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CREG - Resolución 101107 de 2026 - Documento CREG 901 370 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Resolución 101107 de 2026 - Documento CREG 901 370 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE

EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

PENDIENTES DE LA SUBASTA DEL CARGO

POR CONFIABILIDAD CONVOCADA

MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG 101 079

DE 2025

DOCUMENTO CREG 901 370

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión n.° 1463

D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2 Contenido

1. ANTECEDENTES...............................................................................3 1.1Asignación de obligaciones de energía firme..................................4 1.2Subasta del Cargo por Confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025........................................................7

2. OBJETIVO.......................................................................................8

3. PROPUESTA REGULATORIA.............................................................9

4. CONSULTA PÚBLICA........................................................................9

5. CONCLUSIONES............................................................................15

6. ANEXO Formulario de abogacía de la competencia.......................16Sesión n.° 1463

D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

PENDIENTES DE LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD

CONVOCADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG 101 079 DE 2025

1. ANTECEDENTES El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 indica que el Estado tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones en relación con el servicio de electricidad, (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que desarrolle un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la

regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible. Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:  Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.  Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.  Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.Sesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4  Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994,

le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una demanda objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF). 1.1 Asignación de obligaciones de energía firme La Comisión ha tomado un conjunto de acciones desde el marco de su competencia para asegurar a los ciudadanos el abastecimiento de energía en el corto, mediano y largo plazo, entre estas acciones se tienen las siguientes: 1) Resolución CREG 101 004 de 2022 1. Asignación administrada de Obligaciones de Energía Firme para los periodos cargo 2023-2024 y 20242025. 2) Resolución CREG 101 034A de 2022 2. Convocatoria a una subasta de expansión para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el periodo cargo 2027-2028. 3) Resolución CREG 101 025 de 2023 3. Asignación administrada de Obligaciones de Energía Firme para los periodos cargo 2025-2026 y 20262027. 1 Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del

Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025. 2 Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028. 3 Por la cual se establece la oportunidad para asignar las obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad de los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027.Sesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5 4) Resolución CREG 101 062 de 2024 4. Convocatoria a una subasta de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028. 5) Resolución CREG 101 079 de 2025 5. Convocatoria a una subasta de expansión para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el

periodo cargo 2029-2030. Sobre las resoluciones CREG 101 034A de 2022 y 101 062 de 2024, resaltamos que generaron compromisos para el desarrollo de cerca de 4.700 MW de generación nueva al sistema principalmente con fuentes no convencionales de energía renovable que iniciaran su operación a partir del 1 de diciembre de 2029. Por otro lado, la Comisión analizó y aprobó la introducción de unas medidas para incentivar la participación en la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, entre los que resaltamos:

1. Se abrió la participación a proyectos de generación que tuviesen únicamente el registro fase II en la UPME a diferencia de los establecido en la Resolución CREG 101 034 A de 2022 (Literal a) artículo 5).

2. Considerando que se podrían presentar proyectos sin un punto de conexión aprobado, el proceso de subasta requirió a los participantes en esta condición, el suministro de información para la posterior entrega de un informe con las restricciones que ocasionan la conexión de los proyectos en el SIN a partir de los análisis que realice la Unidad de Planeación Minero Energética facilitando la presentación de ofertas

(Artículo 6).

3. Se expidió la Resolución CREG 101 094 de 2025 con la cual se da prioridad para conexión de proyectos de generación con obligaciones con el sistema o con tramites ambientales cumplidos.

4. Se modificó de manera transitoria el requisito del artículo 23 de la

Resolución CREG 101 024 de 2025 sobre el Costo Variable de Combustible Estimado permitiendo que la comparación se realice únicamente contra el Precio Escasez Superior descontando los Otros Costos Variables y Costos 4 Por la cual se convocan subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 y se modifican otras disposiciones. 5 Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones.Sesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 de Operación y Mantenimiento definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 y no contra el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, significativamente menor al primero (Literal d) artículo 5). Adicionalmente, es importante considerar que el análisis sobre la introducción inicial de las reglas asociadas al costo variable de combustible estimado mediante la Resolución CREG 139 de 2011 se encuentran en el Documento CREG 068 de 2011.

5. Se modificó el requisito de Heat Rate para proyectos que operen con

combustible estimado mediante la Resolución CREG 139 de 2011 se encuentran en el Documento CREG 068 de 2011.

5. Se modificó el requisito de Heat Rate para proyectos que operen con suministro de infraestructura de importación de gas y que utilizan la opción de la Resolución CREG 101 017 de 2022 (Artículo 7).

6. Se incluyó un incentivo para para la remuneración del cargo por confiabilidad a partir de la entrada en operación de los proyectos, si esta entrada se realiza dentro de los doce meses previos al inicio de periodo de vigencia de la obligación.

7. Se incluyó un incentivo para para la remuneración del cargo por confiabilidad a partir de la entrada en operación de los proyectos más cerca de dos (2) USD/MWh adicionales, si esta entrada se realiza con una anticipación mayor a doce meses previos al inicio de periodo de vigencia de la obligación.

8. Se adicionó un incentivo a la transición energética por renovación tecnología estableciendo la posibilidad de recibir Obligaciones de Energía Firme hasta por 20 años.

9. Se expidió la Resolución CREG 101 095 de 2025 6 mediante la cual se modificó el precio del cargo por confiabilidad asociado a las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes. 10.Se expidió la Resolución CREG 101 097 de 2026 mediante la cual se modificó la liquidación contenida en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071

de 2006. 6 Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022.Sesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 1.2 Subasta del Cargo por Confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 La CREG a través de la Resolución CREG 101 079 de 2025, fijó “la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. El artículo 3 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 estableció que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) disponía de cinco (5) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la Resolución, para publicar en la página web del Sistema Unificado de Información del Cargo por Confiabilidad (SUICC), el cronograma con las obligaciones y plazos para la ejecución de la subasta. De igual forma, el parágrafo 2 del mencionado artículo 3 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 estableció que la CREG se reserva la posibilidad de modificar o

ajustar los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y en la Resolución CREG 101 079 de 2025, durante el transcurso de la presente subasta, cuando las circunstancias así lo ameriten. Por su parte, el artículo 26 Resolución CREG 101 079 de 2025 modificó el artículo 33 de la resolución CREG 101 024 de 2022, el cual quedó así: "Artículo 33. Realización de la subasta. El ASIC realizará el proceso de adjudicación de la subasta en el día D más ciento veinticinco (125) días hábiles entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. (hora Colombia), conforme a lo establecido en el Anexo 2 de esta resolución" (Negrila fuera de texto original). Así mismo, el artículo 28 Resolución CREG 101 079 de 2025 modificó el artículo 38 de la resolución CREG 101 024 de 2022, el cual quedó así: "Artículo 38. Oportunidad para la presentación de garantías y contratos por tipo de combustible. Los participantes de la subasta que resulten con asignaciones de energía firme conforme a lo publicado por el ASIC, y dispuesto en el artículo 34 de esta resolución, deberán entregar las garantías a las que hace referencia el artículo 35 de esta resolución. Así mismo, los participantes de la subasta deberán entregar los contratos a los que hace referencia el artículo 36 de esta resolución. La información de laSesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 que trata este artículo deberá entregarse al ASIC a través del SUICC, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 7o de esta resolución. El plazo máximo de entrega de las garantías de las que trata este artículo deberá ser en el día D más ciento cuarenta (140) días hábiles." (Negrila fuera de texto original). Mediante comunicación con radicado de entrada CREG E2026006929, con asunto “Solicitud de modificación del plazo de presentación de la Garantía de Entrada en Operación Comercial en el marco de la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme 2029–2030”, uno de los agentes señaló la importancia de considerar ajustar el cronograma de presentación de garantías con el fin de “adecuar el plazo de un trámite bancario a la realidad objetiva del proceso de expedición de instrumentos financieros internacionales”. En la Circular 40023 del 14 de mayo de 2026, el Ministerio de Minas y Energía, solicitó: “Se recomienda, igualmente, que la CREG considere la conveniencia de verificar y contrastar con entidades financieras nacionales e internacionales los tiempos razonablemente requeridos para surtir las etapas de revisión, validación, análisis y aprobación de instrumentos financieros, tales como coberturas, cartas de crédito Stand By, entre otras. La entrega de estos instrumentos es realizada con posterioridad a la asignación de las obligaciones resultantes de la subasta. Esta petición persigue el propósito de procurar que los plazos regulatorios previstos para la constitución de las

instrumentos es realizada con posterioridad a la asignación de las obligaciones resultantes de la subasta. Esta petición persigue el propósito de procurar que los plazos regulatorios previstos para la constitución de las garantías guarden una adecuada correspondencia con los tiempos de debida diligencia propios del sistema financiero, del cual, según información reportada, se estima pudiera ser de alrededor de 50 días hábiles.”.

2. OBJETIVO Considerando los elementos presentados en el numeral anterior, en particular la manifestación respecto a los plazos para la consecución de los instrumentos financieros requeridos para el cubrimiento del cumplimiento, la Comisión establece como objetivo de la intervención regulatoria facilitar el proceso para que los agentes que resulten con asignaciones presenten las garantías correspondientes.Sesión n.° 1463

D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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3. PROPUESTA REGULATORIA Expedir un proyecto de resolución a consulta pública para ampliar los plazos de ejecución de las actividades de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025.

El texto del proyecto regulatorio es el siguiente:

“Artículo 1. Ampliar los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025. Para efectos del cumplimiento de las actividades del proceso de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, que al 30 de mayo de 2026 no se hayan realizado, se adicionarán treinta y cinco (35) días hábiles a los plazos máximos definidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y CREG 101 079 de 2025. Dentro del día siguiente hábil a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, el ASIC deberá publicar en la página web del SUICC el cronograma con las obligaciones y plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y CREG 101 079 de 2025 que sigan en el proceso de realización de la subasta convocada.” La modificación de los plazos será de aplicación para todas las partes involucradas en la subasta.

4. CONSULTA PÚBLICA La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1461 del 19 de mayo de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución hasta las 2 p.m. del 20 de mayo, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023, y el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3. Decreto 05 de

2025. Lo anterior teniendo en cuenta la importancia que para los agentes que están considerando presentarse a la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, tiene el cronograma de presentación de garantías, el cual debe adecuarse a la realidad objetiva de los diferentes procesos de expedición de instrumentos financieros, incluidos aquellos internacionales que son emitidos por parte de las diferentes entidades bancarias o financieras.Sesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 Dentro del proceso de consulta pública se recibieron comunicaciones de Empresas Públicas de Medellin, Nitro Energy, XM Expertos en Mercados, Gecelca, Solar Villavieja, Andeg y OGE Energy con los radicados CREG E2026007356, E2026007360, E2026007361, E2026007363, E2026007365, E2026007366 y E2026007376 respectivamente.

Los principales comentarios son: a) Empresas Públicas de Medellin …En tal sentido, solicitamos que en la Resolución definitiva a esta propuesta regulatoria se incluya un artículo en el que se elimine la restricción de la Resolución CREG 101 de 2007, indicada anteriormente, de tal forma que no

se teche el incremento de ENFICC para las plantas existentes con obras (ni en porcentaje, ni en cantidad de energía) y que, por el contrario, puedan tener aumentos de ENFICC en las cantidades que ellos consideren y que el proyecto se los permita. Asimismo, para que dicha energía firme adicional pueda ser efectivamente incorporada en la subasta, se requiere abrir una nueva ventana para la declaración de parámetros de estas plantas y aplazar la fecha de cierre de la subasta y de adjudicación por al menos dos (2) días hábiles, de manera que sea posible incluir esa mayor ENFICC en la subasta de OEF 20292030. Al respecto, les informamos que EPM tiene a disposición del mercado un proyecto que cumple con las características de ser planta existente con obras y que, de eliminarse la restricción solicitada, podría aportar en la subasta de OEF 2029-2030 una ENFICC mayor, haciendo que esta subasta tenga mayor grado de optimización y que el sistema disminuya más el déficit de confiabilidad que se tiene proyectado… Respuesta: Modificar las condiciones para considerar una planta existente como una planta existente con obras, en primera medida, se sale del objeto del proyecto de resolución. Por otro lado, la modificación solicita conllevaría un análisis más detallado para armonizarlo con la definición de planta especial y las demás categorías de plantas que participan en la subasta. Adicionalmente, los posibles plazos de implementación llevarían a que la subasta se posponga lo que tiene un impacto en las garantías de participación y en la revisión general de múltiples etapas ya realizadas.Sesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 La ENFICC adicional que pudiese obtenerse con el ajuste solicitado podría se incorporada al sistema como Obligaciones de Energía Firme en una eventual subasta de reconfiguración de compra en caso de que se requiera. b)Nitro Energy … consideramos importante que la CREG contemple que cualquier ampliación de plazos del cronograma actual, puede afectar los tiempos con los que disponen los agentes eventualmente asignados para iniciar a ejecutar el proyecto asociado y por ende la fecha de entrada del mismo. Específicamente nos referimos a que, si la fecha de expedición de certificados de la asignación de OEF se desplaza, siendo este el documento formal para acceder a apalancamiento ante entidades financieras, se podría afectar el periodo de tiempo entre el inicio de gestiones para llevar a cabo el proyecto y la FPO. Por lo anterior sugerimos que estos tiempos sean máximos pudiendo permitir que el agente asignado pueda por ejemplo entregar antes las garantías requeridas y que de esa manera le sea entregado el certificado de asignación respectivo y así no afecte estructuralmente los tiempos de desarrollo y puesta en marcha del proyecto finalmente adjudicado.

Respuesta: No se quiere modificación de la propuesta, por cuanto lo que se modifica son los

plazos máximos ya establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022. c) XM Expertos en Mercados

1. Con la adición de treinta y cinco (35) días hábiles se aumentaría el plazo para las actividades de la subasta, desde la entrega de contratos de combustible o presentación de las garantías de cumplimiento, de las que trata los capítulos 4 al 8 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007 aplicables a las plantas de generación que resulten con asignaciones de

OEF. En ese sentido, considerando que a la fecha, las garantías de participación de la subasta ya se encuentran aprobadas por el ASIC cumpliendo la vigencia del Artículo 8 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, entendemos que, a partir del aumento de plazos del proyecto, los agentes generadores o personas jurídicas interesadas deberán ampliar la vigencia de la garantía de participación en los plazos establecidos en el Artículo 35Sesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007. Lo anterior, recomendamos que quede explícito en la resolución definitiva.

Respuesta: Se incluye ajuste en la redacción de la resolución definitiva. … Con relación al inciso 2 del Artículo 1 del proyecto de resolución, entendemos se debe mencionar la última resolución que modificó los

Respuesta: Se incluye ajuste en la redacción de la resolución definitiva. … Con relación al inciso 2 del Artículo 1 del proyecto de resolución, entendemos se debe mencionar la última resolución que modificó los plazos de las actividades de la subasta, la cual corresponde a la Resolución CREG 101 092 de 2025.

Respuesta: Se incluye en la redacción de la resolución definitiva. d)Gecelca … Considerando que ya se cumplió el hito de la entrega de la garantía de participación en la subasta y que ésta se encuentra vigente hasta un mes después de la fecha establecida para la entrega de los contratos de combustible y/o garantías (16-jul-2026), en caso que se requiera la actualización de la vigencia de estas garantías, sugerimos que solo se haga exigible para los agentes que no pudiesen cumplir con la entrega de los contratos de combustible o garantías dentro del plazo inicial (16 de junio de

2026).

Respuesta: Se incluye ajuste en la redacción de la resolución definitiva.

e) Solar Villavieja S.A.S. E.S.P. Observación Con fundamento en las consideraciones expuestas, Solar Villavieja S.A.S. E.S.P. solicita respetuosamente a la CREG que, en la respuesta a los comentarios del proceso de consulta pública que acompañará la resolución definitiva, se aclare expresamente lo siguiente: La restricción temporal establecida en el artículo 8 de la Resolución CREG 062 de 2007 aplica únicamente para declaraciones de EDAPTM que correspondan

al mismo período cargo de la subasta en curso. En consecuencia, los agentesSesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 13 generadores que cuenten con OEF asignadas para períodos cargo diferentes al de la subasta actual podrán, durante el período comprendido entre la declaración de la ENFICC y la realización de dicha subasta, declarar la EDAPTM correspondiente a sus propios períodos de obligación para efectos de participar en los mecanismos del mercado secundario (como cesiones de OEF). Esta aclaración resulta indispensable para garantizar el normal funcionamiento del mercado secundario de energía firme, proteger los derechos de los agentes con OEF para vigencias no relacionadas con la Subasta Actual, y asegurar coherencia con las funciones regulatorias de la CREG establecidas en la Ley 143 de 1994, así como con los deberes de gestión diligente de riesgos que impone la Resolución CREG 080 de 2019 a los agentes del sistema.

Respuesta: El comentario enviado no guarda relación con el objeto del proyecto de consulta, sino que pretende modificar un concepto emitido previamente por la Comisión.

En todo caso, la propuesta regulatoria no modifica la fecha de ejecución de la subasta que de acuerdo con el cronograma se realizará el 22 de mayo de 2026.

f) Andeg En este sentido, dado el cambio propuesto relacionado con modificar el plazo de presentación de garantías asociadas a la adjudicación de OEF en la Subasta, sugerimos que este tipo de ajustes regulatorios sean consideramos de manera articulada con la totalidad de actividades del cronograma de la subasta, con lo cual, observamos que la propuesta definitiva tenga en cuenta la coordinación con la actividad: “Entregar garantía para amparar la participación en la subasta (Garantía de seriedad de la oferta)”, cumplida el 30 de marzo de 2026, y frente a las disposiciones de la Resolución CREG 061 de 2007 en cuanto a la vigencia de las garantías, con lo que se mitiguen los riesgos de participación en la subasta, o en su defecto, que se tenga la flexibilidad de entregar contratos o garantías en la fecha inicialmente establecida (16 de junio de 2026) para los que tengan dicha posibilidad, sin necesidad de actualizar la garantía para amparar la participación en la subasta (garantía de seriedad de la oferta), y los que entreguen en la nueva fecha propuesta medianteSesión n.° 1463 D 901 370 de 2026 - Ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 14 la presente Resolución, tengan que realizar los ajustes a la vigencia de dichas garantías. Subrayado fuera de texto Respuesta: Se incluye ajuste en la redacción de la resolución definitiva. g)OGE ENERGY Al respecto, de acuerdo con las consultas realizadas con enti

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