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CREG - Resolución 101109 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101109 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 101 109 DE 2026 (5 JUN. 2026) Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE: El artículo 334 de la Constitución establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. El artículo 370 de la Constitución Política señala que le corresponde al Presidente de la República, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos

El artículo 370 de la Constitución Política señala que le corresponde al Presidente de la República, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, con sujeción a la ley.Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución

RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 2/41

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario. El artículo 35 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan, por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones. El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994

El MME expidió la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026, la cual tiene por objeto convocar y definir los aspectos técnicos del Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución MME 40178 de 2026. El artículo 7 de la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026, estableció que los Compradores y Vendedores que participen en el Mecanismo de contratación de energía eléctrica que se convoca podrán presentar ofertas por cuatro (4) productos de contratos de energía, sobre los cuales, podrán ser verificados en cumplimiento de indicadores de competencia, en caso de que la CREG lo considere pertinente. El artículo 17 de la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026 , estableció que la Fecha de Entrada en Operación Comercial de las plantas de generación presentadas por los Vendedores adjudicatarios en el Mecanismo será, como máximo, el treinta y uno (31) de diciembre de 2029 o el treinta y uno (31) de diciembre de 2034, según corresponda al producto en el cual haya quedado adjudicado. En ambos casos, dicha fecha podrá ser modificada unilateralmente por el Vendedor, por un término máximo de dos (2) años posterior a la fecha de inicio de lasPor la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas

remitentes (generadores, comercializadores, organizaciones gremiales del sector, XM, la SSPD, entre otros). Los ciento dieciséis (116) comentarios recibidos fueron analizados en su totalidad y se documentaron en la matriz anexa al documento de soporte que acompaña esta resolución. Conforme al Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo. Como resultado del cuestionario se encontró que el contenido del presente acto administrativo debe ser remitido para concepto previo de abogacía de la competencia. En sesión CREG No. 1464 del 22 de mayo de 2026 se aprobó el envío de estas reglas para concepto previo de abogacía de la Competencia por parte de la SIC.Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 10/41 Mediante radicado 26-211444-1, la SIC emitió concepto previo de abogacía de la competencia en los siguientes términos: “(…) como mecanismo de monitoreo y como una forma óptima

proceso de asignación eficiente en el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica; iii) la garantía de fecha de puesta en operación comercial que deben entregar los Vendedores que resulten adjudicados en el Mecanismo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los Vendedores y Compradores que participen en el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica convocado mediante la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026. Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, y en la regulación expedida por la CREG, las siguientes: Auditor: Es la persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las responsabilidades y deberes establecidos en la Resolución MME 40178 de 2026.Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 12/41

Compradores: Son los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista, MEM, que participen u obtengan adjudicación en el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica.

procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones. El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular las actividades de los sectores de energía y gas combustible propiciando la competencia en el sector de minas y energía, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. Según lo definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas

y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 14/41 componente de costo de energía (G), del costo unitario de prestación del servicio (CU). Lo anterior, de conformidad con las fórmulas y condiciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado transitoriamente por el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022, y en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 129 de 2019, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 5. Incorporación transitoria en el componente G. Modifíquese transitoriamente el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022, en los siguientes términos: “El costo máximo de compra a trasladar al usuario final regulado se determinará de conformidad con la siguiente expresión: (1)

Donde: (2)

(3)

Siendo: (4) : Factor de ajuste que se aplica al costo máximo de compra de energía, expresado en pesos por kilovatio hora

(COP/kWh), del comercializador i para el mes m, calculado conforme al Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007 oPor la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas

de los mecanismos administrados por dicho Ministerio para la atención del mercado regulado, correspondiente al mes m-1. : Valor unitario del costo financiero de las garantías de pago del mes m-1 de los contratos adjudicados en cualquiera de los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i destinados al mercado regulado. : Demanda comercial regulada del comercializador i en el mes m-1. Valor unitario de la devolución actualizada financieramente que el comercializador i debe hacer a favor del usuarioPor la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 16/41 regulado, en caso de que por incumplimiento de un Vendedor se ejecute la garantía de cumplimiento asociada a Contratos resultantes de cualquiera de los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía con destino al mercado regulado, correspondiente al mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh). : Costo de compra de energía a AGPE y GD por parte del comercializador i en el mes m, para el mercado de comercialización j de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2021 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.

: Mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio (CU). Número de mecanismos de comercialización autorizados para realizar compras de energía con destino al mercado regulado. Artículo 6. Costo financiero de las garantías de pago (CUG). Como costo financiero de las garantías de pago (CUG) en la fórmula del componente G se reconocerá el mínimo entre el costo financiero efectivamente incurrido por el comercializador en la constitución de las garantías de pago exigidas para los contratos adjudicados en los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía y el costo valorado con la tasa de endeudamiento preferencial publicada por el Banco de la República para cada mes, calculado de la siguiente manera: Donde, : Valor unitario del costo financiero de las garantías de pago del mes m de los contratos adjudicados en cualquiera de los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i destinados al mercado regulado, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh). : Costo real de las garantías de pago exigidas para los contratos adjudicados en cualquiera de los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, al comercializador i, objeto de traslado en el mes m, expresado en pesos (COP).Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas

mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía objeto de traslado en el mes m, para el comercializador i. Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación de la fórmula del componente G del mes m, se utilizará el valor de CUGm-1,i. En consecuencia, las variables CRGSA, GE, TPBR y DCR usadas para calcular CUGm-1,i corresponderán al mes m-1. Parágrafo 2. La fórmula prevista en el presente artículo aplicará a los contratos adjudicados en cualquiera de los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, cuya adjudicación ocurra a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 20/41 Artículo 7. Costos de participación o de administración centralizada de obligaciones (CPSA). El traslado al usuario regulado de los costos de participación y administración centralizada comprendidos en la variable CPSA del componente G, observará las siguientes reglas: i) Fuente normativa. Únicamente serán trasladables aquellos costos que hayan sido expresamente establecidos mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía. Los costos cuya fuente normativa sea distinta no podrán ser incorporados a esta variable.

incluye las tasas de las entidades financieras especiales excepto el Fondo Nacional de Ahorro), publicada por el Banco de la República con base en la información del formato 414 de la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m,Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 24/41 expresada en su tasa equivalente efectiva mensual. : Mes en el cual el comercializador i recibe efectivamente los recursos correspondientes a la ejecución e de la garantía de cumplimiento. E : Número total de ejecuciones e que se encuentren dentro de su período de diferimiento de doce (12) meses en el mes m. t : Cada uno de los meses comprendidos entre el mes siguiente a la recepción efectiva de los recursos por parte del comercializador y el mes m de traslado al usuario. Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación de la fórmula del componente G del mes m, se utilizará el valor de EGP_m-1,i. En consecuencia, la DCR usada para calcular EGPm-1,i corresponderá al mes m-1. Parágrafo 2. La variable EGP_m,i, tomará el valor de cero en los meses en los cuales no exista ninguna ejecución de garantías de cumplimiento en período de diferimiento. TÍTULO III. Condiciones de competencia

la cantidad de energía a vender en un día será la identificada en el Paso 2. Paso 5. Se calcula la participación en las cantidades de energía a vender en un día de cada Vendedor, a partir de la siguiente expresión: Donde, : Participación del Vendedor i en las cantidades de energía aPor la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 26/41 vender en un día. La participación en las cantidades de energía a vender en un día, de cada Vendedor, toma valores positivos hasta un máximo de ciento por ciento (100%). : Cantidad de energía a vender en un día del Vendedor i determinada en el Paso 4, expresada en megavatios horadía (MWh-día). : Sumatoria de las cantidades de energía a vender en un día informadas por los j Vendedores, identificadas en el Paso 4. Paso 6. A partir de las participaciones en las cantidades de energía a vender en un día () calculadas en el Paso 5, se verifica que ningún Vendedor tenga una participación superior al 40%. Se entenderá como cumplida la condición de competencia si, después de surtido el proceso descrito anteriormente, se encuentra que la participación en la oferta de cada uno de los j Vendedores es menor o igual a cuarenta por ciento (40%).

competencia. El Auditor independiente, del que trata el Anexo de la Resolución MME 40178 de 2026, deberá evaluar el indicador de competencia establecido en esta resolución. El informe al que hace referencia el literal f, numeral 2 del Anexo de la Resolución MME 40178 de 2026, deberá contener lo siguiente: i) Resultado del cálculo de la participación en las cantidades de energía a vender en un día de cada uno de los Vendedores identificados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la presente resolución.Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 28/41 ii) Determinar si la participación en las cantidades de energía a vender en un día de cada uno de los Vendedores identificados fue menor o igual al cuarenta por ciento (40%). iii) Participación acumulada de cada uno de los Vendedores para todos los productos en los que haya resultado adjudicatario, en las cantidades de energía a vender en un día. El Auditor deberá remitir una copia del informe con los resultados explícitos de los numerales i) y ii) del presente artículo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de

explícitos de los numerales i) y ii) del presente artículo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de Minas y Energía, y a la CREG, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha definida por el Subastador para la validación de los indicadores de competencia establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas. TÍTULO IV. Garantía FPO CAPÍTULO I Condiciones de la Garantía de Fecha de Puesta en Operación Comercial Artículo 12. Obligaciones por garantizar. Los Vendedores que resulten adjudicatarios de Contratos en el Mecanismo, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución MME 40178 de 2026, deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el Artículo 14 de la presente resolución, por cada Planta y/o Unidad de Generación Nueva con la cual resultaron adjudicatarios, que cumplirán oportunamente con la FPO a la que se comprometieron al participar en el Mecanismo. Así mismo, deberán garantizar la obligación de mantener, reponer o ajustar la garantía conforme a lo previsto en la presente resolución. Parágrafo. La verificación del cumplimiento se predicará de la totalidad de los componentes comprometidos en la oferta adjudicada del Vendedor,Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas

mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la SFC se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito StandPor la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 33/41 By. La forma y perfeccionamiento de este tipo de garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. 14.2. Instrumentos Admisibles para Garantías Internacionales: Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By. Artículo 15. Valor de la cobertura. El valor en pesos colombianos por el cual debe constituirse la Garantía FPO se calculará, por cada Vendedor y por cada Planta y/o Unidad de Generación Nueva con la cual haya resultado adjudicatario, aplicando el porcentaje del Valor Ajustado de Cobertura de la Garantía, VACG, definido en el Artículo 17 de la presente resolución, sobre el valor del año contractual de la energía adjudicada.

CND. 22.8. Devolver la garantía al Vendedor en caso de verificar el cumplimiento de su obligación conforme al Artículo 23 de la presente resolución. 22.9. Ejecutar la garantía conforme al Artículo 27 de la presente resolución. Artículo 23. Responsabilidad del Vendedor. El Vendedor que resulte Adjudicatario con Contratos en el Mecanismo deberá cumplir con lo siguiente: 23.1. Entregar la garantía de que trata esta resolución al ASIC cumpliendo los plazos establecidos en cronograma incluido en los Pliegos de Condiciones Específicas del Mecanismo.Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 39/41 23.2. Modificar, ajustar o reponer la garantía conforme a lo dispuesto en el Artículo 17, el Artículo 18 y el Artículo 19 de la presente resolución. 23.3. Informar al ASIC cualquier modificación en la calificación crediticia de la entidad que otorga la garantía a la que hace referencia los numerales 13.1 y 13.2 del Artículo 13 de la presente resolución. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar diez (10)

de la entidad que otorga la garantía a la que hace referencia los numerales 13.1 y 13.2 del Artículo 13 de la presente resolución. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar diez (10) días hábiles después de ocurrido el hecho. 23.4. Cuando la garantía tenga vigencia superior a un (1) año, actualizar la calificación crediticia de la entidad que otorga la garantía anualmente, a partir del momento en que fue entregada y aprobada por el ASIC. 23.5. Declarar ante el CND la entrada en operación comercial en cualquier momento a partir de la fecha máxima de entrega de la garantía FPO a la que se refiere el cronograma incluido en los Pliegos de Condiciones Específicas del Mecanismo. En esta declaración el Vendedor deberá informar al CND la capacidad efectiva neta de la planta. CAPÍTULO III Procedimiento de cumplimiento y ejecución de las garantías Artículo 24. Informe de la entrada en operación comercial. El CND será la entidad encargada de certificar la entrada en operación comercial de la planta en cumplimiento de la normativa vigente. El CND deberá informar al ASIC lo siguiente: 24.1. Si la planta del Vendedor entró oportunamente en operación comercial según el compromiso adquirido en el Mecanismo.Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas

regulado del comercializador i, en el mes m-1. : Valor de del comercializador i en el mercado de comercialización j para el mes de enero de 2007, calculado conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997 o aquella que la modifique, sustituya o adicione. : Ponderador de los precios de los contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, del comercializador i, en el mes m-1. : Ponderador de los precios de los contratos de largo plazo destinados al mercado regulado adjudicados en cualquiera de los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, al comercializador i, en el mes m-1. : Ponderador de los precios del mecanismo de comercialización autorizado l, del comercializador i, en elPor la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 18/41 mes m-1.

Comercializador i. : Mercado de comercialización j. : Mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio (CU).

Número de mecanismos de comercialización autorizados para realizar compras de energía con destino al mercado regulado. Artículo 6. Costo financiero de las garantías de pago (CUG). Como

Parágrafo 2. La variable EGP_m,i, tomará el valor de cero en los meses en los cuales no exista ninguna ejecución de garantías de cumplimiento en período de diferimiento. TÍTULO III. Condiciones de competencia Artículo 9. Condiciones de competencia. La única condición o indicador de competencia que se deberá evaluar en la aplicación del Mecanismo, para cada una de las subastas independientes, conforme a los productos definidos en la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026, es que ningún Vendedor tenga una participación superior al cuarenta por ciento (40%) de las cantidades de energía a vender en un día, para la respectiva subasta. Para el cálculo de la participación del Vendedor conforme a la Energía Máxima de Venta Diaria presentada en su oferta y debidamente garantizada, deberán llevarse a cabo los siguientes pasos:Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 25/41 Paso 1. Se identifican los Vendedores del Mecanismo como aquellos que han cumplido con los requisitos para presentar oferta de venta, conforme con lo dispuesto en la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026. Paso 2. Para cada Vendedor, identificado en el Paso 1, se determina la

Se entenderá como cumplida la condición de competencia si, después de surtido el proceso descrito anteriormente, se encuentra que la participación en la oferta de cada uno de los j Vendedores es menor o igual a cuarenta por ciento (40%). Parágrafo. Si para alguna de las subastas independientes de adjudicación no se cumple el criterio de competencia dispuesto en el presente artículo, no se adjudicarán contratos de energía bajo las condiciones de dicha subasta; y, en consecuencia, no habrá adjudicación, lo cual quedará consignado en el acta respectiva y el informe del Auditor. Artículo 10. Requerimientos de información para el cálculo del indicador de competencia del Mecanismo para la contratación de largo plazo. Quienes estén interesados en participar en el Mecanismo como Ven

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