CREG - Resolución 101 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS : 101 RESOLUCIÓN No. DE 2019 3 0 AGO. 209 ) Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellin, EPM ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

A. ANTECEDENTES La Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, la ley estableció como función del regulador la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó el mecanismo del Cargo por Confiabilidad. En la Resolución CREG 061 de 2007 se hicieron ajustes a la resolución mencionada y se adoptó el reglamento aplicable a las garantías que deben ser otorgadas por quienes participen en el esquema, entre ellas la que respalda la ejecución de los proyectos de generación de energía

ajustes a la resolución mencionada y se adoptó el reglamento aplicable a las garantías que deben ser otorgadas por quienes participen en el esquema, entre ellas la que respalda la ejecución de los proyectos de generación de energía eléctrica. La regulación define el alcance de las obligaciones que adquieren quienes obtienen asignaciones de obligaciones de energía firme, OEF; el esquema de seguimiento mediante auditorías a las plantas nuevas; los eventos que se consideran incumplimiento y las consecuencias que se derivan del mismo. Específicamente el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007, establece:

KV A101 RESOLUCIÓN No. DE 30 AGO. 2059 HOJA No. 2/38

Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellín, EPM ESP. “Parágrafo. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas

del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y éste adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” En aplicación del mecanismo del Cargo por Confiabilidad, en el año 2008 la Comisión convocó una subasta para asignación de obligaciones de energía firme a plantas con periodo de construcción superior al periodo de planeación, GPPS, la cual fue administrada por la empresa XM SA ESP, como lo ordena la Resolución 071 de 2006. En esta subasta participó el proyecto Hidroeléctrico Pescadero-Ituango, para lo cual declaró los siguientes parámetros: la topología de la planta, el IHF, la eficiencia, capacidad efectiva neta de 1.200MW, caudal medio mensual, embalse, capacidad máxima del arco generación. Así mismo, el proyecto declaró y se le verificó una ENFICC de 23.459.253 kWh /día. Como resultado de la subasta, el proyecto Pescadero Ituango obtuvo asignaciones de Obligaciones de Energia Firme, OEF, por 1.085 GWh/año con inicio de periodo de vigencia de la obligación, IPVO, 1 de diciembre de 2018 y terminación de dicho periodo en el año 2038 y Cargo por Confiabilidad de 13,998

USD/MWh.

inicio de periodo de vigencia de la obligación, IPVO, 1 de diciembre de 2018 y terminación de dicho periodo en el año 2038 y Cargo por Confiabilidad de 13,998

USD/MWh.

En el 2012, la Comisión convocó una subasta para asignación de obligaciones de energía firme a plantas con periodo de construcción superior al periodo de planeación, GPPS, para el periodo 2021-2022, en la cual el proyecto Pescadero Ituango obtuvo OEF por 3.482 GWh/año con inicio de periodo de vigencia de la Obligación, IPVO, 1 de diciembre de 2021 y terminación de dicho periodo en el ano 2038 Cargo por Confiabilidad de 17,70 USD/MWh. En el año 2013, la construcción, operación y mantenimiento de la planta y las asignaciones de OEF asignadas al proyecto Pescadero Ituango en las subastas para plantas GPPS del 2008 y del 2012 fueron cedidas a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por quien hasta el momento era el responsable del proyecto: EPM

ITUANGO S.A. E.S.P.

Conforme a lo definido en el artículo 8 y el Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 el ASIC contrató a la firma Deloitte para hacer la verificación del cumplimiento de las obligaciones de construcción y puesta en operación. El 22 de octubre de 2018, la CREG recibió el informe final correspondiente al primer semestre del año 2018, emitido por el auditor del proyecto, la firma Deloitte. En el informe, después de presentar unos antecedentes, el auditor hace un recuento de las actividades desarrolladas en el proceso de verificación, destaca los

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el informe, después de presentar unos antecedentes, el auditor hace un recuento de las actividades desarrolladas en el proceso de verificación, destaca los

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Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellín, EPM ESP. elementos de información que fueron requeridos y no fueron entregados por parte de EPM y hace referencia a los comentarios formulados por EPM frente al informe preliminar. Finalmente, el auditor presenta la siguiente conclusión: “Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del resultado del procedimiento alterno de auditoria de confirmación y en ese sentido las manifestaciones del gestor del proyecto, conforme con lo indicado en el artículo 17 de la Resolución CREG 061 de 2007 (que modifica la Resolución CREG 071 de 2006), se presenta un atraso importante frente a la fecha del Inicio del Periodo de vigencia de la ObligaciónIPVO- (1 de diciembre de 2018), lo cual, conforme a la regulación aplicable, constituye incumplimiento grave e insalvable.”

B. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Inicio de la actuación administrativa Recibido el informe del auditor del proyecto, atendiendo a las conclusiones del mismo y a lo previsto en la regulación, mediante auto de 6 de noviembre de 2018 la dirección ejecutiva de la CREG inició una actuación administrativa “con el objeto establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable

mismo y a lo previsto en la regulación, mediante auto de 6 de noviembre de 2018 la dirección ejecutiva de la CREG inició una actuación administrativa “con el objeto establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable del proyecto Hidroeléctrico Ituango, el cual está siendo adelantado por Empresas Públicas de Medellín EPM SA ESP y determinar las consecuencias respecto de las obligaciones de energía firme (OEF) asignadas con inicio de vigencia 2018 y de las obligaciones de energía firme (OEF) asignadas con inicio de vigencia 2021.” El 7 de noviembre de 2018 se citó al representante legal de Empresas Públicas de Medellin EPM S.A ESP para notificarlo personalmente del inicio de la actuación. En tanto que no fue posible realizar la notificación personal esta se realizó por aviso el 5 de diciembre de 2018. El 28 de diciembre de 2018 Empresas Públicas de Medellín EPM S.A ESP, a través de apoderada, se pronuncia sobre la actuación administrativa, aporta pruebas documentales y un dictamen pericial y solicita la práctica de unos testimonios.

2. Argumentos de EPM En aparte I. del documento la apoderada de la empresa presenta los “Fundamentos Fácticos” haciendo en primer lugar una descripción del proyecto Hidroeléctrico Ituango en cuanto a su localización, caracteristicas técnicas y geomorfológicas. Posteriormente hace referencia al esquema de gestión integral de riesgos y enumera los que se identificaron en la matriz correspondiente al proyecto. En el numeral 3 de este aparte se hace una descripción de la participación del proyecto en el esquema del Cargo por Confiabilidad, de las

de riesgos y enumera los que se identificaron en la matriz correspondiente al proyecto. En el numeral 3 de este aparte se hace una descripción de la participación del proyecto en el esquema del Cargo por Confiabilidad, de las asignaciones obtenidas en las subastas para plantas GPPS realizadas en 2008 y en 2012 y hace referencia a lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Resolución CREG 071 de 2006. Finalmente, el documento hace referencia a los eventos de la contingencia ocurrida entre abril y mayo de 2018 que afectó al proyecto y ey

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Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellín, EPM ESP. describe las medidas tomadas por la empresa para el control de los riesgos para el proyecto, los aspectos ambientales, sociales y financieros. El aparte II del documento presenta los “Fundamentos Jurídicos y Regulatorios”. En el numeral 1.1 de este aparte hace una descripción de la situación del proyecto al momento de la contingencia, indicando que según el informe del auditor con corte diciembre 31 de 2017 el proyecto tenia un estado de avance del 80.98% con un atraso de 263 dias. Señala que a la fecha de la contingencia se habian hecho inversiones por 8.48 billones de pesos, de un total de 11.4 billones que se tenían previstos como costo del proyecto, que el plan de manejo ambiental se encontraba en una etapa avanzada, describe las diferentes líneas

se habian hecho inversiones por 8.48 billones de pesos, de un total de 11.4 billones que se tenían previstos como costo del proyecto, que el plan de manejo ambiental se encontraba en una etapa avanzada, describe las diferentes líneas de desarrollo del mismo y hace referencia a la inversión social prevista y ejecutada. Continua el documento en el numeral 1.2 del aparte IJ, Particularidades del Proyecto Hidroeléctrico Ituango que lo configuran como un caso especial, presentando una comparación con otros proyectos hidroeléctricos de grandes presas tales como Chivor, El Guavio y Sogamoso. Para el efecto, después de incluir las fichas técnicas de los 4 proyectos, incluyendo a Ituango, presenta un cuadro en el que los compara en función de las capacidades de generación construida por año, la duración de la construcción, la capacidad de almacenamiento, el área de embalse y la longitud de la cresta. Con base en esta información plantea un análisis del que concluye: “Considerando los aspectos mencionados la construcción del proyecto Hidroituango ha tenido mayores exigencias en cuanto a capacidad de generación construida anualmente y características del embalse en un menor tiempo de construcción si se compara con las centrales Chivor y Guavio.” Adicionalmente, después de hacer un recuento de la construcción de los proyectos Chivor, Guavio y Sogamoso señala: “Por tanto, con la información de los proyectos hidroeléctricos de Chivor y el Guavio, en los cuales se registra un tiempo promedio de 82 MW por año, Hidroituango presentaría un indicador de 109 MW año (incluido el atraso presentado por el Auditor en el Informe No. 17 con corte al 31 de diciembre

Guavio, en los cuales se registra un tiempo promedio de 82 MW por año, Hidroituango presentaría un indicador de 109 MW año (incluido el atraso presentado por el Auditor en el Informe No. 17 con corte al 31 de diciembre de 2017), o referido de otra forma: para realizar el proyecto Hidroituango, dados los promedios constructivos requeridos en los proyectos ChivorGuavio (26 años para construir 2150MW), se requeririan 15 años, dentro de los cuales no considera ni la segunda etapa ni el proceso de licenciamiento ambiental; esto implica una reducción de 4 años adicionales al tiempo de ejecución que se hubiera tenido con el atraso indicado en el informe No. 17 del auditor. Por tanto, visto asi el proyecto Hidroituango, y al compararlo con proyectos de características técnicas similares, es un proyecto que tiene un nivel de exigencia superior frente al cargo por confiabilidad, puesto que el esquema de asignación GPPS incluido en la regulación vigente, considera un horizonte (p+t)máximo de diez años, esto es, para el caso particular de Hidroituango el esquema requeriría un índice de 120MW año, frente a los 82 MW año que han exigido, en promedio, proyectos comparables. Por tanto, y teniendo en cuenta que la regulación actual no contempla este tipo de diferenciación para los proyectos GPPS, entonces si podemos afirmar que el proyecto Hidrottuango si es especial.” 70101 5 0 AGO. 2019

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Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto

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Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellin, EPM ESP. Este numeral termina exponiendo las razones por las cuales el proyecto Hidroituango es una obra de gran importancia para el país: monto de las inversiones, generación de empleo, aporte de energía limpia, mejoras en vías y demás condiciones que le permitieron clasificar como Proyecto de Interés Nacional y Estratégico, PINES, conforme a los requisitos del Conpes 3762 de

2014. Además, destaca el aporte del proyecto en relación con la confiablidad en la prestación del servicio de energía, en la competitividad del costo de la misma, el cumplimiento de la meta de reducción de emisiones y los aportes y transferencias a los municipios del área de influencia.

En el numeral 1.3 del aparte Il, Independencia de las Obligaciones de Energía Firme adquiridas por el Proyecto Hidroeléctrico Ituango, la apoderada de EPM plantea que el proyecto recibió una primera asignación de OEF por 1.085 GWhaño en la subasta de 2008 y posteriormente una segunda asignación en la subasta de 2012 por 3.482 GWh-año. Señala que se trata de dos asignaciones con vigencias independientes, “.... siendo estas: 20 años contados a partir del 1 de diciembre de 2018 y 17 años contados a partir del 1 de diciembre de 2021. Por tanto, hablamos de dos Períodos de Vigencia de obligación a partir de la

con vigencias independientes, “.... siendo estas: 20 años contados a partir del 1 de diciembre de 2018 y 17 años contados a partir del 1 de diciembre de 2021. Por tanto, hablamos de dos Períodos de Vigencia de obligación a partir de la vinculación que el proyecto ha tenido al cumplimiento de dos obligaciones específicas.” Continúa argumentando: “En consecuencia, el proyecto es requerido en dos momentos del tiempo para cumplir sus obligaciones, condición que se traduce en que para cada inicio de obligación el proyecto queda comprometido con el inicio de su operación comercial en los términos de la Resolución CREG 071-2006, lo que a su vez queda reflejado en el concepto de Período de Planeación que esta misma resolución define: “Tiempo que transcurre entre la fecha de ejecución de la Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces y la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación asignada en dicha Subasta.” Con lo anterior, es claro como la regulación precisa en sí dos periodos de planeación, correspondientes al lapso entre la fecha de cada subasta y el inicio de las obligaciones adquiridas, aun cuando se esté hablando de un mismo proyecto. Esto conduce a entender como aun tratándose de una misma planta, el proyecto Ituango queda visto en dos momentos diferentes en el tiempo en función de las obligaciones que de manera independiente ha adquirido cada vez.” Manifiesta además que la diferenciación de las obligaciones incluye el componente económico dado que en cada momento de asignación se ha definido una remuneración diferente por la confiabilidad: 13,998 $USD/MWh para el 2008 y 15,70 $USD/MWh para el 2012. Afirma que para cada bloque de asignaciones hay asociado un inicio de

una remuneración diferente por la confiabilidad: 13,998 $USD/MWh para el 2008 y 15,70 $USD/MWh para el 2012. Afirma que para cada bloque de asignaciones hay asociado un inicio de operación comercial sobre el cual se realiza la respectiva auditoría para determinar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Manifiesta que para una planta nueva la asignación de una OEF conlleva, entre otras, la obligación de poner en operación comercial la planta a más tardar en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y con la ENFICC asignada al A| <Q AGO. 2059

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Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellin, EPM ESP. en la subasta y cumplir el cronograma de construcción de la planta y la curva S y que “Ambas obligaciones están pautadas por la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación, periodo asociado más concretamente a las OEF de cada asignación ...”. Después de citar el articulo 11 del reglamento de garantías de la Resolución CREG 061 de 2007 indica: “Retomando entonces lo que se ha desarrollado sobre los bloques de asignación del proyecto, el artículo citado confiere la obligación de inicio de la operación comercial de la planta para la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, cosa tal que al contar con dos períodos de vigencia cada uno ostenta su particular obligación respecto de esta fecha. Quiere decir esto que

inicio de la operación comercial de la planta para la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, cosa tal que al contar con dos períodos de vigencia cada uno ostenta su particular obligación respecto de esta fecha. Quiere decir esto que cada periodo tiene su respectiva obligación de entrada en operación lo que permite ver cada asignación de manera independiente como ya se ha concluido previamente. (...) Sucede entonces que al recibir la primera obligación por 1.085 GWh-año la fecha de entrada en operación del proyecto queda condicionada por esta obligación, sin embargo, ante una segunda asignación de OEF por 3.482 GWh-año para la planta surge un nuevo periodo de vigencia de obligación, esta vez con inicio el 1 de diciembre de 2021. Este segundo momento, al aplicar nuevamente los artículos citados, le confiere al proyecto una segunda fecha de inicio de la operación comercial.” Indica que no obstante configurarse dos fechas independientes de puesta en operación no dio lugar a contar con cronograma y curva S para cada una de ellas por carecer de sentido hacer dos seguimientos independientes “... puesto que al tener vigente la primera asignación y cumplir la fecha de entrada en operación respectiva, la segunda fecha de entrada en operación entra a cumplirse en consecuencia.” Para respaldar el punto planteado citan el documento emitido por el señor Camilo Quintero, aportado a la actuación por EPM para ser tenido como dictamen pericial, en el cual, a partir de las definiciones de Cargo por Confiabilidad y de obligación de energía firme, el consultor concluye que el generador celebra dos negocios jurídicos con la demanda respaldados con una planta o unidad de generación y afirma: “De acuerdo con las definiciones transcritas tanto el vínculo obligacional a cargo del agente como la remuneración

generador celebra dos negocios jurídicos con la demanda respaldados con una planta o unidad de generación y afirma: “De acuerdo con las definiciones transcritas tanto el vínculo obligacional a cargo del agente como la remuneración que se le paga, resultan de una subasta y no de varias subastas, con lo cual, es claro que los vínculos jurídicos originados en cada subasta son independientes y autónomos, por lo cual no resulta acertado extender los efectos de un vínculo jurídico al otro.” Finalmente, para sustentar la existencia de dos obligaciones independientes, EPM hace referencia a que los dos períodos de vigencia se traducen en dos valores diferentes a garantizar, lo cual argumenta fue precisado por la Comisión en el concepto S-2018-005496. En el numeral 1.4 Cumplimiento de OEF mediante anillos de seguridad, EPM manifiesta que “... desde los orígenes del cargo se tuvo la concepción que era un esquema cuyo propósito fundamental era brindarle la cobertura a la demanda en condiciones críticas, y que para ello el generador se obligaba a entregar la energía

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Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellín, EPM ESP. requerida cuando dicha condición se diera, pero que para tal propósito no necesariamente la energía tenía que ser procedente de su propia planta sino que podía acudir a una serie de anillos de seguridad que puso a su servicio la

requerida cuando dicha condición se diera, pero que para tal propósito no necesariamente la energía tenía que ser procedente de su propia planta sino que podía acudir a una serie de anillos de seguridad que puso a su servicio la regulación.” Asegura que al definir el Cargo por Confiabilidad y las OEF se observa cómo el esquema “... está direccionado por el producto, es decir, por la energía misma antes que por los activos.” y señala que la obligación es energética y la remuneración definida en términos de energía y no de potencia. Con base en lo anterior concluye que “...ante el atraso que presenta el proyecto Ituango respecto a su entrada en operación para cumplir con la asignación del primer bloque de OEF, el hecho de poder honrar dicho compromiso en términos energéticos abre la posibilidad de dar cabida a los anillos de seguridad que precisamente han sido definidos por la propia Resolución CREG 071-2006 para efectos de respaldo.” La conclusión la sustenta en lo manifestado en el documento elaborado por Camilo Quintero el cual a partir de la definición de la resolución de Planta y/o Unidad de Generación que respalda una Obligación de Energía Firme razón por la cual estas obligaciones no tienen que cumplirse inexorablemente con la planta de generación que la respalda sino que la regulación ha previsto mecanismos alternos no solo para que el agente pueda cumplir la obligación sino para cumplir el fin del mecanismo que es la confiablidad del suministro. En el numeral 1.5, Cumplimiento de OEF a partir de las unidades de generación requeridas, argumenta EPM: “En consonancia con lo desarrollado en el numeral anterior, al ser las OEF un asunto eminentemente energético, no da lugar a observar más allá que la

requeridas, argumenta EPM: “En consonancia con lo desarrollado en el numeral anterior, al ser las OEF un asunto eminentemente energético, no da lugar a observar más allá que la energía comprometida esté cubierta, ya sea a través de respaldos como se ha explicado o también a partir de la energía propia con la que pueda contar el proyecto a partir de las unidades de generación requeridas para tal fin. Es de recordar que uno de los cambios fundamentales que se han dado en la regulación ha sido el cambio de un esquema de capacidad a uno de confiablidad, con lo cual, el producto pasa de ser potencia a energía firme, de manera que pierde relevancia el contar con una planta completa para dar paso a las unidades de generación honrar el compromiso energético, es decir la Obligación de Energía Firme. Y en consecuencia la remuneración está asociada no la potencia instalada (MW) sino a la energía misma representada a través de la OEF, situación que se tiene en cuenta dentro del cálculo de las garantías.” (sic) Para sustentar el punto nuevamente citan el documento elaborado por Camilo Quintero en el que hace referencia a las consideraciones que tuvo la Comisión al adoptar el esquema del Cargo por Confiabilidad y concluye: “Por tanto, si se requiere modificar la capacidad original de una planta, se requeriría demostrar que la nueva capacidad puede garantizar el mismo nivel de OEF, y por tanto se estaría cumpliendo con el compromiso adquirido.” Con base en los elementos de los numerales anteriores, en el 1.6 Propuestas EPM plantea: “Si bien el proyecto hidroeléctrico Ituango tiene un atraso de más de un año con respecto a la fecha en la que debía iniciar su operación comercial, esto all

EPM plantea: “Si bien el proyecto hidroeléctrico Ituango tiene un atraso de más de un año con respecto a la fecha en la que debía iniciar su operación comercial, esto all

A. | 5 0A50. 205 RESOLUCION No, 197 pe __ 90 Abt. 2018 HOJA No. 8/38

Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellin, EPM ESP. es al 1 de diciembre de 2018, (fecha inicio del periodo de vigencia de la obligación), es claro que EPM está comprometida totalmente con la finalización y entrada del proyecto a más tardar el 1 de diciembre de 2021. En tal sentido, el incumplimiento del proyecto no puede catalogarse como insalvable y en consecuencia, con el objetivo de subsanar la no entrada del mismo en dicha fecha, EPM ofrece la entrega del respaldo necesario para honrar las obligaciones de energía firme adquiridas mediante esta primera asignación, al tiempo que mantiene vigente la respectiva garantía, buscando que la demanda no quede descubierta en una condición crítica, en las cantidades que se consideren necesarias. Tal como fue desarrollado en los fundamentos jurídicos y regulatorios al analizar lo concerniente a la independencia entre los dos bloques de asignación de EOF con que cuenta el proyecto, el bloque que entra en consideración para efectos de subsanar el atraso presentado por el proyecto, corresponde al del primer período de vigencia de la obligación, es

analizar lo concerniente a la independencia entre los dos bloques de asignación de EOF con que cuenta el proyecto, el bloque que entra en consideración para efectos de subsanar el atraso presentado por el proyecto, corresponde al del primer período de vigencia de la obligación, es decir, 1 de diciembre de 2018 a 30 de noviembre de 2038, por dos fundamentos específicos. o El proyecto en relación con el segundo bloque de asignación que corresponde a 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2038 no se encuentra bajo incumplimiento grave e insalvable, dado que su fecha para inicio de operación comercial corresponde al 1 de diciembre de 2021, no siendo por tanto necesario considerar el respaldo de la respectiva OEF. o Elcumplimiento de las OEF es fundamentalmente un tema energético, antes que de incorporación de activos de generación, tal como fue presentado dentro de los fundamentos jurídicos y regulatorios, de manera que a través de un esquema de respaldo mediante Demanda Desconectable Voluntaria se estarían honrando las obligaciones adquiridas, como se desarrolla adelante.” Pasa entonces el documento a proponer un esquema de demanda desconectable en el que quienes participen tiene que tener planta de emergencia, conforme a lo exigido en la Resolución CREG 063 de 2010, donde las plantas tienen especificaciones y características técnicas similares a las que se usan en algunas ZNI todo lo cual se refleja en un memorando de entendimiento suscrito con el comercializador que representa la demanda el cual prevé un esquema de auditorías, un portafolio de fronteras con holgura minima del 60% y un centro de control y operación remota de las plantas de emergencia.

comercializador que representa la demanda el cual prevé un esquema de auditorías, un portafolio de fronteras con holgura minima del 60% y un centro de control y operación remota de las plantas de emergencia. En el numeral 1.7 del docume

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