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CREG - Resolución 101 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 1017 DE 2008 ( 09 007 2008 ) Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible; Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 62 dispuso que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad

y seguridad del combustible distribuido. El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

RESOLUCIÓN No. _ 101 DE 0 9 057. 2008 HOJA No. 2/15

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo”. Que con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la CREG expidió la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al periodo de transición de un esquema de parque universal a un

esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”. Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debe fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que sea reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores y “su cumplimiento será verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituirá en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma Resolución. Que mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI. Que una vez fijada dichas metas individuales, mediante Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, la CREG solicitó los distribuidores su declaración su intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal. Que mediante las misma circulares la CREG solicitó a quienes se declararan Distribuidores Inversionistas según lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008 que reportaran su Plan de Inversiones para introducir cilindros marcados de su propiedad de acuerdo con las metas individuales asignadas. Que a partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 y una vez se inicie la recolección de cilindros universales para ser reemplazados por cilindros marcados, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la

financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en la Sesión No. 390 del 9 de octubre de 2008, acorde con los análisis presentados en el Documento CREG 074 de octubre de 2008, acordó establecer las nuevas metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y definir así el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular reportado por cada distribuidor inversionista. Cm 101 0.9 0CT. 2008

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/15

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular.

RESUELVE: ARTÍCULO lo. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los Distribuidores de GLP que declararon su intención de participar como Distribuidores Inversionistas a la luz de lo definido en la Resolución CREG 045 de 2008. Respecto de las disposiciones presupuestales aplica a los recursos provenientes del Margen de Seguridad de que trata la Ley 689 de 2001, así como a todos los demás recursos asociados que por su naturaleza deban ingresar a la fiducia, de que trata la Resolución

CREG-010 de 2002, tales como penalizaciones a grandes comercializadores por mora en la transferencia de los recursos recaudados por concepto del Margen de Seguridad y multas ocasionadas por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, rendimientos financieros de los recursos del Margen de Seguridad, y demás conceptos establecidos en esta materia. ARTÍCULO 20. Distribución Anual de los Recursos del Margen de Seguridad. Al inicio de cada vigencia presupuestal la CREG asignará los recursos del Margen de Seguridad requeridos para los efectos de esta Resolución, descontando los recursos necesarios para la adecuada administración del esquema centralizado vigente. ARTÍCULO 3o. Información financiera de los recursos del Margen de Seguridad. El fideicomitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad utilizando los aplicativos diseñados para tal fin en el Sistema de Información del Margen de Seguridad tal como se indica en el Artículo 41 de la Resolución CREG-045 de 2008. ARTÍCULO 4o. Vigencias Periódicas para la distribución de los recursos del Margen de Seguridad. Las vigencias de distribución de los recursos del Margen de Seguridad establecido en esta Resolución coincidirán con el inicio y finalización de cada uno de los periodos establecidos para la ejecución de las metas de recolección del parque universal de cilindros. Parágrafo 1. Por lo menos un mes antes de iniciar cada vigencia presupuestal y con el objeto de realizar el seguimiento periódico de revisión de metas de la cual

trata el Artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008, el Comité Fiduciario deberá reportar a la CREG los recursos del Margen de Seguridad que por todo concepto proyecta quedarán disponibles para el inicio de la siguiente vigencia. Parágrafo 2. Con excepción de los recursos destinados a financiar el programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios, y el programa de información, capacitación y divulgación, los recursos del Margen de Seguridad de cada rubro presupuestal no ejecutados al final de cada vigencia quedarán

RESOLUCIÓN No. 101 DE 0 9 0CT, 2008 HOJA No. 4/15

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular. disponibles para el pago de compensaciones, transporte y clasificación de cilindros universales en el período siguiente. ARTÍCULO 50. Presupuesto para la administración del esquema de Mantenimiento y Reposición de cilindros y tanques estacionarios. En cumplimento de la función establecida en el literal i) del Artículo 42 de la Resolución CREG 045 de 2008, por lo menos un mes antes del inicio de cada vigencia presupuestal, el Comité Fiduciario informará a la CREG el presupuesto detallado que requerirá para la administración del esquema durante la respectiva vigencia presupuestal con sujeción a los rubros que se indican a

continuación. CONCEPTO Máximo % del total d la vigencia transferido a la Fiducia

1. INTERVENTORÍA CONTRATO DE FIDUCIA 0,1% 2, [PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉO,5% FIDUCIARIO (asesorías técnicas y/o jurídicas, secretaría técnica, papelería y publicaciones, gastos de operación, etc) _

3. COMISION FIDUCIARIA 0,5%

4. INTERVENTORIA ESQUEMA DE TRANSICIÓN — |3,9% TOTAL 5,0% Parágrafo. El porcentaje indicado establece el máximo de recursos, del total de transferencias por concepto de Margen de Seguridad recibidas por la fiduciaria durante una vigencia, de los cuales podrá disponer el Comité Fiduciario para el efecto.

ARTÍCULO 60. Recursos para Capacitación de Usuarios. En la distribución de los recursos del Margen de Seguridad que realice la CREG se mantendrá una asignación equivalente al 5% del total de los recursos transferidos a la fiduciaria en cada período presupuestal a efectos de ser utilizados en Capacitación a Usuarios. Los recursos de capacitación no utilizados durante una vigencia se mantendrán reservados para su ejecución en forma agregada en la próxima vigencia. Parágrafo. La ejecución de los recursos del rubro correspondiente a Capacitación de Usuarios es responsabilidad del Comité Fiduciario. Por lo menos un mes antes del inicio de cada vigencia presupuestal, el Comité Fiduciario deberá informar a la CREG y a la SSPD sobre el Plan de Capacitación a ejecutar durante la misma dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008.

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RESOLUCIÓN No. _ 10 14 DE 0 38cT 2008 HOJA No. 5/15

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular. ARTÍCULO 7o. Máximo valor a reconocer por concepto de transporte de cilindros. De acuerdo con lo establecidoen el parágrafo del artículo 29 de la Resolución CREG 045 de 2008, los valores máximos que se reconocerán a los distribuidores inversionistas por concepto de transporte de cilindros portátiles vacios, entre los municipios en los cuales están localizadas las plantas envasadoras y los municipios en los cuales están ubicadas las fábricas y/o talleres contratadas, será el que resulta de aplicar la matriz origen destino denominada “COSTOS DE TRANSPORTE DE CILINDROS VACIOS” cuyos valores están expresados en pesos de diciembre de 2002, y la cual hace parte integrante de la Resolución CREG 020 de 2003. Parágrafo 1. Esta matriz origen — destino de “COSTOS DE TRANSPORTE DE CILINDROS VACIOS” será adecuada por la CREG para reflejar el costo del transporte en una sola vía y permanecerá actualizada y publicada para consulta en la página Internet del Sistema Único de Información, SUI, de que trata la Ley 689 de 2001, y en la página Internet de la CREG en el Módulo de

Margen de Seguridad del Sector de Gas Licuado del Petróleo. Parágrafo 2. Estos Costos Máximos de Transporte los actualizará la CREG semestralmente aplicando los tiempos de actualización establecidos para los costos de adecuación y compra a los usuarios de los cilindros universales, tal y como lo establece la Resolución 098 de 2008. Esta actualización se hará con base en la variación acumulada del índice de precios al consumidor, IPC, publicado por el DANE y correspondiente al último mes disponible del semestre inmediatamente anterior al de la actualización. ARTÍCULO 80. Máximo valor a reconocer por concepto de revisión y clasificación de cilindros universales. Los trabajos de revisión y clasificación de los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras que lleguen a las fabricas contratadas por los Distribuidores Inversionistas serán pagados por el Comité Fiduciario con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, tal y como lo dispone el Artículo 30 de la Resolución CREG 045 de 2008, a un precio máximo de mil pesos ($1.000) por cilindro, en pesos de marzo de 2008. Parágrafo. La actualización de este valor máximo lo hará el Comité Fiduciario en los mismos términos que se definen para la actualización de los costos máximos de transporte de los cilindros universales a que se refiere el Artículo 7 de esta resolución. ARTÍCULO 9o. Criterios generales para la programación y ejecución de las metas de recolección de cilindros universales.

1. Las metas individuales de recolección de cilindros universales que se

establecen en esta Resolución son las metas minimas que debe cumplir cada empresa distribuidora inversionista de GLP.

RESOLUCIÓN No. 10%: pe 0US4tTMR HOJA No. 6/15

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular.

2. Los cilindros universales recogidos por los distribuidores inversionistas en cumplimiento de sus metas establecidas deberán ser reemplazados por cilindros marcados de su propiedad, nuevos o adecuados. El distribuidor inversionista tiene la responsabilidad de ceder las metas de recolección de cilindros universales que considere no alcanzará a reemplazar por cilindros marcados.

3. El incumplimiento de estas metas de recolección de cilindros universales y por lo tanto de la introducción de cilindros marcados para su reemplazo dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 4, El Comité Fiduciario podrá adoptar lincamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras inversionistas de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de recolección.

5. Las empresas distribuidoras de GLP que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 023 de 2008 y que en los términos

previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa REPU con base en el Plan de Inversiones que presenten a la CREG.

6. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones y/o adquisiciones debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la nueva sociedad corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas involucradas.

ARTÍCULO 100. Presupuesto para la ejecución del Programa Recolección de Cilindros Universales - REPU. El presupuesto para ejecutar las metas indicadas en los artículos 11, 12, 13 y 14 de esta Resolución, así como para pagar por los transportes asociados y las revisiones y clasificaciones requeridas conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de esta resolución será como minimo el 90% de los recursos transferidos a la Fiducia en cada vigencia presupuestal, una vez descontados todos los compromisos y requerimientos para la administración del esquema y para ejecución del programa de capacitación de usuarios. ARTÍCULO llo. Metas individuales de recolección de cilindros universales a ejecutar durante el periodo octubre de 2008 a marzo de 2009. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras inversionistas de GLP durante el período indicado en este Artículo, serán las siguientes:

RESOLUCIÓN No. 101 DE 03001 2008 HOJA No. 7/15

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular. octubre 2008 - marzo 2009 Distribuidor Nit 20, 39 y 40 libras Fi y 100 libras Total Estimado para Total Estimado para Recolección| destrucción |Recolección| destrucción Agrogas S.A, E.S.P. 8600313601 2738 1449 75 75 Almagas De Occidente S.A, E.S.P, 8300549132 4973 3166 340 278 Andigas S.A, E.S.P. 8300291890 178 147 28 22 Antioqueña De Gas S.A E.S.P, 8001664316 4247 2500 713 613 Ayapegas S.A, E.S.P. 3120022857 29 212 29 19 Cartagas S.A, ESP, 8000746925 3115 3218 275 173 Citygas Colombia S.A. ESP. 9000528415 1808 1555 196 28 Colgas De Occidente S.A E.S.P, 38903106886 45334 26073 2436 1415 Compañias Asociadas De Gas S.A, E.S.P. 2000740332 15623 11728 1867 HER Distribuidora Central De Gas S.A. ESP, 8300462091 2945 884 510 110

Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P, 8901090966 4517 3197 346 95| Distribuidora De Gas Avigas S.A. E.S.P. 8001165191 2516 2219 287 216 Distribuidora De Gas Bogota 5,A. E.S.P, 8605024165 1540 290 141 YA Distribuidora De Gas Monzagas S.A. E.S.P. 8340010516 158 E 32 4 Distrigases De Guaduas S.A, E.S,P, 8600796894 2564 1225 10388 962] Electrogas S.A. E.S.P, 8914009003 1975 280 219 20 Empresa De Gas Del Putumayo S.A. E.S,P 2460012182 476 428 14 10 Empresa de Servicios Públicos Dinogas S.A. E.S.P. 9000213151 165 3 60 3 Energas 5.A. E.S.P 32001823956 9928 2444 942 515 Envasadora De Gas De Puerto Salgar S.A, E.S.P, 2907017660 5595 3700 424 396 Gas Alkosto S.A. E.S.P. 9001418194 1044 929 78 69 Gas Amazonas S.A. E.S.P. 8330004621 571 8l 7 11, Gas Boyacá S.A. E.S.P. 8918011625 6447 3581 750 641 Gas Caquetá S.A, E.S.P. 8230004995 7759 673 600 g Gas Cordillera S.A. E.S.P. 8605185536 21% 1921 133 107 Gas De Santander S.A, E.S.P, 8902009190 52472 24586 6111 3614

Gas Del Paez 5.A. ES.P. 8170016853 2016 1964; 170 109 Gas El Puente S.A, £.S.P. 8301387446 614 444 69 51 Gas El Sol S.A. E.S.P, 8001505346 1353 1007 82 82 Gas Gombel S.A. E.S.P 3300213077 333 96 70 Q Gas Gualiva S.A. E.S.P. 8000858059 4875 aña 271 225| Gas Guaviare S.A. E.S.P 2001362581 2399 860 231 137 Gas Licuado Del Petroleo Norantioquia S.A. E.S.P. 8002086536 8892 6324 820 72 Gas Licuado Del Petróleo Y Demás Derivados Del Petróleo S.A, E.S.P. | 8320106870 A055 2767 286 114] Gas Mocoa 5,A. E.S.P. 84560039590| 3506 363 267 240) Gas Neiva S.A, E.S.P, 8130026964 4800 540 330 317 Gas Orinoquia S.A. E.S.P 3430001773 204 137 183 101 Gas País S.A Y CiaS.C.A E.S.P. 2130025332 69613 36476 6531 3768] Gas Puerto Asis SA. E.S.P. 9001407351 320 201 21 20 Gas Rosario 5.A. E.S,P, 3905036031 4134 1650 431 300 1014 0 9 001. 2008

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/15

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales

del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular. octubre 2008 - marzo 2009 Distribuidor Nit 20, 3 y 40 libras 7 y 100 libras Total — | Estimado para| — Total | Estimado para Recolección| destrucción |Recolección| destrucción Gas Santa Rosa Del Sur S.A E.S.P 2040049657 49 49 7 » Gas Sumapaz S.A, ESP 8604500981 1059 921 541 460) Gas Suroeste S.A, E.S.P, 8110066238 4000 1000 220 100 Gas Valle De Tenza S.A. ES.P. 8605318881 2672 2008 19 143 Gas Zipa S.A, E.S,P, 8600260709 8904 6302 1124 209 Gases De Antioquia S.A. ES,P, 3909085433 30746 18931 2463 1478 Gases De Girardot S.A. E.S,P. 8906004100 1089 378 103 49 Gases De Medellin Y Rionegro S.A, ESP, 8001733474. 1494 949 465 465 Gases De Tumaco S.A, ESP, 8400009595 1010 8 2 7 Gases Del Caguan S.A, E.S.P, 8280005789 1002 50 9 Gases Del Choco S.A. E.S.P, 8180014961 167 1500 B Gases Del Sur De Santander S.A, E,S,P. 8040028019 268 18 49 43

Granados Gomez Y CiaS,A, ESP, 8918000821 2550 159 218 134 Grupo Empresarial Litoral S.A, E.S.P. 2002037835 500 250 50 25 Grupo Gases De Caldas S,A. E.S,P, 8908041815 5470 1501 283 3 Industrias Proveedoras De Gas 5.A. E.S.P. 38600192602 308 3128 464 35 Intermunicipal De Gas S.A, E.S.P. 8906001858 705 365 101 101 La Llama Olimpica S.A. E.S.P. 8220047276 481 gl 24 5 Lidagas 5,4, E.S,P, 8913009731 2m 19699 1257 285 Lidergas S.A, E,S,P 8914007988 10370 1110 892 116 Makrogas S.A, E,5.P. 8300276126 1828 1337 183 137 Maylegas S.A. E.S.P. 8000347084 916 387 54 46 Montagas 5.A. E.S.P. 8912022039 30361 MR 27505 2129 Nariñiogas S.A, ES.P. 8140062988 1287 317 197 87 Nortesantandereana De Gas S.A, E.S.P. 8905007263 51584 13011 3874 4356 Plexa S.A, E.S.P 8605153021 32995 17189 27% 2457 Portagas S.A. E.S.P. 8904025837 27779 16536 2649 1859 Provalgas S.A. E.5,P, 8320073993 9528 8175 Tri 649 Rapigas Monte€ sRu z S.A. E.S.P 8060019881 862 506 2 10

Rayogas 5,A. E,S.P. 8600336334 22294 17150 3393 2662. Roscogas S.A. E.S.P. 9001677705 5237 4092 1915 1515 Supergas De Nariño S.A. ES,P, 8140030505 6392 567 202 26 Unigas De Colombia S.A, E.S,P 8300647003 22938 17138 32 2263 Unigas Del Pacifico S.A, E.S.P 8002454393 30794 24683 2163 17 Velogas 5,A, ES,P 8001661329 1433 1433 M1 133 Villagas S.A. E.5.P. 8600256119 3334 2555 367 236 ARTÍCULO 120. Metas individuales de recolección de cilindros universales a ejecutar durante el período abril a octubre de 2009. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación 101 09007. 2008

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/15

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular. del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras inversionistas de GLP durante el periodo indicado en este Artículo, serán las siguientes: abril - octubre 2009 Total — | Estimado para| Total Estimado para

Recolección| destrucción [Recolección | destrucción Agrogas S.A, E.S.P, 8600313601 A654 2464 128 128 Almagas De Occidente S.A, E.S.P, 8300549132 454 5383 57 473 Andigas S.A. E.S.P, 8300291890 356 294 51 AS Antioqueña De Gas S.A E.S.P, 8001664316 11596 6425 1103 953 Ayapegas S.A, ES.P, 8120022857 493 360 43 33 Cartagas S.A. ES.P. 8000746926 8696 5440 458 289) Citygas Colombia S.A. E.5.P. 9000528415 3012, 25911 327 147 Colgas De Occidente S.A E.S,P. 8903106836 120890 69527 6629 3773 Compañías Asociadas De Gas S.A. E.S,P. 8000740332 54583 40975 6520 2706| Distribuidora Central De Gas S.A, E.S.P. 8300462091 2945 884 510 110 Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P. 3901090966 167 5435 588 164 Distribuidora De Gas Avigas S.A. E-S.P. 8001165191 47 3773 437 368 Distribuidora De Gas Bogota S.A. E.S.P. 8605024165 2616 1681 229 211 Distribuidora De Gas Monzagas S.A, E.S.P. 3340010516 153 3 82 q Distrigases De Guaduas S.A. E.S.P, 8600796894 4343 2083 924 79% Electroga5.sA. £,5,P, 8914009003 2169 an 373 A

Empresa De Gas Del Putumayo S.A, E.S.P 8460012182 808 724 23 17 Empresa de Servicios Públicos Dinogas S.A. E.S.P. 2000213151 198 10 7 4 Energas S.A. E.S,P 2001823956 16878 4154 1601 876 Envasadora De Gas De Puerto Salgar S.A, E.S.P. 3507017660 9512 6290 721 674 Gas Alkosto S.A. E.S.P. 9001418194 3182 2832 237 pabl Gas Amazonas S.A, ESP. 8330004621 971 137 130 19 Gas Boyacá S.A. ES.P. 3918011625 10959 6002 1274, 1090 Gas Caquetá S.A. E.S.P. 8238004995 13191 1144 1020 349 Gas Cordillera S.A. E.S.P. 8605185536 3730 3266 226 183 Gas De Santander S.A. E.S.P, 2902009190 145753 68295 16974 10039 Gas Del Paez S.A, E.S.P, 8170016853 3426 3338 289 186 Gas El Puente S.A, E.S.P. 3301387446 614 444 69 51 Gas El Sol S.A, ES.P. 8001505346 2306 1711 139 139 Gas Gombel S.A, E.S,P 8300213077 393 175 100 0 Gas Gualiva S.A. E.S.P. 8000858059 8288 8132 461 382 Gas Guaviare S.A. E.S,P 2001362581 359 967 336 176

Gas Licuado Del Petroleo Norantioquia S.A. E.S.P, 8002086536 10039 3031 991 859 Gas Licuado Del Petróleo Y Demás Derivados Del Petróleo S.A, E.S.P. |8320106870 63M A704 437 194 Gas Mocoa S.A. ES.P. 3450039590 5961 1467 454 405 Gas Neiva S.A, E.S.P, 8130026964 8160 918 561 538 Gas Orinoquia S.A. E.S.P 3430001773 346 232 32 172 Gas País S.A Y CiaS.C.A E.S.P, 8130025332 112404 56063 11105 6408| Gas Puerto Asis S.A, ESP. 9001407351 543 347 36 34| Gas Rosario S.A, E.S.P. 8905036031 2028 250 732 300] RESOLUCIÓN No. 10%? pe HOJA No. 10/16 Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular. abril - octubre 2009 Distribuidor Nit 20, 33 y 40 libras 77 y 100 libras Total | Estimado para| — Total | Estimado para Recolección | destrucción |Recolección| destrucción Gas Santa Rosa Del Sur S.A E,S.P 8040049657 83 83 119 119 Gas Sumapaz S.A. E.S,P 3604500981 2205 1918 235 675

Gas Suroeste S.A, ES.P, 8110066238 7500 3000 500 200 Gas Valle De Tenza S.A. ES,P, 8605318881 4542 AN 324 252 Gas Zipa S.A, E,S.P, 8600260709 15133 10714 1910 533 GasDe eAntisoqu ia S.A, E.S.P. 3909086433 826 50902 5611 3975 Gases De Girardot S.A, E.S,P, 8906004100 1852 1451 175 33 Gases De Medellin Y Rionegro S.A. E.S.P, 3001733474 2545 1614 20 VES Gases De Tumaco S.A, ESP, 82400009595, 1118 166 46 11 Gases Del Caguan S.A, ES.P, 8280005789 1704 86 162 3 Gases Del Choco S.A. ES,P. 8180014961 2852 100 14 40 Gases Del Sur De SantanderS.A, E.S.P. 8040028019 268 18 49 43 Granados GomeY z CiaS.A, ES,P. 8918000821 2250 2650 316 37 Grupo Empresarial Litoral S.A. E.S.P. 9002037835 1000 500 50 25 Grupo Gases De Caldas S.A. E.S.P. 8908041815 9300 2552 490 63 Industrias Proveedoras De Gas S.A, E.S.P, 8600192602 5317 5317 788 645 Intermunicipal De Gas5,A. E.S.P, 2906001858 1194 619 175 175 La Llama Olimpica S.A. E.S.P. 8220047276 817 47 EN 10]

Lidagas S.A, ES,P. 8913009731 38721 3488 2136 1675 Lidergas S.A, E.S,P 8914007988 17623 1886 1516 197 Makrogas S.A, E.S,P. 8300276126 3366 2607 300 22 Maylegas S.A, ES.P. 8000347084 1557 658 109 0 Montagas S.A. E,S,P, 3912022039 51614 12703 4683 3619 Narifiogas S.A, ES.P. 8140062988 2187 538 217 148 NortesantandereDae nGaas S.A. E.S.?. 8905007263| 51728 14172] 96089 2078] Plexa S.A. ES,P 8605158021 56091 29221 4759 4178 Portagas S.A, E.S.P, 8904025837 47223 28110 4504 3212 Provalgas S.A, E.S,P, 8320073993 19845 17554 1619 1407 Rapigas Montes € RuzS.A, ES,P 8060019881 1465 859 37 Y Rayogas S.A. E.S.P. 3600336334 37900 29155 5768 4526 Roscogas S.A, ESP, 9001677705 8902 6957 3256 3256 SuperDeg Naarsiñ o S.A, E,S.P. 8140030505 10366 964 344 146 Unigas De Colombia S.A. E.S.P 8300647003 389% 29135 5561 397 Unigas Del Pacifico S.A. ES.P 8002454393 52349 41961 3678 2086 Velogas 5.A. E.S.P 8001661329 2435 2435 239 226

Villegas S.A, E.S,P. 8600256119 5666 4341 620 520

RESOLUCIÓN No. 4 () 4 pe 09%! 2

HOJA No. 11/16

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular, ARTÍCULO 130. Metas individuales de recolección de cilindros universales a ejecutar durante el período noviembre de 2009 a mayo de 2010. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP durante el período indicado en este Artículo, serán las siguientes: noviembre 2009 - mayo 2010 Distribuidor Nit 20, 33 y 40 libras TT y 100 libras Total Estimado para Total Estimado para Recolección | destrucción | Recolección | destrucción Agrogas S.A. E.S,P. 8600313601 7601 4024 208 208, Al magas De Occidente S.A, E.S.P. 8300549132 138038 8792 942 172 Andigas 5.A. E.S,P. 8300291890 445 367 E/ 56 Antioqueña De Gas S.A E.S.P. 8001664316 19505 11059 1598 1398 Ayapegas S.A, E5.P. 8120022857 806 588 79 54 Cartagas S.A, ES.P, 8000746926 14203 8956 769 484

Citygas Colombia S.A. E.S.P. 9000523415 4820 4146] 522 235| Colgas De Occidente S.A E.S.P, 8903106286 120888 69526 6629 3773 Compañías Asociadas De Gas S.A. E.S.P, 8000740332 54583 40975 6520 2707 Distribuidora Centra

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