CREG - Resolución 101111 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101111 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 101 111 DE 2026
(12.JUN.2026)
Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015
CONSIDERANDO QUE: El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia establece que, corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante. La Ley 142 de 1994 señala en el artículo 74, numeral 1, que corresponde a esta Comisión “Expedir regulaciones específicas para (...) el uso eficiente de energía y gas por parte de los consumidores (...)”. El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 señala que, uno de los objetivos del Estado
esta Comisión “Expedir regulaciones específicas para (...) el uso eficiente de energía y gas por parte de los consumidores (...)”. El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 señala que, uno de los objetivos del Estado con respecto al servicio de energía es abastecer la demanda de electricidad “en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”. Así mismo, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación del sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933
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Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la mencionada Ley 143 de 1994, en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. En los artículos 66 y 68 de la Ley 143 de 1994, el legislador estableció que el ahorro y el uso eficiente de la energía son “objetivos prioritarios en el
financiera, promover y preservar la competencia. En los artículos 66 y 68 de la Ley 143 de 1994, el legislador estableció que el ahorro y el uso eficiente de la energía son “objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico” y que se deben tener en cuenta como criterio para el desarrollo de proyectos de estas actividades. Mediante la Resolución CREG 063 de 2010 la Comisión reguló el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente (DDV) en donde los usuarios participaban con desconexiones de sus consumos, respaldando a generadores con Obligaciones de Energía Firme, generalmente, en periodos de mantenimiento de las plantas. La Ley 1715 de 2014, en su artículo 6, ordena a la CREG establecer los mecanismos para incentivar la res puesta de la demanda y la mejora en eficiencia energética del Sistema Interconectado Nacional (SIN), conforme con los principios y criterios de las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. En el artículo 31 de la misma ley se señala que, la CREG deberá establecer mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en peri odos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG. El artículo 3 del Decreto 2492 de 2014, compilado en el D ecreto 1073 de 2015, establece que la Comisión: … diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios,
Energía o por la misma CREG. El artículo 3 del Decreto 2492 de 2014, compilado en el D ecreto 1073 de 2015, establece que la Comisión: … diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones. La remuneración de los agentes que reduzcan o desconecten su demanda deberá cumplir el criterio de eficiencia económica… Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933
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Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones Mediante la Resolución CREG 011 de 2015 la Comisión, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2492 de 2014, reguló el programa de respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica. A través de la Resolución CREG 080 de 2019, se estable cieron las reglas generales de comportamiento del mercado para los agentes que desarrollen actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en particular en su artículo 5 señala que: “COMPROMISOS Y DECLARACIONES FRENTE A TERCEROS Y AL MERCADO. Los agentes mencionados en el artículo 2 de esta
combustible, en particular en su artículo 5 señala que: “COMPROMISOS Y DECLARACIONES FRENTE A TERCEROS Y AL MERCADO. Los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución deben cumplir los compromisos y declaraciones que realicen frente a terceros o frente al mercado en el marco de la prestación del servicio. Esta obligación incluye el deber de que la participación en los distintos mecanismos de transacción que disponga la regulación sea de manera diligente y honorable, evitando adquirir compromisos u obligaciones que no tenga la intención o capacidad de cumplir.” La Comisión compiló y modificó la regulación del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente, mediante la Resolución CREG 101 019 de 2022, entre otros elementos actualizó la forma de calcular la línea base de consumo, méto do diseñado para estimar el consumo de los usuarios que participan con desconexiones en el anillo. El Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 3 de la Resolución 40283 de 2022 definió lineamientos sobre el desarrollo de mecanismos de respuesta de la demanda. El artículo 3 del Decreto 929 de 2023 modificó el artículo 2.2.3.2.3.5 del Decreto número 1073 de 2015, que compila el artículo 3 del Decreto 2492 de 2014, en donde incluyó que los agregadores de demanda, al igual que los usuarios, podrán ofertar desconexiones de demanda u otros esquemas de participación en el Mercado de Energía Mayorista. Mediante la Resolución CREG 101 043 de 2024, la Comisión buscó: … implementar medidas transitorias que incentiven la participación activa de la demanda en el mercado de energía mayorista mediante
participación en el Mercado de Energía Mayorista. Mediante la Resolución CREG 101 043 de 2024, la Comisión buscó: … implementar medidas transitorias que incentiven la participación activa de la demanda en el mercado de energía mayorista mediante la oferta de reducciones de demanda, para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía. Lo anterior con el fin de que: i) con el actual nivel de los embalses del país no se ponga en riesgo el su ministro del servicio de energía eléctrica; ii) que la recuperación de los embalses se dé de manera más rápida considerando la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933
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Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones incertidumbre sobre los efectos que ha dejado el Fenómeno de El Niño y iii) se pueda evaluar el mecanismo de participación en un periodo de tiempo definido, para así implementar de manera definitiva medidas que permitan la participación activa de la demanda… En la Circular CREG 041 de 2024, se realizó un balance de la aplicación de la Resolución CREG 101 043 de 2024 y se estableció la finalización del programa de transitorio establecido en dicha resolución para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 101 054 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establecen un programa
de transitorio establecido en dicha resolución para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 101 054 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establecen un programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía”, teniendo en cuenta las condiciones hidrológicas y la tendencia observada en el nivel de los embalses, vigentes para la época , precisando que su vigencia sería hasta el 2 de noviembre de 2024 o hasta su prórroga, que puede ser hasta por 1 mes. A partir de los resultados positivos obtenidos en aplicación de los programas transitorios señalados, esta Comisión consideró conveniente avanzar en la implementación de un programa con vocación de permanencia para la participación de la demanda en el Mercado de Energía Mayorista. Así, mediante el Proyecto Regulatorio 701 054 de 2024, esta Comisión presentó para consulta pública la propuesta de implementació n de un programa permanente para la participación de la demanda en bolsa. Tras el análisis de los comentarios recibidos en el marco de la mencionada consulta, la Comisión, en su Sesión No. 1 del 8 de enero de 202 6 aprobó someter a consulta pública mediante proyecto de Resolución CREG 701 115 de 202 6 la propuesta por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones. En el Documento Soporte CREG 901 335 de 2026 del anterior proyecto de resolución se incluyó el análisis y la respuesta a los comentarios recibidos al Documento 701 054 de 2024.
disposiciones. En el Documento Soporte CREG 901 335 de 2026 del anterior proyecto de resolución se incluyó el análisis y la respuesta a los comentarios recibidos al Documento 701 054 de 2024. Conforme al Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendenci a de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia, del presente acto administrativo. Como resultado del análisis y respuesta del cuestionario, se concluyó que el contenido del presente acto administrativo podía tener incidencia sobre la libre competencia y por ende debía ser informado a la SIC en los términos del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933
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Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones Con base en lo anterior, la CREG, en su sesión número 1458 del 14 de mayo de 2026, decidió aprobar la presente reso lución y enviar a la SIC para la emisión del concepto de abogacía de la competencia, tal y como obra constancia, en la radicación No. 26-201079. Mediante la comunicación 26-201079- -3-0 con radicado CREG E2026008010 la SIC manifestó respecto al proyecto la siguiente recomendación: En relación con el artículo 20 del proyecto: Verificar, con información
Mediante la comunicación 26-201079- -3-0 con radicado CREG E2026008010 la SIC manifestó respecto al proyecto la siguiente recomendación: En relación con el artículo 20 del proyecto: Verificar, con información reciente y distintos perfiles de usuarios, si la metodología propuesta para calcular la Línea Base de Consumo Horaria permite estimar adecuadamente las re ducciones reales de consumo, especialmente en presencia de fenómenos climáticos como el del niño. En caso de que no sea viable ese ejercicio, justificar suficientemente que la información utilizada para establecer la línea base es idónea para ese propósito en el periodo actual. En el Documento CREG 901 378 de 2026 que acompaña esta resolución se incluyen los análisis y respuesta a cada uno de los comentarios , así como el análisis de la Comisión frente a la recomendación de la SIC mostrando como la metodolog ía de línea base de consumo es idónea para el propósito establecido en el mecanismo de RD. Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1471 del 12 de junio de 2026, decidió aprobar la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todos los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica , a los autogeneradores con o sin excedentes , a los agentes generadores, a los agentes comercializadores en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y a cualquier otro agente que la Comisión determine para representar al usuario ante el Mercado de Energía Mayorista (MEM).
También aplica a los usuarios que realicen la actividad de autogeneración remota.
Comerciales (ASIC) y a cualquier otro agente que la Comisión determine para representar al usuario ante el Mercado de Energía Mayorista (MEM). También aplica a los usuarios que realicen la actividad de autogeneración remota. Artículo 2. Objeto. Mediante esta resolución se establecen las condiciones, requisitos y procedimientos para la participación activa de la demanda en el mercado de energía mayorista, mediante la oferta de reducciones de demanda para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933
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Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones cont enidas en la Leyes 142 y 143 de 1994 y en resoluciones vigentes, las siguientes: Demanda atendida mediante compras en bolsa: cantidad de energía demandada que debe ser atendida a través de compras en la bolsa de energía del Mercado de Energía Mayorista con destino a la Demanda Total Doméstica. Frontera de respuesta de la demanda, Frontera RD: Frontera comercial del MEM utilizada para registrar el consumo de un usuario que participa en mecanismo RD. Línea base de consumo (LBC): Estimación de la cantidad de energía que habría sido consumida por un usuario, durante un período determinado, en ausencia de incentivos de respuesta de la demanda. Representa el consumo
mecanismo RD. Línea base de consumo (LBC): Estimación de la cantidad de energía que habría sido consumida por un usuario, durante un período determinado, en ausencia de incentivos de respuesta de la demanda. Representa el consumo de energía esperado del usuario bajo condiciones normales, que proporciona una base de compara ción para determinar las variaciones de consumo en respuesta a programas de respuesta de la demanda. Línea base de consumo horaria (LBCH): Estimación de la cantidad de energía que habría sido consumida por un usuario en cada una de las horas del día, en ausencia de incentivos de respuesta de la demanda. Representa el perfil horario de consumo esperado del usuario bajo condiciones normales , que proporciona una base para determinar las variaciones horarias del consumo asociadas a la participación en program as de respuesta de la demanda.
Mecanismo RD o Mecanismo: Procedimiento mediante el cual un usuario o grupo de usuarios participa mediante reducciones de demanda en la bolsa de energía en contraprestación a un incentivo económico.
Representante o Representa nte RD: Agente comercializador o cualquier otro agente que la Comisión determine para representar al usuario ante el MEM y realizar sus ofertas de reducción de demanda.
Usuario: Usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Artículo 4. Criterios gen erales. La participación de la respuesta de la demanda en el mecanismo que se define en esta resolución debe atender los siguientes criterios: a) La participación por parte de los usuarios en el Mecanismo RD es voluntaria. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933
siguientes criterios: a) La participación por parte de los usuarios en el Mecanismo RD es voluntaria. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933
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Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones b) Los usuarios participarán en el Meca nismo RD a través de un representante. Los costos de representación deben acordarse entre el usuario y su representante. c) La participación por parte de los usuarios en el Mecanismo RD dispuesto en esta resolución no limita o afecta la libre elección del p restador del servicio. d) El Representante RD debe suministrar información amplia, clara, suficiente, oportuna y útil al usuario para que este evalúe, de la mejor manera posible, su participación en el Mecanismo RD. De igual forma, el Representante RD debe informar de manera clara y expresa al usuario las consecuencias de los incumplimientos en los compromisos de reducción de demanda. e) El Representante RD podrá presentar tantas ofertas como usuarios a los que representa, o menos en caso de que los agregue. En todo caso, un usuario no podrá participar de manera simultánea en más de una oferta, sea esta de carácter individual o como parte de una oferta agregada. f) El Representante RD debe especificar cada una de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC qu e se encuentran asociadas a la oferta de reducción.
sea esta de carácter individual o como parte de una oferta agregada. f) El Representante RD debe especificar cada una de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC qu e se encuentran asociadas a la oferta de reducción. g) La remuneración de la reducción de demanda, por la participación en el Mecanismo RD, será consecuencia del resultado de la verificación y de los incentivos al cumplimiento cuando estos apliquen. h) Un usuari o solo podrá participar para el mismo día en uno de los mecanismos o programas de reducción demanda establecidos en la regulación vigente. i) Para la participación en el Mecanismo RD dispuesto en esta resolución se podrá realizar la agregación de reducciones de demanda de usuarios, siempre y cuando se cumplan en cada uno de ellos los requisitos de los sistemas de medición y cálculo de la línea base de consumo. j) El Representante RD del usuario podrá ser diferente al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica. k) El Representante RD informará a los usuarios que, para tener acceso al servicio de energía eléctrica y celebrar el respectivo contrato de servicios públicos, no es obligatorio, ni una condición necesaria, participar en el Mecanismo RD. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933
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Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones l) Las ofertas de desconexión presentadas a través del Representante RD
Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones l) Las ofertas de desconexión presentadas a través del Representante RD deberán atender lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 080 de 2019 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 5. Ofertas de reducción de demanda. El Representante RD ofertará diariamente, para cada hora del día, una reducción de demanda igual o superior a 1 MWh, o de cero, con máximo tres (3) decimales, y un precio único para los veinticuatro (24) periodos, expresado en pesos por megavatio hora ($/MWh), siempre en números enteros. La cantidad de reducción ofertada no podrá ser superior a la Línea Base de Consumo Horaria vigente al momento de la presentación de la oferta, para cada hora del día. En el caso de ofertas agregadas , la cantidad de reducción ofertada no podrá ser su perior a la suma de las Líneas Base de Consumo Horarias vigentes al momento de la presentación de la oferta, correspondientes a las fronteras asociadas. Artículo 6. Presentación de ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas por el Representante RD al CND en los mismos plazos de los generadores despachados centralmente, empleando el procedimiento, medios y formatos que este establezca para ello. Parágrafo. Los Representantes RD, podrán iniciar la presentación de ofertas de reducción de demanda, una vez se cumplan tres (3) días hábiles después de finalizado el plazo otorgado al CND para las adecuaciones señaladas en parágrafo 2 del Artículo 8 de esta resolución.
de reducción de demanda, una vez se cumplan tres (3) días hábiles después de finalizado el plazo otorgado al CND para las adecuaciones señaladas en parágrafo 2 del Artículo 8 de esta resolución. Artículo 7. Invalidez de ofertas. El CND solo podrá considerar, para aplicar lo señalado en el artículo 8 de esta resolución, las ofertas de reducción de demanda, individuales o agregadas, respecto de fronteras RD cuya Línea Base de Consumo Horaria sea mayor que cero en la respectiva hora y cuyos equipos de medición no se encuentren en falla. Así mismo, el CND solo considerará las ofertas de reducción de demanda cuando el usuario asociado a la frontera RD no se encuentre comprometido con un contrato de Demanda Desconectable Voluntaria (DDV). Cuando el día de operación para el cual se presenta la oferta de reducción de demanda coincida con el día en que una frontera DDV asociada al mismo usuario de la frontera comercial RD deba presentar pruebas de disponibilidad, la oferta de reducción de demanda será rechazada por el CND. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en este artículo invalidará la oferta de reducción de demanda y dará lugar a su rechazo por parte del CND. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933
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Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones
Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones Artículo 8. Aceptación de ofertas. El CND debe evaluar durante la determinación del predespacho ideal, si las ofertas de reducción de demanda se encuentran en mérito para despacharlas. Para ello debe considerar los siguientes criterios: a) Ordenar las reducciones de demanda de mayor a menor precio ofertado. b) Descartar progresivamente las reducciones de demanda hasta que los beneficios estimados del sistema sean superiores o iguales a los costos de activación de las ofertas. No se tomarán fracciones de una cantidad de reducción de demanda ofertada. c) Los beneficios se determinan empleando la diferencia entre, la multiplicación del Máximo Precio de Oferta (MPO) obtenido en el predespacho ideal, sin las ofertas del Mecanismo RD, y la estimación de la Demanda atendida mediante compras en bolsa , sin las of ertas del Mecanismo RD, y la multiplicación del MPO obtenido en el predespacho ideal, con las ofertas del Mecanismo RD, y estimación de la Demanda atendida mediante compras en bolsa considerando las ofertas del Mecanismo RD. d) La estimación de la Demanda atendida mediante compras en bolsa corresponderá a la demanda empleada en el predespacho ideal multiplicada por un factor igual a 0,14 durante los primeros doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Posteriormente, el factor señalado en el inciso anterior corresponderá al promedio de l a proporción diaria de demanda atendida mediante compras en bolsa durante los seis (6) meses calendario completos
el Diario Oficial. Posteriormente, el factor señalado en el inciso anterior corresponderá al promedio de l a proporción diaria de demanda atendida mediante compras en bolsa durante los seis (6) meses calendario completos inmediatamente anteriores al día en el que se realiza el predespacho ideal. e) El costo de activación del Mecanismo RD corresponde a la suma del producto de cada una de las ofertas en pesos por megavatios hora ($/MWh) por la cantidad en megavatios (MW) para la hora correspondiente. f) Las ofertas de reducción de demanda en mérito se deben tomar como una menor demanda de energía en los subsiguientes despachos realizados por el CND para el día. g) Durante el día de la operac ión, la respuesta de demanda despachada debe realizar la reducción de energía comprometida. La verificación se Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933 2026-06-16T11:14:19-05:00 - Pagina 9 de 21RESOLUCIÓN CREG No. 101 111 DE 12.JUN. 2026 HOJA No. 10/19
Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones debe realizar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de esta resolución. h) El CND podrá rechazar una oferta cuando determine que su despacho o activación puede afectar, las condiciones de seguridad, calidad y confiabilidad en la prestación del servicio. i) El CND podrá abstenerse de despachar una oferta cuando determine que su despacho o activación puede afectar, durante la operación del sistema, las condiciones de seguridad, calidad y confiabilidad en la
confiabilidad en la prestación del servicio. i) El CND podrá abstenerse de despachar una oferta cuando determine que su despacho o activación puede afectar, durante la operación del sistema, las condiciones de seguridad, calidad y confiabilidad en la prestación del servicio. j) La cantidad de energía ofertada en las ofertas RD no debe s uperar el valor de demanda pronosticada en cada barra del SIN. En caso de que la suma de las RD de usuarios o grupos de usuarios relacionados con la barra pronóstico supere la demanda pronosticada en la misma, se descartaran las ofertas de RD con mayor precio de oferta en un proceso iterativo, hasta obtener un pronóstico de demanda de la barra mayor o igual a cero MWh para cada período del día. k) En caso de presentarse empates en las ofertas de precio de reducción de demanda, el CND definirá un proceso aleatorio equiprobable para determinar el orden de mérito de dichas ofertas. Parágrafo 1. El Centro Nacional de Despacho, CND, propondrá a la CREG la modificación del procedimiento de determinación del predespacho ideal, para implementación de lo dispuesto en el presente artículo. El CND enviará la propuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. La CREG, analizada la propuesta, adoptará mediante resolución las modificaciones necesarias del procedimiento de determinación del predespacho ideal. Parágrafo 2. El CND dispone de un (1) mes para hacer las adecuaciones necesarias a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de que trata el parágrafo 1 de este artículo. Artículo 9. Información de las ofertas aceptadas. El CND informará las
necesarias a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de que trata el parágrafo 1 de este artículo. Artículo 9. Información de las ofertas aceptadas. El CND informará las ofertas aceptadas en los mismos plazos de la programación del despacho de los recursos de generación. También informará la ubicación en el SIN de las fronteras comerciales para que el Operador de Red adopte las acciones y medidas operativas a que haya lugar. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260616-110018-86cf52-04718933 2026-06-16T11:14:19-05:00 - Pagina 10 de 21RESOLUCIÓN CREG No. 101 111 DE 12.JUN. 2026 HOJA No. 11/19
Por la cual se establece un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y se establecen otras disposiciones El ASIC establecerá los formatos necesarios para la actualización o recopilación de la información de ubicación de la frontera comercial. Artículo 10. Asignación de costos. El costo de activación del Mecanismo RD será asignado a los agentes que , sin la activación de dicho mecanismo, hubieran atendido su demanda mediante compras en bolsa. Esta asignación
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