CREG - Resolución 101103 de 2026 - Documento CREG 901 358 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101103 de 2026 - Documento CREG 901 358 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ESTABLECIDO
EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 114
DE 2018
DOCUMENTO CREG 901 358 26 de marzo de 2026
CIRCULACIÓN: MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
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TABLA DE CONTENIDO
1. ANTECEDENTES ................................ ................................ ................................ ....... 3
2. CRITERIO DE INDEPENDENCIA - RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2018 ............. 4
3. REVISIÓN EX POST ................................ ................................ ................................ . 6
4. AJUSTE REGULATORIO ................................ ................................ .......................... 8
5. CONSULTA PÚBLICA ................................ ................................ ............................. 10
6. CUESTIONARIO ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA ................................ .......... 11Sesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ESTABLECIDO EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2018
1. ANTECEDENTES
MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ESTABLECIDO EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2018
1. ANTECEDENTES
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en ejercicio de sus competencias establecidas en la normatividad sectorial y de servicios públicos domiciliarios, expidió la Resolución CREG 114 de 2018 con el propósito de definir condiciones para la evalu ación y autorización de mecanismos de negociación de productos de energía eléctrica, reconociendo la relevancia de contar con reglas estandarizadas, transparentes y verificables que contribuyan a un funcionamiento eficiente del mercado, a la mitigación de riesgos y a la protección del interés general asociado a la prestación del servicio.
En cumplimiento de lo anterior, el Promotor DERIVEX -CRCC presentó mediante el radicado CREG E2020007384 del 30 de junio de 2020, la propuesta pública de un mecanismo para la comercialización de energía eléctrica, la cual agotó el proceso de análisis, evalu ación y consulta señalado en la Resolución CREG 114 de 2018 y culminó con la expedición de la Resolución CREG 101 020 de 2022 “Por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo presentado por Derivex S.A. E.S.P. y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, y se establecen los indicadores de evaluación conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018”.
Mediante radicado CREG E2025015246 del 6 de noviembre de 2025, DERIVEX
Contraparte, y se establecen los indicadores de evaluación conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018”.
Mediante radicado CREG E2025015246 del 6 de noviembre de 2025, DERIVEX S.A. (en adelante, DERIVEX) solicitó a esta Comisión la armonización de laSesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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condición de Independencia señalada en el literal a) del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, EOSF).
En particular, DERIVEX señala en su comunicación que:
“El Decreto 663 de 1993 ‘Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración’, establece en el Capítulo X Propiedad accionaria, artículo 88, lo siguiente: Negociación de Acciones. Toda transa cción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de cualquier entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la
Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la aprobación del Superintendente Bancario (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), quien examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas. El Superintendente, además, se cerciorará que el bienestar público será fomentado con la transferencia de acciones”.
2. CRITERIO DE INDEPENDENCIA - RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2018
En los mecanismos que regula la Resolución CREG 114 de 2018, la integridad y credibilidad del proceso de negociación dependen de que la infraestructura que lo soporta (promotor, ejecutor y administrador de riesgo) opere deSesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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manera neutral, sin sesgos hacia intereses particulares de agentes del MEM y con salvaguardas claras para prevenir y gestionar conflictos de interés.
En esta línea, e l Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018 incorpora requisitos y reglas destinadas a garantizar la independencia del promotor, ejecutor y administrador de riesgo frente a los agentes del MEM y los participantes del mecanismo.
requisitos y reglas destinadas a garantizar la independencia del promotor, ejecutor y administrador de riesgo frente a los agentes del MEM y los participantes del mecanismo.
Este diseño corresponde a un conjunto de medidas de independencia, en el cual coexisten distintas herramientas que se complementan entre sí:
a) Herramientas estructurales: límites a participaciones directas o indirectas en el capital o propiedad de las partes , que buscan reducir ex ante la probabilidad de concentración de influencia económica.
b) Herramientas conductuales, organizacionales y de gobierno corporativo: orientadas a evitar que se materialicen conflictos de inter eses en la operación del mecanismo, en el diseño de sus reglas, en el acceso y tratamiento de información, o en las decisiones de administración de riesgos.
Como lo señaló esta Comisión en el Documento CREG 085 de 2018, que acompaña la Resolución CREG 114 de 2018 , los límites a la participación accionaria o en el capital establecidos para quienes conforman el Promotor de un mecanismo “pretenden, por un lado, limitar acciones que puedan llegar aSesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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permitir o a implicar un tratamiento asimétrico a los participantes por razones distintas a las características de mercado”1.
En su momento, esta Comisión optó por establecer un umbral de participación accionaria del 5% , con el fin de evitar conflictos de intereses derivados de
distintas a las características de mercado”1.
En su momento, esta Comisión optó por establecer un umbral de participación accionaria del 5% , con el fin de evitar conflictos de intereses derivados de vínculos económicos entre quienes conforman el Promotor de un mecanismo y los agentes del Mercado de Energía Mayorista.
El conjunto de reglas contenidas en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, son determinantes para preservar la neutralidad y deben cumplirse integralmente tanto al momento de la evaluación y autorización como durante la operación del mecanismo.
En este contexto, los límites a la participación cruzada no deben interpretarse como la única garantía de independencia, sino como una salvaguarda más dentro de un conjunto más amplio de controles regulatorios.
3. REVISIÓN EX POST
A partir de la experiencia de aplicación del marco regulatorio referido y según lo argumentado por DERIVEX, la CREG ha identificado que el límite cuantitativo del cinco por ciento (5%) previsto en el literal a) del numeral 2 del Anexo 3 puede constituir una restricción que dificulta, sin beneficio proporcional claro en términos de independencia, la estructurac ión y sostenibilidad de la
1 Ver Documento CREG 085 de 2018, Pág. 9. Disponible en línea en: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/pdf/doc_creg_0085_2018.pdfSesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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infraestructura que soporta los mecanismos autorizables bajo la Resolución CREG 114 de 2018.
La restricción puede limitar la posibilidad de contar con una base accionaria más amplia y estable, afectar alternativas de financiación y capitalización, y reducir incentivos para desarrollar o mantener infraestructuras con capacidades técnicas, operativas y de administración de riesgos acordes con las exigencias del marco regulatorio. En la práctica, ello puede convertirse en una barrera para la profundización de un ecosistema de mecanismos, reduciendo potencialmente la diversidad de soluciones de negocia ción anónima y estandarizada disponibles para los participantes.
Adicionalmente, en este periodo se ha evidenciado que el umbral del 5% no guarda una relación directa con la mitigación de riesgos de influencia indebida o pérdida de neutralidad del mecanismo.
El umbral cuantitativo actúa como restricción ex ante, aun cuando las demás reglas del numeral 2 del Anexo 3 están concebidas para prevenir y gestionar, de manera complementaria, conflictos de interés y preservar la neutralidad operativa.
Desde la perspectiva regulatoria y de mercado, una revisión de la restricción referida (5%) puede derivar en:
a) Mayor viabilidad de inversión y capitalización en promotores/infraestructuras, con potencial impacto en la sostenibilidad de
Desde la perspectiva regulatoria y de mercado, una revisión de la restricción referida (5%) puede derivar en:
a) Mayor viabilidad de inversión y capitalización en promotores/infraestructuras, con potencial impacto en la sostenibilidad de mecanismos existentes o en la entrada de nuevos promotores.Sesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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b) Mayor dinamismo e innovación en el desarrollo de soluciones de negociación estandarizada, en la medida en que se facilite la financiación y escalabilidad.
c) Más opciones competitivas para participantes del mercado en materia de negociación y cobertura de riesgos contractuales, lo cual puede potenciar beneficios esperables asociados a transparencia, eficiencia de procesos y mitigación de riesgos de precio.
4. AJUSTE REGULATORIO
Esta Comisión observa que el artículo 88 del Decreto 663 de 1993, referido por DERIVEX, en efecto aplica para situaciones análogas a las consideradas en el literal a) del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018. Así, constituye un referente objetivo para ajustar el referido límite de participación cruzada en el capital o la propiedad.
Desde la perspectiva societaria, el diez por ciento (10%) continúa siendo un límite bajo para efectos de control corporativo, pero ofrece un mayor margen
participación cruzada en el capital o la propiedad.
Desde la perspectiva societaria, el diez por ciento (10%) continúa siendo un límite bajo para efectos de control corporativo, pero ofrece un mayor margen para la estructuración de base accionaria e inversión, lo cual puede facilitar la sostenibilidad de la infraestructura del mecanismo.
El objetivo de independencia se preserva porque el marco regulatorio no se basa únicamente en el umbral cuantitativo . Las demás reglas del numeral 2 del Anexo 3 continúan siendo exigibles y determinantes para impedir que vínculos económicos o conflictos de intereses se traduzcan en sesgos operativos, decisiones influenciadas indebidamente, o aprovechamiento asimétrico de información, entre otros.Sesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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La neutralidad de los mecanismos previstos en la Resolucion CREG 114 de 2018, se garantiza en la medida en que es en el diseño y aplicación de las reglas operativas donde se materializan los principios de independencia, acceso abierto y no discriminación. En este contexto, los límites a la participación accionaria deben entenderse como una herramienta de salvaguarda complementaria, que contribuye a la independencia del mecanismo, pero que no sustituye ni resulta más relevante que las reglas operativas y de gobernanza que rigen su funcionamiento.
Esta medida consiste entonces en una modificación puntual del literal a) del
mecanismo, pero que no sustituye ni resulta más relevante que las reglas operativas y de gobernanza que rigen su funcionamiento.
Esta medida consiste entonces en una modificación puntual del literal a) del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, estableciendo que ningún participante del MEM podrá tener una participación directa o indirecta en el capital o propiedad del promotor, del administrador, del ejecutor o del administrador de riesgo del mecanismo, que exceda el diez por ciento (10%).
Es decir, el ajuste el límite máximo de participación accionaria individual al diez por ciento (10%) responde a un criterio de armonización normativa con el régimen previsto en el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Este referente no se adopta para un m ecanismo específico, sino como un estándar general que permite dotar de coherencia y consistencia al tratamiento regulatorio de los mecanismos que, en desarrollo de la Resolución CREG 114 de 2018, soliciten autorización para su implementación, reconociendo de esta manera la necesidad de neutralidad y homogenización.
No se modifican otras disposiciones de la Resolución CREG 114 de 2018. En particular, permanecen sin cambios:Sesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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a) Los criterios de evaluación y autorización de mecanismos.
b) El criterio de supervisión previsto en la resolución.
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a) Los criterios de evaluación y autorización de mecanismos.
b) El criterio de supervisión previsto en la resolución.
c) Las demás reglas de independencia del numeral 2 del Anexo 3.
d) Las obligaciones de gobierno, neutralidad, mitigación de conflictos, administración de riesgos y operación que resulten exigibles a los agentes involucrados.
Esta modificación regulatoria aplica en adelante para procesos de evaluación y autorización y para la verificación ex post de condiciones de independencia según corresponda, sin perjuicio de la obligación permanente de cumplir el conjunto de reglas del Anexo 3 durante la operación del mecanismo.
5. CONSULTA PÚBLICA
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1439 del 12 de febrero de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 05 de 2025.Sesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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El mencionado proyecto fue publicado en la página web de la CREG el 24 de febrero2, con lo cual el periodo de consulta concluyó el diez (10) de marzo de
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El mencionado proyecto fue publicado en la página web de la CREG el 24 de febrero2, con lo cual el periodo de consulta concluyó el diez (10) de marzo de
2026. No se recibieran comentarios por parte de los agentes interesados.
6. CUESTIONARIO ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que e ste ajuste regulatorio no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio.
CUESTIONARIO
PREGUNTA SI NO
ARTÍCULO
DEL
PROYECTO
QUE GENERA
RESTRICCIÓN
JUSTIFICACIÓN A LA
RESPUESTA 1. ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, si respecto de su proyecto regulatorio es positiva la repuesta a alguna de las siguientes preguntas: a) ¿El proyecto regulatorio otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes? X Aplica de manera general para cualquier mecanismo de comercialización puesto en consideración de la CREG en el marco de la Resolución 114 de 2018. b) ¿El proyecto regulatorio establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta? X No involucra licencias, permisos ni autorizaciones para operar o producir.
¿El proyecto regulatorio establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta? X No involucra licencias, permisos ni autorizaciones para operar o producir.
2 Ver https://creg.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=infoCategoriaConsumo&tipo=PRSesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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c) ¿El proyecto limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio? X Cualquier empresa puede poner en consideración de la CREG mecanismos de comercialización en el marco de la Resolución 114 de 2018. d) ¿El proyecto eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas? X No involucra costos de entrada o salida para las empresas. e) ¿El proyecto crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión? X No involucra condiciones gegráficas para la circulación de bienes, servicios o inversión. f) Incrementa de manera significativa los costos: i) ¿El proyecto incrementa de manera significativa los costos para nuevas empresas en relación con las empresas que ya operan en
circulación de bienes, servicios o inversión. f) Incrementa de manera significativa los costos: i) ¿El proyecto incrementa de manera significativa los costos para nuevas empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados? x No involucra costos para las empresas ii) ¿El proyecto incrementa de manera significativa los costos para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados? X No involucra costos para las empresas 2. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, si respecto de su proyecto regulatorio es positiva la repuesta a alguna de las siguientes preguntas: a) ¿El proyecto controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción? X No involucra ni influye sobre precios de bienes o servicios. b) ¿El proyecto limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos? X No involucra condiciones para la distribución o comercialización de productos. c) ¿El proyecto limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos? X No involucra condiciones para promocionar productos. d) ¿El proyecto otorga a los operadores actuales en el mercado un trato X Aplica en igualdad de condiciones paraSesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
para promocionar productos. d) ¿El proyecto otorga a los operadores actuales en el mercado un trato X Aplica en igualdad de condiciones paraSesión No. 1448 del 26 de marzo de 2026
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diferenciado con respecto a las empresas entrantes? operadores actuales y para empresas entrantes. e) ¿El proyecto otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras? X Aplica en igualdad de condiciones para todas las empresas. f) ¿El proyecto limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industrial? X Por el contrario, el proyecto busca flexibilizar una restricción regulatoria para la configuración del capital accionario de promotores de mecanismos de los que trata la Resolución CREG 114 de 2018. g) ¿El proyecto limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes, pero bajo nuevas formas? X No involucra condiciones para la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes bajo nuevas formas. 3. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, si respecto de su proyecto regulatorio es positiva la
productos existentes bajo nuevas formas. 3. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, si respecto de su proyecto regulatorio es positiva la repuesta a alguna de las siguientes preguntas: a) ¿El proyecto genera un régimen de autorregulación o corregulación? X El proyecto no involucra reglas de tipo corregulación ni autorregulación. b) ¿El proyecto impone la obligación de dar publicidad sobre información sensible para una empresa que podría ser conocida por sus competidores (por ejemplo, precios, nivel de ventas, costos, etc.)? X El proyecto no involucra reglas para dar publicidad sobre información sensible para una empresa. En opinión del regulador ¿El Proyecto genera alguna otra limitación a la libre competencia económica? El proyecto no genera limitación alguna sobre la libre competencia económica, por tratarse de la flexibilización de un límite regulatorio establecido previamente en la Resolución CREG 114 de 2018. CONCLUSIONES El proyecto no requiere ser remitido para concepto previo de abogacía de la competencia.