantenimiento periódico, preventivo y correctivo de los cilindros que se estén utilizando para la prestación del servicio público domiciliario de GLP y de reposición; y las actividades de mantenimiento periódico, preventivo y correctivo, y las de reposición de tanques estacionarios, serán realizadas con cargo a los recursos del M argen de Seguridad. “ 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 o d e la Resolución CREG 019 de 2002, se podrá realizar el pago de los trabajos con cargo a los recursos del M argen de Seguridad, previo cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en dicha Resolución. “ Como se observa, los artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002 adem ás de estar causando u n agravio económico e injustificado a los
tfT(bRESOLUCIÓN No. ^ Q 1 DE ¡ 4 D IC ' 2004 HOJA No. 8/34
Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002, presentada por la Doctora ANGELA PATRICIA HOYOS R. distribuidores, esta s norm as están desconociendo lo previsto en el artículo 23 de la ley 689 de 2001, siendo m anifiesta su oposición a dicha ley.
distribuidores, esta s norm as están desconociendo lo previsto en el artículo 23 de la ley 689 de 2001, siendo m anifiesta su oposición a dicha ley. “ El daño injustificado a los distribuidores se esta causando al obligarlos sin razón alguna a incurrir en costos adicionales (no reem bolsados p o r ninguna entidad), para p o d er cumplir con su obligación de m antenim iento de cilindros y tanques estacionarios, cuando y a se han destinado los recursos para ello, existiendo el rubro dentro del Margen de Seguridad denominado "Mantenimiento de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoria Técnica" (siendo los m ism os suficientes). “ Por todo lo anterior y p o r presentarse la situación prevista en los num erales 1 y 3 del artículo 69 del Código Contencioso Adm inistrativo y con fundam ento en los principios de eficiencia y celeridad que rigen los procedim ientos y actuaciones de los funcionarios del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo en el Título 1, Capítulos I, n, IH y IV, solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas revocar los artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002, con el fin de ajustar el esquem a de reposición y m antenim iento a lo establecido p o r la ley 689 de 2001, buscando los siguientes objetivos: “ a) Garantizar condiciones adecuadas de operación y seguridad del parque de cilindros y tanques estacionarios, b) Definir conforme a la ley, la obligación de las em presas distribuidoras con
los siguientes objetivos: “ a) Garantizar condiciones adecuadas de operación y seguridad del parque de cilindros y tanques estacionarios, b) Definir conforme a la ley, la obligación de las em presas distribuidoras con respecto a la ejecución del mantenim iento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios c) Garantizar el monto y la disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad, p a ra que los distribuidores p u e d a n cumplir con estas responsabilidades; d) Contar con sistem as de control para verificar la correcta utilización de los recursos del Margen de Seguridad, m ediante la comprobación física de la realización de los trabajos de reposición y m antenim iento de cilindros y tanques estacionarios. e) Establecer u n a reglamentación adicional m ediante la cual se autorice o instruya al Comité Fiduciario p a ra que reconozca a los distribuidores el reembolso y pago de los gastos incurridos en las actividades de mantenim iento de tanques estacionarios y de cilindros, que se han venido realizando sin cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución CREG 019, p or la imposibilidad de atender los mism os, p o r los motivos que han sido ampliamente expuestos en este escrito.
4. ANEXOS “ Con el fin de docum entar las razones exp u esta s en la p resen te solicitud de
revocatoria directa, adjunto:
eraRESOLUCIÓN No. 1 0 1 _ DE 1 4 D IC . MÍ HOJA No. 9/34
Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 7 y 10 de la Resolución
revocatoria directa, adjunto:
eraRESOLUCIÓN No. 1 0 1 _ DE 1 4 D IC . MÍ HOJA No. 9/34
Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 019 de 2002, presentada por la Doctora ANGELA PATRICIA HOYOS R. 1 . Comunicación de septiem bre 2 de 2004, m ediante la cuál Incontec da respuesta a inquietudes de Agremgas, sobre la certificación de los talleres, fábrica y /o proveedor p a ra el mantenim iento de cilindros y tanques estacionarios.
2. Comunicación de diciembre 1 de 2003, m ediante la cuál se solicita a la Fiduciaria Popular, aclaración entre otros tem as, del program a de m antenim iento de cilindros.
3. R esp u esta de la Fiduciaria Popular a comunicación de diciembre 1 de
2003.
4. Comunicación de septiem bre 7 de 2004, sobre los valores a que tiene derecho Comingas en el Margen de Seguridad y valor de lo utilizado hasta el momento. ”
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTECEDENTES Con la expedición de la Ley 142 de 1994 se le otorga a la CREG la facultad de expedir la regulación relacionada con el servicio público dom iciliario de GLP, es así como con fundam ento en esta facultad la Com isión expide la Resolución 074 de 1996, que p reten d ía en su m om ento crear u n sistem a p a ra la adm inistración y ejecución de los recu rso s provenientes del m argen de seguridad con destino a las actividades de m antenim iento y reposición de
adm inistración y ejecución de los recu rso s provenientes del m argen de seguridad con destino a las actividades de m antenim iento y reposición de cilindros utilizados p a ra la p restación del servicio público dom iciliario de GLP. E n e sta resolución se establece u n m ecanism o de ad m in istració n y recaudo así como u n o de m antenim iento y reposición, señ alan d o que el recaudo de los recu rso s provenientes del m argen de seguridad serían ad m in istrad o s por el M inisterio de M inas y E nergía a través de u n contrato de ñducia, lo an terio r por cu an to el artículo segundo del D ecreto 27 de 1995 establecía que era función del M inisterio celebrar con trato s p a ra g aran tizar la p restació n de los servicios públicos de energía y gas. De igual form a se consagró que las actividades de m antenim iento y reposición de los cilindros utilizados
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