CREG - Resolución 101 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 101 DE 2013 21.60.2008.) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia 8.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES Según el numeral 73.7 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y

minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. Fa] boo un]

RESOLUCIÓN No. DE _21 AGH. 2013 HOJA No. 2/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 014 de 2013 Mediante la Resolución CREG 096 de 2009, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Curiti, Páramo y Villanueva en el departamento de Santander. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante el oficio con radicado CREG E-2012-005262, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de GLP por redes aprobado mediante Resolución CREG 096 de 2009 a su equivalente de gas natural por redes, para aplicarlo en los municipios de Curiti, Páramo y Villanueva en el departamento de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante Resolución CREG 014 de 2013, la Comisión aprobó el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 096 de 2009.

de 2003. Mediante Resolución CREG 014 de 2013, la Comisión aprobó el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 096 de 2009.

2. PETICIÓN DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-003651, recibida el 29 de abril de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 014 de 2013, con la siguiente petición: “Primera: Se modifique la Resolución CREG 014 de febrero 22 de 2013, en su artículo primero que contiene el Cargo Equivalente Promedio de Distribución, teniendo en cuenta el cargo de distribución del mercado relevante de San Gil solicitado con oficio con radicado interno No. 1006 de fecha 30 de julio de 2012, en concordancia con al artículo 4 de la Resolución CREG 096 de septiembre 22 de 2009, en la cual se establece la aplicación del mercado relevante definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2007, es dectr, se apruebe un cargo promedio de distribución equivalente a 702,74 $/m3 (pesos de diciembre de 2011). CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA OE DISTRIBUCIÓN DE GLP Municipios de Curt, Villanueva y Paramo, en el departemeénta de Santander TAFSFA EN CISTRSRLICION — inversion Dase descontaga - Resol CRES 096 de 2008 3 642 109 631,39 3 Onc 201

Municipios de Curt, Villanueva y Paramo, en el departemeénta de Santander TAFSFA EN CISTRSRLICION — inversion Dase descontaga - Resol CRES 096 de 2008 3 642 109 631,39 3 Onc 201 Unidad constictva gue No se requiere pará el nue : . comoustble 5 66 820 291 94 3016 2011 Nuévi unidades com—strucivas que se requieran para la dstribución de ges natural - Paragrato del articulo 22 de la 5 476615631,43 $ Dic 2014 Resol CREG 6114 de 2003

TOTAL INVERSION BASE DESCONTADA, 4 1 2561 604.970.69 3 Dic 2013

ADM Disimbución descontados 3 217,108.81043 3 Dic 2011 Demanda descontada 603 735,42 m3 Cargo Promedio GLP redes ] 2.633,35 | S$ /m3 Dic 2011

Cargo EQUIVALENTE GAS NATURAL I 907.97] 5/m3bDic2001

Cargo EQUIVALENTE GAS NATURAL ( Igual 702.74 $/m3 Dic 2011 mercado relevante San Gil) M ia104 RESOLUCIÓN No. DE 21 AbD. 2013 HOJA No. 3/11 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 014 de 2013

Segunda: Se confirme que se aprobó como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado mediante Resolución CREG 096 de 2009” METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-005947, recibida el 10 de julio de 2013, da alcance al

2009” METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-005947, recibida el 10 de julio de 2013, da alcance al recurso de reposición contra la Resolución CREG 014 de 2013, con la siguiente petición: “Se modifique el artículo 2 de la Resolución CREG 014 de 2013, asi: La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de Resolución CREG 096 de 2009 para distribución de gas natural por redes corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.”

3. ARGUMENTOS DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. argumenta su solicitud teniendo en cuenta lo siguiente: “HECHOS PRIMERO: Mediante oficios enviados el 11, 17 y 22 de mayo de 2012, se realizó la solicitud tarifaria de los municipios de Curiti, Páramo y Villanueva y otros municipios.

SEGUNDO: La Comisión de Regulación de Energía y Gas informó, a través del oficio

radicado No. 8-2012-002270 fechado el 06 de junio de 2012, que el mercado relevante del municipio de Curiti, tenia aprobados los cargos de distribución y comercialización de gas mediante Resolución CREG 096 de 2009, TERCERO: Mediante comunicación, con radicado interno No. 745 fechada el 08 de junio de 2012 y radicada ante la CREG con No. E-2012-00562, Metrogas S.A. E.S.P. individualizó la solicitud tarifaria del cargo de distribución y comercialización, para los

de 2012 y radicada ante la CREG con No. E-2012-00562, Metrogas S.A. E.S.P. individualizó la solicitud tarifaria del cargo de distribución y comercialización, para los municipios de Curiti, Páramo y Villanueva del departamento de Santander.

CUARTO: Que mediante auto de fecha 06 de julio de 2012 la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio inicio a la actuación administrativa para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante del municipio de

Curiti, V, Páramo y Villanueva - Santander.

QUINTO: La empresa Metrogas de Colombia S.A. ESP. dió alcance al oficio No. 0001007 de julio 30 de 2012, con radicado CREG No. E-2012-007245, manifestando lo siguiente; Lo.) De manera atenta u respetuosa les solicitamos se realice un ajuste a la solicitud tarifaria con radicado ante la CREG No. E-2012005262. dando alcance u cumplimiento por parte de Metroaas S.A. E.S.P. al varáarafo del artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003. toda vez aue dentro de la solicitud de conversión del cargo de distribución de GLP (Resolución CREG 096 de 2009) a Gas Natural, se deben: a) Incluir las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible faas natural) de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas bara tal fin. u b) Las Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural o nuevo combustible a distribuir.

Ce/

. 07 21 AGO. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia

natural o nuevo combustible a distribuir. Ce/

. 07 21 AGO. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 014 de 2013

1. Inversiones adicionales ($ 2011) requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructiva en el mercado relevante de Curiti, Villanueva y Páramo: NUEVAS INV ERBIONES SISTEMA DE DISTRIBUCION Municipios de Curiti, Vilenueva y Parimo 1 062011

AÑO 4 AÑO E AÑO A AÑO A LA . Conte Unitario Cantidad, Cantidad, Cantidad, . mtidad, oiga Unidad Canntractive Eticinate 4 sen + AS Ine, 6 ar dad iw t oven try 4 Santiand ww Ds sae dex a | invarsjanas Desoe mages TREATY 47 9 664 6% Chace PLATO BJ E E] 3 a y u TRY Wd PREC OTE 20g aad TW DO p 302424 72.30 E y 3 i 71457) Era o fdo Ya te ae 0 CON Os 7 4a 300 O90 SC E a All Tans Punto de pea Trarapartador - 2 Liab Vu 66 BEG 1S? 4. EEES 2 0 | 074416 boupe ao Dip raor EEE 3 57500 000,00 E 6 ay 60639 68 moornern “T I SCAT YLT M I T a | I I I THAI, Inversion intel deseo stad Puente ge 20 AN FOKKER Tea da rete 374 530-524,.449,15 — i

2. Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural

Inversion intel deseo stad Puente ge 20 AN FOKKER Tea da rete 374 530-524,.449,15 — i

2. Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural Costo Unitario Eficiente $ Código Unidad Constructiva 2005 Cantidad inv. $ año Tanque de almacenamiento $ 14.000.000.00 2.00 $ 28.000.000 $ DIC 2008

Estación de almacenamiento $ 14.351.260.00 3.00 $ — 43.053.780 $ DIC 2008 $ 71.053.780

3. Cálculo de cargo promedio de distribución para el sistema de distribución de

GLP CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GLP Municipios de Curiti, Villanueva y Paramo, €n el departamento de Santander TARIFA EN DISTRIBUCION inversión base descontada - Resol GREG 096 de 2009 $ 842.109.631.19 $ DIC 2011 Unidad constructiva que no $8 requiere para el Nubvo - 66 820.291, 94 2011 combustible $ 20.291,9 $ DIC Nuevas unidades construcivas que se requieren para la distribución del gas natural - Paragrato del artículo 22 de la 5 47661563143 $ DIC 2011 Resol CREG 011 de 2003

TOTAL INVERSION BASE DESCONTADA 5 1.251 904,970 69 $ DIC 2014

AOQM Distribución descontados 5 217 195 810.41 $ DIC 2011 Demanda des contada 603.735,42 mi Cargo Promedio GLP redes | 2.433,35 | $/m3

Cargo EQUIVALENTE GAS NATURAL ] 907,97] $/m3

Con fundamento en lo anteriormente expuesto. solicitamos modificar las peticiones realizadas

Demanda des contada 603.735,42 mi Cargo Promedio GLP redes | 2.433,35 | $/m3

Cargo EQUIVALENTE GAS NATURAL ] 907,97] $/m3

Con fundamento en lo anteriormente expuesto. solicitamos modificar las peticiones realizadas en el oficio del asunto, y sean ajustadas por las siguientes: Primera: Avrobar como mercado relevante los municipios de Curiti, Villanueva y Páramo, en el Departamento de Santander.

Segundo: Se apruebe el cargo de distribución del mercado relevante de San Gil solicitado con oficio con radicado interno No. 1006 de fecha 30 de julio de 2012, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de septienbre 22 de 2009, en la cual se establece la aplicación del mercado relevante definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2007, es decir, se apruebe un cargo promedio de distribución equivalente a 702,74 $/m3.

Tercera: Aprobar como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado

mediante Resolución CREG 096 de 2009. (...)RESOLUCIÓN No. YS DE ___ 21 AGO. 2013 HOJA No. 5/11 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 014 de 2013 MOTIVOS DE INCONFORMIDAD La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tuvo en cuenta la solicitud realizada y descrita en el hecho quinto del presente documento, la cual fue radicada ante la CREG con el número E-2012-007245, En el mencionado oficio se dio cumplimiento al deber consagrado en el parágrafo del artículo 17 de la resolución CREG 011 de 2003, el cual reza:

con el número E-2012-007245, En el mencionado oficio se dio cumplimiento al deber consagrado en el parágrafo del artículo 17 de la resolución CREG 011 de 2003, el cual reza: FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodoloaia vara establecer los factores de equivalencia eneraética. fe. vara hacer correspondientes los Caraos Promedio de Distribución de gas natural con los Caraos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m seguirá el procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución. Parágrafo. La empresa que solicite la conversión del cargo de distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las_Unidades Constructivas establecidas para tal fin: y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base. (...)" Subrayado fuera de texto. Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. valoró las unidades constructivas de tuberias y estaciones de requlación que deberán construirse adicionalmente, para el sistema de distribución del nuevo combustible y retiró las unidades constructivas que no aplicaban, asi: CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DASTRIBUCION DE GLP CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GLP ' | Munisiplos de Curt, Villanueva y Páramo, an el dapartamento de Santandar Municipios de Curtti, Villanueva y Paramo, on el departamento de Santander 1

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' | Munisiplos de Curt, Villanueva y Páramo, an el dapartamento de Santandar Municipios de Curtti, Villanueva y Paramo, on el departamento de Santander 1 ! VARIA Ef ORTRIGUCRON TEND TROON inversión bane descontada - Regal CREG 0% de 2009 i 84210963119 SOK 2011 j Unidad constuctva que no se requiere Para el Nuevo : combusible 4 66 823 204 ba $b 201) ‘ Nuevas URES COMM Cris que #4 Sequiéntn pate ie ¡disifibución del aa malva - Peragrado de articulo 22 de la 3 4765583143 FC 2011 Reso GREG O11 de 2003

TOTAL INVERSION BASE DESCONTADA i 1251904 97088 400 2014

ACM Disininankdn dewoontedin MUI TOOK ADM Dismbuadn descontados i 217 185 810,41 FDIC 2014 Demanan descontada 803 13542 m3 Cargo Promadio GLP redes | 243335] $/m3 Dic 2011 — — Cargo EQUIVALENTE 346,04/§ /m3 - $ Dic 2005 ¡Cargo EQUIVALENTE GAS NATURAL [ 907,97] $1m3 Die 2001 rre A Cary IVALENTE GAS NATURAL (lg 702,74| $/m3 Diego1 mercado relevante San Gil) Las unidades constructivas adicionales que se requieren para prestar el servicio del nuevo combustible, allegadas mediante oficio No. 001007 de julio 30 de 2012, con radicado CREG E2012-007245 son: Mi NUEVAS INVERSIONES SISTEMA DE DISTRIBUCION Municipios de Curitl, Villanueva y Paramo $ 00 2011

2012-007245 son: Mi NUEVAS INVERSIONES SISTEMA DE DISTRIBUCION Municipios de Curitl, Villanueva y Paramo $ 00 2011 AÑO 1 ANG? ARG AÑOS AÑOS Conta Unitark € «4 G dad. Código Unidad Conateuetrva do meda in A O ti aa | ine Corres A A A Hy 17 3804.85 030 Cae 098,38 y $ E E E pl EJE ony VEN AFA TIA 00 Ta; EA i] 0 E fa E e Eire Vin Net 48 300 950 it} 10 00 000,00 (i El bad Bute de sateta Tremportados 7" Lan Vidas 037 Et Osa B E of of coreg pupa da Eariractón De Goo Gud oC 10] 105006 000 0 nl a $] al rere Vailas 9s Une I I SIRT RURES I CI LA ETT UM CELICA Inver Bide 101ái descartada Score oe 2011 Tone de ratairo nit 890.620 860.36 Por consiguiente, con los montos de inversión aprobados en la Resolución CREG 014 de 2013, la empresa se ve limitada desde el punto de vista financiero, para realizar la expansión del servicio en el casco urbano de los municipios de Curiti, Páramo y Villanueva del Departamento de Santander. ti<A

107 RESOLUCIÓN No. DE 21460, 2019 HOJA No. 6/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 014 de 2013 De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas al realizar la conversión de los cargos de GLP a Gas Natural, no dio aplicación a

contra la Resolución CREG 014 de 2013 De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas al realizar la conversión de los cargos de GLP a Gas Natural, no dio aplicación a los principios generales consagrados en la Resolución CREG 011 de 2013, toda vez que la metodología del cálculo de los cargos por uso de los sistemas de distribución deben remunerar toda la infraestructura necesaria para el suministro del servicio público, desde el punto de salida o tanques de almacenamiento (GLP y GNC) hasta la entrega al usuario, como lo reza el liberal b) de la norma mencionada: a) Los caraos remunerarán al Distribuidor la infraestructura necesaria bara llevar el suministro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de Transvorte o desde los tanaues de almacenamiento en los casos de distribución de GLP u GNC vor redes. hasta el punto de entrega al usuario. Incluuen los costos de conexión del Sistema de Distribución al Sistema de Transbvborte. pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución. (...) El subrayado está fuera de texto. Es importante acolar lo anterior al artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en el cual se consagró que el régimen tarifario debe ir orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; acentuando la garantía económica consagrada el numeral 87.4 del artículo de marras que consagra textualmente: "Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el

las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” Igualmente, es dable traer a colación lo manifestado en el numeral 87.7 y 87.8 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, toda vez que en virtud del cumplimiento del parágrafo del articulo 17 de la Resolución CREG 011 de 2013 - Metrogas S.A. E.S.P. adicionó y retiró las unidades constructivas necesarias para la conversión en la prestación del servicio en el mercado relevante de Curiti, Páramo y Villanueva. La mencionada Ley dispuso que: "87.7 los criterios de eficiencia u suficiencia financiera tendrán brioridad en la definición del réaimen tarifario”. v que "si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia u el de suficiencia financiera. deberá tomarse en cuenta que. bara una embresa eficiente. las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera". El subrayado está fuera de texto. "87.8. Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caracteristicas definirán las comisiones reguladoras, Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa". El subrayado está fuera de texto. Finalmente, con respecto a la modificación del articulo 2 de la Resolución

grado de cobertura del servicio, cuyas caracteristicas definirán las comisiones reguladoras, Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa". El subrayado está fuera de texto. Finalmente, con respecto a la modificación del articulo 2 de la Resolución CREG 014 de 2013, Metrogas de Colombia S.A. E.SP. argumenta que inicialmente la prestación del servicio se realizará a través de Gas Natural Comprimido -GNC4. CONSIDERACIONES DE LA CREG 4.1 De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0007 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado

le207 21 AGO. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 014 de 2013 cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 28 de mayo 28 de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 014 de 2013. 4.2 Análisis de la solicitud La solicitud y argumentos presentados por el Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. son analizados a continuación: 4.2.1 Cargo de distribución El Artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala las fórmulas de conversión de cargos de distribución de gas natural con los cargos de

son analizados a continuación: 4.2.1 Cargo de distribución El Artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala las fórmulas de conversión de cargos de distribución de gas natural con los cargos de distribución de GLP y determina lo siguiente: “Artículo 17. FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos Promedio de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m% seguirá el procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución. Parágrafo. La empresa que solicite la conversión del cargo de distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin; y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base.” El Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural y determina lo siguiente:

“ANEXO 6

CONVERSIÓN DE CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3, requerirá los

La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3, requerirá los siguientes procedimientos: a) Procedimiento para la Conversión de Cargos Promedio de Distribución de GLP a Cargos Promedio de Distribución de Gas Natural, Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos equivalentes de distribución de gas natural se procederá como se indica a continuación:

1. La empresa que distribuye GLP y proyecta distribuir gas natural, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la localización de su Estación

ds404 21 AGO. 2019 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 014 de 2013 Reguladora de Puerta de Ciudad y la fuente de donde se venía abasteciendo del GLP.

2. Para efectos de determinar el poder calorífico del GLP que estaba distribuyendo, se tomará el valor de poder calorífico indicado en la solicitud tarifaria, con base en el cual se estimaron demandas y se aprobó el Cargo de Distribución correspondiente.

3. Con base en la información obtenida de los transportadores de gas natural, el Distribuidor establecerá el valor promedio del poder calorifico del gas entregado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más cercano aguas arriba de la nueva

Estación Reguladora de Puerta de Ciudad. Los transportadores de gas natural deberán tener a disposición de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería, cuando éstos lo soliciten, la información de

Estación Reguladora de Puerta de Ciudad. Los transportadores de gas natural deberán tener a disposición de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería, cuando éstos lo soliciten, la información de que trata el numeral 5.4 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, para períodos mínimos de 12 meses.

4. Con base en los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, el Distribuidor determinará el factor de equivalencia energética fe correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm equivalente. La CREG, con base en la información reportada verificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y aprobar el Dm convertido y equivalente. (...) Si como resultado de la reglamentación de la calidad del servicio de gas natural por redes de tubería, se determinan puntos de medición del poder calorífico del gas que se distribuye al interior de las redes o en la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, la CREG podrá modificar la fuente de la información utilizada para determinar promedios de poder calorífico de acuerdo con las responsabilidades de los distribuidores.

Los factores fe determinados por los distribuidores serán de aplicación particular y deberán satisfacer las siguientes igualdades: =f ¥ DM oo => J. Dm ¿y donde, Dmegn =Cargo equivalente Promedio de Distribución de gas natural en el mes m, expresado en $/m3. Dmglp =Cargo de Distribución de GLP vigente en el mes m, en $/m3 fe = Factor de equivalencia energética: _ Poder Calorífico de Gas Natural Poder Calorífico del GLP Í. (los poderes caloríficos deben estar expresados en las mismas unidades) (...)

fe = Factor de equivalencia energética: _ Poder Calorífico de Gas Natural Poder Calorífico del GLP Í. (los poderes caloríficos deben estar expresados en las mismas unidades) (...)

ie14 21 AGO. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 014 de 2013 Metrogas de Colombia S.A E.S.P. de acuerdo con la metodologia establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante conformado por los municipios de Curiti, Páramo y Villanueva en el departamento de Santander. Adicionalmente en alcance a su solicitud inicial la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. solicita aprobar el cargo promedio de distribución equivalente de gas natural, teniendo en cuenta las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible (gas natural) de acuerdo con las unidades constructivas establecidas para tal fin y descontando las unidades constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural. La metodología del Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural dado por el cálculo del Dm equivalente, a partir de la determinación del factor de equivalencia energética fe con base en los poderes calorificos del GLP y del gas natural respectivos. Conforme a lo anterior, Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. suministró la

equivalente, a partir de la determinación del factor de equivalencia energética fe con base en los poderes calorificos del GLP y del gas natural respectivos. Conforme a lo anterior, Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. suministró la información relacionada con los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, con la cual la Comisión determinó el factor de eficiencia energética y calculó el cargo equivalente promedio de distribución de gas natural en 346,04 $/m3 ($ dic 2005). Frente a la solicitud de reconocimiento de inversiones adicionales, requeridas para la distribución del nuevo combustible y las unidades constructivas que se retiren del servicio, es clara la regulación establecida en el Artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el sentido de requerir si es del caso, esa información, pero en ningún momento establece que deben ser incluidos y/o excluidos en el cálculo del cargo de distribución equivalente. Finalmente y conforme a lo indicado por el recurrente en su alcance al recurso respecto a que prestará inicialmente el servicio a través de gas natural comprimido -GNC-, evidencia que la empresa desea instalar un sistema de distribución independiente al actualmente aprobado mediante la Resolución CREG 096 de 2009, con lo que se ratifica que el reconocimiento de los activos presentados en la solicitud de conversión de cargos en marco del articulo 17 y el Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, no es procedente, más sin embargo lo anterior no afecta el hecho que de ahora en adelante el servicio público de gas se prestará por parte del recurrente, mediante el uso de Gas Natural Comprimido - GNC. 4.2.2. Cargo máximo base de comercialización Cualquier empresa que quiera prestar el servicio gas combustibl

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