CREG - Resolución 101 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 101 DE 2020

( 28 MAY. 2020 )

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Celsia Colombia S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sahagún, 500 kV, y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 09-2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en e special las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE :

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, ...SRdUiQ SaUWiciSaU difeUeQWeV agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto d e libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la CRQVWiWXciyQ NaciRQal, \ el aUWtcXlR 3R. de eVWa Le\µ. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, laV deciViRQeV de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes

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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Celsia Colombia S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sahagún, 500 kV, y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 09-2019

asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los

SUR\ecWRVµ.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo

convocatoria UPME 09-2019

asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los

SUR\ecWRVµ.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, laV geVWiRQeV adPiQiVWUaWiYaV necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que

de Planeación Minero Energética, UPME, laV geVWiRQeV adPiQiVWUaWiYaV necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Ex pansión de Transmisión del Sistema IQWeUcRQecWadR NaciRQal aQXalPeQWeµ. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2019-2033, en el cual se recomendó la construcción de la subestación Sahagún, 500 kV, y líneas de transmisión asociadas. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 09-2019 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto. De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 12 de marzo de 2020, el proyecto se adjudicó a Celsia Colombia S.A. E.S.P., por haber presentado el menor valor presente de las propuestas recibidas. La UPME, en comunicaciones con radicados CREG E-2020-003578, E-2020-003595 y E-2020-003601, todas del 22 de abril de 2020, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección, y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

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solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Celsia Colombia S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sahagún, 500 kV, y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 09-2019

Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección, la cual se encuentra que corresponde al 30 de junio de 2023. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - copia de la garantía 07001017000478824 expedida por el banco Davivienda, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 09-2019, - copia de la comunicación 006287-1, de XM S.A. E.S.P., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Celsia Colombia S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 09-2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la

de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010. Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Celsia Colombia S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 09-2019. La Comisión en la sesión 1010 del 28 de mayo de 2020 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE :

Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Celsia Colombia S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sahagún, 500 kV, y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 09-2019, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2019, para los primeros 25 años contados a partir del primero de julio de 2023, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 09-2019, es el siguiente:

Año Fechas

INGRESO ANUAL ESPERADO

(Dólares del 31 de diciembre de 2019) Números Letras 1 1-jul-2023 a 30-jun-2024 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares

(Dólares del 31 de diciembre de 2019) Números Letras 1 1-jul-2023 a 30-jun-2024 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares

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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Celsia Colombia S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sahagún, 500 kV, y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 09-2019

Año Fechas

INGRESO ANUAL ESPERADO

(Dólares del 31 de diciembre de 2019) Números Letras 2 1-jul-2024 a 30-jun-2025 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 3 1-jul-2025 a 30-jun-2026 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 4 1-jul-2026 a 30-jun-2027 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 5 1-jul-2027 a 30-jun-2028 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 6 1-jul-2028 a 30-jun-2029 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 7 1-jul-2029 a 30-jun-2030 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos

30-jun-2029 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 7 1-jul-2029 a 30-jun-2030 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 8 1-jul-2030 a 30-jun-2031 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 9 1-jul-2031 a 30-jun-2032 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 10 1-jul-2032 a 30-jun-2033 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 11 1-jul-2033 a 30-jun-2034 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 12 1-jul-2034 a 30-jun-2035 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 13 1-jul-2035 a 30-jun-2036 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 14 1-jul-2036 a 30-jun-2037 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 15 1-jul-2037 a 30-jun-2038 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 16 1-jul-2038 a 30-jun-2039 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 17 1-jul-2039 a

cuarenta y tres dólares 16 1-jul-2038 a 30-jun-2039 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 17 1-jul-2039 a 30-jun-2040 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 18 1-jul-2040 a 30-jun-2041 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 19 1-jul-2041 a 30-jun-2042 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 20 1-jul-2042 a 30-jun-2043 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 21 1-jul-2043 a 30-jun-2044 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 22 1-jul-2044 a 30-jun-2045 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 23 1-jul-2045 a 30-jun-2046 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 24 1-jul-2046 a 30-jun-2047 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares 25 1-jul-2047 a 30-jun-2048 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del

25 1-jul-2047 a 30-jun-2048 485.743 cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la

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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Celsia Colombia S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sahagún, 500 kV, y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 09-2019

fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado, y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Celsia Colombia S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este

trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Celsia Colombia S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a

DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente

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