CREG - Resolución 101 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 101 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 10 1 DE 2005 ( 2 5 O C T , 2005 ) Por el cual se m odifica el form ato A4.2 “P lan tas o U nidades T érm icas” del Anexo 4 de la R esolución CREG 116 de 1996 E n ejercicio de su s facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los D ecretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, Que m ediante la R esolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 u n nuevo anexo, denom inado “Anexo No. 4”, el cual fue modificado por la R esoluciones CREG-059 de 1999, CREG-081 de 2000 y CREG 074 de 2002, en donde se definieron los form atos que deben ser diligenciados por los agentes y entregados a la CREG, a n tes del 10 de Noviembre de cad a año, p a ra el reporte de la inform ación referente a los p arám etro s p a ra el cálculo del Cargo por C apacidad; Q ue según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Com isión de Regulación de E nergía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir inform ación am plia, exacta, veraz y o p o rtu n a a quienes p resten los servicios públicos a los que e sta ley se refiere, inclusive si su s tarifas no e stá n su jetas a regulación; Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la m ism a norm a, quienes no

públicos a los que e sta ley se refiere, inclusive si su s tarifas no e stá n su jetas a regulación; Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la m ism a norm a, quienes no proporcionen la inform ación solicitada por la Com isión, e sta rá n sujetos a todas las sanciones que contem pla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG p o d rá im poner por sí m ism a las sanciones del caso, cuando no se atien d a n en form a ad ec u ad a su s solicitudes de inform ación; Que u n a vez an alizad a la declaración de p arám etro s efectuada por los agentes en el año anterior, la Com isión de Regulación de E nergía y G as h a considerado necesario m odificar el form ato m ediante el cual las P lan tas o U nidades

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CONSIDERANDO:RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE ? 5 2005 HOJA No. 2/3

Por el cual se modifica el formato A4.2 “Plantas o Unidades Térmicas” del Anexo 4 de la Resolución CREG 116 de 1996 T érm icas rep o rtan la “Eficiencia”, con el fin de lograr u n a declaración de inform ación precisa y coherente con u n id ad es p a ra m edir la eficiencia térm ica. Que teniendo en c u e n ta que el plazo p a ra la entrega de form atos p a ra el cálculo del cargo por capacidad vence el 10 de noviem bre de cad a año, la expedición de este acto se considera un o de los casos en que a juicio de la Com isión, no

del cargo por capacidad vence el 10 de noviem bre de cad a año, la expedición de este acto se considera un o de los casos en que a juicio de la Com isión, no re su lta aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, d a d a la u rgencia p a ra que entre en vigencia. Que el Consejo Nacional de O peración, m ediante radicado E 2004 008816 rindió concepto favorable a la m odificación del form ato A4.2 del Anexo 4 de la R esolución CREG 116 de 1996, m odificado por la R esolución CREG 074 de 2 0 0 2. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su sesión No. 275 del 25 de octubre de 2005 aprobó las disposiciones establecidas en la p resente

Resolución: RESUELVE: ARTÍCULO lo . M odifícase el form ato A4.2 del Anexo 4 de la R esolución CREG116 de 1996 modificado por la Resolución CREG-074 de 2002, el cual q u ed ará así: F orm ato A4.2

P lan tas o U nidades T érm icas Nombre P lan ta o U nidad C apacida d E fectiva N eta [MW] E ficiencia di [U.COMB/ MWh] Tipo de C om bustible Principal Cam po P ro d u cto r de Gas N atural < a C osto de C om bustible P rin cip al < 3> IH < 4) [%] F.I F.F $/U.COMB

C om bustible Principal Cam po P ro d u cto r de Gas N atural < a C osto de C om bustible P rin cip al < 3> IH < 4) [%] F.I F.F $/U.COMB (1) U nidad de m edida: G as (MBTU), C arbón (MBTU), Fuel-Oil (MBTU). (2) Cam po P roductor de G as N atural al cu al e stá referido el precio de sum inistro. (Resolución CREG-111 de 2000, Art. 2 o aquellas que la com plem enten o m odifiquen). (3) Diligenciar e sta colum na sólo cuando co rresp o n d a a gas n a tu ra l su m in istrad o proveniente de cam pos p ro ductores con régim en de precio libre. (4) P ara las u n id ad es de generación térm ica se calcu larán el valor o valores según aplique del índice IH de acuerdo con el Anexo CO-1 de laRESOLUCIÓN No. ^ Q ^ DE 2 5 P H . ?,0Q 5 HOJA No. 3/3 Por el cual se modifica el formato A4.2 “Plantas o Unidades Térmicas” del Anexo 4 de la Resolución CREG 116 de 1996 Resolución CREG-025 de 1995, m odificado por la R esolución CREG-073 de 2000, y rep o rtara n p a ra cad a índice la fecha inicial (F.I) y final (F.F) del período p a ra el cual aplican, ex p resad as am b as en el siguiente form ato día-m es-año (mes en letras). P ara los rec u rso s de generación que no sean considerados como nuevos en los térm inos de la Resolución

del período p a ra el cual aplican, ex p resad as am b as en el siguiente form ato día-m es-año (mes en letras). P ara los rec u rso s de generación que no sean considerados como nuevos en los térm inos de la Resolución CREG-073 de 2000, la fecha inicial (F.I) y la fecha final (F.F.) corresponden a la fecha de inicio y la fecha de finalización del horizonte de sim ulación. P ara los C ogeneradores con g a ra n tía de potencia se calcu lará el IH como (1-factor de utilización) 100, aplicando como factor de utilización, el valor m ínim o entre los factores de utilización calculados sobre los 24 m eses p a ra cad a u n o de los siguientes períodos: lo . de diciem bre de 1990 al 30 de noviem bre de 1992, y lo. de diciem bre de 1996 al 30 de noviem bre de 1998. P ara los C ogeneradores con g aran tía de potencia que en tra ro n en operación con posterioridad al 30 de noviem bre de 1998, se a su m irá u n factor de utilización del 65% sobre la C apacidad Efectiva N eta de cad a Cogenerador. ARTÍCULO 2o. V igencia. E sta Resolución rige a p a rtir de su publicación en el Diario Oficial y m odifica en lo pertinente las R esoluciones CREG-116 de 1996, 047 y 059 de 1999 , 081 de 2000 y 074 de 2002 y dem ás que le sean

contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

D ada en Bogotá, D.C. 2 5 O C T. 2005 MANUEL MAIGUASHCA GLANO Vicemipístro de M inas y Energía Delegado del Ministro de M inas y Energía Presidente ÍREZ c a; RO Director Ejecutiv¡

Consultar sobre este documento ...