CREG - Resolución 101109 de 2026 - Resoución CREG 101 109 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101109 de 2026 - Resoución CREG 101 109 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 101 109 DE 202 6 (5 JUN. 2026)
Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 370 de la Constitución Política señala que le corresponde al Presidente de la República, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, con sujeción a la ley. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198
administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, con sujeción a la ley. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 1 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 2/42
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.
El artículo 35 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan, por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.
El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones especiales de la Comisión de Regulación de
procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.
El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular las actividades de los sectores de energía y gas combustible propiciando la competencia en el sector de minas y energía, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
Según lo definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 2 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de
de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 3/42
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 define como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 incluye dentro de las funciones de la CREG la de crear las condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. Para el cumplimiento de esta función, en el sector eléctrico, la oferta eficiente tendrá en cuenta la capacidad de generación de respaldo, la cual será valorada por la CREG, según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el plan
la oferta eficiente tendrá en cuenta la capacidad de generación de respaldo, la cual será valorada por la CREG, según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el plan de expansión.
El artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema Interconectado Nacional, SIN, se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 3 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 4/42
El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.
Los mecanismos de contratación a largo plazo deben propender por la formación de señales eficientes de precio, reflejando condiciones de competencia efectiva entre los agentes participantes, evitando concentraciones de mercado que puedan afectar el bienestar de los usuarios, y garantizando que los costos trasladados a la tarifa correspondan a resultados obtenidos en condiciones competitivas y
competencia efectiva entre los agentes participantes, evitando concentraciones de mercado que puedan afectar el bienestar de los usuarios, y garantizando que los costos trasladados a la tarifa correspondan a resultados obtenidos en condiciones competitivas y eficientes.
El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.
Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 y sus modificaciones, se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN, en donde se definen, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.
Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución Local, SDL.
Mediante la Resolución CREG 061 de 2007, la CREG adoptó las normas sobre las garantías, para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 4 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula
2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 4 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 5/42
Cargo por Confiabilidad, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones.
A través de la Resolución CREG 080 de 2019, la CREG definió un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se establecieron normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.
El Ministerio de Minas y Energía, MME, en ejercicio de sus facultades legales expidió la Resolución MME 40311 de 2020, por medio de la cual establecieron lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN.
Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la CREG definió las
capacidad de transporte a generadores en el SIN.
Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el MME en la Resolución 40311 de 2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.
El artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, estableció que los interesados a los que se les autorice la conexión de un proyecto de generación al SIN deberán garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada para proyectos clase 1, en las condiciones y plazos del concepto de conexión, mediante el otorgamiento de la respectiva garantía para reserva de capacidad.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 5 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 6/42
El MME expidió la Resolución MME 40042 de 2024, modificando el numeral
RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 6/42
El MME expidió la Resolución MME 40042 de 2024, modificando el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución MME 40311 de 2020, y, en particular, respecto de las garantías a cargo de los desarrolladores de proyectos de generación, adicionó que:
“(…) 7.8. La CREG regulará el esquema de las garantías que respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada o la FPO, de forma articulada con otros tipos de garantías que deban constituir los desarrolladores. La articulación entre garantías a que se refiere este numeral debe procurar que garantías distintas no cubran el mismo riesgo y promover que una misma garantía pueda cubrir simultáneamente varios riesgos.
7.9. El esquema de las garantías que respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada o la FPO, de forma articulada con otros tipos de garantías que deban constituir los desarrolladores, deberá preferir en la medida de lo posible y considerando la eficacia de su ejecución, las garantías u otros instrumentos equivalentes que afecten lo menos posible la liquidez de los proyectos. (…)”
(Subraya fuera de texto)
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1091 de 2025 Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2, al Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, y otros servicios relacionados
Minas y Energía, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, y otros servicios relacionados con el servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.
El artículo 2.2.3.8.10.6. adicionado por el artículo 1 del Decreto 1091 de 2025, estableció las condiciones mínimas de los mecanismos de contratación y facultó a la CREG, para que el marco de sus competencias Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 6 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 7/42
incorpore en el diseño en particular las condiciones requeridas para armonizar los resultados obtenidos con las metodologías tarifaria s correspondientes, en particular estableció:
(…) vii . Determinar las condiciones de remuneración según corresponda, observando, como mínimo, criterios de transparencia, participación y rigor metodológico, con el fin de que los valores resultantes se aproximen, en la mayor medida posible, a aquellos que se generen en un entorno de libre mercado. (…)
PARÁGRAFO 2o. En caso de que se identifiquen condiciones
participación y rigor metodológico, con el fin de que los valores resultantes se aproximen, en la mayor medida posible, a aquellos que se generen en un entorno de libre mercado. (…)
PARÁGRAFO 2o. En caso de que se identifiquen condiciones adicionales la CREG o la UPME, en el ámbito de sus competencias, de manera independiente, podrán incorporarlas en el diseño particular de cada Mecanismo a implementar, reconociendo sus características técnicas, económicas y su rol estratégico en la diversificación de la matriz energética.”
Mediante la Resolución CREG 101 094 de 2025, se adoptaron medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones, las cuales se aplicarán hasta que la CREG publique la regulación con la actualización normativa de las disposiciones de asignación de capacidad de transporte que se encuentran definidas en la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones.
El MME expidió la Resolución MME 40178 del 30 de marzo de 2026, la cual tiene por objeto adoptar lineamientos para la implementación, ejecución y administración del Mecanismo de contratación de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica, en cumplimiento de las finalidades establecidas en el Decreto 1091 de 2025; y en su parte motiva, se manifestó que con la expedición de esta normativa se promueve la diversificación de la matriz energética, la mitigación de los efectos de la variabilidad y el cambio climático, se Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198
de esta normativa se promueve la diversificación de la matriz energética, la mitigación de los efectos de la variabilidad y el cambio climático, se Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 7 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 8/42
previene y gestiona el riesgo de atención de la demanda futura y la oferta de energía mediante la incorporación de proyectos de generación al sistema eléctrico colombiano.
El artículo 5 de la Resolución MME 40178 de 2026, estableció que el MME al momento de designar a una persona jurídica pública o privada o mixta para la implementación, ejecución y administración del mecanismo, preverá los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto de dicha designación.
Adicionalmente, e l artículo 22 de la Resolución MME 40178 de 2026, estableció que la entrada en operación comercial de los proyectos adjudicados en los mecanismos objeto de la resolución, se respaldará mediante los instrumentos de garantía previstos en la regulación vigente de la CREG, según la naturaleza del proyecto y su esquema de conexión, observando los lineamientos de política establecidos en la Resolución MME
mediante los instrumentos de garantía previstos en la regulación vigente de la CREG, según la naturaleza del proyecto y su esquema de conexión, observando los lineamientos de política establecidos en la Resolución MME 40311 de 2020, modificada por la Resolución MME 40042 de 2024 del MME.
El MME expidió la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026, la cual tiene por objeto convocar y definir los aspectos técnicos del Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución MME 40178 de 2026.
El artículo 7 de la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026, estableció que los Compradores y Vendedores que participen en el Mecanismo de contratación de energía eléctrica que se convoca podrán presentar ofertas por cuatro (4) productos de contratos de energía, sobre los cuales, podrán ser verificados en cumplimiento de indicadores de competencia, en caso de que la CREG lo considere pertinente.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 8 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución
RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 9/42
El artículo 17 de la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026, estableció que la Fecha de Entrada en Operación Comercial de las plantas de generación presentadas por los Vendedores adjudicatarios en el Mecanismo será, como máximo, el treinta y uno (31) de diciembre de 2029 o el treinta y uno (31) de diciembre de 2034, según corresponda al producto en el cual haya quedado adjudicado. En ambos casos, dicha fecha podrá ser modificada unilateralmente por el Vendedor, por un término máximo de dos (2) años posterior a la fecha de inicio de las obligaciones adquiridas con la celebración de los respectivos contratos de energía de largo plazo adjudicados en el marco del Mecanismo.
El artículo 19 de la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026, estableció que la CREG deberá definir, cuando así lo considere pertinente, indicadores de competencia para el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica del que trata dicha resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1453 del 30 de abril de 2026, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución 701 125 de 2026 por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG, en
del 30 de abril de 2026, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución 701 125 de 2026 por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.
Durante el período de consulta se recibieron observaciones de veinte (20) remitentes (generadores, comercializadores, organizaciones gremiales del sector, XM, la SSPD, entre otros). Los ciento dieciséis (116) comentarios recibidos fueron analizados en su totalidad y se documentaron en la matriz anexa al documento de soporte que acompaña esta resolución.
Conforme al Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 9 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 10/42
Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 10/42
de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo. Como resultado del cuestionario se encontró que el contenido del presente acto administrativo debe ser remitido para concepto previo de abogacía de la competencia.
En sesión CREG No. 1464 del 22 de mayo de 2026 se aprobó el envío de estas reglas para concepto previo de abogacía de la Competencia por parte de la SIC.
Mediante radicado 26 -211444-1, la SIC emitió concepto previo de abogacía de la competencia en los siguientes términos:
“(…) como mecanismo de monitoreo y como una forma óptima de obtener información sobre este tipo de efectos trasversales, esta Superintendencia recomendará a la CREG considerar la inclusión, dentro de las responsabilidades del Auditor previstas en el artícu lo 11 del proyecto34, reportar también la participación acumulada de cada vendedor a través de la totalidad de los productos (siendo el máximo 4 productos) en los que haya resultado adjudicatario. Este reporte, sin efectos vinculantes sobre la adjudicación ya realizada, proveería a la CREG, al MME y a esta Superintendencia de información relevante para el monitoreo ex post de la concentración en el mercado de contratos de largo plazo y para el diseño de futuros mecanismos, en particular respecto de la conve niencia de complementar el indicador por subasta con una verificación agregada cuando la arquitectura del mecanismo sea
mercado de contratos de largo plazo y para el diseño de futuros mecanismos, en particular respecto de la conve niencia de complementar el indicador por subasta con una verificación agregada cuando la arquitectura del mecanismo sea multiproducto”.
En línea con lo anterior, la SIC presentó la siguiente recomendación:
“En relación con el artículo 11: Considerar incluir dentro del reporte del Auditor, la participación acumulada de cada Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 10 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 11/42
vendedor a través de la totalidad de los productos (siendo el máximo 4 productos) en los que haya resultado adjudicatario”.
Con el fin de atender la recomendación señalada por la autoridad de competencia, esta Comisión incluye en el artículo 11 de esta resolución, el literal iii), con la obligación de que el Auditor incluya en su informe la participación acumulada de cada vendedor a través de la totalidad de los productos en los que haya resultado adjudicatario.
En sesión CREG No. 1470 del 5 de junio de 2026 se aprobó la expedición de la presente resolución.
RESUELVE:
productos en los que haya resultado adjudicatario.
En sesión CREG No. 1470 del 5 de junio de 2026 se aprobó la expedición de la presente resolución.
RESUELVE:
TÍTULO I. Generalidades
Artículo 1. Objeto. Definir las disposiciones relacionadas con el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica convocado mediante la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026, que por competencia corresponden a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, siendo estas: i) las reglas de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes del Mecanismo de contratación; ii) las condiciones de competencia que propendan por un proceso de asignación eficiente en el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica; iii) la garantía de fecha de puesta en operación comercial que deben entregar los Vendedores que resulten adjudicados en el Mecanismo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los Vendedores y Compradores que participen en el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica convocado mediante la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260605-215309-3d0d88-44595198 2026-06-05T23:04:10-05:00 - Pagina 11 de 44Por la cual se definen las condiciones de competencia, la garantía de puesta en operación y la fórmula
de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes, para el Mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40208 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones derivadas de su ejecución RESOLUCIÓN No 101 109 DE 5 JUN. 2026 HOJA No. 12/42
Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, y en la regulación expedida por la CREG, las siguientes:
Auditor: Es la persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las responsabilidades y deberes establecidos en la Resolución MME 40178 de 2026.
Compradores: Son los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista, MEM, que participen u obtengan adjudicación en el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica.
Contrato de Energía a Largo Plazo o Contrato: Es un contrato de suministro de energía a largo plazo celebrado entre un Comprador y Vendedor que resultaron adjudicatarios en el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica.
Fecha de Entrada en Operación Comercial o Fecha de Puesta en Operación Comercial, FPO: Es la fecha a partir de la cual un proyecto se considera listo para el servicio, cumpliendo con todas las normas vigentes que regulan la materia, lo cual se entiende ocurre cuando el proyecto se declara en operación comercial ante el Centro Nacional de Des
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