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CREG - Resolución 101101 de 2026 - Documento CREG 901 355 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Resolución 101101 de 2026 - Documento CREG 901 355 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

TASA DE DESCUENTO PARA

PROYECTOS REQUERIDOS EN EL STN,

INSTALADOS EN NIVELES DE TENSIÓN

INFERIORES

DOCUMENTO CREG901 355 05 de marzo de 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión No. 1443

D-901 355 DE 2026 TASA DE DESCUENTO PARA PROYECTOS REQUERIDOS EN EL STN, INSTALADOS EN

NIVELES DE TENSIÓN INFERIORES

Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2

CONTENIDO

1. INFORMACIÓN GENERAL .............................................................................. 3

2. ANTECEDENTES ............................................................................................ 5 2.1 Resolución CREG 022 de 2001. ............................................................... 6 2.2 Resolución CREG 092 de 2002 ................................................................ 9 2.3 Resolución CREG 024 de 2013 .............................................................. 12 2.4 Situación actual proyectos en el marco de la Resolución CREG 092 de 2002 ........................................................................................................ 14

3. PROBLEMA ................................................................................................... 15

4. OBJETIVO ...................................................................................................... 15 4.1 Objetivo general: ..................................................................................... 15 4.2 Objetivos específicos: ............................................................................. 16

5. ALTERNATIVAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO ................................................. 16 5.1 Tasa de descuento (TD) para proyectos de inversión: ............................ 16 5.1.1 Alternativas para la estimación de la Tasa de Descuento (TD):............... 17

5. ALTERNATIVAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO ................................................. 16 5.1 Tasa de descuento (TD) para proyectos de inversión: ............................ 16 5.1.1 Alternativas para la estimación de la Tasa de Descuento (TD):............... 17 5.1.2 Evaluación de alternativas de Tasa de Descuento (TD) y análisis de resultados: .............................................................................................................. 21 5.2 Periodicidad de los ingresos esperados .................................................. 24 5.3 Perfil de pagos de los ingresos esperados: ............................................. 24 5.4 Mecanismo de actualización de los ingresos esperados: ........................ 24 5.5 Periodo de pagos para el descuento de los ingresos esperados: ........... 25 5.6 Otros ajustes: .......................................................................................... 25

6. CONSULTA PÚBLICA .................................................................................... 26 6.1 Análisis de comentarios y propuesta de ajuste ....................................... 26

7. CUESTIONARIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA ............................ 27

8. RECOMENDACIÓN ....................................................................................... 28Sesión No. 1443

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TASA DE DESCUENTO PARA PROYECTOS REQUERIDOS EN EL STN,

INSTALADOS EN NIVELES DE TENSIÓN INFERIORES.

1. INFORMACIÓN GENERAL

Las competencias de la CREG para expedir la regulación sobre uso y acceso de las redes eléctricas de uso general, incentivar la expansión en generación y transmisión y crear

1. INFORMACIÓN GENERAL

Las competencias de la CREG para expedir la regulación sobre uso y acceso de las redes eléctricas de uso general, incentivar la expansión en generación y transmisión y crear condiciones para crear la oferta capaz de abastecer la demanda nacional, fueron asignadas a través de las Leyes 142 y 143 de 1994. A continuación , se mencionan algunos de los artículos de la Constitución, las leyes relacionadas, así como las resoluciones de la CREG y de otras entidades, que son afines a estos temas. El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante. En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad. El numeral 22 del artículo 73 de la 142 de 1994 determinó que es competencia de las comisiones de regulación el establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión.Sesión No. 1443

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El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN), por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 establece que el objetivo básico de la función de regulación de parte del Estado es asegurar una adecuada prestación del servicio, promoviendo la competencia, creando y preservando las condiciones que la hagan posible. El literal a) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 atribuyó a la CREG la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad

El literal a) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 atribuyó a la CREG la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. El literal d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 asignó a la CREG la función de aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas. El artículo 39 de la Ley 143 de 1994 establece que los cargos asociados con el acceso y uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), deben cubrir los costos de inversión de las redes, incluido el costo de oportunidad del capital y los costos de administr ación, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y en condiciones óptimas de gestión, teniendo en cuenta criterios de viabilidad financiera. El artículo 41 de la Ley 143 de 1994 estableció que la CREG tendría la competencia para definir la metodología de cálculo y para aprobar las tarifas por el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional y el procedimiento para hacer efectivo su pago. El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación

riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN, en donde se definen, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN. A través de la Resolución CREG 022 de 2001 se modificaron e incorporaron las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG 004 y CREG 045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron losSesión No. 1443

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principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del STN. La UPME, en su función de establecer el "Plan de Expansión de Transmisión de Referencia del STN" puede identificar necesidades funcionales en dicho sistema, que pueden tener soluciones múltiples, las cuales pueden ser resueltas por agentes o terceros interesados. Dichas soluciones, por razones de eficiencia técnica y/o económica, pueden ameritar inversiones en niveles de tensión inferiores a 220 kV.

pueden tener soluciones múltiples, las cuales pueden ser resueltas por agentes o terceros interesados. Dichas soluciones, por razones de eficiencia técnica y/o económica, pueden ameritar inversiones en niveles de tensión inferiores a 220 kV. Mediante la Resolución CREG 092 de 2002, modificada por la Resolución CREG 064 de 2013, se establecieron los principios generales y procedimientos para suplir necesidades del STN, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV y se estableció la metodología para la remuneración de su uso. La UPME publicó las convocatorias UPME 03 de 2024 - Compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao y UPME 04 de 2024Compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua, las cuales se fundamentan en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 092 de 2002, por lo que se requiere definir la tasa de descuento y otras variables relacionadas con la remuneración de estos proyectos.

2. ANTECEDENTES La ejecución de los proyectos de expansión requeridos en el STN se realiza a través de dos mecanismos: procesos de selección en los que participan diferentes proponentes o ampliaciones que son realizadas por el mismo transmisor.

En relación con los procesos de selección , la regulación cuenta con reglas aplicables a los proyectos a través de los cuales se incorporan nuevos elementos y equipos que operen en nivel de tensión iguales o superiores a 220 kV. Esta regulación se encuentra establecida en la Resolución CREG 022 de 2001. No obstante, la regulación también establece reglas paras expansiones en el sistema que

operen en nivel de tensión iguales o superiores a 220 kV. Esta regulación se encuentra establecida en la Resolución CREG 022 de 2001. No obstante, la regulación también establece reglas paras expansiones en el sistema que son requeridas para atender necesidades del STN, pero que deben ser incorporadas a niveles de tensión inferiores a los 220 kV. Estas reglas fueron establecidas mediante la Resolución CREG 092 de 2002. Con respecto a la expansión en el Sistema de Transmisión Regional, (STR), si bien esta es responsabilidad del OR de mercado de comercialización respectivo, también existe la posibilidad de llevar a cabo procesos de selección para la ejecución de los proyectos que no vayan a ser realizados por el OR, cuando la UPME identifique esta necesidad. En la regulación definida para los diferentes procesos de selección mencionados se ha tenido una evolución con relación a las reglas de definición de la tasa de descuento y delSesión No. 1443

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perfil de pagos a utilizar. A continuación, se presenta una breve descripción de dichos aspectos para cada marco normativo. 2.1 Resolución CREG 022 de 2001. La Resolución CREG 022 de 20011, modificada por las resoluciones CREG 093 de 2001, 085 de 2002, 062 de 2003, 105 de 2003, 120 de 2003, 001 de 2006, 008 de 2006, 105

La Resolución CREG 022 de 20011, modificada por las resoluciones CREG 093 de 2001, 085 de 2002, 062 de 2003, 105 de 2003, 120 de 2003, 001 de 2006, 008 de 2006, 105 de 2006, 093 de 2007, 147 de 2011, 064 de 2013, 193 de 2020, 101 -22 de 2023, y 10131 de 2023, en su artículo 4 “Elementos de eficiencia en la ejecución del plan de expansión de transmisión de referencia (STN) y metodología de remuneración” , modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 085 de 20022, contiene los siguientes aspectos:

  • La expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos. • La CREG podrá pronunciarse cuando encuentre que los requisitos establecidos en los Documentos de Selección impiden o restringen la libre competencia o no cumplen criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia y sus comentarios deberán ser incluidos en los Documentos de Selección. • Las inversiones correspondientes a la expansión del STN que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remunerarán a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. • La comparación de las propuestas de los inversionistas seleccionados se hará calculando el Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, para cada uno de los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos, y se realizará aplicando la tasa de descuento, aprobada por la CREG y establecida en los Documentos de Selección correspondientes, en dólares constantes. Los requisitos adicionales en lo relacionado con el perfil del flujo de Ingresos del proyecto se fijarán en los Documentos de Selección, previa aprobación de la CREG. Inicialmente, para los procesos de selección de la Resolución CREG 022 de 2001 la CREG publicaba para cada convocatoria la tasa de descuento y el perfil de pagos

1 “Por la cual se modifican e incorporan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG -004 y CREG-045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema”. 2 “Por la cual se modifican los artículos 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Resolución CREG-022 de 2001”.Sesión No. 1443

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aplicable en dicho proceso. Esto cambió a partir de la expedición de Resolución CREG 035 de 2010. La Resolución CREG 035 de 2010 “Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional”, señala que la tasa de descuento para comparar el valor presente del Ingreso Anual Esperado de las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional, de que trata la Resolución CREG 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, será igual a la última tasa de retorno que haya aprobado la CREG, antes de la iniciación del respectivo proceso, para remunerar la actividad de transmisión con la metodología de ingreso máximo. En el Documento CREG 031 de 20103, soporte de la Resolución CREG 035 de 2010, se expuso lo siguiente:

“Para la fijación de la tasa de descuento en anteriores convocatorias adelantadas por la UPME, la CREG, además de la tasa de descuento reconocida para remunerar la actividad de transmisión, ha tenido en cuenta diferentes escenarios de costo de deuda y esquemas de financiamiento de proyectos. Con base en esto, se determinaron unos límites para los perfiles de pago de tal

remunerar la actividad de transmisión, ha tenido en cuenta diferentes escenarios de costo de deuda y esquemas de financiamiento de proyectos. Con base en esto, se determinaron unos límites para los perfiles de pago de tal forma que los posibles créditos contratados para el proyecto se puedan repagar durante los primeros años del flujo de ingresos. Los topes para esos perfiles de pago se establecieron a partir de los resultados de una serie de sensibilidades a cambios en las condiciones de los créditos y al monto de la deuda contratada. Revisando los perfiles de pago presentados por los seleccionados en las anteriores convocatorias se observa que no todos son asimilables al supuesto planteado en el párrafo anterior: ingresos altos al principio del periodo para el repago de la deuda. Esto puede deberse a varias consideraciones: valores de proyectos nuevos relativamente pequeños al compararlos con el tamaño de las empresas que los ejecutan, situación financiera del inversionista seleccionado que no requiere contratar créditos para el proyect o, otras relacionadas con políticas financieras a largo plazo de los seleccionados, etc. A manera de ejemplo se presentan a continuación algunos perfiles de pago de las convocatorias realizadas:

3 “Tasa de descuento y perfil de pagos para las convocatorias del STN”.Sesión No. 1443

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Adicionalmente, con el propósito de que las variaciones en el cargo de transporte,

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Adicionalmente, con el propósito de que las variaciones en el cargo de transporte, ocasionadas por los perfiles de pago presentados por los proponentes, no sean tan grandes, se propone aumentar el tope mínimo de estos perfiles y, para las condiciones de po sibles créditos, tener en cuenta las mismas consideraciones incluidas en la estimación de la tasa de retorno fijada mediante la Resolución CREG 083 de 2008”4. Con base en estos análisis, en la Resolución CREG 035 de 2010 se recomendó (i) establecer una tasa de descuento igual a la última tasa de retorno que haya aprobado la CREG, antes de la iniciación del respectivo proceso, para remunerar la actividad de transmisión con la metodología de ingreso máximo. “Con esta tasa se comparará el valor presente del Ingreso Anual Esperado de las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional, (ii) fijar para cada uno de los valores anuales, un tope máximo igual a 2,5% por encima de la tasa de descuento y un tope mínimo igual a 2,5% por debajo de la tasa descuento, y (iii) no permitir que el ingreso anual de cualquier año sea superior al ingreso del año anterior”. En el Documento CREG 031 de 2010 se indica que la tasa de retorno aprobada para la actividad de transmisión está expresada en constantes, sin diferenciar la moneda a la

4 “Por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en la remuneración de la

actividad de transmisión está expresada en constantes, sin diferenciar la moneda a la

4 “Por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica y se fija dicha tasa”.Sesión No. 1443

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que se haga referencia, es decir es la misma para pesos constantes o para dólares constantes. 2.2 Resolución CREG 092 de 2002 La Resolución CREG 092 de 2002 se expidió al año siguiente de la Resolución CREG 022 de 2001 y conservó varios de los aspectos que contenía inicialmente dicho acto. Debe recordarse que l a Resolución CREG 092 de 2002 5 aplica para la identificación, promoción de la competencia y remuneración de proyectos para resolver necesidades específicas del Sistema de Transmisión Nacional, a través de la instalación de equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, con el fin de garantizar la operación segura del STN. En esta resolución, el artículo 5 “Remuneración de las inversiones” , modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 064 de 20136, señala lo siguiente: • Las inversiones en los activos serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado , de acuerdo con las condiciones de evaluación y comparación previamente definidas en los términos

  • Las inversiones en los activos serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado , de acuerdo con las condiciones de evaluación y comparación previamente definidas en los términos de la Solicitud de Propuesta. La CREG aprobará una tasa de retorno para hacer la comparación de precios, así como el número de períodos correspondientes al tiempo de utilización del activo, para traer a valor presente la secuencia de pagos.

La aplicación de esta resolución se resume en las convocatorias UPME 03 – 2003 y UPME 01 – 2004, sobre las que se tienen los siguientes antecedentes con respecto a la tasa de descuento y perfil de pagos aplicados. En virtud de la Convocatoria Pública UPME 03-2003 que tenía por objeto seleccionar el inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de 60 MVAr de compensación capacitiva en la subestación Nordeste en Bogotá, en el nivel de 115 KV, la CREG expidió la Resolución CREG 104 de 20037 y la Resolución CREG 118 de 20038.

5 “Por la cual se establecen principios generales y procedimientos para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, y se establece la metodología para la remuneración de su uso”. 6 “Por la cual se adiciona el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001 y se modifica el artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002”. 7 “Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las convocatorias UPME -03-2003 y

UPME 04-2003”.

CREG 092 de 2002”. 7 “Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las convocatorias UPME -03-2003 y UPME 04-2003”. 8 “Por la cual se oficializan los ingresos mensuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de 75 MVAr de compensación capacitiva en la subestación Nordeste en Bogotá, en el nivel de 115 KV”.Sesión No. 1443

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La primera resolución incluyó las siguientes disposiciones: • Se basó en lo estatuido en el artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002. • Período: Se define un período de 120 meses para la remuneración de las obras. Las propuestas deberán discriminar el valor del ingreso que solicitan para cada uno de estos meses. • Tasa de descuento: La tasa de descuento para calcular el valor presente del Ingreso Mensual Esperado de las propuestas que se presenten a la Convocatoria Pública UPME -01-2004 será del 0,72% mensual, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2002. • Perfil de pagos: En ningún caso el Ingreso Mensual Esperado para cualquier mes, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2002, podrá representar más del

constantes del 31 de diciembre de 2002. • Perfil de pagos: En ningún caso el Ingreso Mensual Esperado para cualquier mes, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2002, podrá representar más del 2,5% ni menos del 0,4% del Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado para el periodo de remuneración del proyecto. • Actualización del ingreso mensual: Cada ingreso mensual se actualizará con el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, del mes anterior al que se factura y se convertirá a pesos colombianos con la TRM del último día hábil del mes a facturar.

Ahora bien, e n virtud de la Convocatoria Pública UPME -01-20049 que tenía por objeto seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de dos bancos de compensación capacitiva de 75 MVAr cada uno, en la subestación Tunal en Bogotá, en el nivel de 115 kV, la CREG expidió la Resolución CREG 102 de 200410 que estableció las siguientes disposiciones:

  • Se basó en lo estatuido en el artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002. • Período: Se define un período de 120 meses para la remuneración de las obras a que se refiere la Convocatoria Pública UPME -01-2004. Las propuestas deberán discriminar el valor del ingreso que solicitan para cada uno de estos meses. • Perfil de pagos: En ningún caso el Ingreso Mensual Esperado para cualquier mes, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2004, podrá representar más del 2,5% ni menos del 0,4% del Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado para el periodo de remuneración del proyecto.

en dólares constantes del 31 de diciembre de 2004, podrá representar más del 2,5% ni menos del 0,4% del Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado para el periodo de remuneración del proyecto.

9 Recuperado de: https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/InformacionInversionistas/Paginas/UPME-01-2004-compensacioncapacitiva-subestacion-Tunal(Bogota).aspx 10 “Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar la convocatoria UPME-01-2004”.Sesión No. 1443

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  • Actualización del ingreso mensual: Cada ingreso mensual se actualizará con el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, del mes anterior al que se factura y se convertirá a pesos colombianos con la TRM del último día hábil del mes a facturar. • Tasa de descuento: La tasa de descuento para calcular el valor presente del Ingreso Mensual Esperado de las propuestas que se presenten a la Convocatoria Pública UPME -01-2004 será del 0,72% mensual, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2004. • En el documento soporte de la Resolución CREG 102 de 2004 se señal ó lo siguiente: “La tasa de descuento no pretendía reflejar la rentabilidad que el inversionista

constantes del 31 de diciembre de 2004. • En el documento soporte de la Resolución CREG 102 de 2004 se señal ó lo siguiente: “La tasa de descuento no pretendía reflejar la rentabilidad que el inversionista incluye dentro de su propuesta. Sólo se utilizó para traer a valor presente la serie del Ingreso Mensual Esperado de cada proponente con el propósito de hacerlos comparables. (…) A partir de un modelo se simularon los cambios que ocasionan en los parámetros a seleccionar, las variaciones en los siguientes factores: Rentabilidad del inversionista, Porcentaje de financiación del proyecto, Condiciones del crédito: tasa de interés, plazo y perfil de amortización, Costos adicionales, de acuerdo con la regulación vigente y los pliegos de las convocatorias:

De la tabla 1 se observa cómo las variables que más inciden en los topes máxim

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